EL ARTICULO 1. , 1, DEL REAL DECRETO 1433/1985, DE 1 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), POR EL QUE SE MODIFICA LA REDACCION DE DETERMINADOS ARTICULOS DEL REAL DECRETO 1856/1978, DE 30 DE JULIO, REGULADOR DE LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, ATRIBUYE A ESTE LA GESTION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ORIENTADA FUNDAMENTALMENTE, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL NUMERO 2 DEL PROPIO ARTICULO 1. , HACIA LOS COLECTIVOS DE LA TERCERA EDAD, LOS MINUSVALIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES Y DE LA POBLACION MARGINADA.
LAS MODERNAS TEORIAS GERONTOLOGICAS Y PSICOLOGICAS SON CONFORMES CON QUE LA ATENCION A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y A LOS MINUSVALIDOS HA DE PRESTARSE MANTENIENDOLAS EN SU PROPIO HABITAT E INTEGRADOS EN SU MEDIO FAMILIAR Y SOCIOCOMUNITARIO.
EN ESTE SENTIDO, LOS AVANCES TECNOLOGICOS QUE EN LOS ULTIMOS AÑOS SE VIENEN PRODUCIENDO EN ORDEN A LA REHABILITACION DE LAS PERSONAS CON MINUSVALIAS Y A LA ADAPTACION ERGONOMICA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, TIENDEN A FACILITAR LA AUTONOMIA PERSONAL Y LA INTEGRACION EN EL MEDIO SOCIAL, POSIBILITANDO LA MOVILIDAD Y TRANSPORTE, EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON EL RESTO DE LA POBLACION, DE LAS PERSONAS CON MINUSVALIAS.
LAS RAZONES EXPUESTAS HACEN NECESARIO LA CREACION, A NIVEL ESTATAL, DE UN CENTRO DE AUTONOMIA PERSONAL Y AYUDAS TECNICAS, DEDICADO A LA INVESTIGACION DE LAS MODERNAS TECNICAS EN ORDEN A LA AUTONOMIA PERSONAL Y QUE IMPULSE EL TRABAJO EN ESTAS AREAS, ASI COMO LA DIVULGACION DE LAS AYUDAS TECNICAS YA EXISTENTES.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. CREACION DEL CENTRO ESTATAL DE AUTONOMIA PERSONAL Y DE AYUDAS TECNICAS.
1. SE CREA EL CENTRO ESTATAL DE AUTONOMIA PERSONAL Y DE AYUDAS TECNICAS BAJO LA DEPENDENCIA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO.
2. EL CENTRO ESTATAL DE AUTONOMIA PERSONAL Y AYUDAS TECNICAS SE CONFIGURA COMO UN CENTRO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, DE AMBITO NACIONAL, A CUYO FRENTE EXISTIRA UN DIRECTOR NOMBRADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSERSO.
SEGUNDO. FINES.
SON FINES PRIMORDIALES DEL CENTRO ESTATAL DE AUTONOMIA PERSONAL Y DE AYUDAS TECNICAS:
1.
FOMENTAR LA SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y URBANISTICAS QUE LIMITAN LA ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS, Y DIFICULTAN A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, POR RAZONES DE EDAD O MINUSVALIA, SU MOVILIDAD E INTEGRACION EN EL ENTORNO FAMILIAR Y COMUNITARIO.
2. LA INVESTIGACION DE LAS MODERNAS TECNICAS Y APARATOS DESTINADOS A FACILITAR A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS SU MOVILIDAD PERSONAL Y SU ADAPTACION PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA.
3. EL DESARROLLO DE UNA TECNOLOGIA PROPIA SOBRE UTILES Y APARATOS DE AYUDAS TECNICAS QUE FACILITEN LA AUTONOMIA DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
4. LA INFORMACION Y ASISTENCIA TECNICA A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTITUCIONES, ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS Y A CUANTAS PERSONAS LO SOLICITEN, SOBRE LOS UTILES Y APARATOS QUE POSIBILITAN LA ADAPTACION Y MOVILIDAD DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
TERCERO.
FUNCIONES.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EL CENTRO ESTATAL DE AUTONOMIA PERSONAL Y DE AYUDAS TECNICAS DESARROLLARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. EL ESTUDIO Y EVALUACION DE LOS UTILES Y MATERIALES QUE POSIBILITEN LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y LA ADAPTACION A SUS NECESIDADES PARTICULARES.
2. EL ESTUDIO DE MATERIALES DE REHABILITACION MEDICA (FISIOTERAPIA, BIOMECANICA, ORTOPEDIA, ETC.), DE ERGONOMIA, Y DE AQUELLOS OTROS QUE FACILITEN LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, ASI COMO EL ESTUDIO Y ANALISIS DE LAS AYUDAS TECNICAS NACIONALES O DE IMPORTACION.
3. PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE INFORMACION Y DIVULGACION SOBRE AYUDAS TECNICAS.
4. PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO LA ORGANIZACION DE CURSOS, SEMINARIOS Y CONFERENCIAS SOBRE AUTONOMIA Y AYUDAS TECNICAS DESTINADOS A LAS ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS, ASI COMO LA ORGANIZACION DE LOS MISMOS.
5. LA CONFECCION Y ACTUALIZACION PERMANENTE DE CATALOGOS DE AYUDAS TECNICAS, Y SU DIVULGACION ENTRE LOS POSIBLES USUARIOS.
6. LA REALIZACION Y MANTENIMIENTO DE UNA EXPOSICION PERMANENTE SOBRE TECNOLOGIA, UTILES Y MATERIALES DE AYUDAS TECNICAS.
7.
AQUELLAS OTRAS QUE LE ENCOMIENDE LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
EL CENTRO DESARROLLARA LAS FUNCIONES ANTERIORMENTE DESCRITAS EN COLABORACION CON CUANTAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS REALICEN PROGRAMAS SOBRE AYUDAS TECNICAS, Y ESPECIALMENTE CON AQUELLAS INTEGRADAS EN EL PROYECTO <HANDYNET> DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
CUARTO. AREAS FUNCIONALES.
EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES EL CENTRO ESTATAL DE AUTONOMIA PERSONAL Y DE AYUDAS TECNICAS, SIN PERJUICIO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA QUE A TAL EFECTO SE ESTABLEZCA, SE CONFIGURARA EN TORNO A LAS SIGUIENTES AREAS:
1. DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO PARA LA ORGANIZACION DE CAMPAÑAS DE INFORMACION Y DIVULGACION, DE CONFERENCIAS, CURSOS, SEMINARIOS, ETCETERA, QUE TIENDAN A LA MEJORA DEL CONOCIMIENTO SOBRE LA UTILIDAD Y CALIDAD DE LOS MATERIALES DE AYUDAS TECNICAS, ASI COMO LA DIFUSION DE LOS CATALOGOS SOBRE LAS MISMAS.
2. DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO, PARA LA RECOPILACION DE DOCUMENTOS SOBRE AYUDAS TECNICAS, Y LA CONFECCION DE CATALOGOS SOBRE LAS MISMAS.
3. DE DESARROLLO TECNOLOGICO, PARA EL ESTUDIO Y ANALISIS DE LOS UTILES Y MATERIALES DE AYUDAS TECNICAS, ASI COMO LA INVESTIGACION SOBRE LAS MISMAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 7 DE ABRIL DE 1989.
FERNANDEZ SANZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid