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Documento BOE-A-1989-8514

Real Decreto 374/1989, de 31 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1989, páginas 10907 a 10908 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-8514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/03/31/374

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional faculta al Gobierno para dictar, en relación con Ceuta y Melilla, las normas especiales que las necesidades de la Defensa Nacional aconsejaran en cada momento.

Haciendo uso de esta facultad, el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que aprobó el Reglamento de la Ley 8/1975, en su disposición final primera, texto modificado por el Real Decreto 2636/1982, de 12 de agosto, reguló la tramitación de las peticiones de autorización del Consejo de Ministros, sin agotar lo autorizado al Gobierno por la disposición final segunda de la Ley 8/1975.

La evolución socioeconómica de Ceuta y Melilla, y la necesidad de dar cumplimiento tanto al mandato de los artículos 14, 33 y 149.1.4 de la Constitución, como a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, reguladora de los Criterios Básicos de la Defensa Nacional, reformada por Ley Orgánica 1/1984 de 5 de enero, aconsejan desconcentrar determinadas facultades del Consejo de Ministros, al objeto de que, sin mermar las garantías necesarias en razón de los intereses de la Defensa Nacional, las limitaciones administrativas convenientes incidan mínimamente en los derechos de los ciudadanos y en el desarrollo de sus actividades legítimas.

Por otra parte, el Real Decreto 1775/1981, de 24 de julio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1099/1986, de 26 de mayo, desconcentró en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla determinadas competencias sobre diversas materias y permitió una mayor agilidad administrativa, por lo que resulta conveniente adoptar la fórmula establecida en el mismo para los supuestos de menor entidad de petición de autorización al Consejo de Ministros, relativos tanto a la realización de obras o construcciones como a la transmisión de la propiedad u otros derechos reales en Ceuta y Melilla.

Finalmente, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, ha venido a dar una redacción al artículo 30 y a la disposición final segunda de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, que faculta al Gobierno para desconcentrar las facultades asumidas en orden a la concesión de autorizaciones en favor de los órganos a los que se atribuya esta competencia, confiriéndoles igualmente la potestad sancionadora prevista en los apartados primero y segundo del artículo 30 de la mencionada Ley.

Por ello, en su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo único.

La disposición final primera del Reglamenta de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, queda redactada en la forma siguiente:

«Uno.–De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 8/1975, en la redacción dada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y sin perjuicio de la aplicación de los preceptos de ésta, y sus normas reglamentarias en Ceuta y Melilla, cuando los actos a que se refieren los artículos 37 y 46 de este Reglamento recaigan sobre inmuebles sitos en las mismas, será necesaria la previa autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que fuese la nacionalidad del adquirente o interesado, sustituyendo, en todo caso, dicha autorización a la de carácter militar prevista en este Reglamento.

Dos.–Se desconcentra en el Ministro de Defensa la concesión de autorizaciones para proyectos de obras o construcciones de cualquier tipo, tanto públicas como privadas, cuando estén situadas en una propiedad del Estado afecta al Ministerio de Defensa, o se realicen dentro del perímetro de la zona de seguridad de una instalación militar o civil declarada de interés militar, en Ceuta y Melilla.

Tres.–Se desconcentra en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla la concesión de autorizaciones para los proyectos de obras o construcciones, no comprendidas en el apartado anterior, así como para las obras de mera conservación de edificaciones preexistentes que cuenten con las oportunas licencias urbanísticas.

Igualmente, se desconcentra en los Delegadas del Gobierno la concesión de autorizaciones para la transmisión de la propiedad por cualquier título, de bienes inmuebles sitos en Ceuta o Melilla, o para la constitución, transmisión o modificación de derechos reales sobre los mismos, cualquiera que fuese la nacionalidad del adquirente.

Cuatro.–El Ministerio de Defensa, informará preceptivamente los expedientes de concesión en los supuestos de realización de obras que impliquen modificación del volumen de las edificaciones en Ceuta y Melilla o, cuando se trate de la transmisión de la propiedad por cualquier título, de bienes inmuebles sitos en Ceuta o Melilla, o para la constitución, transmisión o modificación de derechos reales sobre los mismos, si el propietario o adquirente, en todos estos supuestos, fuese de nacionalidad extranjera.

Cinco.–Tan pronto como sea recibida por los Delegados del Gobierno una solicitud de autorización, remitirán el expediente al Ministerio de Defensa para su resolución en los supuestos del apartado dos anterior, o darán traslado de la misma a dicho Ministerio para que en el plazo de un mes pueda emitir el preceptivo informe si concurren las circunstancias previstas en el apartado cuatro. En los demás supuestos, los Delegados del Gobierno resolverán lo procedente.

En los expedientes a que se refieren los apartados anteriores, si el Delegado del Gobierno constatara la existencia de otros intereses públicos no concordantes con el informe o decisión del Ministerio de Defensa, se procederá a elevar dicho expediente al Consejo de Ministros para que resuelva en uso de las competencias propias a que se refiere el apartado uno de esta disposición final.

Seis.–El Ministerio de Defensa, a efectos del ejercicio por las autoridades militares de sus facultades permanentes de vigilancia y control previstas en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 32.1 c), 42 y 43 y concordantes de este Reglamento, será notificado mediante la remisión de copia de los acuerdos adoptados por los Delegados del Gobierno concediendo o denegando autorizaciones.

Siete.–En relación con las competencias desconcentradas en los Delegados del Gobierno, estos podrán sancionar las infracciones con multas de hasta la cuantía señalada en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, modificada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, o elevar, a través del Ministro del Interior el expediente sancionador al órgano competente en su caso con propuesta de sanción.

Ocho.–Con independencia del recurso de reposición, las resoluciones dictadas al amparo de lo previsto en esta disposición final ponen fin a la vía administrativa.

Nueve.–Lo dispuesto en esta disposición final no agota la autorización concedida al Gobierno por la disposición final segunda de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes en tramitación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto serán resueltos por las autoridades competentes en razón de las facultades que en el mismo se desconcentran.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su públicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 2636/1982, de 12 de agosto.

Dado en Madrid a 31 de marzo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobiemo,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/03/1989
  • Fecha de publicación: 15/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre delegación de competencias DESCONCENTRADAS por la disposición adicional 1 del Reglamento MODIFICADO en su nueva redacción, por Orden 55/1989, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1989-15973).
Referencias anteriores
Materias
  • Ceuta
  • Construcciones
  • Defensa Nacional
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Extranjeros
  • Fuerzas Armadas
  • Inversiones extranjeras
  • Marina de Guerra
  • Melilla
  • Ministerio de Defensa
  • Obras
  • Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional

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