LA NORMATIVA CEE, ASI COMO LA NACIONAL ARMONIZADA CON AQUELLA PERMITE, COMO UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE FORMULACION DE DECLARACIONES ANTE LA ADUANA, LA ADMISION DE DATOS CODIFICADOS, EN SUSTITUCION DEL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL ESTABLECIDO SOBRE LA MATERIALIDAD DE SOPORTES ESCRITOS.
ELLO DE UNA PARTE, Y DE OTRA, LA REALIDAD REPRESENTADA POR UNA SITUACION OPERATIVA CUAL ES QUE UN GRAN NUMERO DE AGENTES ECONOMICOS VIENEN FORMALIZANDO SUS DECLARACIONES ANTE LA ADUANA CON EL EMPLEO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE TRATAMIENTO DE DATOS, LO QUE HA MOTIVADO QUE ESTE CENTRO DIRECTIVO CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE FACILITAR AL MAXIMO LA TRAMITACION PROCEDIMENTAL DE LOS DESPACHOS ADUANEROS EN QUE SE APRECIE DICHA CIRCUNSTANCIA, EN UNA MAYOR AGILIDAD Y SIMPLIFICACION DE ACTUACIONES.
EN ESTE ORDEN DE IDEAS, ESTA DIRECCION GENERAL HA ENTENDIDO QUE LA MEDIDA, EN UN PRINCIPIO, DEBE SER IMPLANTADA EN LAS OPERACIONES ADUANERAS DE EXPORTACION, TANTO POR LA INCIDENCIA QUE TAL SEGMENTO DE ECONOMICIDAD REPRESENTA EN NUESTRA BALANZA EXTERIOR, COMO POR LA ATENCION Y PREFERENCIA QUE SIEMPRE HA DISPENSADO EL CENTRO A DICHA MODALIDAD DE TRAFICO.
A SU VEZ, ES DE CONSIGNAR QUE EL PROCEDIMIENTO CONSIDERADO NO SUPONE UNA MODIFICACION DEL SISTEMA CONVENCIONAL, QUE SUBSISTE EN SU REALIDAD DEL PRESENTE, SINO EN UN MAYOR APROVECHAMIENTO DE LOS MEDIOS UTILIZADOS POR LOS AGENTES, ECONOMICOS, AL VENIR AQUEL PRESIDIDO POR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO:
A) LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION (DUA), SON FORMULADAS POR LOS AGENTES CON UTILIZACION DE ORDENADOR PROPIO.
B) A TAL EFECTO, A CADA AGENTE INTERESADO SE LE PROVEE DE CLAVE ESPECIFICA, CON LA QUE SE IDENTIFICA, NUMERA Y SECUENCIA LA DOCUMENTACION DE AQUEL MODO PRODUCIDA.
C) LA DOCUMENTACION FORMALIZADA POR EL SISTEMA SE PRESENTA EN LA ADUANA SOBRE LOS FORMULARIOS CONVENCIONALES DE USO.
D) A SU VEZ, Y CON CARACTER PERIODICO, LOS AGENTES USUARIOS DEL SISTEMA PRESENTAN UN SOPORTE MAGNETICO COMPRENSIVO DE LAS DECLARACIONES FORMULADAS DURANTE EL CORRESPONDIENTE PERIODO.
EN SU VIRTUD, ESTE CENTRO DIRECTIVO, EN ATENCION DE LO EXPUESTO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONTEMPLADAS AL RESPECTO EN LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1988, DE PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE LAS MERCANCIAS HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. LOS EXPORTADORES INTERESADOS O SUS REPRESENTANTES OFICIALES, QUE FORMALICEN SUS DECLARACIONES MEDIANTE LA UTILIZACION DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS, PODRAN SOLICITAR SU INCORPORACION AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE DATOS CODIFICADOS, EN ESCRITO DIRIGIDO AL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DONDE OPEREN, EN EL QUE SE HARA CONSTAR:
A) NOMBRE Y DIRECCION.
B) EQUIPO INFORMATICO CON EL QUE OPERASE, TIPO DE DISPOSITIVO MAGNETICO UTILIZADO COMO SOPORTE; Y
C) NUMERO DE DOCUMENTOS DE EXPORTACION FORMALIZADO EN LA ADUANA DE QUE SE TRATE DURANTE LOS TRES MESES ANTERIORES AL DE LA FECHA DE SOLICITUD.
SEGUNDO. TRASLADADA A ESTE CENTRO DIRECTIVO LA SOLICITUD DE LOS INTERESADOS, LES SERA PROPORCIONADA A ESTOS CUANTA INFORMACION SEA PRECISA A FIN QUE EL PROGRAMA INFORMATICO UTILIZADO PARA LA FORMULACION DE LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION RESPONDA CON LA MAYOR FIABILIDAD A LAS EXIGENCIAS DE LA ADMINISTRACION, ELIMINANDO CUALQUIER INCOHERENCIA O INCOMPATIBILIDAD DE TRATAMIENTO.
TERCERO.
CONTRASTADO LA FIABILIDAD DEL SISTEMA OPERATIVO DEL AGENTE INTERESADO, ESTE CENTRO DIRECTIVO PROCEDERA A SU APROBACION, QUE SERA NOTIFICADA TANTO AL MISMO COMO A LA ADUANA QUE CORRESPONDA, CON SEÑALAMIENTO DEL CODIGO IDENTIFICATIVO DE USO Y LA FECHA DE INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.
A LOS FINES EXPUESTOS, LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DOTARA DE UNA CLAVE SINGULAR AL AGENTE AUTORIZADO, COMO MEDIDA IDENTIFICATIVA Y DE CONTROL.
CUARTO. LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION FORMULADAS POR EL PROCEDIMIENTO DESCRITO, DEBIDAMENTE NUMERADAS CONFORME A LAS INSTRUCCIONES CURSADAS, EN CADA CASO, SERAN RECIBIDAS DIRECTAMENTE EN LOS LUGARES SEÑALADOS AL RESPECTO POR LOS CORRESPONDIENTES ADMINISTRADORES DE ADUANAS.
HA DE ENTENDERSE, EN ESTE SENTIDO, QUE LA FACILIDAD OPERATIVA QUE APORTA EL NUEVO SISTEMA NO SUPONE MODIFICACION ALGUNA RESPECTO DE LAS ACTUACIONES REGLAMENTARIAS EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA EXPORTACION (ADMISION, COTEJO, RECONOCIMIENTO, DESPACHO), DEBIENDO, POR TANTO, LA ADUANA ORDENAR EL SERVICIO DE MODO QUE CONSTEN FEHACIENTEMENTE SOBRE EL DOCUMENTO PRESENTADO POR EL AGENTE AUTORIZADO, LAS DILIGENCIAS Y FECHAS QUE, EN SU CASO, SON DE OBLIGATORIA EXIGENCIA.
QUINTO. LOS ADMINISTRADORES DE ADUANAS ADOPTARAN LAS MEDIDAS CONVENIENTES EN CUANTO SE REFIERE A LA ORDENACION DEL SERVICIO, TRAMITACION, SUPRESION DE TOMA DE DATOS, ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION Y DEMAS INCIDENCIAS PRODUCIDAS.
SEXTO. EN TODO CASO, LAS INCIDENCIAS DE LOS DESPACHOS CONSISTENTES EN ANULACION DE DOCUMENTOS, DESISTIMIENTO DE LOS INTERESADOS, SUSPENSIONES DE DESPACHOS, FALTAS DE EMBARQUE ..., SERAN COMUNICADAS POR LAS ADUANAS A ESTE CENTRO DIRECTIVO CON UTILIZACION DEL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO AL EFECTO (FORMULARIO I-14).
SEPTIMO. LOS AGENTES AUTORIZADOS PRESENTARAN LOS SOPORTES MAGNETICOS (CINTAS O <DISKETTES>), CON LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE, EN TODO CASO, SEAN ESTABLECIDAS, EN LAS ADUANAS CORRESPONDIENTES Y EN LOS PLAZOS QUE, IGUALMENTE, SEAN ACORDADOS Y QUE SERAN DADOS A CONOCER A LOS INTERESADOS EN EL MOMENTO DE COMUNICARSELES LA CONCESION DEL SISTEMA.
OCTAVO.
LAS ADUANAS QUE TRAMITARAN, COMO SE INDICA, LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS AGENTES AUTORIZADOS, Y FORMALIZADOS DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES PREVENCIONES, SEGUN LOS PROCEDIMIENTOS GENERICOS DE TRATAMIENTO, OBSERVARAN LAS MEDIDAS ESPECIFICAS DE CONTROL Y DE COTEJO ADOPTADAS POR ESTE CENTRO AL RESPECTO.
NOVENO. EL INCUMPLIMIENTO POR LOS INTERESADOS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS IMPLICARA, CON INDEPENDENCIA DEL TRATAMIENTO QUE LAS POSIBLES INFRACCIONES SUSCITE, LA DESAUTORIZACION AL AGENTE EN CUESTION PARA LA CONTINUIDAD DE SU ACOGIMIENTO AL SISTEMA POR LA PRESENTE ESTABLECIDO.
DECIMO. LAS PRESENTES MEDIDAS SERAN DE APLICACION EN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION OFICIAL.
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 13 DE ABRIL DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
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