BANCO DE ESPAÑA
CIRCULAR NUMERO 7/1989, DE 24 DE FEBRERO
ENTIDADES DE CREDITO
CENTRAL DE INFORMACION DE RIESGOS
LOS CAMBIOS HABIDOS EN EL SISTEMA FINANCIERO, Y LA CRECIENTE COMPLEJIDAD DEL ANALISIS DE LOS RIESGOS DE LAS ENTIDADES LLEVARON AL BANCO DE ESPAÑA A REPLANTEAR EN PROFUNDIDAD LA CENTRAL DE INFORMACION DE RIESGOS MEDIANTE SU CIRCULAR 18/1983, DE 30 DE DICIEMBRE.
DICHO REPLANTEAMIENTO SUPUSO, ENTRE OTRAS CUESTIONES, LA AMPLIACION DE LOS DECLARANTES, INCLUYENDO AL PROPIO BANCO DE ESPAÑA Y A LOS FONDOS DE GARANTIA DE DEPOSITOS, Y DE LOS TITULARES DECLARADOS, EXTENDIENDO LA OBLIGACION A TODOS LOS RIESGOS, SIN EXCEPCIONES, INCLUIDOS LOS INDIRECTOS; LA AMPLIACION DE LAS CARACTERISTICAS DE CADA RIESGO QUE DEBEN DECLARARSE, MEJORANDO ASPECTOS TAN RELEVANTES COMO LA INFORMACION SOBRE LAS GARANTIAS, CLASE DE MONEDA, SITUACIONES DE MOROSIDAD O DE COBRO DUDOSO, VENCIMIENTOS, ASI COMO LA CLASIFICACION DE LOS DE FIRMA DEPURANDO LOS DOBLES COMPUTOS, Y LA AGILIZACION Y NORMALIZACION DE LOS DATOS, ADOPTANDO EL CODIGO DE IDENTIFICACION OFICIAL DE LAS EMPRESAS Y LA CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CNAE-74).
POSTERIORMENTE, LA LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, DE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, EN SU ARTICULO 43, TRASPASO AL BANCO DE ESPAÑA EL CONTROL DE TODAS LAS ENTIDADES DE CREDITO, TAL COMO QUEDAN DEFINIDAS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1298/1986, DE 28 DE JUNIO, MODIFICADO POR EL ARTICULO 39 DE LA CITADA LEY 26/1988. IGUALMENTE, LA NORMA LEGAL PRECITADA TRANSFIRIO AL BANCO DE ESPAÑA EL CONTROL E INSPECCION DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA Y REAFIANZAMIENTO.
DENTRO DEL CONJUNTO DE DISPOSICIONES A ADOPTAR PARA INTEGRAR LAS NUEVAS ENTIDADES SOMETIDAS AL CONTROL DEL BANCO DE ESPAÑA EN LA NORMATIVA IMPUESTA AL RESTO DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, ASI COMO PARA COMPLETAR Y NORMALIZAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA INFORMACION DEL SISTEMA CREDITICIO, PROCEDE AHORA AMPLIAR LA LISTA DE ENTIDADES DECLARANTES A LA CENTRAL DE INFORMACION DE RIESGOS.
POR OTRA PARTE, CON ESTA CIRCULAR SE AVANZA, ASIMISMO, EN EL MANDATO DE REFUNDICION ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA CITADA LEY 26/1988,
EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 16 DEL DECRETO-LEY 18/1962, DE 7 DE JUNIO, Y LAS ORDENES DE 13 DE FEBRERO DE 1963, 22 DE ENERO DE 1971 Y 7 DE JUNIO DE 1982, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA
ENTIDADES DECLARANTES
1. LA OBLIGACION DE DECLARAR AL SERVICIO CENTRAL DE INFORMACION DE RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA (EN ADELANTE CIR) ALCANZA:
A) A LOS BANCOS OPERANTES EN ESPAÑA, ENTENDIENDOSE POR TALES LOS INCRITOS EN EL REGISTRO DE BANCOS Y BANQUEROS DEL BANCO DE ESPAÑA.
B) A LAS CAJAS DE AHORRO BENEFICAS INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE CAJAS DE AHORRO POPULAR, INCLUIDA LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO Y A LA CAJA POSTAL DE AHORROS.
C) A LAS COOPERATIVAS DE CREDITO, ENTENDIENDOSE POR TALES LAS INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE COOPERATIVAS DE CREDITO QUE LLEVA EL BANCO DE ESPAÑA.
D) A LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO, INCLUIDO EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.
E) AL BANCO DE ESPAÑA.
F) A LOS FONDOS DE GARANTIA DE DEPOSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, EN CAJAS DE AHORRO Y EN COOPERATIVAS DE CREDITO.
G) A LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, LA SOCIEDAD DE GARANTIAS SUBSIDIARIAS Y LA SOCIEDAD MIXTA DEL SEGUNDO AVAL.
H) A LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO.
I) A LAS ENTIDADES DE FINANCIACION, Y
J) A LAS SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
2. EN LOS CASOS DE LOS BANCOS EXTRANJEROS OPERANTES EN ESPAÑA, LA OBLIGACION RECOGIDA EN EL NUMERO 1 ANTERIOR SE LIMITARA A LA OPERATIVA DE SUS OFICINAS EN ESPAÑA.
NORMA SEGUNDA
RIESGOS Y TITULARES DECLARABLES
LAS ENTIDADES REFERIDAS EN LA NORMA PRIMERA INFORMARAN MENSUALMENTE DE LOS RIESGOS CONTRAIDOS Y DE SUS TITULARES.
DE LOS RIESGOS
LOS RIESGOS QUE HABRAN DE DECLARARSE SERAN DE DOS TIPOS: DIRECTOS E INDIRECTOS. LOS PRIMEROS SE DERIVAN DE LOS PRESTAMOS O CREDITOS, DE DINERO O DE FIRMA, CONCEDIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE O DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE LA MISMA CONCIERTE CON SUS CLIENTES, ASI COMO DE LOS TITULOS-VALORES DE RENTA FIJA QUE POSEA, CON EXCLUSION DE LOS EMITIDOS POR EL ESTADO Y OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.
SON RIESGOS INDIRECTOS LOS CONTRAIDOS POR LA ENTIDAD CON QUIENES GARANTIZAN O AVALAN OPERACIONES DE RIESGO DIRECTO, Y EN ESPECIAL;
A) LOS AVALES, AFIANZAMIENTOS Y GARANTIAS PERSONALES EN CUALQUIER CLASE DE CREDITO DINERARIO, SEA CUAL FUERE LA EXPRESION FORMAL DEL MISMO; EN LOS EFECTOS, FINANCIEROS O COMERCIALES, TODAS LAS PERSONAS CUYA FIRMA ESTE COMPROMETIDA EN LOS MISMOS, CON EXCLUSION DEL TITULAR, Y
B) LOS CONTRAAVALES RECIBIDOS EN GARANTIA DE LOS PRESTADOS.
DE LOS TITULARES
SE DECLARARAN A LA CIR, CON LAS LIMITACIONES QUE SEÑALA LA NORMA QUINTA, TODOS LOS TITULARES RESIDENTES EN ESPAÑA, PERTENECIENTES TANTO AL SECTOR PRIVADO COMO AL SECTOR PUBLICO, Y CUALQUIERA QUE SEA SU PERSONALIDAD O FORMA JURIDICA (PERSONAS FISICAS, SOCIEDADES MERCANTILES O CIVILES, ASOCIACIONES PROFESIONALES, CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA, NAVEGACION O MINERAS, SINDICATOS, FUNDACIONES, ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES O DEPORTIVAS, PARTIDOS POLITICOS, ORDENES RELIGIOSAS, OTRAS ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, ESTADO, ORGANISMOS AUTONOMOS, COMUNIDADES AUTONOMAS, CORPORACIONES LOCALES, ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ETC.).
NO SE CONSIDERARAN DECLARABLES LOS TITULARES QUE ESTEN, A SU VEZ, OBLIGADOS A DECLARAR A LA CIR CON ARREGLO A LO QUE EN LA NORMA PRIMERA SE DISPONE, A EXCEPCION HECHA DE LAS ENTIDADES DE LA CLASE G), H), I), Y J), CONTENIDAS EN LA CITADA NORMA.
LOS RIESGOS CON PLURALIDAD DE PERSONAS SE DECLARARAN SEGUN ESTABLECE LA NORMA SEXTA. LOS RIESGOS DE COMUNIDADES DE BIENES O SOCIEDADES DE INTERES PRIVADO SIN PERSONALIDAD JURIDICA (ARTICULO 1.669 DEL CODIGO CIVIL) SERAN DECLARADOS COMO CREDITOS PLURIPERSONALES.
LOS RIESGOS CON SOCIEDADES REGULARES COLECTIVAS O COMANDITARIAS IMPLICARAN PARA LAS ENTIDADES LA OBLIGACION DE DECLARAR LOS DATOS DE IDENTIFICACION DE TODOS LOS SOCIOS DE LAS PRIMERAS Y DE LOS COLECTIVOS DE LAS SEGUNDAS.
CUANDO EXISTA SUBROGACION EN LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL RIESGO, TENDRA LA CONDICION DE DECLARABLE EL BENEFICIO DE DICHA SUBROGACION.
EN LOS CASOS DE RIESGOS QUE FIGUREN A NOMBRE DE UNA MARCA COMERCIAL O CUALQUIER DENOMINACION QUE CAREZCA DE PERSONALIDAD JURIDICA, LA CONDICION DE TITULAR, A EFECTOS DE DECLARACION, CORRESPONDERA A LA O A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PROPIETARIAS DE LA MARCA O DENOMINACION.
EN EL DESCUENTO DE EFECTOS COMERCIALES, SE CONSIDERARA TITULAR AL CEDENTE.
NORMA TERCERA
DATOS Y CARACTERISTICAS DE LOS TITULARES
LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS TITULARES QUE LOS DECLARANTES DEBERAN HACER CONSTAR SON LOS SIGUIENTES:
1.
IDENTIFICACION. FIGURARAN EL NOMBRE EXACTO DEL TITULAR, ASI COMO SU CODIFICACION MEDIANTE EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O SIMILAR EN EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS PERSONAS FISICAS Y EL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL (CI), DETERMINADO EN EL DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE. EN LOS CASOS IMPREVISTOS EN QUE NO EXISTIESEN LOS CODIGOS CITADOS, SE SOLICITARA DE LA CIR UNO PROVISIONAL.
2.
SECTOR. SE INFORMARA DE LA ADSCRIPCION DEL TITULAR AL SECTOR PUBLICO O AL PRIVADO, DISTINGUIENDOSE, ADEMAS, EN SU CASO, LA CONDICION DE CORPORACION LOCAL, SEGUN ESTAS OPERACIONES SE DEFINEN EN EL ARTICULO 2. , APARTADO A), DEL REAL DECRETO 2749/1981, DE 19 DE OCTUBRE, EN RELACION CON LA CENTRAL DE RIESGOS DE CORPORACIONES LOCALES.
3. ACTIVIDAD ECONOMICA. EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURIDICAS, EXCEPTO LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Y DE LAS PERSONAS FISICAS QUE DESARROLLEN UNA ACTIVIDAD ECONOMICA DIRECTA (EMPRESARIOS INDIVIDUALES), SE HARA CONSTAR LA CLAVE DE ACTIVIDAD DE LA CNAE (DECRETO 2518/1974, DE 9 DE AGOSTO), A NIVEL DE TRES DIGITOS.
PARA EL RESTO DE LAS PERSONAS FISICAS Y LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, SE UTILIZARAN LAS CLASES FAM E ISL, RESPECTIVAMENTE.
4. PROVINCIA. SE REFERIRA A AQUELLA DONDE RADIQUE EFECTIVAMENTE CENTRALIZADA LA GESTION Y DIRECCION DE SUS OCUPACIONES Y NEGOCIOS. CUANDO ESTE CRITERIO NO SEA APLICABLE, O SE DESCONOZCA EL DATO, OCUPARA SU LUGAR AQUELLA PROVINCIA DONDE ESTE SITUADO EL DOMICILIO PERSONAL O SOCIAL DEL ACREDITADO.
5. SITUACIONES ESPECIALES. CON ESE NOMBRE SE SIGNIFICAN LAS SITUACIONES CONCURSALES DE CARACTER JUDICIAL: SUSPENSION DE PAGOS, QUIEBRA, MORATORIA O INSOLVENCIA.
LAS DOS PRIMERAS SUSPENSION DE PAGOS Y QUIEBRA SON PROPIAS DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CON LA CONDICION LEGAL DE COMERCIANTES. LAS DE MORATORIA E INSOLVENCIA SON LAS CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 1.912 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL Y QUE SE REFIEREN A LOS PROCEDIMIENTOS DE QUITA Y ESPERA O CONCURSO DE ACREEDORES, REGULADOS EN LA VIGENTE LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, SIENDO UNICAMENTE APLICABLES A LOS TITULARES QUE NO TENGAN LA CONDICION LEGAL DE COMERCIANTES.
LAS SITUACIONES QUE DEBERAN REFLEJARSE SON EXCLUSIVAMENTE LAS JUDICIALES, NO LAS DE SIMPLE MOROSIDAD; EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE RESEÑE ALGUNA DE ELLAS, SERA IMPRESCINDIBLE INDICAR EL JUZGADO QUE TRAMITE EL EXPEDIENTE, ASI COMO EL NUMERO DE ESTE. LAS ENTIDADES CUIDARAN PREFERENTEMENTE LA RAPIDA COMUNICACION DEL CESE DE ESTAS SITUACIONES ESPECIALES, EN LA FORMA GENERAL QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO 3, A), DE LA NORMA QUINTA.
NORMA CUARTA
DATOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS RIESGOS
1. LOS IMPORTES DE LOS RIESGOS DIRECTOS, EN SUS DIVERSOS CONCEPTOS, SE AJUSTARAN A LOS CRITERIOS DE CONTABILIZACION Y VALORACION ESTABLECIDOS PARA CADA GRUPO DE ENTIDADES EN LAS NORMAS DEL BANCO DE ESPAÑA SOBRE BALANCES CONFIDENCIALES, GUARDANDO EXACTA CORRESPONDENCIA CON LO FIGURADO EN BALANCE.
EN LOS CREDITOS DE DINERO, SE DECLARARA EL DISPUESTO Y EL DISPONIBLE, TANTO CON CARACTER DE INMEDIATA DISPONIBILIDAD COMO CONDICIONADA NO SE INCLUIRA COMO DISPONIBLE LA PARTE NO UTILIZADA DE LAS CLASIFICACIONES DE DESCUENTO COMERCIAL, SALVO SI SE CONCRETAN EN POLIZA. EN LOS CREDITOS DE FIRMA, SE DECLARARA EL IMPORTE GARANTIZADO. EN LOS TITULOS-VALORES, SE DECLARARA EL VALOR CONTABLE EN EL BALANCE DE LA ENTIDAD DECLARANTE, Y EL NOMINAL QUE FIGURA EN LOS TITULOS.
EN LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SE DECLARARA EL IMPORTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE VENCIMIENTO, SIN INCLUIR EL PRECIO ESTIPULADO PARA LA OPCION DE COMPRA.
EN LOS RIESGOS INDIRECTOS, SE DECLARARA, ASIMISMO, EL IMPORTE GARANTIZADO DE LOS RIESGOS DIRECTOS.
LOS IMPORTES SE EXPRESARAN EN MILLONES DE PESETAS, REDONDEADOS A LA UNIDAD DE MILLON MAS PROXIMA, CON LA EQUIDISTANCIA AL ALZA.
2. LOS RIESGOS DE UN TITULAR SE PRESENTARAN AGREGADOS (CON LAS EXCEPCIONES QUE ESTABLECE LA NORMA SEPTIMA) POR OPERACIONES QUE PRESENTEN IGUALES CARACTERISTICAS. ESTAS, QUE SE EXPRESARAN MEDIANTE LA CLAVE DESCRITA EN EL ANEXO II, SON LAS SIGUIENTES:
CONCEPTUACION DEL RIESGO COMO DIRECTO O INDIRECTO.
CLASE E INSTRUMENTACION DEL RIESGO (CREDITO COMERCIAL, CREDITO FINANCIERO, OPERACION DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, INTERESES VENCIDOS DE CREDITO DUDOSO O MOROSO, AVAL, CREDITO DOCUMENTARIO EMITIDO IRREVOCABLE, TITULO DE RENTA FIJA).
EN LOS RIESGOS DE FIRMA, BENEFICIARIO O DESTINO DE LOS MISMOS (ENTIDAD DECLARANTE A LA CIR, POR CREDITO DE DINERO O DE FIRMA, OTROS).
MONEDA DE LA OPERACION (PESETAS, CADA UNA DE LAS MONEDAS CONVERTIBLES, MULTIDIVISA).
PLAZO ORIGINAL DE LA OPERACION (VENCIMIENTO MEDIO HASTA TRES MESES, HASTA UN AÑO, HASTA TRES AÑOS, HASTA CINCO AÑOS, MAYOR PLAZO, E INDETERMINADO).
GARANTIA RECIBIDA (EFECTOS PUBLICOS O DEPOSITOS DINERARIOS, HIPOTECAS INMOBILIARIAS, VALORES MOBILIARIOS DE COTIZACION CALIFICADA, MERCANCIAS, TOTALES O PARCIALES, POLIZA DE CESCE, AVAL DEL SECTOR PUBLICO, DE ENTIDAD DECLARANTE A LA CIR, DE ENTIDAD DE CREDITO NO RESIDENTE Y OTRAS SITUACIONES).
SITUACION (CORRIENTE, VENCIDO, DUDOSO COBRO, MOROSO, CON LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE MOROSIDAD DE LA CIRCULAR 22/1987, SUSPENSO, REDESCONTADO).
NORMA QUINTA
FORMA DE DECLARAR
1. LAS DECLARACIONES DE LOS DATOS SERAN MENSUALES, HABRAN DE REFERIRSE A LA REALIDAD DEL ULTIMO DIA HABIL DEL MES Y DEBERAN SER ENTREGADAS EN EL BANCO DE ESPAÑA EN MADRID, EN LA OFICINA INSTITUCIONES FINANCIERAS, ANTES DEL DIA 16 DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE REFIEREN LOS DATOS.
LOS DATOS RENDIDOS MENSUALMENTE ANEXOS I, II Y III DEBERAN PRESENTARSE EN SOPORTE MAGNETICO, CON LA EXCEPCION DE LO PREVISTO EN LA NORMA TRANSITORIA.
2. EN TODO CASO, SE PORMENORIZARAN OBLIGATORIAMENTE POR TITULARES, Y DENTRO DE CADA UNO DE ELLOS POR CLASE DE RIESGOS, LOS CONTRAIDOS CON LOS RESIDENTES, INCLUSO PERTENECIENTES AL SECTOR PUBLICO, EN LOS QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIGUEN:
A) QUE EL RIESGO DIRECTO TOTAL DE LA ENTIDAD DECLARANTE CON EL TITULAR SEA IGUAL O SUPERIOR A CUATRO MILLONES DE PESETAS. EL RIESGO DIRECTO TOTAL, A ESTOS EFECTOS, SERA LA SUMA DE TODOS LOS CREDITOS DINERARIOS DISPUESTOS Y DISPONIBLES, LOS CREDITOS DE FIRMA, Y EL VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS DE RENTA FIJA. SE REFERIRAN A LA TOTALIDAD DE LOS UNIPERSONALES Y SOLIDARIOS QUE AFECTEN AL TITULAR Y A LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LOS QUE LO HAGAN DE FORMA MANCOMUNADA. NO SE INCLUIRAN LOS RIESGOS INDIRECTOS.
CUANDO SEAN VARIOS LOS TITULARES DE UN RIESGO, SE ACTUARA SEGUN SE DETERMINA EN LA NORMA SEXTA; EN EL CASO DE RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA, REPARTIENDO EL RIESGO ENTRE CADA UNO DE ELLOS Y PROSIGUIENDO A CONTINUACION COMO SI DE INDIVIDUALES SE TRATASE; SI, POR EL CONTRARIO, LA RESPONSABILIDAD ES SOLIDARIA, EL CONJUNTO DE LAS PERSONAS TIENE EL SIGNIFICADO DE TITULAR A EFECTOS DE PORMENORIZACION.
B) QUE EL RIESGO INDIRECTO TOTAL DE LA ENTIDAD DECLARANTE CON EL TITULAR SEA SUPERIOR A 10 MILLONES DE PESETAS, SIN QUE PARA LA DETERMINACION DE ESTE TOTAL SEA NECESARIO TENER EN CUENTA SUMANDOS PARCIALES INFERIORES A CINCO MILLONES DE PESETAS.
C) QUE EL TITULAR ESTE INCURSO EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES ESPECIALES ESPECIFICADAS EN EL NUMERO 5 DE LA NORMA TERCERA, SEA CUAL FUERE LA CUANTIA DE SUS RIESGOS.
D) QUE EL TITULAR SEA UNA CORPORACION LOCAL, FUNDACION, SOCIEDAD MUNICIPAL O PROVINCIAL, O EMPRESA MIXTA, O VINCULADA A CORPORACION LOCAL. ESTOS TITULARES SE DECLARARAN, CON INDEPENDENCIA DE LA CUANTIA DEL RIESGO. LAS ENTIDADES DECLARANTES FORMULARAN AL BANCO DE ESPAÑA (OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS) CUANTAS DUDAS PUEDAN SURGIR SOBRE LA CONCEPTUACION DE ENTIDADES CONCRETAS COMO CORPORACIONES LOCALES A LOS PRESENTES EFECTOS. EN TODO CASO, SE INCLUIRA CUALQUIER ENTIDAD EN LA QUE LAS CORPORACIONES LOCALES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PARTICIPEN, AL MENOS, EN UN 20 POR 100 EN EL CAPITAL O EN SUS ORGANOS RECTORES.
PARA QUE NO SE PRODUZCAN DUPLICIDADES EN LA INFORMACION, LAS ENTIDADES NO INCLUIRAN EN LA INFORMACION PORMENORIZADA LOS IMPORTES REFLEJADOS EN SUS BALANCES PATRIMONIALES PROCEDENTES DE REDESCUENTO O DE ADQUISICION POR ENDOSO DE EFECTOS NO VENCIDOS, CUANDO EN ALGUN ENDOSO ANTERIOR FIGURE CUALQUIER ENTIDAD DECLARANTE DE LAS SEÑALADAS EN LA NORMA PRIMERA.
OPCIONALMENTE, LAS ENTIDADES PUEDEN DECLARAR LOS RIESGOS DIRECTOS E INDIRECTOS DE CUANTIAS INFERIORES A LAS INDICADAS, SIEMPRE Y CUANDO SE ENTREGUEN LOS DATOS EN SOPORTE MECANIZADO.
3. LA INFORMACION PORMENORIZADA SE RENDIRA SEGUN EL FORMATO QUE SE DESCRIBE EN LOS ANEXOS I Y II:
A) EN EL PRIMER MODELO DEL ANEXO I, SE REFLEJARAN LOS TITULARES INDIVIDUALES, PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, O SOLIDARIOS, CON SUS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, QUE SEAN ALTA O SUFRAN ALGUNA VARIACION EN ESOS DATOS O CIRCUNSTANCIAS.
EN EL SEGUNDO MODELO DEL MISMO ANEXO, SE REFLEJARAN LOS SOCIOS COLECTIVOS DE LAS SOCIEDADES REGULARES COLECTIVAS O COMANDITARIAS SIMPLES, QUE FIGUREN EN EL PRIMER MODELO, O LAS VARIACIONES QUE DE LOS DECLARADOS CON ANTERIORIDAD PUDIESEN PRODUCIRSE.
B) EN EL SEGUNDO FORMATO, ANEXO II, SE REFLEJARAN, CLASIFICADAS POR TITULARES, LAS POSICIONES DE LOS RIESGOS CON SUS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS. ES OBLIGATORIA LA DECLARACION DE TODAS LAS POSICIONES, TODOS LOS MESES, AUN CUANDO NO SE HAYA PRODUCIDO VARIACION ALGUNA.
HAY DOS VERSIONES DE ESTE FORMATO:
LA PRIMERA VERSION, ANEXO II-A, SE REFIERE A RIESGOS NO SOLIDARIOS.
LA SEGUNDA, ANEXO II-B, PARA RIESGOS SOLIDARIOS, TAMBIEN SE CLASIFICA POR TITULARES, PERO TENIENDO EN CUENTA QUE, A EFECTOS DE ESTA CLASIFICACION, EL TITULAR ES AQUI EL CONJUNTO DE TODAS LAS PERSONAS QUE SE COMPROMETEN DE FORMA SOLIDARIA. ESTA VERSION INCORPORA LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y LA ZONA GEOGRAFICA <CIRCUNSTANCIA DEL TITULAR> , QUE EN LOS RIESGOS SOLIDARIOS SE CONVIERTEN EN <CIRCUNSTANCIAS DE LOS RIESGOS> Y, EN CONSECUENCIA, DEBEN REFERIRSE A LA ACTIVIDAD Y PROVINCIA A LA QUE SE APLICA EL CREDITO.
4. MENSUALMENTE, SE RENDIRA UNA RELACION DE LOS CODIGOS DE IDENTIFICACION DE LOS TITULARES QUE SON BAJAS EN ESE MES.
5. EL BANCO DE ESPAÑA PODRA SOLICITAR DE LAS ENTIDADES DECLARANTES FOTOCOPIAS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION DE CUALQUIER TITULAR POR ELLAS DECLARADO.
6. LOS CREDITOS O VALORES DE RENTA FIJA EN SUSPENSO REGULARIZADOS DEJARAN DE DECLARARSE A LA CIR, UNA VEZ TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE SU REGULARIZACION, SALVO QUE ANTES PRESCRIBAN LAS ACCIONES LEGALES. LA BAJA SE LLEVARA A CABO, UNICAMENTE, UNA VEZ AL AÑO, EN LA DECLARACION CORRESPONDIENTE AL 31 DE ENERO, MEDIANTE RELACION QUE COMPRENDA IDENTIFICACION (NOMBRE Y CODIGO NUMERICO) Y CUANTIA.
NORMA SEXTA
RIESGOS PLURIPERSONALES, EN RAZON DE LOS DECLARANTES O TITULARES
1. CUANDO LA PLURIPERSONALIDAD AFECTA AL PRESTAMISTA, ES DECIR, EN AQUELLOS RIESGOS QUE SE CONTRAEN CONJUNTAMENTE POR DOS O MAS ENTIDADES DECLARANTES, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO QUE A CONTINUACION SE INDICA:
A) CUANDO SE TRATE DE RIESGOS DINERARIOS, CADA ENTIDAD DECLARANTE COMUNICARA EL IMPORTE QUE FIGURE EN SU CONTABILIDAD.
B) SI SE TRATA DE RIESGOS DE FIRMA CONCEDIDOS SOLIDARIAMENTE POR VARIAS ENTIDADES DECLARANTES, ESTAS DEBERAN DESCOMPONER EL IMPORTE TOTAL COMO SI FUERAN DOS OPERACIONES UNIPERSONALES: LA PRIMERA ES IGUAL AL COCIENTE DE DIVIDIR AQUEL IMPORTE ENTRE EL NUMERO DE PRESTAMISTAS Y SE COMUNICARA SEGUN SUS CARACTERISTICAS PROPIAS; EL RESTO SE DECLARARA CON LA CARACTERISTICA ESPECIFICA DE AVAL OTORGADO ANTE ENTIDAD DECLARANTE POR CREDITOS DE FIRMA.
2. CUANDO LA PLURIPERSONALIDAD AFECTA A LOS PRESTATARIOS, ES DECIR, EN LOS RIESGOS CONTRAIDOS CONJUNTAMENTE CON VARIAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS POR UNA O VARIAS ENTIDADES DECLARANTES, UNA VEZ TENIDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1 ANTERIOR, SI PROCEDIESE, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) EN EL CASO DE RIESGOS MANCOMUNADOS, SE DIVIDIRA SU IMPORTE ENTRE TODOS LOS TITULARES EN PARTES IGUALES, SALVO QUE DEL CONTRATO SE DERIVE OTRO REGIMEN DE REPARTO. PARA SU DECLARACION, SE OPERARA DE IGUAL FORMA QUE EN LOS RIESGOS UNIPERSONALES.
B) LOS RIESGOS SOLIDARIOS SE DECLARARAN SEPARADAMENTE EN EL ESTADO DEL ANEXO II-B, SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3, B), DE LA NORMA QUINTA ANTERIOR. COMO TALES SE CONSIDERARAN LOS CORRESPONDIENTES A LAS AGRUPACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS REGULADAS EN LA SECCION SEGUNDA DE LA LEY DE 28 DE DICIEMBRE 1963.
3. EN EL CASO DE LOS CREDITOS DE MEDIACION ESTO ES, CREDITOS OTORGADOS O TRAMITADOS POR UNA ENTIDAD DECLARANTE CON FONDOS PROPORCIONADOS DE MODO ESPECIFICO PARA UNA OPERACION O TIPO DE OPERACIONES POR OTRA ENTIDAD DECLARANTE , RENDIRA LA INFORMACION DEL CREDITO LA QUE FIGURE COMO TITULAR DIRECTO DE LA POLIZA O INSTRUMENTO DE CREDITO, DECLARANDO LA OTRA ENTIDAD EXCLUSIVAMENTE CUANDO ASUMA RIESGO, EN CONCEPTO DE AVAL Y POR EL IMPORTE ASUMIDO.
NORMA SEPTIMA
DATOS COMPLEMENTARIOS SOBRE CORPORACIONES LOCALES
A LOS EFECTOS DE COMPLETAR LA INFORMACION RECABADA POR LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO-LEY 3/1981; REAL DECRETO 2749/1981, DE 19 DE OCTUBRE, Y LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1982, TODAS LAS ENTIDADES REMITIRAN MENSUALMENTE UNA RELACION AJUSTADA AL MODELO DEL ANEXO III, DETALLANDO LOS CREDITOS CON VENCIMIENTO SUPERIOR A UN AÑO, QUE PUEDAN FIGURAR AGRUPADOS EN LAS RELACIONES RENDIDAS SEGUN EL MODELO II-A Y PORMENORIZANDO POR EMISIONES LOS TITULOS-VALORES QUE TAMBIEN APAREZCAN AGREGADOS EN LAS MISMAS RELACIONES, SIEMPRE QUE LOS TITULARES SEAN ALGUNOS DE LOS INDICADOS EN EL ARTICULO 2. , APARTADO A), DEL DECRETO 2749/1981, QUE SE CORRESPONDEN CON LOS SEÑALADOS EN EL APARTADO 2, D), DE LA NORMA QUINTA DE ESTA CIRCULAR.
NORMA OCTAVA
USO DE LA CIR POR LOS DECLARANTES
EL BANCO DE ESPAÑA COMUNICARA A LOS DECLARANTES LAS INFORMACIONES SIGUIENTES:
1. MENSUALMENTE, REMITIRA A CADA ENTIDAD DECLARANTE QUE HAYA ENTREGADO SUS DATOS EN SOPORTE MAGNETICO, SIEMPRE QUE ESTE LO PERMITA Y POR EL MISMO MEDIO , LA INFORMACION AGREGADA DE TODO EL SISTEMA PARA SUS ACREDITADOS, CON TODOS LOS DATOS, EXCLUSION HECHA DE LA QUINTA POSICION, QUE SE AGRUPARA EN TRES CONJUNTOS: LOS QUE ESTEN EN SUSPENSO (CLAVE J), LOS MOROSOS CON MAS DE DOCE MESES DESDE SU VENCIMIENTO (CLAVES G, H, I) Y EL RESTO (CLAVES A, B, C, D, E, F, K). LOS RIESGOS SOLIDARIOS PARA CADA TITULAR SE AGREGARAN ENTRE SI, PERO SEPARADAMENTE DE LOS NO SOLIDARIOS.
LAS DEMAS ENTIDADES RECIBIRAN MENSUALMENTE INFORMACION AGREGADA DE TODO EL SISTEMA ACERCA DE SUS ACREDITADOS, SEGUN EL MODELO DEL ANEXO IV.
2. CON LA MISMA PERIODICIDAD, SE REMITIRA TAMBIEN A LAS ENTIDADES DECLARANTES LA RELACION DE TODOS LOS ACREDITADOS QUE FIGUREN EN EL SISTEMA EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES ESPECIALES QUE SE INDICAN EN EL APARTADO 5 DE LA NORMA TERCERA.
3. TAMBIEN SE PROPORCIONARA, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO SEGUN EL MODELO DEL ANEXO NUMERO V, INFORMACION SIMILAR A LA DEL APARTADO 1 ANTERIOR, REFERIDA A CUALQUIER TITULAR NO DECLARADO POR LA ENTIDAD PETICIONARIA. PARA ELLO SERA INDISPENSABLE ACOMPAÑAR AUTORIZACION FIRMADA DEL BENEFICIARIO, CUYA FIRMA SERA AUTENTICADA POR CERTIFICACION DEL DIRECTOR DE LA SUCURSAL DE LA ENTIDAD INTERESADA, CON ARREGLO AL ANEXO NUMERO VI. SERA SUFICIENTE CON QUE LA AUTORIZACION SEÑALADA FIGURE INCORPORADA CON CARACTER DE GENERALIDAD EN LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE AMPLIACION O CONCESION DE CREDITOS QUE HAYA FIRMADO EL BENEFICIARIO Y ESTE HECHO SE CERTIFIQUE POR EL DIRECTOR DE LA SUCURSAL. LA VALIDEZ DE LA AUTORIZACION SERA DE TRES MESES DESDE LA FECHA DE SU FIRMA.
4. EL BANCO DE ESPAÑA REMITIRA AL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA LA INFORMACION INTEGRA RECIBIDA SOBRE LOS TITULARES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 2. , APARTADO A), DEL DECRETO 2749/1981, DE 19 DE OCTUBRE.
NORMA NOVENA
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
1. LAS DECLARACIONES NO FORMULADAS EN SOPORTE MAGNETICO SERAN RUBRICADAS EN TODAS SUS PAGINAS POR PERSONA CON PODER BASTANTE Y, LOS DUPLICADOS, DEBIDAMENTE SELLADOS, SERAN DEVUELTOS POR LA OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS AL DECLARANTE.
LAS QUE SE FORMULEN EN SOPORTE MAGNETICO SE ACOMPAÑARAN DE DOCUMENTO, FIRMADO, ASIMISMO, POR PERSONA ADECUADA, EN EL QUE SE EXPRESARA EL RESULTADO DE APLICAR A LA INFORMACION CONTENIDA EN EL SOPORTE EL ALGORITMO QUE SE DETALLA EN LAS INSTRUCCIONES AL RESPECTO. LA OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEVOLVERA EL DUPLICADO, DANDO CONFORMIDAD AL NUMERO RECIBIDO Y EXPRESANDO UN NUEVO RESULTADO, QUE SE OBTENDRA DE APLICAR A LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO SOPORTE EL ALGORITMO CUYA FORMULACION FIGURA EN EL PROTOCOLO NOTARIAL.
2. LAS OCULTACIONES, FALSEAMIENTOS E INEXACTITUDES, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO, EN GENERAL, DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE CIRCULAR, SERAN SANCIONABLES CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES, EN CUANTO SEAN ESPECIFICAMENTE APLICABLES A LA ENTIDAD DECLARANTE.
NORMA DECIMA
ENTRADA EN VIGOR Y DEROGACIONES
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL 30 DE JUNIO DE 1989, FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE DEROGA LA CIRCULAR NUMERO 18/1983, DE 30 DE DICIEMBRE.
LAS CONSULTAS REFERENTES A LA APLICACION DE ESTA CIRCULAR SE PLANTEARAN AL BANCO DE ESPAÑA (OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS).
NORMA TRANSITORIA
LAS ENTIDADES DECLARANTES DE LAS CLAVES H), I) Y J) DE LA NORMA PRIMERA PODRAN PRESENTAR SUS DECLARACIONES EN LOS IMPRESOS FACILITADOS POR EL BANCO DE ESPAÑA (OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS), HASTA LA CORRESPONDIENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1989. ANTES DE ESA FECHA, SE PONDRAN EN CONTACTO CON LA OFICINA SEÑALADA PARA ADOPTAR EL SOPORTE MAGNETICO MAS ADECUADO A SU DIMENSION.
MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1989. EL GOBERNADOR.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid