EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 13 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 380/1989, PLANTEADO POR EL GOBIERNO VASCO FRENTE AL GOBIERNO DE LA NACION, EN RELACION CON EL REAL DECRETO 1307/1988, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, DEL QUE SE PIDE SU DECLARACION DE NULIDAD POR HABER OMITIDO EL GOBIERNO CENTRAL LA MENCION EXPRESA DE SU CARACTER TOTAL O PARCIALMENTE BASICO; SE DECLARE, SUBSIDIARIAMENTE, QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA OSTENTA COMPETENCIAS DE DESARROLLO LEGISLATIVO EN LA MATERIA, POR LO QUE PUEDE INCIDIR LEGISLATIVAMENTE EN LA MISMA, RESPETANDO LAS BASES QUE EXPRESAMENTE SEAN ESTABLECIDAS POR EL ESTADO, Y QUE RESPONDAN AL CONCEPTO MATERIAL DE LO BASICO, RESULTANDO ADEMAS COMPETENTE PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS DE EJECUCION A QUE SE REFIERE EL MENCIONADO REAL DECRETO; Y TAMBIEN CON CARACTER SUBSIDIARIO, QUE LA MISMA COMUNIDAD AUTONOMA ES COMPETENTE EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO PARA LLEVAR A CABO LOS ACTOS DE MERA EJECUCION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 11.4; 19.3; 26.1; 28.4; 28.6; 34.4; 37.1, D); 37.5; 38.1, D); 38.4; 38.5; 39.1.2.3; 40.1; 40.1, F); 40.3; 44.1, A); 45.1, B); 45.1, E); 45.2.3.4; 45.5, E); 46.1; 47.1.2.3; 54; 60; 62; 72; DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, 4 Y 6; DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA 4, Y DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, Y PARA EL CASO DE QUE NO FUERE ESTIMADA LA PRETENSION DE NULIDAD FORMULADA AL PRINCIPIO, SE PIDE SE DECLARE, EN TODO CASO, LA NULIDAD DE LOS ARTICULOS 73 Y 74 DE DICHO REAL DECRETO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 13 DE MARZO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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