EN LA REUNION CERRADA DEL QUINCUAGESIMO SEPTIMO PERIODO DE SESIONES, CELEBRADO EN DICIEMBRE DE 1988, EL COMITE DE AYUDA ALIMENTARIA APROBO LA RESOLUCION SIGUIENTE:
<EL COMITE DE AYUDA ALIMENTARIA:
OBSERVANDO QUE EL CONVENIO SOBRE LA AYUDA ALIMENTARIA 1986 CADUCA EL 30 DE JUNIO DE 1989;
RECORDANDO QUE EL CONVENIO SOBRE EL COMERCIO DEL TRIGO 1986 SEGUIRA EN VIGOR HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1991;
DESEOSO DE MANTENER EN VIGOR EL CONVENIO SOBRE LA AYUDA ALIMENTARIA POR UN PERIODO DE DOS AÑOS MAS;
DECIDE UNANIMEMENTE, SI NO SE HA RECIBIDO NINGUNA OBJECION PARA EL 1 DE FEBRERO DE 1989, PRORROGAR EL CONVENIO SOBRE LA AYUDA ALIMENTARIA 1986, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1991.>
NO HABIENDOSE RECIBIDO NINGUNA OBJECION PARA EL 1 DE FEBRERO DE 1989, EL CONVENIO SOBRE LA AYUDA ALIMENTARIA 1986 QUEDA, POR TANTO, PRORROGADO POR DOS AÑOS, DESDE EL 30 DE JUNIO DE 1989 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1991.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 1 DE MARZO DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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