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Documento BOE-A-1989-7366

Real Decreto 326/1989, de 31 de marzo, por el que se amplía y modifica el apéndice II del vigente Arancel de Aduanas, relativo a bienes de equipo con derecho reducido.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1989, páginas 9653 a 9654 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-7366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/03/31/326

TEXTO ORIGINAL

La Ley Arancelaria vigente determina en su artículo 4.°, base 3.a, la posibilidad de establecer derechos arancelarios reducidos a la importación de bienes de equipo destinados a instalaciones básicas o de interés económico y social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, ha aprobado la nueva estructura del Arancel de Aduanas, recogiéndose en el apéndice II los bienes de equipo que, por no fabricarse en España, son objeto de un tratamiento arancelario favorable.

Como consecuencia de las peticiones formuladas y con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, se considera procedente ampliar y modificar el referido apéndice II del Arancel de Aduanas, con inclusión de nuevos bienes de equipo, de forma que las importaciones procedentes de la Comunidad Económica Europea disfruten de la supresión total de los derechos prevista en el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades, mientras que las originarias de otras áreas quedan sometidas al derecho que tengan asignado en el Arancel de Aduanas Comunitario, en aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la mencionada Acta de Adhesión.

En su virtud, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.°, apartado 4.°, de la vigente Ley Arancelaria, y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 31 de marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Con efectividad desde el día 1 de abril de 1989, se amplía y modifica el apartado B del apéndice II del vigente Arancel de Aduanas con la relación de bienes de equipo que se recoge en el anejo único de este Real Decreto.

Art. 2.°

Los derechos arancelarios que se señalan son aplicables a los bienes de equipo que se importen de terceros países, quedando estos derechos suspendidos totalmente y con carácter indefinido, para aquellos bienes que sean procedentes y originarios de la Comunidad Económica Europea o se encuentren en libre práctica en su territorio, así como a los originarios de países que se beneficien del mismo tratamiento arancelario que el aplicado a aquélla, a tenor de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.° anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de marzo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEJO ÚNICO

Nota: La aplicación de los derechos reducidos que se señalan queda vinculada al cumplimiento de las características y funciones descritas en las definiciones de los bienes de equipo, sin que la partida arancelaria que se les asigna tenga otro valor que el meramente indicativo y no prejuzga la que resultara legalmente aplicable como consecuencia del reconocimiento realizado por los servicios de Aduanas en el ejercicio de su función inspectora.

Las máquinas originarias de terceros países que hayan de clasificarse en partidas distintas de las señaladas, satisfarán los derechos que correspondan a la nueva clasificación en el Arancel de Aduanas Comunitario.

A) Se amplía el apéndice II, apartado B, con la incorporación de los siguientes bienes de equipo:

Subpartida

arancelaria

Descripción

Derechos

frente

a terceros

Ex. 8428.90.99.9

Manipulador de lanzas para inyección de oxígeno en horno eléctrico de acero con mando a distancia y control numérico

4,1

Ex. 8479.30.90.0

Máquina para recubrimiento de tableros aglomerados con revestimiento de papel impregnado de resina melamínica cuyas dimensiones de plato tengan una anchura igual o superior a 1.000 milímetros y presión de trabajo igual o superior a 20 kilogramos por centímetro cuadrado

4,4

B) Se modifica el vigente apéndice II, apartado B, en la forma en que se indica a continuación:

Subpartida

arancelaria

Descripción

Derechos

frente

a terceros

Texto que se anula:

Ex. 8479.89.90

Máquinas para recubrir tableros aglomerados de madera por ambas caras con papel impregnado de melamina, compuestas por: Equipo de limpieza y preparación de los tableros mediante la colocación del papel melaminizado; dispositivo de alimentación; equipo de prensado de un solo piso, con platos calientes de 5.200 por 1.400 milímetros, con un máximo de 83 ciclos de prensado por hora; dispositivos de descarga automática y dispositivo de acabados de cantos y superficies; equipo de clasificación y apilado de tableros acabados; instalación oleohidráulica, sistema de regulación, mando y calefacción (se excluye el equipo de prensado)

Nuevo texto:

Ex. 8479.30.90.0

Máquinas para recubrir tableros aglomerados de madera por ambas caras con papel impregnado de resina melamínica, compuesta por: Equipo de limpieza y preparación de tableros mediante la colocación del papel melaminizado; dispositivo de alimentación; equipo de prensado de un solo piso, con platos calientes de más de 1.000 milímetros de anchura con un máximo de 83 ciclos de prensado por hora y una presión de trabajo igual o superior a 20 kilogramos por centímetro cuadrado; dispositivo de descarga automática y dispositivo de acabado de cantos y superficies; equipo de clasificación y apilado de tableros acabados; instalación oleohidráulica, sistema de regulación, mando y calefacción.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/03/1989
  • Fecha de publicación: 04/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 98, de 25 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-9221).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Apéndice II, apartado B, del Arancel aprobado por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 33 y 40 del Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo

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