LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) REGULO EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE LOS TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO, FORMACION PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ARTISTICAS. LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN MENCIONADA AUTORIZA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN NECESARIAS EN EL DESARROLLO DE LO QUE EN ELLA SE ESTABLECE.
EN SU VIRTUD, ESTA SUBSECRETARIA HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. PARA LA FORMALIZACION DE LAS RELACIONES CERTIFICADAS DE ALUMNOS A LAS QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS CUARTO Y SIGUIENTES DE LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1988, SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:
A) LOS CODIGOS DE CENTRO Y DE TITULACION DEBERAN FIGURAR CORRECTAMENTE EXPRESADOS.
B) LOS ALUMNOS DEBEN IR ORDENADOS ALFABETICAMENTE Y NUMERADOS CORRELATIVAMENTE. LA RELACION DEBERA CERRARSE CON UNA LINEA HORIZONTAL, QUE IMPIDA POSTERIORES AÑADIDOS, Y BAJO LA CUAL CONSTARA LA FECHA Y LA FIRMA DEL DIRECTOR DEL CENTRO.
C) EN LAS CERTIFICACIONES DEL DIRECTOR DEL CENTRO DEBERAN CONSTAR LOS NUMEROS DE LOS ALUMNOS PRIMERO Y ULTIMO DE LA RELACION.
D) TODAS LAS HOJAS-RELACION QUE SE EMPLEEN, INTERMEDIAS ENTRE LA HOJA-PORTADA Y LA ULTIMA, DEBERAN ESTAR VISADAS POR EL DIRECTOR DEL CENTRO EN LA PARTE SUPERIOR O LATERAL DE LAS MISMAS.
E) EN EL CASO DE LAS RELACIONES CERTIFICADAS QUE SE ENVIEN TRIMESTRALMENTE, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO SEXTO, PARRAFO TRES, DE LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1988, LAS PROPUESTAS SERAN INDEPENDIENTES CADA TRIMESTRE Y DEBERAN IR ENCABEZADAS, EN CADA CASO, POR LA CORRESPONDIENTE HOJA-PORTADA.
SEGUNDA.
LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES A TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS, CUYA EXPEDICION EXIGE EL ABONO DE UNA DETERMINADA TASA, SE TRAMITARAN POR LOS CENTROS PUBLICOS EN LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES PROVINCIALES U ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SIMULTANEAMENTE CON LA LIQUIDACION DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A DICHA EXPEDICION.
TERCERA. 1. LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES REALIZARA LAS GESTIONES OPORTUNAS PARA LA ADJUDICACION DE CODIGOS PROVISIONALES POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, A AQUELLOS CENTROS QUE, POR LAS RAZONES QUE FUERE, CAREZCAN DE CODIGOS DE REFERENCIA. LA ADJUDICACION DE LOS CITADOS CODIGOS SERA CONDICION INEXCUSABLE PARA LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS.
2.
LA MENCIONADA SUBDIRECCION GENERAL COMUNICARA A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA O, EN SU CASO, A LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LOS CODIGOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
CUARTA. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL DEPARTAMENTO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS REMESAS DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS QUE SE ENVIEN, UNA VEZ IMPRESOS ESTOS, A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O A LOS PERTINENTES CENTROS DIRECTIVOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO DECIMO DE LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1988, SEAN FACILMENTE IDENTIFICABLES CON LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES. A TALES EFECTOS DEBERA HACERSE INDICACION EXPRESA DE LOS CENTROS DOCENTES A LOS QUE AQUELLOS PERTENECEN, ASI COMO DE CUALQUIER OTRO DATO RELEVANTE AL RESPECTO.
QUINTA. 1. LAS PROPUESTAS DE EXPEDICION DE TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS QUE FORMULEN LOS CENTROS DOCENTES Y QUE, UNA VEZ REVISADAS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA O POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, RESULTEN DEFECTUOSAS, SERAN DEVUELTAS A LOS CENTROS RESPECTIVOS PARA SU SUSTITUCION POR LAS PROPUESTAS CORRECTAS EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DIEZ DIAS.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE, PESE A LA REVISION MENCIONADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, LLEGARAN A EXPEDIRSE TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS CON DATOS INCORRECTOS, COMO CONSECUENCIA DE ERRORES EN LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS CENTROS DOCENTES, ESTOS FORMULARAN UNA NUEVA PROPUESTA EN LOS MODELOS NORMALIZADOS ORDINARIOS, EN LA QUE SE INCLUIRAN EXCLUSIVAMENTE LOS DATOS RELATIVOS AL ALUMNO O ALUMNOS AFECTADOS POR LOS ERRORES. LA DISTRIBUCION DE LAS CUATRO COPIAS DEL MODELO DE PROPUESTA SE REALIZARA DEL MODO SIGUIENTE:
A) EL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS SERA REMITIDO DIRECTAMENTE POR EL CENTRO DOCENTE AL SERVICIO DE TITULOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES, JUNTO CON EL TITULO O TITULOS ORIGINALES INCORRECTOS, FOTOCOPIA DE LA PROPUESTA O PROPUESTAS PRIMITIVAS INCORRECTAS Y FOTOCOPIA COMPULSADA DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LOS DATOS CORRECTOS.
B) EL EJEMPLAR DEL CENTRO DOCENTE SERA ARCHIVADO POR ESTE.
C) EL ORGANO GESTOR PROVINCIAL RECIBIRA, DEL CENTRO DOCENTE RESPECTIVO, DOS EJEMPLARES: UNO PARA ARCHIVO Y OTRO PARA SU COMPROBACION Y VISADO. EN EL SUPUESTO DE QUE EN LA MENCIONADA COMPROBACION SE DETECTARA ALGUNA IRREGULARIDAD, ESTA SERA COMUNICADA INMEDIATAMENTE AL SERVICIO DE TITULOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES.
3. EL SERVICIO DE TITULOS PROCEDERA A LA DESTRUCCION DE LOS TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS INCORRECTOS, PROVEERA LO NECESARIO PARA LA EDICION, POR PARTE DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, DE LOS TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS CORRECTOS Y, UNA VEZ EXPEDIDOS ESTOS, LOS REMITIRA A LOS CENTROS DOCENTES RESPECTIVOS A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA O DE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
SEXTA. 1. CUANDO DEBA SER EXPEDIDO UN NUEVO TITULO, DIPLOMA O CERTIFICADO, POR RECTIFICACION DE ERRORES PRODUCIDOS EN EL ORIGINAL COMO CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO INFORMATICO POSTERIOR A UNA PROPUESTA FORMULADA CORRECTAMENTE POR EL CENTRO DOCENTE RESPECTIVO, LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA O EL ORGANO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE DETECTE EL ERROR REMITIRA AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS EL SOPORTE INFORMATICO QUE CONTENGA LOS DATOS CORRECTOS, CON MENCION EXPRESA, EN SU CASO, DEL SOPORTE QUE CONTUVIERA LA GRABACION DEL TITULO, DIPLOMA O CERTIFICADO PRIMITIVO.
2. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS IMPRIMIRA LOS TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS CORRECTOS, INCORPORARA LA INFORMACION PERTINENTE AL BANCO DE DATOS Y ANULARA EN EL MISMO LA GRABACION CORRESPONDIENTE A LOS TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS DEFECTUOSOS.
3. LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA O EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DESTRUIRA LOS TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS DEFECTUOSOS, CUANDO RECIBA DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS LOS TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS CORRECTOS.
SEPTIMA. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL NUMERO UNDECIMO DE LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1988, DE EXPEDICION DE UN DUPLICADO POR CAMBIO DE NOMBRE O APELLIDOS DEL TITULAR DE UN TITULO, DIPLOMA O CERTIFICADO, LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA O EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA AL SERVICIO DE TITULOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES UN EXPEDIENTE COMPUESTO POR LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A) TITULO, DIPLOMA O CERTIFICADO ORIGINAL.
B) FOTOCOPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO JUDICIAL QUE CONTENGA EL AUTO DEL CAMBIO DEL NOMBRE Y/O APELLIDOS.
C) CERTIFICACION DE LA NUEVA INSCRIPCION DEL INTERESADO EN EL REGISTRO CIVIL.
D) CERTIFICACION DE HABER ABONADO EL INTERESADO LA TASA 18.05 POR REIMPRESION, EN EL CASO DE LOS TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS CUYA EXPEDICION NO SEA GRATUITA.
OCTAVA. 1. EN EL SUPUESTO DE EXPEDICION DE UN DUPLICADO POR EXTRAVIO, DESTRUCCION O DETERIORO DEL TITULO, DIPLOMA O CERTIFICADO ORIGINAL, POR CAUSAS IMPUTABLES AL INTERESADO, LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA O EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA AL SERVICIO DE TITULOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES UN EXPEDIENTE COMPUESTO POR LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A) CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL CENTRO DOCENTE RESPECTIVO, QUE CONTENGA LOS DATOS DEL TITULO, DIPLOMA O CERTIFICADO ORIGINAL, EXTRAIDOS DEL LIBRO DE REGISTRO DE ENTREGA DE TITULOS O, EN SU DEFECTO, DEL EXPEDIENTE DEL ALUMNO O DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION FEHACIENTE.
B) FOTOCOPIA DEL ANUNCIO PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> O EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA>.
C) LA PARTE EXISTENTE DEL TITULO, DIPLOMA O CERTIFICADO ORIGINAL, EN EL SUPUESTO DE DESTRUCCION PARCIAL O DETERIORO.
D) CERTIFICACION DE HABER ABONADO EL INTERESADO LA TASA 18.05 POR REIMPRESION EN EL SUPUESTO DE TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS CUYA EXPEDICION NO SEA GRATUITA.
2. EN EL SUPUESTO DE EXTRAVIO, DESTRUCCION O DETERIORO DE UN TITULO, DIPLOMA O CERTIFICADO, IMPUTABLES A LOS ORGANOS GESTORES DE SU EXPEDICION, EL SERVICIO DE TITULOS PROVEERA LO NECESARIO PARA LA EXPEDICION DE LOS DUPLICADOS RESPECTIVOS POR PARTE DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS.
NOVENA. 1.
EN LOS CASOS REGULADOS EN LAS ANTERIORES INSTRUCCIONES SEPTIMA Y OCTAVA, EL SERVICIO DE TITULOS GRABARA LOS NUEVOS DATOS EN EL SOPORTE INFORMATICO CORRESPONDIENTE, PROVEERA LO NECESARIO PARA LA EDICION, POR PARTE DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, DE LOS DUPLICADOS RESPECTIVOS Y REMITIRA ESTOS, UNA VEZ EXPEDIDOS, A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O A LOS ORGANOS PERTINENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PARA SU ENTREGA A LOS INTERESADOS.
2. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS INCORPORARA AL BANCO DE DATOS DE TITULOS NO UNIVERSITARIOS LA INFORMACION CORRECTA CONTENIDA EN LOS SOPORTES A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PREVIA ANULACION EN EL MISMO DE LOS DATOS INCORRECTOS.
3. LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES ADOPTARA, EN COLABORACION CON EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS REMESAS DE DUPLICADOS SEAN FACILMENTE IDENTIFICABLES A SU RECEPCION POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA O POR LOS ORGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES.
DECIMA. 1. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA REMITIRAN A LOS CENTROS DOCENTES DE SUS RESPECTIVOS AMBITOS TERRITORIALES LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN PRECISAS, NO SOLO EN RELACION CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO CUARTO DE LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1988, SINO TAMBIEN SOBRE TODO AQUELLO QUE PUDIERA CONTRIBUIR AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA CITADA ORDEN Y DE LA PRESENTE RESOLUCION EN SU CONJUNTO. TALES INSTRUCCIONES PRESTARAN ESPECIAL ATENCION, EN TODO CASO, A LA NECESIDAD DE DAR PUBLICIDAD A LA RECEPCION DE LOS TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS, UNA VEZ EXPEDIDOS, PARA QUE LOS MISMOS PUEDAN SER RETIRADOS PUNTUALMENTE POR LOS INTERESADOS.
2. EN EL CASO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE SE HALLEN EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EDUCATIVAS, Y EN RELACION CON LO QUE SE REGULA EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS CENTROS DOCENTES ESTARAN A LO QUE DISPONGAN LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS.
UNDECIMA. LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES, A TRAVES DEL SERVICIO DE TITULOS, CANALIZARA CUALQUIER CONSULTA QUE LAS DIVERSAS INSTANCIAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE EXPEDICION REGULADO POR LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1988 Y POR LA PRESENTE RESOLUCION PUDIERAN FORMULAR SU RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DE LO QUE EN LAS MISMAS SE ESTABLECE.
MADRID, 13 DE DICIEMBRE DE 1988. EL SUBSECRETARIO, JAVIER MATIAS PRIM.
ILMOS. SRES. SECRETARIA GENERAL TECNICA Y DIRECTORES GENERALES DE PERSONAL Y SERVICIOS Y DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION.
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