COMISION ECONOMICA PARA EUROPA
CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR
(CONVENIO TIR)
HECHO EN GINEBRA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1975
ENMIENDA 9
(ENMIENDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 60 DEL CONVENIO Y QUE ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1988)
ANEXO 2
ENMIENDA AL CONVENIO TIR DE 1975
ANEXO 2, ARTICULO 3. , PARRAFO 11 C):
SUSTITUYASE LA ULTIMA PARTE DE LA FRASE, DESPUES DEL PUNTO Y COMA, POR EL TEXTO SIGUIENTE:
<...; ESA CORREA ESTARA FIJADA EN EL INTERIOR DEL TOLDO Y TENDRA, YA SEA
I) UN OJAL POR EL QUE PUEDA PASAR EL CABLE O LA CUERDA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 9 DEL PRESENTE ARTICULO O
II) UN OJAL QUE PUEDA SUJETARSE A UNA DE LAS ANILLAS METALICAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 6 DEL PRESENTE ARTICULO Y FIJARSE MEDIANTE EL CABLE O LA CUERDA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 9 DEL PRESENTE ARTICULO.>
LA PRESENTE ENMIENDA ENTRO EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1988.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 4 DE MAYO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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