DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL TECNICO Y DE SERVICIOS.
VOCALES:
EL DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO, LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
SEGUNDO. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA, CUYA COMPOSICION SERA LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL TECNICO Y DE SERVICIOS.
VOCALES: EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA Y UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
TERCERO. CORRESPONDEN A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A LA COMISION EJECUTIVA LAS PROPUESTAS QUE DEBAN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 19 DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, RELATIVAS AL DEPARTAMENTO.
B) ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACION POR SERVICIOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS AL PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL, ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
C) ELABORACION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO.
CUARTO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.
QUINTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES, O, EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.
LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO, Y LA DEL SECRETARIO AL JEFE DEL SERVICIO DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE MARZO DE 1989.
CONDE GUTIERREZ DEL ALAMO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid