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Documento BOE-A-1989-6457

Orden de 9 de marzo de 1989 sobre ordenación y coordinación de la actividad editorial y documental del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1989, páginas 7705 a 7707 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1989-6457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/03/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION Y PUBLICACIONES OFICIALES, REGULA LA ACTIVIDAD EDITORIAL DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, ESTABLECIENDO, EN SUS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Y SEGUNDA, QUE LOS TITULARES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ADAPTARAN, MEDIANTE ORDEN, LA DENOMINACION, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS UNIDADES DE PUBLICACIONES A LO QUE DISPONE EL CITADO REAL DECRETO, Y QUE, POR EL MISMO PROCEDIMIENTO, SE DETERMINARA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION QUE PRESIDIDA POR EL SUBSECRETARIO, SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 5. DE LA MISMA NORMA.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 791/1988, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA INICIAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, DISTRIBUYE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, ENTRE DIFERENTES ORGANOS, ATRIBUYENDO DIRECTAMENTE, Y EN PARTICULAR, A LA SUBSECRETARIA LA SUPERVISION Y COORDINACION DE LAS FUNCIONES GENERALES DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES. PARA EL DESEMPEÑO DE ESTAS FUNCIONES CREA UNA SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:

PRIMERO. SE CREA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION, PREVISTA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

SEGUNDO. CORRESPONDE A ESTA COMISION:

A) ORIENTAR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES EDITORIALES Y DIFUSORAS DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y EL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA, PRESTANDO SU ASESORAMIENTO EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS. B) INFORMAR Y PROPONER LOS CRITERIOS COMUNES A LOS QUE HABRAN DE AJUSTARSE LAS PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, EN CUANTO A SU CONTENIDO, CARACTERISTICAS TECNICAS, FINANCIACION, EDICION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION.

C) INFORMAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL MISMO.

D) INFORMAR LAS PETICIONES DE EXCEPCION A LA CENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

E) INFORMAR O PROPONER LOS PROYECTOS DE NORMAS, EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES, RELATIVAS AL DEPARTAMENTO.

F) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.

G) DEFINIR LAS LINEAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS, SERVICIOS DE DOCUMENTACION E INFORMACION EXISTENTES EN EL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE COORDINACION.

TERCERO. 1. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE/A: EL/LA SUBSECRETARIO/A DE MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES.

VICEPRESIDENTE/A: 1. EL/LA DIRECTOR/A GENERAL TECNICO Y DE SERVICIOS.

2.

EL/LA SUBDIRECTOR/A GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.

VOCALES: UN/A REPRESENTANTE, CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL, DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA.

SECRETARIO/A: EL/LA JEFE DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, CON VOZ Y SIN VOTO. EN CASO DE AUSENCIA, SERA SUSTITUIDO POR EL/LA JEFE/A DEL SERVICIO DE DOCUMENTACION, DE LA MISMA SUBDIRECCION GENERAL.

2.

CUANDO LA INDOLE DE LOS ASUNTOS A TRATAR ASI LO ACONSEJE, PODRAN SER CONVOCADOS A LAS REUNIONES DE LA COMISION, OTROS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO, EN RAZON DE SUS ESPECIALES CONOCIMIENTOS TECNICOS.

CUARTO. LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION, SERA EL ORGANO ENCARGADO DE PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A AQUELLA Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA MISMA, CORRESPONDIENDOLE, ADEMAS, EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EMITIR CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA INCLUSION DE LAS PUBLICACIONES EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

B) GESTIONAR Y TRAMITAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES.

C) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.

D) MANTENER LAS COMUNICACIONES NECESARIAS CON LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DE LA COMISION.

QUINTO. 1. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION PODRA ACTUAR EN PLENO O EN COMISION PERMANENTE.

2.

EL PLENO SE REUNIRA, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, AL MENOS UNA VEZ AL SEMESTRE PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO.

3. LA COMISION PERMANENTE, PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL TECNICO Y DE SERVICIOS, ESTARA INTEGRADA POR EL VICEPRESIDENTE 2. Y LOS VOCALES QUE SEAN CONVOCADOS POR RAZON DE LOS ASUNTOS A TRATAR, ASI COMO EL SECRETARIO.

4. LA COMISION PERMANENTE EJERCERA LAS FUNCIONES QUE LE SEAN DELEGADAS POR EL PLENO Y, EN ESPECIAL, LA SEÑALADA EN EL ARTICULO 9. DE LA PRESENTE ORDEN.

5. EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.

SEXTO. EL SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, EN CUANTO CENTRO DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, ES EL ORGANO ENCARGADO DE EJERCITAR LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL MISMO.

EN CUANTO TAL, LE CORRESPONDE:

A) ELABORAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO SOBRE LA BASE DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS, INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA.

B) GESTIONAR LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA, EN SU CASO, DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR LA CONEXION CON EL PROCESO EDITORIAL SE ESTIME OPORTUNO ENCOMENDARLE.

SEPTIMO. ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS, INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA QUE TENGAN PREVISIONES EDITORIALES, REMITIRAN AL CENTRO DE PUBLICACIONES LA RELACION DE PUBLICACIONES, UNITARIAS Y PERIODICAS, ASI COMO DE MATERIAL AUDIOVISUAL, QUE SE PROPONGAN EDITAR DURANTE EL SIGUIENTE EJERCICIO, ACOMPAÑADAS DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE SU FINALIDAD Y CONTENIDO, CON EXPRESA REFERENCIA A LAS PREVISIONES DE COSTE, TIRADA Y CALENDARIO DE CADA UNA, A FIN DE ELABORAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO. LAS PREVISIONES PARA EDICION DE FOLLETOS, HOJAS SUELTAS Y CARTELES SE GLOBALIZARAN EN SERIE O COLECCIONES REFERIDAS A CAMPAÑAS U OBJETIVOS DIVULGADORES CONCRETOS.

UNA VEZ CONFECCIONADO EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL, SERA SOMETIDO A INFORME SUCESIVO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION DEL MINISTERIO Y DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, ANTES DE SER ELEVADO, PARA SU APROBACION, A LA TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

OCTAVO. 1. LA SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, CON LA ASISTENCIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION ADEMAS DE LAS FUNCIONES ENUMERADAS EN MATERIA DE PUBLICACIONES, TENDRA LA MISION, DE ESTABLECER LAS DIRECTRICES PRECISAS EN ORDEN A COORDINAR LA ACTIVIDAD DOCUMENTAL DE LAS DISTINTAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO Y ASUMIR LA CUSTODIA Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION DE INTERES GENERAL, ESTABLECIENDO LOS CRITERIOS PARA SU DEPOSITO Y CONSULTA.

2. A ESTE FIN, DICHAS UNIDADES DEBERAN REMITIR A AQUELLA UN EJEMPLAR O FOTOCOPIA DE TODO DOCUMENTO O PUBLICACION SUSCEPTIBLE DE CONSULTA PUBLICA QUE POSEAN EN AQUELLAS MATERIAS QUE ESTEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO.

NOVENO. LA RELACION DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES CON LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES SE HARA A TRAVES DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.

DECIMO.

1. LA EDICION DE LAS PUBLICACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL SEGUIRA LOS SIGUIENTES TRAMITES:

A) LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS, INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA REMITIRAN, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA, A LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION DEL DEPARTAMENTO, LA FICHA DE SOLICITUD DEL NUMERO DE IDENTIFICACION DE PUBLICACIONES OFICIALES (NIPO), SEGUN EL MODELO QUE AL EFECTO APRUEBE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.

B) RECIBIDA LA CITADA FICHA, LA SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES LA REMITIRA A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, PARA LA ASIGNACION DEL CORRESPONDIENTE NUMERO DE IDENTIFICACION, PREVIA COMPROBACION DE LA INCLUSION DE LA PUBLICACION PROYECTADA EN EL PROGRAMA EDITORIAL.

C) ASIGNADO ESTE, SE CONTINUARA LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA EDICION DE LA OBRA EN CUESTION.

2. UNA VEZ EDITADA LA OBRA A LA QUE SE HAYA ASIGNADO EL NUMERO DE IDENTIFICACION, SE REMITIRAN A LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION, EN EL MODELO QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, LOS DATOS DEFINITIVOS DE LA EDICION, PARA QUE AQUELLA LOS TRASLASE A LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.

3. DE CADA PUBLICACION QUE SE EDITE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO DEBERAN REMITIR, A LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION, CINCO EJEMPLARES, DOS DE LOS CUALES SERAN REMITIDOS, A SU VEZ POR ESTA, A LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.

UNDECIMO.

1. SI LA PUBLICACION QUE SE PRETENDE EDITAR NO ESTUVIERA INCLUIDA EN EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, EL ORGANO PROPONENTE DEBERA SOLICITAR DICHA INCLUSION, REMITIENDO A LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE EDICION, JUNTO CON UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE LA EDICION, ASI COMO, EN SU CASO, DE LA URGENCIA DE LA MISMA.

2. UNA VEZ INFORMADA POR LA COMISION LA PROPUESTA EDITORIAL SERA SOMETIDA A LA APROBACION DE EL/LA TITULAR DEL DEPARTAMENTO O, POR DELEGACION DE ESTA A EL/LA SUBSECRETARIO/A QUEDANDO, A PARTIR DE ESTE MOMENTO, INCLUIDA EN EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE ORDEN.

3. EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA URGENCIA DE LA EDICION HAGA IMPOSIBLE, EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES ANTERIORES, EL/LA TITULAR DEL DEPARTAMENTO PODRA AUTORIZAR DIRECTAMENTE LA EDICION DE PUBLICACIONES NO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL, DANDO CUENTA DE SU DECISION A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE ORDEN.

DUODECIMO. LAS PROPUESTAS DE AUTORIZACION DE GASTO PARA LA EDICION DE PUBLICACIONES OFICIALES DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DEL NUMERO DE IDENTIFICACION Y DE CERTIFICACION DE LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE SU INCLUSION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL MISMO O COPIA DE LA AUTORIZACION DE LA EDICION POR MOTIVOS DE URGENCIA, SIN CUYOS REQUISITOS NO PODRAN SE AUTORIZADAS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE MARZO DE 1989.

FERNANDEZ SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1989
  • Fecha de publicación: 20/03/1989
  • Fecha de derogación: 25/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 13 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-1288).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 85, de 10 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-7868).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 y la disposición final segunda del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-17302).
  • CITA:
    • Real Decreto 791/1988, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1988-18278).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales

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