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Documento BOE-A-1989-8154

Orden de 6 de abril de 1989 por la que se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados, otorgados por Entidades de Crédito privadas, previstos en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1989, páginas 10512 a 10513 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-8154
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, CONTEMPLA, ENTRE OTRAS FORMAS DE FINANCIACION DE TALES ACTUACIONES, LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS Y, EN SU CASO, LA SUBSIDIACION DE LOS TIPOS DE INTERES POR ELLOS DEVENGADOS, TANTO EN EL REGIMEN DE PROTECCION OFICIAL GENERAL COMO EN EL ESPECIAL.

EN EL ARTICULO 38, EL CITADO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A TRAVES DE LA DIRECCION PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA, A ESTABLECER CONVENIOS CON LAS ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS Y PRIVADAS CON OBJETO DE GARANTIZAR EL VOLUMEN DE FINANCIACION CUALIFICADA REQUERIDA PARA LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES, Y A EFECTOS DE SUBSIDIAR LA TOTALIDAD O PARTE DE ESTAS.

ASIMISMO EL ARTICULO 13 DEL MENCIONADO REAL DECRETO ATRIBUYE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, LA FIJACION DEL TIPO DE INTERES PARA LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS QUE OTORGUEN LAS ENTIDADES DE CREDITO PRIVADAS,

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO DEL DIA 23 DE FEBRERO DE 1989, TIENE A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS QUE LAS ENTIDADES DE CREDITO PRIVADAS CONCEDAN DURANTE EL AÑO 1989, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS QUE SE FORMALICEN CON LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, SERA DEL 11 POR 100, CON VENCIMIENTOS SEMESTRALES. LAS ENTIDADES DE CREDITO PODRAN PACTAR QUE LOS VENCIMIENTOS SE PRODUZCAN CON PERIODICIDAD DISTINTA DE LA SEÑALADA, SIEMPRE QUE EL TIPO DE INTERES EFECTIVO RESULTANTE NO EXCEDA DEL 11,3025 POR 100 ANUAL CALCULADO SEGUN LO PREVISTO EN LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA NUMERO 15/1988, DE 5 DE DICIEMBRE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 6 DE ABRIL DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1989
  • Fecha de publicación: 12/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 99, de 26 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-9350).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.B) del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1989-5275).
  • CITA Circular 15/1988, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-28607).
Materias
  • Banca
  • Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Créditos
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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