EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 8 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 358/1989, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE INSTRUCCION DE BURGO DE OSMA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 60 DE LA LEY DE PESCA FLUVIAL, DE 20 DE FEBRERO DE 1942, POR PODER VULNERAR LOS ARTICULOS 17.1, Y 53.1, EN SU RELACION CON EL 81.2, DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 8 DE MARZO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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