EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, APROBADO POR REAL DECRETO 1119/1986, DE 26 DE MAYO, DISPONE QUE LOS FUNCIONARIOS ENCAGADOS DE EFECTUAR LOS CONTROLES DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL PODRAN EXIGIR A LOS EXTRANJEROS QUE ACREDITEN LA POSESION DE RECURSOS ECONOMICOS O MEDIOS DE VIDA, SUFICIENTES PARA SU SOSTENIMIENTO, DURANTE EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESPAÑA Y, EN SU CASO, PARA EL TRASLADO A OTRO PAIS O PARA EL RETORNO AL PAIS DE PROCEDENCIA, ASI COMO REDUCIR DICHO TIEMPO, EN PROPORCION A LOS RECURSOS DE QUE DISPONGAN.
EL PROPIO ARTICULO FACULTA AL MINISTRO DEL INTERIOR PARA DETERMINAR LOS PUESTOS DE ACCESO Y LOS PERIODOS, ASI COMO LOS SUPUESTOS Y LOS MODOS, EN LOS QUE SE EXIGIRA SISTEMATICAMENTE TAL ACREDITACION; DISPONIENDO ASIMISMO QUE EL MINISTRO DEL INTERIOR, TENIENDO EN CUENTA LOS INDICES GENERALES DE PRECIOS Y PREVIO INFORME DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, DETERMINARA LA CUANTIA DE TALES RECURSOS O MEDIOS DE VIDA.
FIJADA EN LA ACTUALIDAD LA ALUDIDA CUANTIA, POR LA ORDEN COMUNICADA DE 30 DE ABRIL DE 1982 SOBRE EXTRANJEROS, DICTADA EN DESARROLLO DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1031/1980, DE 3 DE MAYO, SE HACE NECESARIO AHORA ACTUALIZARLA, HABIDA CUENTA DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DE LA EVOLUCION DE LOS INDICES DE PRECIOS AL CONSUMO Y ASIMISMO DE LA CONVENIENCIA DE ACOMODARSE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A LAS NORMAS QUE APLICAN EN LA MATERIA OTROS PAISES MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, Y HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA 7/1985,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. AMBITO DE APLICACION. 1. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA QUE EFECTUEN ENTRADAS EN TERRITORIO ESPAÑOL.
2. NO SERAN APLICABLES LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDEN A LOS CIUDADANOS DE PAISES MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS QUE, POR VENIR A ESPAÑA A REALIZAR ACTIVIDADES ECONOMICAS, ASALARIADAS O NO ASALARIADAS, O A PRESTAR O RECIBIR SERVICIOS, SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 1099/1986, DE 26 DE MAYO, SOBRE ENTRADA, PERMANENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE ESTADOS MIEMBROS DE DICHAS COMUNIDADES.
SEGUNDO.
RECURSOS ECONOMICOS: CUANTIA Y ACREDITACION.
1. LOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL APARTADO PRIMERO, AL EFECTUAR SU ENTRADA EN ESPAÑA, DEBERAN ACREDITAR, SI SON REQUERIDOS PARA ELLO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE EFECTUAR EL CONTROL DE ENTRADA DE PERSONAS EN TERRITORIO ESPAÑOL, QUE DISPONEN DE RECURSOS ECONOMICOS, EN LA CUANTIA QUE, CON EL CARACTER DE MINIMA, SE INDICA A CONTINUACION:
A) PARA SU SOSTENIMIENTO, DURANTE SU ESTANCIA EN ESPAÑA, LA CANTIDAD DE CINCO MIL PESETAS O SU EQUIVALENTE LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA MULTIPLICADA POR EL NUMERO DE DIAS QUE PRETENDAN PERMANECER EN ESPAÑA Y POR EL NUMERO DE PERSONAS DE LA FAMILIA O ALLEGADOS QUE VIAJEN JUNTOS; LA CANTIDAD A ACREDITAR DEBERA ALCANZAR, EN TODO CASO, UN MINIMO DE 50.000 PESETAS POR PERSONA, CON INDEPENDENCIA DEL TIEMPO DE ESTANCIA PREVISTO.
B) PARA REGRESAR AL PAIS DE PROCEDENCIA O PARA TRASLADARSE EN TRANSITO A TERCEROS PAISES, EL BILLETE O BILLETES NOMINATIVOS, INTRANSFERIBLES Y CERRADOS, EN EL MEDIO DE TRANSPORTE QUE PRETENDAN UTILIZAR.
LOS BILLETES, A REQUERIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE EFECTUAR LOS CONTROLES DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL, PODRAN QUEDAR DEPOSITADOS EN LAS DEPENDENCIAS POLICIALES HASTA EL COMIENZO DEL VIAJE, CONTRA ENTREGA DEL CORRESPONDIENTE RECIBO.
2. LA DISPONIBILIDAD POR LOS EXTRANJEROS DE LOS MEDIOS ECONOMICOS SEÑALADOS DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE EXHIBICION DE LOS MISMOS, EN EL CASO DE QUE LOS POSEAN EN EFECTIVO, O MEDIANTE LA PRESENTACION DE CHEQUES CERTIFICADOS, CHEQUES DE VIAJE, CARTAS DE PAGO, CARTAS DE CREDITO O MEDIANTE CERTIFICACION BANCARIA DE TALES EXTREMOS; ADMITIENDOSE, EN SU DEFECTO, CUALQUIER OTRO MEDIO DE ACREDITACION QUE SE CONSIDERE SUFICIENTE POR LAS AUTORIDADES POLICIALES ESPAÑOLAS DE FRONTERAS.
3.
EN EL CASO DE QUE, AL EFECTUAR EL CONTROL DE ENTRADA DE PERSONAS EN TERRITORIO ESPAÑOL RESULTARA EVIDENTE DE CUALQUIER MANERA QUE UN EXTRANJERO CARECE DE RECURSOS ECONOMICOS SUFICIENTES, PARA EL TIEMPO QUE DESEA PERMANECER EN ESPAÑA Y PARA CONTINUAR SU VIAJE AL PAIS DE DESTINO O PARA REGRESAR AL DE PROCEDENCIA, SE LE IMPEDIRA SU ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL. NO OBSTANTE, PODRA PERMITIRSE LA ENTRADA, REDUCIENDO EL TIEMPO DE ESTANCIA EN PROPORCION A LA CUANTIA DE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA, ADVIRTIENDO AL INTERESADO, MEDIANTE DILIGENCIA EN EL PASAPORTE O DOCUMENTO ANALOGO, DE LA FECHA LIMITE PARA ABANDONAR TERRITORIO ESPAÑOL.
TERCERO.
EXCEPCIONES. 1. NO SERA NECESARIA LA EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN A LOS EXTRANJEROS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA MISMA, QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN ALGUNO DE LOS APARTADOS SIGUIENTES:
A) QUE SEAN TITULARES DE PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA, EN CUALQUIERA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O EN EL PRINCIPADO DE ANDORRA.
B) QUE TENGAN PASAPORTE EN VIGOR Y VISADO ESPECIAL PARA TRABAJAR EN ESPAÑA O EN CUALQUIERA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
C) QUE ACREDITEN DOCUMENTALMENTE LA POSESION DE CONTRATOS, DEBIDAMENTE FORMALIZADOS, PARA TRABAJAR EN ESPAÑA, EN CUALQUIERA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O EN EL PRINCIPADO DE ANDORRA.
D) QUE SEAN CIUDADANOS DEL PRINCIPADO DE ANDORRA Y PRESENTEN PASAPORTE EN VIGOR.
E) QUE SEAN PROPIETARIOS EN ESPAÑA DE VIVIENDAS O BIENES INMUEBLES DE ANALOGO VALOR, SIEMPRE QUE LO ACREDITEN DOCUMENTALMENTE.
F) QUE SEAN JUBILADOS O PENSIONISTAS Y ACREDITEN SU DERECHO A ALOJARSE EN ESPAÑA, EN HOTELES O RESIDENCIAS, DE PROPIEDAD O ALQUILER DE GOBIERNOS U ORGANISMOS OFICIALES.
G) QUE ACREDITEN TENER ABONADO DE ANTEMANO EL ALOJAMIENTO EN HOTELES O ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS SIMILARES POR TODO EL TIEMPO QUE HAYA DE DURAR LA ESTANCIA.
H) QUE VISITEN ESPAÑA INTEGRADOS EN VIAJES COLECTIVOS ORGANIZADOS O ENCUADRADOS EN <TOUR-OPERACIONES>, CUYA FINANCIACION DE ESTANCIA Y REGRESO SE ENCUENTRE INDUBITADAMENTE GARANTIZADA.
I) QUE SEAN ESTUDIANTES Y TENGAN BECAS CONCEDIDAS POR CENTROS OFICIALES O PRIVADOS, ESPAÑOLES O DE OTROS PAISES, CIRCUNSTANCIA QUE, ASIMISMO, HABRAN DE ACREDITAR DOCUMENTALMENTE CON EL VISADO PREVIO O CON LA TARJETA EN VIGOR. EL IMPORTE DE LAS BECAS HABRA DE SER SUFICIENTE PARA SUFRAGAR EL COSTE DE LOS ESTUDIOS, ASI COMO LOS GASTOS DE ESTANCIA EN ESPAÑA Y DE REGRESO A SU PAIS.
J) QUE SE TRATE DE PERSONAL DE LAS TRIPULACIONES, DOCUMENTALMENTE ACREDITADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES ESPAÑOLAS, DE BARCOS, AVIONES O AL SERVICIO DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE, QUE REALICE BREVES ESTANCIAS EN TERRITORIO ESPAÑOL, CON OCASION DE LA UTILIZACION POR DICHOS MEDIOS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, CARRETERAS O FERROCARRILES ESPAÑOLES.
CUARTO. LUGARES Y TIEMPOS DE ACREDITACION DE RECURSOS . 1. LA EXIGENCIA DE ACREDITACION DE RECURSOS ECONOMICOS SE HARA EN MODO MAS SISTEMATICO Y EXHAUSTIVO EN LAS FRONTERAS EXTRACOMUNITARIAS, EN LAS ENTRADAS DE TRANSPORTES TERRESTRES, MARITIMOS Y AEREOS PROCEDENTES O CON ESCALA EN PAISES NO MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, ESPECIALMENTE SOBRE NACIONALES DE PAISES ESTADISTICAMENTE MAS SENSIBLES A LA EMIGRACION ILEGAL EN ESPAÑA Y MAS PARTICULARIZADAMENTE SOBRE NACIONALES DE PAISES CON LOS QUE NO EXISTA ACUERDO DE SUPRESION DE VISADO.
2. EN LOS RESTANTES PUERTOS, AEROPUERTOS Y FRONTERAS, SOLAMENTE SE EXIGIRA LA ACREDITACION DE RECURSOS ECONOMICOS CUANDO LO CONSIDEREN CONVENIENTE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LOS CONTROLES DE ENTRADA, POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN SOBRE EL TIPO DE RUTA Y PROCEDENCIA, FINALIDAD OBJETIVA Y APARENTE DEL VIAJE O DURACION DE LA ESTANCIA PRETENDIDA.
QUINTO.
CONTROLES ESPECIFICOS PARA ESPAÑOLES Y COMUNITARIOS . A EFECTOS DE FACILITAR LA APLICACION DE LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDEN, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, SE EFECTUARAN DE FORMA SEPARADA, EN LOS PUERTOS, AEROPUERTOS Y FRONTERAS, LOS CONTROLES RELATIVOS A LA ENTRADA EN ESPAÑA DE ESPAÑOLES Y DE CIUDADANOS DE PAISES MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
SEXTO. ENTRADAS EN TRANSITO . CUANDO SE TRATARE DE EXTRANJEROS CUYA ENTRADA EN NUESTRO PAIS TENGA CARACTER DE TRANSITO HACIA TERCEROS PAISES, ADEMAS DE LOS MEDIOS ECONOMICOS, EL VISADO Y LOS DEMAS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA ENTRADA EN ESPAÑA, SERA EXIGIDA LA ACREDITACION DE LOS MEDIOS ECONOMICOS Y DE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS CONSIDERADOS OBLIGATORIOS POR EL PAIS DE DESTINO PARA LA ENTRADA EN EL MISMO.
SEPTIMO. ATRIBUCION DE FACULTADES . 1. SE FACULTA AL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, A EFECTOS DE DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN Y, EN ESPECIAL, PARA ELABORAR Y ACTUALIZAR LA LISTA DE PAISES A CUYOS CIUDADANOS NO SERA NECESARIO EXIGIR SISTEMATICAMENTE LA ACREDITACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS, ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS PERIODOS EN QUE DEBA EXIGIRSE EN PUERTOS, AEROPUERTOS O FRONTERAS, DISTINTOS DE LOS PREVENIDOS EN EL APARTADO CUARTO DE ESTA ORDEN.
2. PARA LA ELABORACION DE DICHA LISTA, SE HABRAN DE TENER EN CUENTA LAS ESTADISTICAS DE ENTRADA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA, SEGUN PAISES DE ORIGEN, Y ESPECIALMENTE DE AQUELLOS DE LOS QUE PROCEDA EN MAYOR MEDIDA LA INMIGRACION ILEGAL EN TERRITORIO ESPAÑOL, ASI COMO LAS VARIACIONES DE LA SITUACION INTERNACIONAL Y LAS PECULIARIDADES DE LAS RELACIONES DE ESPAÑA CON LOS DISTINTOS PAISES, DEBIENDO CONTARSE, EN TODO CASO, CON EL INFORME DE LOS ORGANOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
OCTAVO.
INTERPRETACION . BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD SE ENCOMIENDA LA INTERPRETACION, CON CARACTER GENERAL, DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN Y EN LAS INSTRUCCIONES QUE LA DESARROLLEN, A LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, COMISARIA GENERAL DE DOCUMENTACION, CON OBJETO DE CONSEGUIR LA UNIDAD DE CRITERIO EN LA APLICACION DE LAS MISMAS, POR PARTE DE LAS DISTINTAS AUTORIDADES Y SERVICIOS PERIFERICOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y, EN DEFINITIVA, LA COORDINACION OPERATIVA EN EL CONTROL DE ENTRADAS, TRANSITOS Y SALIDAS.
NOVENO. DISPOSICION DEROGATORIA . 1. QUEDA DEROGADA LA ORDEN COMUNICADA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE 30 DE ABRIL DE 1982, SOBRE EXTRANJEROS, DICTADA EN DESARROLLO DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1031/1980, DE 3 DE MAYO.
2. QUEDAN, ASIMISMO, DEROGADAS CUANTAS OTRAS NORMAS, DE IGUAL O INFERIOR RANGO, SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DECIMO. DISPOSICION FINAL . LA PRESENTE ORDEN NO ES DE APLICACION AL CONTROL DE POLICIA ENTRE LAS CIUDADES DE GIBRALTAR Y LA LINEA DE LA CONCEPCION (CADIZ), EN CUYO CONTROL SE APLICARA LA NORMATIVA ESPECIFICA DICTADA AL EFECTO.
MADRID, 22 DE FEBRERO DE 1989.
CORCUERA CUESTA
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