Teniendo en cuenta que la convocatoria de huelga en el sector bancario para los próximos días 10, 11 y 12 del presente mes de mayo puede obstaculizar la normal tramitación de los protestos de letras de cambio en los plazos legalmente establecidos, como consecuencia de la imposibilidad de presentación y devolución de efectos no sólo en las oficinas bancarias sino también en las Cámaras de Compensación Bancaria, en cuya posesión se encuentra la mayoría de títulos protestables.
Esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3.º de la Orden del Ministerio de Justicia de 27 de abril de 1981, ha acordado declarar inhábiles los citados días 10, 11 y 12 del presente mes de mayo, a efectos de protesto en todo el territorio nacional. Las actuaciones relativas al protesto que no hubieran podido practicarse dentro del plazo señalado se realizarán dentro de los tres días hábiles siguientes.
Madrid, 9 de mayo de 1990.- El Director general, José Cándido Paz-Ares Rodríguez.
Ilmos. Sres. Decanos de los Colegios Notariales.
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