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Documento BOE-A-1989-8903

Ley 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales para Carreteras de Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1989, páginas 11470 a 11470 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1989-8903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1989/02/15/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1. LA REGULACION DE LA PLANIFICACION, PROYECCION, CONSTRUCCION, CONSERVACION, FINANCIACION, USO Y EXPLOTACION DE LAS CARRETERAS REGIONALES, INSULARES Y LOCALES DEL ARCHIPIELAGO CANARIO SE REGIRAN POR LOS PRECEPTOS A LOS QUE SE REMITE LA PRESENTE LEY.

ART. 2. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE ENTIENDE POR CARRETERAS INSULARES Y LOCALES LAS INTEGRADAS EN EL PATRIMONIO DE LOS CABILDOS INSULARES Y LOS AYUNTAMIENTOS CANARIOS, Y POR LAS CARRETERAS REGIONALES, LAS RECIBIDAS DEL ESTADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN VIRTUD DE LOS CORRESPONDIENTES REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS Y LAS PROMOVIDAS Y CONSTRUIDAS POR ELLA CON POSTERIORIDAD.

ART. 3.

1. LAS CARRETERAS INSULARES Y LOCALES SE REGIRAN POR LOS PRECEPTOS QUE CONTENIAN LOS ARTICULOS 19 A 22, 25, 26, 27, 31, 32, 40 Y 44.5 DE LA LEY 51/1974, DE 19 DE DICIEMBRE, Y POR LOS CORRESPONDIENTES ARTICULOS DE SU REGLAMENTO, APROBADO POR REAL DECRETO 1073/1977, DE 8 DE FEBRERO, ENTENDIENDOSE QUE LAS FACULTADES QUE EN AQUELLOS SE ATRIBUIAN A ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS EJERCERAN LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

2. SE APLICARAN A ESTAS CARRETERAS INSULARES Y LOCALES LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 31 A 41 DE LA NUEVA LEY ESTATAL DE CARRETERAS, 25/1988, DE 29 DE JULIO, EN MATERIA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y DE TRAVESIAS Y REDES ARTERIALES.

ART. 4. LAS CARRETERAS REGIONALES SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY ESTATAL 25/1988, DE 29 DE JULIO, ENTENDIENDOSE QUE EN LO QUE CORRESPONDA, LAS REFERENCIAS ALLI CONTENIDAS A ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LO SON A LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

EN CONSECUENCIA, RESPECTO A LA NORMATIVA REGLAMENTARIA SEGUIRA APLICANDOSE EN LO QUE NO SE OPONGA A LA CITADA LEY EL REAL DECRETO 1073/1977, DE 8 DE FEBRERO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 25/1988, DE 29 DE JULIO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA . LA PRESENTE LEY SE APLICARA SIN PERJUICIO DE LAS TRANSFERENCIAS QUE CORRESPONDAN A LOS CABILDOS INSULARES EN MATERIA DE CARRETERAS, EN EJECUCION DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CANARIAS.

SEGUNDA . SE AUTORIZA AL GOBIERNO A DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE ESTA LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA . EL GOBIERNO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, REMITIRA AL PARLAMENTO EL PROYECTO DE LEY DE CARRETERAS DE CANARIAS.

SEGUNDA . ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, A 15 DE FEBRERO DE 1989.

LORENZO OLARTE CULLEN

PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS

(PUBLICADA EN EL <BOC> NUMERO 25, DE 17 DE FEBRERO DE 1989.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/02/1989
  • Fecha de publicación: 20/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOC núm. 25, de 17 de febrero de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final primera, regulando las Carreteras: Ley 9/1991, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1991-16277).
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Carreteras
  • Comunidades Autónomas

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