COMISION ECONOMICA PARA EUROPA
CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR
(CONVENIO TIR)
HECHO EN GINEBRA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1975
ENMIENDA 10
(ENMIENDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 59 Y 60 DEL CONVENIO Y QUE ENTRARON EN VIGOR EL 23 DE MAYO DE 1989)
ENMIENDA AL ARTICULO 28 DEL CONVENIO TIR DE 1975
ARTICULO 18.
SUSTITUYASE EL TEXTO ACTUAL POR EL SIGUIENTE:
ARTICULO 18
<UNA OPERACION TIR PODRA EFECTUARSE A TRAVES DE VARIAS ADUANAS DE SALIDA Y DE DESTINO, PERO EL NUMERO TOTAL DE ADUANAS DE SALIDA Y DE DESTINO NO PODRA EXCEDER DE CUATRO. EL CUADERNO TIR SOLO PUEDE PRESENTARSE EN LAS ADUANAS DE DESTINO SI LO HAN ACEPTADO TODAS LAS ADUANAS DE SALIDA.>
ENMIENDA AL ANEXO 1 DEL CONVENIO TIR DE 1975
ANEXO 1, MODELO DEL CUADERNO TIR, NORMAS PARA LA UTILIZACION DEL CUADERNO TIR, NORMA 5.
SUSTITUYASE EL TEXTO ACTUAL POR EL SIGUIENTE:
<5.
NUMERO DE ADUANAS DE SALIDA Y DE DESTINO. LOS TRANSPORTES EFECTUADOS AL AMPARO DE UN CUADERNO TIR PODRAN TENER VARIAS ADUANAS DE SALIDA Y DE DESTINO, PERO EL NUMERO TOTAL DE ADUANAS DE SALIDA Y DE DESTINO NO PODRA EXCEDER DE CUATRO. EL CUADERNO TIR SOLO PUEDE PRESENTARSE A LAS ADUANAS DE DESTINO SI LO HAN ACEPTADO TODAS LAS ADUANAS DE SALIDA. (VEASE TAMBIEN EL APARTADO E) DE LA NORMA 10).>
LA PRESENTE ENMIENDA ENTRO EN VIGOR EL 23 DE MAYO DE 1989.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 7 DE MAYO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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