BANCO DE ESPAÑA
CIRCULAR NUMERO 5/1989, DE 24 DE FEBRERO (MODIFICACION
DE LA CIRCULAR 16/1987, DE 19 DE MAYO)
ENTIDADES DE DEPOSITOS Y OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO ACONSEJA MODIFICAR LA CIRCULAR 16/1987, CON OBJETO DE ASEGURAR, EN LOS CASOS DE CANJE O AMORTIZACION VOLUNTARIA, EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO QUE ADQUIERE LA ENTIDAD SOLICITANTE MEDIANTE LA INMOVILIZACION DE LOS IMPORTES NOMINALES DE DEUDA ANOTADA CUYO CANJE O AMORTIZACION SE SOLICITA. ASIMISMO, CONVIENE MODIFICAR LA NORMATIVA QUE SE APLICA EN LAS OPERACIONES CON PACTO DE RECOMPRA EN FECHA FIJA CUANDO ESTA ES UN DIA FESTIVO, ADAPTANDOLA A LOS USOS DEL MERCADO. POR ULTIMO, Y A EFECTOS DE ACTUALIZACION DE LA CIRCULAR 16/1987, SE INCLUYE EN ESTA ULTIMA LA REFERENCIA A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA SIMPLE A PLAZO, REGULADAS ACTUALMENTE POR LA CIRCULAR 12/1988, DE 8 DE SEPTIEMBRE.
EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA UNICA
1. SE INTRODUCEN EN LA CIRCULAR 16/1987, DE 19 DE MAYO, LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
NORMA QUINTA: SU CUARTO PARRAFO QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<LA SOLICITUD DE CANJE POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE TERCEROS IMPLICA NECESARIAMENTE LA POSESION POR PARTE DEL SOLICITANTE, A LA FECHA DE LA PETICION, DE SALDO SUFICIENTE DEL VALOR A CANJEAR, NO SUJETO A COMPROMISOS DE REVENTA, Y DEL QUE SOLO PODRA DISPONER MEDIANTE CESIONES TEMPORALES HASTA EL DIA ANTERIOR AL DE LA FECHA DE CANJE>.
NORMA SEXTA: SE AÑADE AL FINAL DEL PRIMER PARRAFO LA FRASE SIGUIENTE:
<LA AMORTIZACION OPCIONAL POR PARTE DEL TITULAR DE LA DEUDA ANOTADA SE REGULARA POR LO DISPUESTO EN LA NORMA QUINTA DE LA PRESENTE CIRCULAR, EN LO QUE RESULTE APLICABLE>.
NORMA SEPTIMA:
EN EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO 2 (COMPRAVENTAS CON PACTO DE RECOMPRA EN FECHA FIJA), EN LA LINEA 4. , SE SUSTITUYE <FORMALIZAR> POR <CUMPLIMENTAR>, Y LA SEGUNDA FRASE QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
<SI DICHA FECHA COINCIDIERA CON UN FESTIVO, LA OPERACION SE CUMPLIMENTARA EN EL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR O EN EL QUE LAS PARTES, DE COMUN ACUERDO, ESTIPULEN Y COMUNIQUEN A LA CENTRAL DE ANOTACIONES>.
SE AÑADE UN PUNTO 3 CON LA SIGUIENTE REDACCION:
<3. COMPRAVENTAS SIMPLES A PLAZO.
REGULADAS POR LA CIRCULAR 12/1988, DE 8 DE SEPTIEMBRE>.
NORMA FINAL: SE SUPRIME EL APARTADO 1, Y LOS APARTADOS 2 Y 3 PASAN A SER 1 Y 2, RESPECTIVAMENTE.
2. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1989. EL GOBERNADOR.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid