EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 886/1988, DE 15 DE JULIO, SOBRE PREVENCION DE ACCIDENTES MAYORES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, POR EL QUE SE INCORPORA AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 82/501/CEE, DE 24 DE JUNIO DE 1982, RELATIVA A LA MISMA FINALIDAD, SE ESTABLECE QUE SE CREARA UNA COMISION TECNICA INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUYAS COMPETENCIAS PUEDAN RESULTAR AFECTADAS POR LO ESTABLECIDO EN EL MISMO O RELACIONADAS CON SU CONTENIDO Y, EN SU CASO, DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
EN CONSIDERACION A CUANTO ANTECEDE, AL PLENO DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL ACORDO EN SU REUNION DE 18 DE JUNIO DE 1988 LA CREACION DE LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO DISTRIBUIDO PARA ESTUDIO DEL MISMO.
UNA VEZ QUE EL REAL DECRETO MENCIONADO HA ENTRADO EN VIGOR, PROCEDE LLEVAR A CABO LA CREACION DE LA CITADA COMISION TECNICA, A FIN DE QUE CUANTO ANTES PUEDA CONSTITUIRSE E INICIAR SUS ACTUACIONES COMO ELEMENTO DE TRABAJO EN GRUPO PARA EL ESTUDIO Y PROMOCION DE INICIATIVAS RELACIONADAS CON LA PREVENCION DE ACCIDENTES EN LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y, ESPECIALMENTE, EN LAS DE ALTO RIESGO.
LA COMISION TECNICA ESTARA INTEGRADA, EN CONSECUENCIA, POR LOS REPRESENTANTES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES QUE, POR RESULTAR MAS DIRECTAMENTE AFECTADOS EN SUS COMPETENCIAS POR LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 886/1988, FUERON PROPONENTES DE ESTE Y POR LOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUYAS COMPETENCIAS RESULTEN MAS DIRECTAMENTE AFECTADAS POR LO DISPUESTO EN EL MISMO.
TAMBIEN SE INCORPORARAN A LA MENCIONADA COMISION LOS REPRESENTANTES DE DETERMINADOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES DE LA MISMA Y, A SU VEZ, EXPERTOS EN LA MATERIA. ASIMISMO SE PODRAN INCORPORAR A LAS REUNIONES O ACTIVIDADES DE LA COMISION ALUDIDA, OTROS COMPONENTES, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN HACER PUBLICA LA CREACION DE LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO, ACORDADA POR LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO. SE CREA LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO, DEPENDIENTE DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, EN APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3.2 DEL REAL DECRETO 888/1986, DE 21 DE MARZO, SOBRE COMPOSICION, ORGANIZACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE ESTA Y DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 886/1988, DE 15 DE JULIO, SOBRE PREVENCION DE ACCIDENTES MAYORES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES.
SEGUNDO. LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO ES UN ORGANO DE TRABAJO DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL PARA FACILITAR A LA MISMA ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA DE MODO PERMANENTE EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ATRIBUIDAS RESPECTO DE LA PREPARACION DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS EN LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LOS CASOS DE GRAVE RIESGO, CATASTROFE O CALAMIDAD PUBLICA QUE PUEDAN ORIGINARSE EN LA INDUSTRIA QUIMICA.
TERCERO. LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO ESTARA INTEGRADA, PERMANENTEMENTE, POR:
PRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y OPERACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL.
VICEPRESIDENTE: EL JEFE DEL SERVICIO DE PLANIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL.
UN REPRESENTANTE TECNICO DESIGNADO POR CADA UNO DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SANIDAD Y CONSUMO, Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
UN REPRESENTANTE TECNICO DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE SEGUIDAMENTE SE INDICAN, DESIGNADO POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS MISMAS; ANDALUCIA, CATALUÑA, CASTILLA-LA MANCHA, GALICIA, REGION DE MURCIA, COMUNIDAD VALENCIANA Y PAIS VASCO.
DOS REPRESENTANTES TECNICOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT) QUE ESTEN ASIGNADOS AL PROGRAMA ESPECIFICO DE RIESGO QUIMICO.
UN REPRESENTANTE TECNICO DESIGNADO POR CADA UNA DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
FEDERACION EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA ESPAÑOLA (FEIQUE).
ASOCIACION DE EMPRESAS REFINADORAS DE PETROLEO (ASERPETROL).
DOS PERSONAS DE ESPECIAL COMPETENCIA EN MATERIA DE RIESGOS QUIMICOS DESIGNADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.
SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL.
ASIMISMO PODRAN PARTICIPAR, OCASIONALMENTE, O POR TIEMPO DETERMINADO EN LAS ACTIVIDADES Y REUNIONES DE LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO, CUANDO LO ESTIME PROCEDENTE EL PRESIDENTE DE LA MISMA, DETERMINADOS REPRESENTANTES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS O DE LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, CUANDO SUS COMPETENCIAS O FINES PUEDAN RESULTAR AFECTADOS POR LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION.
CUARTO. A LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO CORRESPONDERA:
A) ESTUDIO DE LA PROBLEMATICA DE LOS RIESGOS QUIMICOS Y LA PROPUESTA DE SOLUCION CORRESPONDIENTE, EN CADA CASO.
B) INFORME INICIAL DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, NORMAS, DIRECTRICES Y REGLAMENTACIONES TECNICAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES RELACIONADOS CON EL RIESGO QUIMICO QUE, A SU VEZ, DEBAN SER INFORMADOS POR LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL EN PLENO.
C) ANALISIS Y EVALUACION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA EXTERIOR DEL SECTOR QUIMICO QUE DEBAN SER HOMOLOGADOS POR LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, PARA CONTRASTAR SU ADECUACION A LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS Y DIRECTRICES BASICAS QUE SEAN DE APLICACION.
D) CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION COMPARADA SOBRE LA PREVENCION DE ACCIDENTES Y LA GESTION DE EMERGENCIAS RELACIONADAS CON EL RIESGO QUIMICO, A FIN DE PROMOVER INICIATIVAS PARA SU CONSIDERACION EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS REGULACIONES CORRESPONDIENTES EN EL DERECHO ESPAÑOL.
E) FORMULACION DE INICIATIVAS, SUGERENCIAS Y PROPUESTAS DE ACTUACIONES NORMATIVAS O DE OTRA NATURALEZA, RELACIONADAS CON LA PREVISION Y PREVENCION DEL RIESGO QUIMICO, ASI COMO DE LA PROTECCION Y SOCORRO DE LAS PERSONAS Y DE LOS BIENES QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADOS POR LOS ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN.
F) EVACUACION DE LAS CONSULTAS TECNICAS QUE SEAN FORMULADAS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES O LAS ENTIDADES INTERESADAS SOBRE ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS QUIMICOS SEGUN LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE.
G) REALIZACION DE LOS ESTUDIOS E INFORMES QUE ACUERDE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, EL PRESIDENTE DE LA MISMA O EL DE SU COMISION PERMANENTE.
H) ESTUDIO Y PROPUESTA DE REVISIONES O REFUNDICIONES DE REGLAMENTOS, NORMAS O DIRECTRICES TECNICAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES RELACIONADOS CON LA PREVENCION DE RIESGOS QUIMICOS Y LA GESTION DE LAS EMERGENCIAS QUE SE ORIGINEN POR LOS MISMOS.
I) ESTUDIO E INFORME DE LAS PROPUESTAS DE NORMATIVA DE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LAS MATERIAS ANTERIORMENTE ALUDIDAS O DE REVISION DE LA MISMA Y DE PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES PARA SU INCORPORACION AL DERECHO INTERNO.
QUINTO. EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEXTO. LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO SE CONSTITUIRA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEPTIMO. LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO APROBARA INICIALMENTE, EN SU REUNION CONSTITUTIVA, EL PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA 1989 Y, EN DICIEMBRE DE CADA AÑO, EL PROGRAMA EQUIVALENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE.
LOS PROGRAMAS DE REFERENCIA SERAN ELEVADOS PARA CONOCIMIENTO Y APROBACION A LA COMISION PERMANENTE Y AL PLENO DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.
LA REALIZACION DEL PROGRAMA ANUAL SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE ENCOMIENDEN, ESPECIALMENTE, A LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO POR LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, LA COMISION PERMANENTE DE LA MISMA O SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES.
OCTAVO. EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ACTUARA COMO ORGANO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA PERMANENTE A LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN EN EL CONVENIO DE COLABORACION QUE SERA SUSCRITO CON EL MISMO POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL.
MADRID, 21 DE MARZO DE 1989.
CORCUERA CUESTA
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