LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1987 REGULO LA AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS CUANDO TIENE POR OBJETO LA TRANSMISION DE VEHICULOS USADOS, Y, AL MISMO TIEMPO, APROBO LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA UTILIZABLES COMO MEDIO DE COMPROBACION TANTO EN ESTE IMPUESTO COMO EN EL ENTONCES GENERAL SOBRE LAS SUCESIONES. DICHOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA FUERON ACTUALIZADOS, PARA 1988, POR ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1988. HOY PROCEDE HACER LO PROPIO PARA 1989, CON UNA NUEVA REFERENCIA: LA APLICABILIDAD DE LOS PRECIOS MEDIOS AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, TRAS HABERSE REGULADO SU AUTOLIQUIDACION AUNQUE SEA CON CARACTER PROVISIONAL POR EL REAL DECRETO 422/1988, DE 29 DE ABRIL.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA TABLA DE PRECIOS MEDIOS DE VENTA QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1987 QUEDA SUSTITUIDA A TODOS LOS EFECTOS POR LA QUE SE RECOGE EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN.
ART. 2. LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA QUE SE APRUEBAN POR ESTA DISPOSICION SERAN UTILIZABLES COMO MEDIO DE COMPROBACION EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1989.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
ANEXO
PRECIOS MEDIOS DE VEHICULOS DE TURISMO USADOS DURANTE EL PRIMER AÑO POSTERIOR A SU MATRICULACION
( RELACION OMITIDA )
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