EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 3 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 418/1989, PLANTEADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 20/1982, DE 9 DE JUNIO, SOBRE INCOMPATIBILIDADES EN EL SECTOR PUBLICO, POR PODER SER CONTRARIA AL ARTICULO 70.1 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 3 DE ABRIL DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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