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Documento BOE-A-1989-543

Orden de 20 de diciembre de 1988 por la que se incluyen determinados principios activos en la lista II anexa al Convenio de Sustancias Psicotrópicas de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1989, páginas 637 a 637 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1989-543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Vistas las decisiones 6 (S-X) y 7 (S-X) de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas que fueron adoptadas en su sesión 994 a., celebrada en Viena el 8 de febrero de 1988 y comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas el 15 de abril pasado, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos de la Organización Mundial de la Salud, de incluir las sustancias posteriormente enumeradas en las listas anexas al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 218, de fecha 10 de septiembre de 1976.

Visto lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 2.º de dicho Convenio, ratificado por España, y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Primero.

Incluir en la lista II del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, las sustancias:

Secobarbital, de fórmula ácido 5-alil-5-(1-metibutil) barbitúrico.

Racemato de metanfetamina, de fórmula (+) N, -dimetil-fenetilamina.

Segundo.

En el plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Entidades fabricantes, importadoras y exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las sustancias incluidas en la disposición primera de esta Orden, adecuarán sus actuaciones a las exigencias legales que para los productos psicotrópicos de la lista II del anexo I del Real Decreto 2829/1977, se imponen en el mismo y en la Orden de 14 de enero de 1981.

Tercero.

Los laboratorios que ostenten la titularidad del registro de especialidades farmacéuticas que contengan sustancias incluidas en la disposición primera de esta Orden, adecuarán el material de acondicionamiento de aquéllas en el plazo de noventa días.

Cuarto.

La fabricación, distribución, prescripción y dispensación de dichas especialidades, así como el control de existencias de las mismas, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 1988.

GARCÍA VARGAS

Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1988
  • Fecha de publicación: 10/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-27160).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Convenio de 21 de febrero de 1971 (Ref. BOE-A-1976-17281).
  • CITA Orden de 14 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-2112).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Drogas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Laboratorios
  • Sustancias psicotrópicas

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