LA SENTENCIA NUMERO 94-B DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 3 DE MARZO DE 1987, PROCEDIO A ANULAR LA DISPOSICION SEXTA DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 8 DE MAYO DE 1984, EN LA QUE SE ESTABLECIAN LAS CONCENTRACIONES MAXIMAS ADMITIDAS DE FORMALDEHIDO EN EL AMBIENTE DE LOS RECINTOS INTERIORES, COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LAS ESPUMAS DE UREA-FORMOL UTILIZADAS COMO AISLANTES EN LA EDIFICACION.
PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTA SENTENCIA Y TENIENDO EN CUENTA LOS NUEVOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICO-TECNICOS SOBRE LOS EFECTOS DE LA EMISION DE CIERTAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, PROCEDE MODIFICAR LAS CONCENTRACIONES MAXIMAS ADMISIBLES DE FORMALDEHIDO EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS QUE HAN SIDO AISLADOS TERMICAMENTE CON LAS CITADAS ESPUMAS.
EN SU VIRTUD, PREVIA AUDIENCIA A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO,
ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO UNICO. LA DISPOSICION SEXTA DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 8 DE MAYO DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA UTILIZACION DE LAS ESPUMAS DE UREA-FORMOL USADAS COMO AISLANTES EN LA EDIFICACION, QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
<LA CONCENTRACION MAXIMA ADMISIBLE DE FORMALDEHIDO QUE APAREZCA EN EL AMBIENTE DE RECINTOS INTERIORES COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE ESTAS ESPUMAS SERA:
DOSCIENTOS MICROGRAMOS/METRO CUBICO (EN CONDICIONES NORMALES), A PARTIR DE LOS TREINTA DIAS DE SU APLICACION.
LAS MEDICIONES SE REALIZARAN CON LA METODOLOGIA INDICADA EN EL ANEXO III>.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES.
MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
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