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Documento BOE-A-1989-8159

Orden de 3 de abril de 1989 por la que se establecen normas de coordinación de los tratamientos contra el «Piojo de San José» («Quadraspidiotus perniciosus Comst.») para la campaña de 1989.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1989, páginas 10529 a 10529 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-8159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/04/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

EN LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE MARZO) RELATIVA A LA LUCHA CONTRA EL <PIOJO DE SAN JOSE> (<QUADRASPIDIOTUS PERNICIOSUS COMST.>) EN APLICACION A LA DIRECTIVA 69/466 CEE DEL CONSEJO DE COMUNIDADES EUROPEAS, SE DECLARA DE APLICACION OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LAS MEDIDAS MINIMAS PREVISTAS EN DICHA DIRECTIVA PARA LA LUCHA DE ESTA PLAGA DE LOS FRUTALES Y PREVENIR SU PROPAGACION. ASIMISMO, SE DECLARAN DE INTERES ESTATAL LAS CAMPAÑAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTAS MEDIDAS, QUEDANDO ENCARGADA LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DE LA COORDINACION DE LAS MISMAS, SIGUIENDO PLANES ANUALES ESTABLECIDOS CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CON LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE CORRESPONDAN.

POR TODO ELLO, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, TENGO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE DECLARA DE INTERES ESTATAL PARA EL AÑO 1989 LA CAMPAÑA FITOSANITARIA CONTRA EL <PIOJO DE SAN JOSE> (<QUADRASPIDIOTUS PERNICIOSUS COMST.>) EN LAS ZONAS DE FRUTALES QUE SE DETERMINEN POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS.

ART. 2. LAS ZONAS DE TRATAMIENTO OBLIGATORIO SE DETERMINARAN POR CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, DE ACUERDO CON LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE A TAL FIN SE DISPONGAN.

ART. 3. LOS TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS PARA LA CAMPAÑA DEL AÑO ACTUAL SE SUBVENCIONARAN CON 60.000.000 DE PESETAS EN FORMA DE PRODUCTOS Y/O APLICACION CON CARGO AL ARTICULO 61 DEL PROGRAMA 712 B DEL PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ART. 4.

A EFECTOS DE UNA EVALUACION A NIVEL NACIONAL DE LA CAMPAÑA CONTRA EL <PIOJO DE SAN JOSE> ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE INSTRUMENTARA EL NECESARIO INTERCAMBIO DE INFORMACION.

MADRID, 3 DE ABRIL DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/1989
  • Fecha de publicación: 12/04/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Frutales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plagas del campo

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