Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del EstadO» número 60, de 11 de marzo de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 3º, 1, a), párrafo cuarto, donde dice: «Los pagos por comisiones y corretajes a que dé lugar la prestación de estas garantías se comunican al código estadístico 17.55.04», debe decir: «Los pagos por comisiones y corretajes a que dé lugar la prestación de estas garantías se comunicarán al código estadístico 17.55.04».
En el artículo 3º, séptimo párrafo, donde dice: «Estos códigos se utilizarán, asimismo, para comunicar los cobros y pagos ...», debe decir: «.2. Estos códigos se utilizarán, asimismo, para comunicar los cobros y pagos ...».
En el anexo II, rúbrica 132.1, donde dice: «Gastos ocasionados por la ejecución de garantías prestadas por no residentes por incumplimiento de obligaciones entre no residentes habiendo prestado la garantía un residente.
Documentación justificativa: Nota de los gastos incurridos de acuerdo con el contrato de garantía y/o facturas acreditativas de tales gastos», debe decir: «Gastos ocasionados por la ejecución de garantías prestadas por no residentes por incumplimiento de obligaciones entre residentes, o por incumplimiento de obligaciones entre no residentes habiendo prestado la garantía un residente.
Documentación justificativa: Nota de los gastos incurridos de acuerdo con el contrato de garantía y/o facturas acreditativas de tales gastos.».
En el anexo II, rúbrica 132.2, segundo párrafo, donde dice: «Cobros y pagos por comisiones y corretajes derivados de la prestación de garantías relativas a movimientos de capital», debe decir: «Cobros y pagos por comisiones y corretajes derivados de la prestación de garantías relativas a movimientos de capitales».
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