EL SISTEMA DE PRESUPUESTACION POR OBJETIVOS, IMPLANTADO EN 1984, COMPORTA LA CONSOLIDACION DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL POR PROGRAMAS, COMO INSTRUMENTO QUE PERMITA ASEGURAR LA MAXIMA COHERENCIA DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES CON LOS PLANES DE ACTUACION SECTORIAL A MEDIO PLAZO, FORMULADOS POR LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES DEL GASTO PUBLICO.
DENTRO DE ESTA PERSPECTIVA PLURIANUAL EN LA QUE SE ENMARCA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE CADA EJERCICIO, EL SISTEMA SE FUNDAMENTA, EN LA DEFINICION PREVIA DE LOS OBJETIVOS ASIGNADOS A CADA PROGRAMA, PERMITIENDO ASI LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS CON CRITERIOS DE RACIONALIDAD Y EFICACIA.
A TAL RESPECTO, PROCEDE PONER DE MANIFIESTO QUE SI BIEN EL PRESUPUESTO, DADA LA TECNICA PRESUPUESTARIA EN LA QUE SE BASA, CONSTITUYE LA ACTIVIDAD ECONOMICA PUBLICA DURANTE LA PRIMERA ANUALIDAD DE UN PLAN A MEDIO PLAZO, DE SU EJECUCION SE DEDUCIRA, BIEN POR LA CONSTATACION DE NUEVAS NECESIDADES, BIEN POR LAS NATURALES DESVIACIONES ENTRE PREVISIONES Y REALIZACIONES, LA NECESIDAD DE INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LAS ANUALIDADES POSTERIORES DEL PLAN; REFLEJANDOSE ASI LA INTERACCION PROGRAMA-PRESUPUESTOS QUE CARACTERIZA EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS.
A LA VISTA DE LO EXPUESTO, APARECE CLARA LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN PROCESO DE SEGUIMIENTO DE OBJETIVO. EN EFECTO, LAS MODERNAS TECNICAS DE DIRECCION SE BASAN EN UN SISTEMA DE CONTROL DE GESTION, CUYA FINALIDAD PRIMORDIAL ES EL ANALISIS PERMANENTE DE LAS DESVIACIONES EXISTENTES ENTRE PREVISIONES Y RESULTADOS, COMO MEDIO DE FACILITAR A LOS ORGANOS FACULTADOS PARA LA TOMA DE DECISIONES UNA INFORMACION RELEVANTE EN RELACION CON LA PLANIFICACION DEL PERIODO SIGUIENTE.
PARA ELLO RESULTA NECESARIO DELIMITAR UNA SERIE DE ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, POR LAS OFICINAS DEPENDIENTES DE LA INTERVENCION GENERAL Y POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS. TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES, LAS ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO SE REALIZARAN SOBRE UN REDUCIDO GRUPO DE PROGRAMAS INICIANDO ASI UN CAMINO QUE PUEDE PROPORCIONAR UN ADECUADO NIVEL DE INFORMACION TANTO PARA EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS COMO PARA MEJORAR LOS SISTEMAS DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION.
EN SU VIRTUD, ESTE DEPARTAMENTO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, APRUEBA LAS SIGUIENTES NORMAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS ENUNCIADOS EN DICHA DISPOSICION ADICIONAL.
1. DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
1.1 DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, SE ESTABLECE UN SISTEMA NORMALIZADO PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEFINIDOS EN LA MEMORIA DE PROGRAMAS, CON ESPECIAL APLICACION, DURANTE EL EJERCICIO DE 1989, A LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:
PROGRAMA 222.B SEGURIDAD VIAL.
PROGRAMA 422.B EDUCACION GENERAL BASICA.
PROGRAMA 422.C ENSEÑANZAS MEDIAS.
PROGRAMA 512.A GESTION E INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS HIDRAULICOS.
PROGRAMA 513.A INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO.
PROGRAMA 513.D CREACION DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS.
PROGRAMA 515.B EXPLOTACION DEL SISTEMA DE CIRCULACION AEREA.
PROGRAMA 531.A MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA AGRARIA.
1.2 LOS ORGANOS GESTORES DE LOS REFERIDOS PROGRAMAS HABRAN DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO QUE PERMITA EL SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS ADAPTADO A LAS NECESIDADES PROPIAS DE SU GESTION Y ACORDE CON LO PRECEPTUADO EN LA PRESENTE ORDEN, CON LA FINALIDAD DE OBTENER INFORMACION QUE PERMITA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS QUE HAN SERVIDO DE BASE PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS.
2. DE LA ELABORACION DE ESTADOS INFORMATIVOS
2.1 A EFECTOS DE UN ADECUADO SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DESCRITOS EN EL NUMERO ANTERIOR, LOS ORGANOS GESTORES RESPONSABLES DE SU EJECUCION DEBERAN ELABORAR, CON CARACTER PREVIO A SU SEGUIMIENTO Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, ESTADOS INFORMATIVOS EN LOS QUE SE IDENTIFIQUEN LOS OBJETIVOS E INDICADORES DE LOS PROGRAMAS CON LAS ACTIVIDADES QUE SU DESARROLLO CONLLEVA Y LOS COSTES Y CREDITOS LIGADOS A LOS MISMOS.
2.2 LA INFORMACION A FACILITAR POR LOS CENTROS GESTORES, A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR, COMPRENDERA COMO MINIMO LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) UNIDADES DE MEDIDA Y CUANTIFICACION DE LOS DISTINTOS INDICADORES QUE INTERVIENEN EN CADA OBJETIVO.
B) REPERCUSION DE CADA INDICADOR DE RESULTADOS EN LA CONSECUCION DE OBJETIVOS.
C) CREDITOS Y COSTES ASOCIADOS A LOS INDICADORES Y OBJETIVOS.
EN ESTE APARTADO DEBEN TERNERSE EN CUENTA LAS SIGUIENTES PREMISAS:
CUANDO LA REALIZACION DE UN OBJETIVO TENGA CARACTER PLURIANUAL, DEBERAN DESAGREGARSE SUS COSTES EN: ACUMULADOS A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR; COSTES PREVISTOS PARA EL EJERCICIO, Y COSTES FUTUROS NECESARIOS PARA LA CONSECUCION DEL OBJETIVO.
CUANDO LA RELACION ENTRE LOS CREDITOS DEL PROGRAMA Y LOS OBJETIVOS E INDICADORES NO FUERA DIRECTA, DEBERAN DEFINIRSE LOS CORRESPONDIENTES CRITERIOS DE IMPUTACION DE FORMA QUE TODOS LOS COSTES Y CREDITOS DE CADA PROGRAMA QUEDEN ASIGNADOS A ALGUNO DE SUS INDICADORES Y OBJETIVOS.
CUANDO LAS DIFERENCIAS GEOGRAFICAS, SECTORIALES, DE TAMAÑO DE POBLACION, O DE CUALQUIER OTRO TIPO, INTRODUZCAN VARIACIONES IMPORTANTES EN EL COSTE UNITARIO DE LOS INDICADORES Y OBJETIVOS, MODIFICANDO EN CONSECUENCIA LA SIGNIFICACION DE LOS VALORES MEDIOS, DEBERA DESAGREGARSE LA INFORMACION DE ACUERDO CON EL CRITERIO QUE RESULTE RELEVANTE (PROVINCIA, SECTOR, ESTRATO DE POBLACION, ETC.).
2.3 ADICIONALMENTE A LA INFORMACION DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LOS CENTROS GESTORES HABRAN DE FACILITAR, EN RELACION CON CADA UNO DE LOS PROYECTOS INDIVIDUALIZADOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, INFORMACION SOBRE LA REPERCUSION QUE TIENE EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PRETENDIDOS, CUANTIFICANDOSE LOS INDICADORES LIGADOS A LOS MISMOS.
LA REFERIDA INFORMACION COMPRENDERA, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) UNIDADES FISICAS A INICIAR, EN CURSO Y A TERMINAR.
B) AÑOS DE INICIACION Y TERMINACION DEL PROYECTO.
C) COSTE TOTAL DEL PROYECTO. PARA UN ADECUADO SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES, DICHO COSTE TOTAL SE DESAGREGARA EN:
COSTES ACUMULADOS A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR. COMPRENDERA LOS COSTES INICIALES ANTERIORES A LA FECHA DE INICIACION DEL PROYECTO, DEBIDOS A LA NECESIDAD DE ESTUDIAR SU VIABILIDAD, ASI COMO LOS POSTERIORES A SU INICIACION, ACUMULADOS HASTA FINAL DEL EJERCICIO ANTERIOR.
COSTES DEL EJERCICIO. SE INCLUIRA EN ESTE APARTADO EL CONJUNTO DE GASTOS PREVISTOS POR LA EJECUCION DEL PROYECTO DURANTE EL EJERCICIO.
COSTES FUTUROS. COMPRENDERA UNA PREVISION ACTUALIZADA DE LOS COSTES PENDIENTES PARA LA TERMINACION DEL PROYECTO.
2.4 LA INFORMACION A QUE SE REFIERE ESTE NUMERO HABRA DE SER ENVIADA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ANTES DEL 15 DE MAYO DE 1989.
3. DE LA INCIDENCIA EN LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES
3.1 EN TODOS LOS EXPEDIENTES DE GASTOS, REFERIDOS A LOS PROGRAMAS ENUMERADOS EN EL NUMERO 1 DE ESTA DISPOSICION, QUE CONTENGAN INFORMACION QUE SEA SUSCEPTIBLE DE IMPUTACION DIRECTA A OBJETIVOS E INDICADORES, Y EN ESPECIAL EN LOS REFERIDOS A GASTOS DE INVERSION, SE DEBERA ESPECIFICAR, EN SUS FASES DE COMPROMISO DE GASTOS (FASE D) Y EN LA DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION (FASE O), A QUE OBJETIVOS SE IMPUTAN, ASI COMO SEÑALAR LA CUANTIFICACION DE LOS INDICADORES QUE LES AFECTEN.
3.2 ASIMISMO, EN TODOS LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE AFECTEN A LA DEFINICION, CONTENIDO O DIMENSION DE LOS OBJETIVOS Y SUS INDICADORES, ASI COMO A LOS PROYECTOS DE INVERSION CON LOS QUE SE RELACIONEN, SE DEBERA ADJUNTAR UN ESTADO EXPLICATIVO DE SU INCIDENCIA EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS Y EN LA CUANTIFICACION DE LOS INDICADORES A LOS QUE AFECTE.
4. DE LOS INFORMES Y BALANCES DE RESULTADOS
4.1 LOS ORGANOS GESTORES RESPONSABLES DE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS, A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL NUMERO 1, VENDRAN OBLIGADOS A RENDIR UN INFORME ANUAL SOBRE EL RESULTADO DE SU GESTION, EN EL QUE SE REFLEJE Y ANALICE, AL MENOS, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) GRADO DE REALIZACION DE LOS OBJETIVOS.
B) COSTES EN LOS SE HA INCURRIDO.
C) DESVIACIONES FISICAS Y FINANCIERAS QUE, EN SU CASO, SE HUBIERAN PRODUCIDO EN LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS E INDICADORES.
D) CAUSAS DE LAS DESVIACIONES FISICAS Y FINANCIERAS, SEPARANDO LAS DE ORIGEN EXOGENO Y ENDOGENO A LA GESTION, ASI COMO VALORACION DE SU EFECTO ECONOMICO EN EL COSTE DEL PROGRAMA Y, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE INVERSION.
ASIMISMO VENDRAN OBLIGADOS A PRESENTAR UN AVANCE RELATIVO AL PRIMER SEMESTRE EN EL QUE SE REFLEJE EL GRADO DE REALIZACION DE LOS OBJETIVOS Y LOS COSTES EN LOS QUE SE HA INCURRIDO.
4.2 A DICHOS INFORMES SE ACOMPAÑARA, CON LA ESTRUCTURA DE INFORMACION SEÑALADA EN EL NUMERO 2, BALANCE DE LOS RESULTADOS, ADAPTADO A LOS ASPECTOS MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
4.3 LOS INFORMES Y EL BALANCE DE RESULTADOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE NUMERO DEBERAN SER ENVIADOS, POR LOS REFERIDOS ORGANOS GESTORES, AL MINISTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL QUE DEPENDAN, AL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y AL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS MESES DE JULIO DE 1989 Y ENERO DE 1990.
5.
DEL CONTROL FINANCIERO
5.1 LOS INTERVENTORES DELEGADOS EN LOS REFERIDOS CENTROS GESTORES EJERCERAN CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE ESTABLEZCAN AL EFECTO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EL REFERIDO CONTROL TENDRA COMO OBJETO EL EXAMEN, ANALISIS Y EVALUACION DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS APLICADOS POR LOS ORGANOS GESTORES, ASI COMO DE CUANTOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES RESULTEN NECESARIOS PARA DETERMINAR EL GRADO DE FIABILIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS INFORMES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 4 DE ESTA DISPOSICION.
5.2 PARA EL ADECUADO DESARROLLO DEL CONTROL FINANCIERO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LA INTERVENCION DELEGADA PODRA RECABAR EN CUALQUIER MOMENTO DE LOS CENTROS GESTORES LA INFORMACION QUE PRECISE, CUALQUIERA QUE SEA EL SOPORTE DE LA MISMA.
5.3 COMO RESULTADO DEL CONTROL FINANCIERO EFECTUADO, LOS INTERVENTORES DELEGADOS HABRAN DE ELABORAR UN INFORME ESPECIAL EN EL QUE SE EMITA OPINION SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y DE SU ADECUACION A LA REALIDAD DE LOS PROGRAMAS.
6. DE LAS PROPUESTAS DE ACTUACION
LAS COMISIONES DE ANALISIS DE PROGRAMAS VALORARAN, DE ACUERDO A CRITERIOS DE RACIONALIDAD ECONOMICA Y A TRAVES DE LOS INFORMES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 4 Y 5 DE ESTA DISPOSICION, EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y SU ADECUACION A LA REALIDAD DE LOS PROGRAMAS, PROPONIENDO EN CONSECUENCIA LAS ADAPTACIONES DE OBJETIVOS E INDICADORES Y LAS REASIGNACIONES DE RECURSOS PRESUPUETARIOS QUE RESULTEN ACONSEJABLES.
DISPOSICION FINAL
POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS SE IMPARTIRAN LAS INSTRUCCIONES Y SE APROBARAN LOS MODELOS DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 11 DE ABRIL DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES.
MINISTROS.
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