EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 17 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 587/1989, PROMOVIDO POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA, CONTRA LOS ARTICULOS 1, 39.1, 57, 60, 70.2.3.4.5 Y 6, 71, 73.3, 78.1, 86.1.5A), 88, 89, 92.3, 96.4, 99, 103.3, 104, 108.2, 109.2, 111, 115, 116, 119.3, 120.2, 124.4, 126, 127, 130.2, 133.2, 134.2, 136.1, 147, 149, 150, 158.2 Y 3, 166, 167, 168, 171 Y LAS DISPOSICIONES ADICIONALES CUARTA.2, QUINTA, UNDECIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOCUARTA, DISPOSICION TRANSITORIA UNDECIMA Y DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO. MADRID, 17 DE ABRIL DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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