La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transportes por carreteras y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudiera existir dentro de la Administración Periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.
En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deberán ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.
Por todo ello, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura adoptó en su reunión plenaria del día 10 de abril de 1989 el oportuno Acuerdo que, con sus relaciones anexas, se aprueba mediante el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo, de fecha 10 de abril de 1989, adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y cable.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados los medios que se traspasan.
Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, 21 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y don Manuel Amigo Mateos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 10 de abril de 1989 se adoptó el Acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y cable, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 10, las competencias que mediante Ley Orgánica le sean delegadas por el Estado.
La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Su artículo 18 dispone concretamente que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, objeto de traspaso, serán aquellos correspondientes a la Administración Periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y cable.
Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la Ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquellos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.
Las funciones que asume la Comunidad Autónoma, las que se reserva la Administración del Estado y aquéllas en las que han de concurrir ambas Administraciones, son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Personal que se traspasa.
El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1.1 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro, puestos de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.
Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), y demás normas legales aplicables.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o demás órganos competentes en la materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 1988.
El régimen del personal traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 1.2 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
E) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a menos (-)4.369.060 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la representación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.° del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio).
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funcionarios y servicios con sus medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de abril de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Manuel Amigo Mateos.
Apellidos y nombre |
Cuerpo o Escala |
N.º de Registro |
Situación Admtva. |
Puesto de trabajo |
Retribuciones 1989 |
Total Anual |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
||||||
|
|
|
BADAJOZ |
|
|
|
|
RODRÍGUEZ LLAMAZARES, José |
Gral. Admo. |
A02PG14420 |
Activo |
Destino mínimo Grupo C, Nivel 11 |
1.064.308 |
299.616 |
1.363.924 |
|
|
|
CÁCERES |
|
|
|
|
LÓPEZ ROMERO DE TEJADA, M.ª Luisa |
Gral. Aux. |
A03PG8682 |
Activo |
Destino mínimo Grupo D, Nivel 9 |
1.164.030 |
257.148 |
1.421.178 |
VIVAS BAÑARES, Emilio |
Gral. Subl. |
AR4PG14019 |
Activo |
Destino mínimo Grupo E, Nivel 7 |
1.003.548 |
375.648 |
1.379.196 |
|
|
|
|
Total ............... |
3.231.886 |
932.412 |
4.163.298 |
Puesto de trabajo |
Retribuciones 1989 |
Total Anual |
|
---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
||
BADAJOZ |
|||
Jefe Prov. T.T. Categoria B. Nivel 25 |
1.623.188 |
1.185.862 |
2.809.050 |
Destino mínimo Grupo D, Nivel 9 |
839.706 |
257.148 |
1.096.854 |
CÁCERES |
|||
Jefe Prov. T.T. Categoría C. Nivel 22 |
1.377.656 |
802.863 |
2.180.519 |
Destino mínimo Grupo C, Nivel 11 |
1.026.928 |
299.616 |
1.326.544 |
TOTAL ............... |
4.867.478 |
2.545.489 |
7.412.967 |
SECCIÓN 23 |
|
|
SERVICIO 01 |
|
|
CAPÍTULO I: |
Gastos de Personal |
|
Concepto 120 |
: Retribuciones básicas de funcionarios |
8.099.354 |
Concepto 121 |
: Retribuciones complementarias de funcionarios |
3.477.901 |
Concepto 161 |
: Complemento Familiar |
4.500 |
|
TOTAL CAPÍTULO I |
11.581.765 |
SERVICIO 01 |
|
|
CAPÍTULO II: |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
|
Concepto 213 |
: Reparaciones y Conservación |
154.440 |
Concepto 220 |
: Material de oficina |
256.713 |
Concepto 221 |
: Suministro |
74.817 |
Concepto 222 |
: Comunicaciones |
269.524 |
SERVICIO 05 |
|
|
Concepto 230 |
: Dietas |
164.736 |
Concepto 231 |
: Locomoción |
164.736 |
|
TOTAL CAPÍTULO II |
1.084.966 |
CRÉDITOS AFECTADOS POR EL TRASLADO |
12.666.731 |
|
|
A deducir |
|
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Recaudación estimada por tasas |
19.072.839 |
|
COSTE EFECTIVO AÑO 1989 |
– 5.406.108 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid