EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 17 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 572/89, PROMOVIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, CONTRA LOS ARTICULOS 1, 17.2.4; 19.1; 70.4; 150.1 Y 3; 160.4; DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, APARTADO 1; 48; 50.3 (Y POR CONEXION, LOS ARTICULOS 158.5 Y 174.2); 53.2; 54.3; 60 (Y POR CONEXION EL ARTICULO 57); 68.2, 70.2, 3, 4, 5 Y 6 (Y POR CONEXION, LOS ARTICULOS 71 Y 78.1, Y LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, APARTADO 2); 73.3, 4 Y 5; 88; 89; 96.4; 99; 103.3; 104; 108.2; 109.2; 111; 86.1, BASE QUINTA; 92.2 Y 3, 119.3 Y 120.2; 39.1; 115 Y 126 (Y POR CONEXION LA DISPOSICION ADICIONAL UNDECIMA; 116 Y 127; 124.4; 128.1; 130.2; 133.2 Y 136.1; 134 (Y POR CONEXION EL ARTICULO 133.2); TITULO VI; DISPOSICION ADICIONAL QUINTA, APARTADOS 2 Y 3; DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA; DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA; DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA, Y DISPOSICION TRANSITORIA 11, APARTADO 1 (EN CONEXION CON LOS ARTICULOS 78 Y 92), DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 17 DE ABRIL DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
FIRMADO Y RUBRICADO.
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