EL SISTEMA LEGAL DE UNIDADES DE MEDIDA, ASI COMO LOS PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES A LOS QUE HABRAN DE AJUSTARSE LA ORGANIZACION Y EL REGIMEN JURIDICO DE LA ACTIVIDAD METROLOGICA EN ESPAÑA, VIENEN ESTABLECIDOS EN LA ACTUALIDAD POR LA LEY 3/1985, DE 18 DE MARZO, DE METROLOGIA, UNA DE CUYAS PIEZAS CLAVES HA SIDO EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONTROL METROLOGICO POR PARTE DEL ESTADO, AL QUE DEBERAN SOMETERSE, EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD, DE LA PROTECCION DE LA SALUD Y DE LOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, TODOS LOS INSTRUMENTOS, APARATOS, MEDIOS Y SISTEMAS DE MEDIDA, QUE SIRVAN PARA PESAR, MEDIR O CONTAR, Y QUE HA SIDO DESARROLLADO POR EL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
PRODUCIDA LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1296/1986, DE 28 DE JUNIO, SE MODIFICA LA LEY DE METROLOGIA PARA ADAPTARLA AL DERECHO DERIVADO COMUNITARIO, ESTABLECIENDOSE, ADEMAS DEL CONTROL DEL ESTADO, UN CONTROL METROLOGICO ESPECIAL, CON EFECTOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DENOMINADO CONTROL METROLOGICO CEE, QUE SERA APLICABLE, SI LOS EQUIPOS DE CONTROL DE QUE SE DISPONE POR EL ESTADO LO PERMITEN, A LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y A LOS METODOS DE CONTROL METROLOGICO REGULADOS POR UNA DIRECTIVA ESPECIFICA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, Y QUE HA SIDO REGLAMENTADO POR EL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO.
ENTRE LAS NORMAS COMUNITARIAS REGULADORAS DE INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y METODOS DE CONTROL METROLOGICO, SE ENCUENTRA LA DIRECTIVA 73/360/CEE, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1973, MODIFICADA POR LA 76/696/CEE, DE 27 DE JULIO DE 1976 Y POR LA 82/622/CEE, DE 1 DE JULIO DE 1982, RELATIVAS A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO.
LA PRESENTE ORDEN NO TIENE OTRO OBJETO QUE INCORPORAR AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS MENCIONADAS, Y SE DICTA EN USO DE LA AUTORIZACION OTORGADA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO CEE.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO QUE SE DESCRIBEN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN OBJETO DEL CONTROL METROLOGICO, DE APROBACION DE MODELO Y DE VERIFICACION PRIMITIVA, QUE SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO CEE O, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO QUE REALIZA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
SEGUNDO. EL CONTROL METROLOGICO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SE REALIZARA POR EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA DEL MOPU, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL MENCIONADO ANEXO.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN FIJA LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS DE FABRICACION Y DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO PARA PODER SER IMPORTADOS, COMERCIALIZADOS Y UTILIZADOS LIBREMENTE, DESPUES DE HABER PASADO LOS CORRESPONDIENTES CONTROLES Y HABERLES COLOCADO LAS MARCAS Y SIGNOS PREVISTOS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16 DE ENERO DE 1976), SOBRE INSTRUMENTOS DE PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1988.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.
ANEXO
INDICE DE MATERIAS
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
1. DEFINICION GENERAL.
2.
TERMINOLOGIA.
3. DELIMITACION DEL AMBITO DE LAS DIVERSAS CLASES DE PRECISION DE LOS INSTRUMENTOS.
CAPITULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS
4. ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN VERIFICACION PRIMITIVA Y EN SERVICIO.
4.1 VALORES DE LOS ERRORES.
4.2 CONDICIONES DE APLICACION DE LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS.
4.3 DESVIACIONES ENTRE RESULTADOS.
4.4 REGLAJE Y VERIFICACION.
5. FIDELIDAD.
6. MOVILIDAD Y SENSIBILIDAD.
7. MODOS DE APLICACION DE LAS CARGAS DE PRUEBA.
8. FACTORES DE INFLUENCIA Y OBSTACULOS.
9. ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN LA INDICACION O EN LA IMPRESION DE PRECIOS.
CAPITULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCION DE LOS INSTRUMENTOS
10. DISPOSICIONES GENERALES.
10.1 ADECUACION.
10.2 SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO.
10.3 PRECINTADO.
10.4 RESULTADOS DE PESAJE.
10.5 DESPLAZAMIENTO DEL CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA.
10.6 NIVELACION.
10.7 PUESTA A CERO.
10.8 DESTARA.
10.9 BLOQUEO.
10.10 AMORTIGUADORES DE OSCILACIONES.
10.11 DISPOSITIVOS DE SELECCION (O DE CONMUTACION) ENTRE DIVERSOS DISPOSITIVOS RECEPTORES Y DIVERSOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA.
10.12 DISPOSITIVOS DE VERIFICACION.
10.13 ABACOS Y DISPOSITIVOS AUTOMATICOS INDICADORES O IMPRESORES DE PRECIOS.
10.14 INDICACIONES CARACTERISTICAS.
10.15 MARCAS DE VERIFICACION.
11. DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS OBLIGATORIAS RELATIVAS A CIERTOS INSTRUMENTOS.
11.1 INSTRUMENTOS DE COMPARACION DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO.
11.2 INSTRUMENTOS CONTADORES.
11.3 INSTRUMENTOS DE CARGA LIBREMENTE SUSPENDIDOS.
11.4 INSTRUMENTOS CON DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA ESPECIAL (DEPOSITO, TOLVA, ETC.).
11.5 INSTRUMENTOS DESTINADOS A SER UTILIZADOS <PARA LA VENTA DIRECTA AL PUBLICO> (INSTRUMENTOS DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN PRESENCIA DEL PUBLICO).
11.6 INSTRUMENTOS QUE DEBEN LLEVAR LA INDICACION: PROHIBIDO PARA LA VENTA DIRECTA AL PUBLICO.
12.
RECOMENDACIONES DE ORDEN PRACTICO.
12.1 GENERALIDADES.
12.2 DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA DE INSTRUMENTOS MECANICOS DE EQUILIBRIO NO AUTOMATICO.
12.3 DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA DE INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO.
12.4 DISPOSITIVOS INDICADORES O IMPRESORES DE PRECIOS E IMPORTES.
12.5 DISPOSITIVOS DE DESPLAZAMIENTO DEL CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA.
12.6 DISPOSITIVOS ADITIVOS DE TARA.
12.7 DISPOSITIVOS SUSTRACTORES DE TARA.
12.8 DISPOSITIVOS DE BLOQUEO. VISIBILIDAD DE LAS POSICIONES.
13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS OBLIGATORIAS RELATIVAS A LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION MEDIA Y DE PRECISION ORDINARIA, EXENTOS DE LA APROBACION DE MODELO.
13.1 GENERALIDADES.
13.2 ASTILES SIMPLES DE BRAZOS IGUALES (SUSPENDIDOS O SOSTENIDOS).
13.3 ASTILES SIMPLES DE RELACION 1/10 (SUSPENDIDOS O SOSTENIDOS).
13.4 INSTRUMENTOS SIMPLES CON MASAS CURSORAS.
13.5 BALANZAS ROBERVAL Y BALANZAS BERANGER.
13.6 INSTRUMENTOS DE PLATILLO DE RELACION 1/10.
13.7 INSTRUMENTOS CON DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA CON MASAS CURSORAS VISIBLES DE UN ALCANCE MAXIMO SUPERIOR A 10 KILOGRAMOS Y QUE NO SOBREPASEN LAS 5 TONELADAS.
CAPITULO IV
APROBACION DE MODELO
14. SOLICITUD DE APROBACION DE MODELO.
15. APROBACION DE MODELO DE EFECTO LIMITADO.
16. EXAMEN PARA LA APROBACION DE MODELO.
CAPITULO V
VERIFICACION PRIMITIVA
17.
LUGAR DE LA VERIFICACION PRIMITIVA.
18. MODALIDADES DEL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO.
19. CARGAS DE PRUEBA.
20. ENSAYOS.
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
1.
DEFINICION GENERAL
1.1 PESAJE. DETERMINACION DEL VALOR DE LA MASA DE UN CUERPO.
1.2 INSTRUMENTOS DE PESAJE. INSTRUMENTOS DE MEDIDA QUE SIRVEN PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA MASA DE UN CUERPO UTILIZANDO LA ACCION DE LA GRAVEDAD SOBRE DICHO CUERPO. PUEDEN IGUALMENTE SERVIR PARA DETERMINAR OTRAS MAGNITUDES, CANTIDADES O ATRIBUTOS EN FUNCION DE LA MASA.
EN EL PRESENTE ANEXO LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE SE DESIGNARAN DE FORMA ABREVIADA CON EL TERMINO <INSTRUMENTOS>.
2. TERMINOLOGIA
2.1 CLASIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS.
2.1.1 SEGUN LA NATURALEZA DE SU FUNCIONAMIENTO.
2.1.1.1 INSTRUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO AUTOMATICO: INSTRUMENTOS QUE REALIZAN UNA OPERACION DE PESAJE SIN EXIGIR DE INTERVENCION DE UN OPERADOR, PONIENDO EN MARCHA UN PROCESO AUTOMATICO CARACTERISTICO DEL INSTRUMENTO.
2.1.1.2 INSTRUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO: INSTRUMENTOS QUE NECESITAN LA INTERVENCION DE UN OPERADOR EN EL TRANSCURSO DE LA PESADA, ESPECIALMENTE PARA COLOCAR LAS CARGAS SOBRE EL RECEPTOR DE CARGA DEL INSTRUMENTO Y/O PARA RETIRARLAS, ASI COMO PARA DETERMINAR EL RESULTADO.
2.1.2 SEGUN EL MODO DE INDICACION.
2.1.2.1 INSTRUMENTOS NO GRADUADOS: INSTRUMENTOS QUE NO LLEVAN ESCALA NUMERADA EN UNIDADES DE MASA.
2.1.2.2 INSTRUMENTOS GRADUADOS: INSTRUMENTOS QUE PERMITEN LA LECTURA DIRECTA DEL RESULTADO COMPLETO O PARCIAL DE LA PESADA.
2.1.3 SEGUN EL MODO DE OBTENCION DEL EQUILIBRIO.
2.1.3.1 INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO NO AUTOMATICO: INSTRUMENTOS EN LOS QUE LA POSICION DE EQUILIBRIO SE ALCANZA COMPLETAMENTE MEDIANTE LA INTERVENCION DEL OPERADOR.
2.1.3.2 INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO AUTOMATICO: INSTRUMENTOS EN LOS QUE LA POSICION DE EQUILIBRIO SE ALCANZA SIN LA INTERVENCION DEL OPERADOR.
2.1.3.3 INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO SEMIAUTOMATICO: INSTRUMENTOS EN LOS QUE EL OPERADOR SOLO INTERVIENE FUERA DE UN CIERTO CAMPO, LLAMADO CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA PARA RESTABLECER LA POSIBILIDAD DE EQUILIBRIO AUTOMATICO.
2.2 CONSTITUCION DE LOS INSTRUMENTOS.
2.2.1 DISPOSITIVOS PRINCIPALES.
2.2.1.1 DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA: PARTE DEL INSTRUMENTO DESTINADA A RECIBIR LA CARGA.
2.2.1.2 DISPOSITIVO TRANSMISOR DE CARGA: PARTE DEL INSTRUMENTO QUE SIRVE PARA TRANSMITIR AL DISPOSITIVO MEDIDOR DE CARGA LA FUERZA PROVOCADA POR LA CARGA QUE ACTUA SOBRE EL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA. EVENTUALMENTE, LA FUERZA TRANSMITIDA SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE A LA CARGA.
2.2.1.3 DISPOSITIVO MEDIDOR DE CARGA: PARTE DEL INSTRUMENTO QUE SIRVE PARA MEDIR LA MASA DE LA CARGA:
EQUILIBRANDO, POR MEDIO DE UNA FUERZA MENSURABLE, LA FUERZA TRANSMITIDA POR EL DISPOSITIVO TRANSMISOR DE CARGA.
INDICANDO LA MASA CORRESPONDIENTE AL VALOR DE LA FUERZA DE EQUILIBRIO.
EL RESULTADO DE LA MEDICION SE OBTIENE POR UNO O VARIOS DE LOS METODOS SIGUIENTES:
VALOR DE LAS PESAS REGLAMENTARIAS DEPOSITADAS SOBRE EL DISPOSITIVO RECEPTOR DE PESAS, TENIENDO EN CUENTA LA RELACION DE REDUCCION DE FUERZA.
LECTURA SOBRE EL DISPOSITIVO INDICADOR.
DOCUMENTO SUMINISTRADO POR EL DISPOSITIVO IMPRESOR.
2.2.1.3.1 DISPOSITIVO RECEPTOR DE PESAS: PARTE DEL DISPOSITIVO MEDIDOR DE CARGA DESTINADA A RECIBIR LAS PESAS REGLAMENTARIAS CUANDO EL EQUILIBRIO SE ALCANZA TOTAL O PARCIALMENTE POR MEDIO DE PESAS.
2.2.1.3.2 DISPOSITIVO INDICADOR (O DE INDICACION): PARTE DEL DISPOSITIVO MEDIDOR DE CARGA EN LA QUE SE EFECTUA LA LECTURA DIRECTA DEL RESULTADO TOTAL O PARCIAL DE LA PESADA.
2.2.1.3.3 DISPOSITIVO IMPRESOR (O DE IMPRESION):
PARTE DEL DISPOSITIVO MEDIDOR DE CARGA QUE IMPRIME EL RESULTADO DE LA PESADA.
2.2.1.3.4 CONSTITUCION DEL DISPOSITIVO INDICADOR.
2.2.1.3.4.1 ORGANO INDICADOR: AGUJA QUE INDICA EL EQUILIBRIO DEL INSTRUMENTO.
2.2.1.3.4.2 SEÑALES DE REFERENCIA: TRAZOS O MUESCAS CUYO INTERVALO DETERMINA LA LONGITUD DEL ESCALON DE LAS ESCALAS CONTINUAS. LOS NUMEROS DE LAS ESCALAS NUMERICAS SE CONSIDERAN TAMBIEN COMO SEÑALES DE REFERENCIA.
2.2.1.3.4.3 BASE DE LA ESCALA: LINEA NO MATERIALIZADA QUE UNE LOS PUNTOS MEDIOS DE LAS SEÑALES DE REFERENCIA MAS CORTAS.
2.2.1.3.4.4 DISPOSITIVOS AUXILIARES DE LECTURA.
2.2.1.3.4.4.1 DISPOSITIVO DE INTERPOLACION DE LECTURA:
DISPOSITIVO FIJO UNIDO AL ORGANO INDICADOR, QUE SUBDIVIDE, SIN MANIPULACION ESPECIAL, LA ESCALA CONTINUA DE LOS INSTRUMENTOS (VERNIER, NONIO...).
2.2.1.3.4.4.2 DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO DE LECTURA: DISPOSITIVO MANEJABLE QUE PERMITE MEDIR EN UNIDADES DE MASA, CON UNA PRECISION SUPERIOR A LA DE LA INTERPOLACION VISUAL, LA DISTANCIA ENTRE LA POSICION DE UN TRAZO DE LA ESCALA CONTINUA Y LA AGUJA DE EQUILIBRIO EN VACIO, SIN MODIFICAR, NO OBSTANTE, EL ESTADO DE EQUILIBRO DEL INSTRUMENTO.
2.2.2 DISPOSITIVOS ANEXOS.
2.2.2.1 DISPOSITIVO DE NIVELACION: DISPOSITIVO QUE PERMITE PONER UN INSTRUMENTO EN SU POSICION DE REFERENCIA DE REGLAJE.
2.2.2.2 DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO: DISPOSITIVO QUE PERMITE LLEVAR LA INDICACION DEL INSTRUMENTO A CERO CUANDO NO SE ENCUENTRA NINGUNA CARGA EN EL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA.
2.2.2.2.1 DISPOSITIVO NO AUTOMATICO: DISPOSITIVO QUE PERMITE LA PUESTA A CERO POR UN OPERADOR.
2.2.2.2.2 DISPOSITIVO SEMIAUTOMATICO:
DISPOSITIVO QUE EFECTUA AUTOMATICAMENTE LA PUESTA A CERO MEDIANTE UNA ORDEN MANUAL.
2.2.2.2.3 DISPOSITIVO AUTOMATICO: DISPOSITIVO QUE EFECTUA AUTOMATICAMENTE LA PUESTA A CERO SIN LA INTERVENCION DE UN OPERADOR.
2.2.2.2.4 DISPOSITIVO AUTOMATICO CORRECTOR DE LAS DESVIACIONES DE CERO:
DISPOSITIVO QUE CORRIGE AUTOMATICAMENTE LAS DESVIACIONES DE CERO SOBRE EL RESULTADO DE CADA PESADA.
2.2.2.3 DISPOSITIVO DE DESPLAZAMIENTO DEL CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA: DISPOSITIVO MANEJABLE INCORPORADO A LOS INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO SEMIAUTOMATICO, QUE PERMITE PESAR CARGAS SUPERIORES AL CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA HASTA EL ALCANCE MAXIMO.
2.2.2.4 DISPOSITIVO DE TARA: DISPOSITIVO QUE PERMITE LLEVAR LA INDICACION DEL INSTRUMENTO A CERO CUANDO UNA CARGA ESTA SITUADA SOBRE EL RECEPTOR DE CARGA:
SIN INVADIR EL CAMPO DE PESAJE DEL INSTRUMENTO (DISPOSITIVO ADITIVO DE TARA),
O BIEN REDUCIENDO EL VALOR DE LA TARA DEL CAMPO DE PESAJE DEL INSTRUMENTO (DISPOSITIVO SUSTRACTOR DE TARA).
2.2.2.4.1 DISPOSITIVO NO AUTOMATICO: DISPOSITIVO QUE PERMITE LA DESTARA POR UN OPERADOR.
2.2.2.4.2 DISPOSITIVO SEMIAUTOMATICO: DISPOSITIVO QUE EFECTUA AUTOMATICAMENTE LA DESTARA MEDIANTE UN SOLO ORGANO DE MANDO MANUAL.
2.2.2.4.3 DISPOSITIVO AUTOMATICO: DISPOSITIVO QUE EFECTUA AUTOMATICAMENTE LA DESTARA SIN INTERVENCION DE UN OPERADOR.
2.2.2.5 DISPOSITIVO DE BLOQUEO:
DISPOSITIVO QUE PERMITE INMOVILIZAR TODO O PARTE DEL MECANISMO DE UN INSTRUMENTO.
2.2.2.6 DISPOSITIVO DE SELECCION ENTRE DISPOSITIVOS RECEPTORES Y MEDIDORES DE CARGA: DISPOSITIVO QUE PERMITE ACOPLAR, SEPARADA O SIMULTANEAMENTE, UNO O VARIOS DISPOSITIVOS RECEPTORES DE CARGA A UNO O VARIOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA, CUALESQUIERA QUE SEAN LOS DISPOSITIVOS TRANSMISORES DE CARGA INTERMEDIOS.
2.2..2.7 DISPOSITIVO AUTOMATICO INDICADOR O IMPRESOR DE PRECIOS: DISPOSITIVO QUE PERMITE OBTENER INMEDIATAMENTE LA INDICACION O LA IMPRESION DEL PRECIO DE UNA MERCANCIA (DENOMINADO EN EL TEXTO <IMPORTE>), TOMANDO COMO BASE SU MASA Y SU PRECIO POR KILOGRAMO (DENOMINADO EN EL TEXTO <PRECIO UNITARIO>).
2.2.2.7.1 DISPOSITIVO CON ESCALAS DE IMPORTE NUMERADAS O CODIFICADAS: DISPOSITIVO QUE HACE CORRESPONDER A LA ESCALA DE LAS MASAS LAS ESCALAS DEL IMPORTE NUMERADAS O CODIFICADAS, RELATIVAS A LOS DIVERSOS PRECIOS UNITARIOS.
CUANDO LA INDICACION O LA IMPRESION DE LOS IMPORTES SEA DISCONTINUA, EL RESULTADO SE REDONDEARA AL ESCALON.
2.2.2.7.2 DISPOSITIVO CON CALCULADORA: DISPOSITIVO QUE PROPORCIONA AUTOMATICAMENTE EL IMPORTE, MULTIPLICANDO LA MASA DE LA MERCANCIA POR SU PRECIO UNITARIO.
2.2.2.7.2.1 CALCULADORA ANALOGICA: DISPOSITIVO EN EL QUE AL MENOS UNO DE LOS DOS FACTORES ES CONTINUO, SIENDO EL RESULTADO CONTINUO O DISCONTINUO.
2.2.2.7.2.2 CALCULADORA NUMERICA: DISPOSITIVO EN EL QUE LOS DOS FACTORES SON DISCONTINUOS, SIENDO EL RESULTADO DISCONTINUO.
2.2.2.8 DISPOSITIVO ESTABILIZADOR DE INDICACION: DISPOSITIVO QUE FIJA UNA INDICACION EN CONDICIONES DETERMINADAS.
2.2.2.9 DISPOSITIVO INTEGRADOR DE OSCILACIONES: DISPOSITIVO QUE PERMITE LA OBTENCION DE UNA INDICACION ESTABLE CORRESPONDIENTE A UNA MEDIA DE OSCILACIONES.
2.3 CARACTERISTICAS METROLOGICAS DE LOS INSTRUMENTOS.
2.3.1 CAPACIDAD DE PESAJE.
2.3.1.1 ALCANCE MAXIMO (MAX): VALOR MAXIMO DE PESAJE SIN TENER EN CUENTA LA CAPACIDAD ADITIVA DE TARA.
2.3.1.2 ALCANCE MINIMO (MIN): VALOR DE LA CARGA POR DEBAJO DEL CUAL LAS PESADAS PUEDEN ESTAR AFECTADAS DE UN ERROR RELATIVO DEMASIADO IMPORTANTE.
2.3.1.3 CAMPO DE PESAJE: INTERVALO COMPRENDIDO ENTRE EL ALCANCE MINIMO Y EL ALCANCE MAXIMO.
2.3.1.4 CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA: CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION EN EL QUE EL EQUILIBRIO SE OBTIENE SIN LA INTERVENCION DE UN OPERADOR.
2.3.1.5 EFECTO MAXIMO DE TARA.
2.3.1.5.1 EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA (T = +...): CAPACIDAD MAXIMA DEL DISPOSITIVO ADITIVO DE TARA.
2.3.1.5.2 EFECTO MAXIMO SUSTRACTOR DE TARA (T = -...): CAPACIDAD MAXIMA DEL DISPOSITIVO SUSTRACTOR DE TARA.
2.3.1.6 CARGA LIMITE (LIM):
CARGA MAXIMA FIJADA POR EL FABRICANTE, SUPERIOR A LA SUMA DEL ALCANCE MAXIMO Y DEL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, QUE PUEDE SOPORTAR EL INSTRUMENTO SIN QUE SE ALTEREN SUS CUALIDADES METROLOGICAS.
2.3.2 ESCALON.
2.3.2.1 ESCALON REAL.
2.3.2.1.1 VALOR DEL ESCALON (LLAMADO <ESCALON> EN EL TEXTO): VALOR EXPRESADO EN UNIDADES REGLAMENTARIAS DE MASA:
EN INDICACION O IMPRESION CONTINUA: DE LA MENOR DIVISION DE LA ESCALA (D) (LLAMADO <ESCALON CONTINUO> EN EL TEXTO).
EN INDICACION O IMPRESION DISCONTINUA: DE LA DIFERENCIA DE DOS INDICACIONES O IMPRESIONES DE VALORES CONSECUTIVOS (D D ) (LLAMADO <ESCALON DISCONTINUO> EN EL TEXTO).
2.3.2.1.2 NUMERO DE ESCALONES (N): COCIENTE DEL ALCANCE MAXIMO DIVIDIDO POR EL ESCALON.
N = MAX/D O N = MAX/DD
2.3.2.1.3 LONGITUD DEL ESCALON (I):
DESPLAZAMIENTO LINEAL RELATIVO DEL ORGANO INDICADOR Y DE LA ESCALA, CORRESPONDIENTE AL VALOR DEL ESCALON MIDIENDOSE DICHO DESPLAZAMIENTO SOBRE LA BASE DE LA ESCALA.
2.3.2.2 ESCALON CONVENCIONAL.
2.3.2.2.1 VALOR DEL ESCALON CONVENCIONAL (D C ) (LLAMADO <ESCALON CONVENCIONAL> EN EL TEXTO): VALOR CONVENCIONAL EXPRESADO EN UNIDADES REGLAMENTARIAS DE MASA ESTABLECIDO POR EL PRESENTE ANEXO. DICHO ESCALON TIENE COMO FINALIDAD EQUIPARAR LOS INSTRUMENTOS NO GRADUADOS A LOS INSTRUMENTOS GRADUADOS, O SERVIR PARA LA DISTRIBUCION EN CLASES DE PRECISION DE CIERTOS INSTRUMENTOS GRADUADOS.
2.3.2.2.2 NUMERO DE ESCALONES CONVENCIONALES (N C ): COCIENTE DEL ALCANCE MAXIMO DIVIDIDO POR EL ESCALON CONVENCIONAL:
NC = MAX/DC
2.3.2.3 ESCALON DE VERIFICACION.
2.3.2.3.1 VALOR DEL ESCALON DE VERIFICACION (E) (LLAMADO <ESCALON DE VERIFICACION> EN EL TEXTO): VALOR, EXPRESADO EN UNIDADES REGLAMENTARIAS DE MASA, DEL ESCALON REAL O CONVENCIONAL UTILIZADO PARA LA VERIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS.
2.4 CUALIDADES METROLOGICAS DE UN INSTRUMENTO.
2.4.1 SENSIBILIDAD (S).
2.4.1.1 INSTRUMENTO DE EQUILIBRIO NO AUTOMATICO: COCIENTE DEL DESPLAZAMIENTO <D1> DEL ORGANO INDICADOR ENTRE DOS POSICIONES DE EQUILIBRIO, DIVIDIDO POR EL INCREMENTO <DM> DE CARGA QUE LO PRODUCE, CON EL INSTRUMENTO COLOCADO EN LAS MEJORES CONDICIONES DE MOVILIDAD.
(FORMULA OMITIDA)
2.4.1.2 INSTRUMENTO DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO: EN LA PRACTICA, COCIENTE DE LA LONGITUD DEL ESCALON <I> DIVIDIDO POR EL VALOR <D> DE ESTE MISMO.
S = I/D
2.4.2 MOVILIDAD: CUALIDAD QUE CARACTERIZA LA APTITUD DE UN INSTRUMENTO PARA REFLEJAR LAS PEQUEÑAS VARIACIONES DE CARGA.
2.4.2.1 UMBRAL DE MOVILIDAD PARA UNA CARGA DADA: VALOR DE LA SOBRECARGA MAS PEQUEÑA, DEPOSITADA SIN CHOQUE, NECESARIA PARA MODIFICAR EL ESTADO DE EQUILIBRIO DEL INSTRUMENTO.
2.4.3 FIDELIDAD: APTITUD DE UN INSTRUMENTO DE PESAJE PARA DAR, PARA UNA MISMA CARGA DEPOSITADA VARIAS VECES SOBRE EL RECEPTOR DE CARGA EN CONDICIONES PRACTICAMENTE IDENTICAS, RESULTADOS DE MEDIDA QUE CONCUERDEN ENTRE ELLOS: SIN TOMAR EN CONSIDERACION LOS ERRORES SISTEMATICOS.
2.5 MEDIDA DE LA CARGA.
2.5.1 RESULTADO DE PESAJE: VALOR DE LA MASA MEDIDA DURANTE UN PESAJE.
2.5.2 MODOS DE INDICACION Y DE IMPRESION.
2.5.2.1 EQUILIBRIO POR MEDIO DE PESAS: VALOR DE LAS PESAS REGLAMENTARIAS QUE EQUILIBRAN LA CARGA, TENIENDO EN CUENTA LA RELACION DE REDUCCION DE CARGA.
2.5.2.2 INDICACION O IMPRESION CONTINUA: INDICACION O IMPRESION CON ESCALA SOBRE LA QUE SE PUEDE EVALUAR LA POSICION DE EQUILIBRIO EN FRACCION DE ESCALON.
2.5.2.3 INDICACION O IMPRESION DISCONTINUA: INDICACION O IMPRESION CON ESCALA CUYAS SEÑALES DE REFERENCIA, GENERALMENTE CONSTITUIDAS POR UN CONJUNTO DE CIFRAS ALINEADAS, NO PERMITEN LA INTERPOLACION EN EL INTERIOR DEL ESCALON.
2.5.3 PRINCIPIO DE LECTURA POR SIMPLE YUXTAPOSICION: LECTURA DEL RESULTADO DE UNA PESADA, POR SIMPLE YUXTAPOSICION DE CIFRAS SUCESIVAS QUE DAN EL RESULTADO DE LA PESADA, SIN NECESIDAD DE CALCULO.
2.5.4 IMPRECISION GLOBAL DE LECTURA DE LOS INSTRUMENTOS DE INDICACION O DE IMPRESION CONTINUA: DESVIACION MEDIA CUADRATICA (DESVIACION TIPICA) ENTRE LAS LECTURAS EFECTUADAS EN CONDICIONES NORMALES DE USO POR VARIOS OBSERVADORES DE UNA MISMA INDICACION O IMPRESION CONTINUA. DEBERAN EFECTUARSE, AL MENOS, 10 LECTURAS DEL RESULTADO.
2.5.5 DISTANCIA MINIMA DE LECTURA (L): LA DISTANCIA MINIMA DE LECTURA (L) ES LA DISTANCIA MAS CORTA A LA QUE UN OBSERVADOR PUEDE APROXIMARSE AL DISPOSITIVO INDICADOR PARA EFECTUAR UNA LECTURA EN CONDICIONES NORMALES. SE ADMITE QUE DICHA APROXIMACION SEA LIBRE SI EXISTE DELANTE DEL DISPOSITIVO INDICADOR UN ESPACIO LIBRE DE, AL MENOS, 0,80 METROS.
2.5.6 ERROR DE REDONDEO DE UNA INDICACION O IMPRESION DISCONTINUA:
DIFERENCIA ENTRE LA INDICACION (O LA IMPRESION) DISCONTINUA Y EL RESULTADO QUE DARIA EL INSTRUMENTO SI LA INDICACION (O LA IMPRESION) FUERA CONTINUA.
2.5.7 ERROR MAXIMO TOLERADO EN MASA: DIFERENCIA MAXIMA, EN MAS O EN MENOS, REGLAMENTARIAMENTE TOLERADA, ENTRE EL RESULTADO DE UNA PESADA Y LA MASA DE LA CARGA PESADA, ESTANDO PREVIAMENTE A CERO EL INSTRUMENTO SIN CARGA Y EN POSICION DE REFERENCIA DE REGLAJE (PUNTO 2.6).
LA MASA DE LA CARGA PESADA ES EL EQUIVALENTE EN PESAS PATRON O MASAS PATRON DE DICHA CARGA.
2.6 POSICION DE REFERENCIA DE REGLAJE (NORMALMENTE CALIFICADA <DE NIVEL>): POSICION ATRIBUIDA AL INSTRUMENTO POR FABRICACION, EN LA QUE SE EFECTUA EL REGLAJE DE SU FUNCIONAMIENTO.
2.7 DISPOSITIVO DE VERIFICACION:
DISPOSITIVO INCORPORADO AL INSTRUMENTO, O INDEPENDIENTE, QUE PERMITE LA VERIFICACION DE UNO O DE VARIOS DISPOSITIVOS PRINCIPALES AISLADOS.
3.
DELIMITACION DEL AMBITO DE LAS DIVERSAS CLASES DE PRECISION DE LOS INSTRUMENTOS
3.1 CLASES DE PRECISION: LOS INSTRUMENTOS SE DISTRIBUIRAN EN CUATRO CLASES DE PRECISION CUYOS NOMBRES Y SIMBOLOS DE IDENTIFICACION SON:
PRECISION ESPECIAL I
PRECISION FINA II
PRECISION MEDIA III
PRECISION ORDINARIA IIII
3.2 DISTRIBUCION: LA DISTRIBUCION DE LOS INSTRUMENTOS EN LAS CUATRO CLASES DE PRECISION EN FUNCION DE SUS CARACTERISTICAS, ASI COMO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL ALCANCE MAXIMO, AL LIMITE INFERIOR DEL ALCANCE MINIMO Y A LOS ESCALONES DE VERIFICACION, SE ESPECIFICAN EN LAS TABLAS 3.2.1 A 3.2.4, ASI COMO EN LOS PUNTOS 3.2.5 A 3.2.10.
LA PRESENCIA DE UN DISPOSITIVO DE TARA O DE UN DISPOSITIVO DE VERIFICACION EN UN INSTRUMENTO NO MODIFICARA LA CLASIFICACION DE ESTE ULTIMO EN FUNCION DE SUS PROPIAS CARACTERISTICAS. DICHOS DISPOSITIVOS SE CONSIDERARAN COMO PERTENECIENTES A LA CLASE DE PRECISION DEL INSTRUMENTO AL QUE VAYAN ACOPLADOS, CUALESQUIERA QUE SEAN SUS CARACTERISTICAS PROPIAS.
(CUADRO OMITIDO)
3.2.5 INSTRUMENTO PROVISTO DE UN CABALLETE: CUANDO UN INSTRUMENTO ESTE PROVISTO DE UN CABALLETE, SU ESCALON DE VERIFICACION SERA EL MENOR DE LOS DOS ESCALONES SIGUIENTES:
ESCALON DE VERIFICACION DEL INSTRUMENTO SIN
TENER EN CUENTA EL CABALLETE.
ESCALON DEL DISPOSITIVO CON CABALLETE.
UNICAMENTE LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION ESPECIAL Y DE PRECISION FINA PODRAN ESTAR PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO CON CABALLETE.
3.2.6 INSTRUMENTO PROVISTO DE UN DISPOSITIVO DE INTERPOLACION DE LECTURA: UNICAMENTE LOS INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO DE PRECISION ESPECIAL Y DE PRECISION FINA PODRAN LLEVAR UN DISPOSITIVO DE INTERPOLACION DE LECTURA; EN TAL CASO, NO SE TENDRA EN CUENTA DICHO DISPOSITIVO PARA DETERMINAR EL ESCALON DE VERIFICACION DEL INSTRUMENTO.
3.2.7 INSTRUMENTO PROVISTO DE UN DISPOSITIVO INDICADOR CUYA ULTIMA CIFRA ESTE CLARAMENTE DIFERENCIADA DE LAS OTRAS CIFRAS: SOLO LOS INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO DE PRECISION ESPECIAL Y DE PRECISION FINA PODRAN LLEVAR UN DISPOSITIVO INDICADOR CUYA ULTIMA CIFRA ESTE CLARAMENTE DIFERENCIADA DE LAS OTRAS CIFRAS.
EL ESCALON DE VERIFICACION DEL INSTRUMENTO CORRESPONDERA A LA PENULTIMA CIFRA DE LA INDICACION.
LA DISTRIBUCION DE LOS INSTRUMENTOS EN CLASES DE PRECISION, SU NUMERO DE ESCALONES Y SU ALCANCE MINIMO SE DETERMINARA EN FUNCION DEL ESCALON DE VERIFICACION, A EXCEPCION DEL CASO PREVISTO EN LA NOTA (2) DEL PUNTO 3.2.2.2.2.2.
3.2.8 INSTRUMENTO PROVISTO DE VARIOS DISPOSITIVOS INDICADORES O IMPRESORES.
3.2.8.1 ALCANCE MINIMO DE LOS DIVERSOS DISPOSITIVOS: CADA UNO DE LOS DISPOSITIVOS INDICADORES O IMPRESORES TENDRA SU PROPIO ALCANCE MINIMO, CUYO VALOR, CALCULADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 3.2.1 A 3.2.4, ESTARA EN FUNCION DE SUS CARACTERISTICAS METROLOGICAS PARTICULARES.
3.2.8.2 ESCALONES:
LOS DISPOSITIVOS DE INDICACION O IMPRESION CONTINUA PUEDEN TENER ESCALONES DIFERENTES.
LOS DISPOSITIVOS DE INDICACION O IMPRESION DISCONTINUA DEBERAN TENER EL MISMO ESCALON.
EL ESCALON DISCONTINUO DEBERA SER, COMO MAXIMO, IGUAL AL ESCALON CONTINUO MAS PEQUEÑO.
3.2.9 DISPOSITIVOS DE TARA GRADUADOS:
EN DICHOS DISPOSITIVOS EL MENOR ESCALON DE LA O DE LAS ESCALAS NUMERADAS DE TARA DEBERA SER IGUAL AL MENOR ESCALON DEL INSTRUMENTO DEL QUE FORMAN PARTE.
EL ESCALON DE VERIFICACION DE ESTOS DISPOSITIVOS DE TARA SERA IGUAL AL MENOR ESCALON DE VERIFICACION DEL INSTRUMENTO DEL QUE FORMEN PARTE.
3.2.10 INSTRUMENTO PROVISTO DE UN DISPOSITIVO DE VERIFICACION GRADUADO: EL ESCALON DEL DISPOSITIVO INCORPORADO DE VERIFICACION GRADUADO DEBERA SER, COMO MAXIMO, IGUAL A UN QUINTO DEL ESCALON DEL INSTRUMENTO.
CAPITULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS
4. ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN VERIFICACION PRIMITIVA Y EN SERVICIO
4.1 VALORES DE LOS ERRORES. LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EXPRESADOS EN ESCALONES DE VERIFICACION SERAN IGUALES, EN MAS O EN MENOS, A LOS VALORES QUE SE FIJAN A CONTINUACION.
DICHOS ERRORES SE APLICARAN A TODOS LOS INSTRUMENTOS, GRADUADOS O NO, E INCLUYEN LOS ERRORES DE LOS PATRONES DE VERIFICACION Y DE LOS DISPOSITIVOS DE VERIFICACION.
PARA LOS INSTRUMENTOS GRADUADOS CON DISPOSITIVO DE INDICACION O DE IMPRESION DISCONTINUA NO ESTA INCLUIDO EL ERROR POSITIVO O NEGATIVO, QUE PROVIENE DEL REDONDEO DEL RESULTADO, POR EXCESO O POR DEFECTO, AL NUMERO ENTERO DE ESCALONES MAS PROXIMO.
4.1.1 PRECISION ESPECIAL:
(CUADRO OMITIDO)
4.1.2 PRECISION FINAL:
(CUADRO OMITIDO)
4.1.3 PRECISION MEDIA:
(CUADRO OMITIDO)
4.1.4 PRECISION ORDINARIA:
(CUADRO OMITIDO)
4.2 CONDICIONES DE APLICACION DE LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS. LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS ESPECIFICADOS EN EL PUNTO 4.1 SE APLICARAN EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
4.2.1 INSTRUMENTOS DE INDICACION O IMPRESION DISCONTINUA: LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN LA INDICACION O LA IMPRESION DISCONTINUA SE APLICARAN A LAS INDICACIONES Y A LAS IMPRESIONES DISCONTINUAS CORREGIDAS DEL ERROR DE REDONDEO. EN LA PRACTICA, EL VALOR ABSOLUTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO EN LA INDICACION O LA IMPRESION DISCONTINUA SE AUMENTARA EN 0,2 DEL ESCALON DISCONTINUO.
4.2.2 INSTRUMENTOS CON VARIOS DISPOSITIVOS DE INDICACION O DE IMPRESION: LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN LA INDICACION O LA IMPRESION DE CADA UNO DE LOS DISPOSITIVOS SE EXPRESARAN EN FUNCION DEL ESCALON DE VERIFICACION DE CADA UNO DE ELLOS.
4.2.3 INSTRUMENTOS PROVISTOS DE UNO O VARIOS DISPOSITIVOS DE TARA.
4.2.3.1 ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN LOS INSTRUMENTOS: LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN ESTOS INSTRUMENTOS SE APLICARAN A LA CARGA NETA PARA TODO VALOR POSIBLE DE TARA.
4.2.3.2 ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN LOS DISPOSITIVO DE TARA GRADUADOS: LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN LOS DISPOSITIVOS DE TARA GRADUADOS SERAN, PARA CUALQUIER VALOR DE TARA, LOS MISMOS QUE LOS TOLERADOS EN EL INSTRUMENTO PARA LAS CARGAS DEL MISMO VALOR, TENIENDO EN CUENTA LO PREVISTO EN EL PUNTO 3.2.9.
4.2.4 DISPOSITIVOS PRINCIPALES AISLADOS: LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN CADA UNO DE DICHOS DISPOSITIVOS SERAN IGUALES A 0,7 VECES LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN EL INSTRUMENTO COMPLETO.
4.2.5 INSTRUMENTOS DE PRECISION ESPECIAL CON MASAS INCORPORADAS: CUANDO UNA O VARIAS MASAS INCORPORADAS ESTEN EN SERVICIO, LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS SE INCREMENTARAN CON LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS PARA LAS PESAS DE LA CLASE DE PRECISION ADECUADA (1) DE VALOR NOMINAL INMEDIATAMENTE SUPERIOR A LA CARGA CONSIDERADA.
4.3 DESVIACIONES ENTRE RESULTADOS:
4.3.1 DESVIACIONES ENTRE INDICACIONES O IMPRESIONES DE VARIOS DISPOSITIVOS DE UN MISMO INSTRUMENTO:
4.3.1.1 ASOCIACION DE DISPOSITIVOS INDICADORES O IMPRESORES: PARA UNA MISMA CARGA, LA DESVIACION ENTRE LAS INDICACIONES O IMPRESIONES, PROPORCIONADAS POR LOS DIFERENTES DISPOSITIVOS INDICADORES O IMPRESORES DE UN MISMO INSTRUMENTO, TOMADOS DE DOS EN DOS, NO PODRA SOBREPASAR EL VALOR ABSOLUTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO PARA DICHA CARGA EN FUNCION DEL MAYOR ESCALON DE VERIFICACION (E) DE LOS DISPOSITIVOS COMPARADOS.
ANTES DE EFECTUAR LA COMPARACION, LAS INDICACIONES O IMPRESIONES DISCONTINUAS DEBERAN CORREGIRSE DEL ERROR DE REDONDEO.
4.3.1.2 INSTRUMENTOS QUE LLEVAN UN DISPOSITIVO DE TARA CON ESCALA NUMERADA: LAS DISPOSICIONES DEL PUNTO 4.3.1.1 SE APLICARAN TAMBIEN A LAS DESVIACIONES ENTRE LOS RESULTADOS SUMINISTRADOS SEPARADAMENTE, PARA UNA MISMA CARGA, POR EL DISPOSITIVO DE TARA Y CADA UNO DE LOS DISPOSITIVOS INDICADORES O IMPRESORES DEL INSTRUMENTO.
4.3.2 DESVIACION ENTRE DOS RESULTADOS OBTENIDOS PARA UNA MISMA CARGA MODIFICANDO EL MODO DE EQUILIBRADO: LA DESVIACION ENTRE DOS RESULTADOS OBTENIDOS PARA UNA MISMA CARGA, MODIFICANDO EL MODO DE EQUILIBRADO, EN DOS ENSAYOS CONSECUTIVOS, NO PODRA SOBREPASAR EL VALOR ABSOLUTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO PARA LA CARGA CONSIDERADA (CASO DE LOS INSTRUMENTOS PROVISTOS DE DISPOSITIVOS DE DESPLAZAMIENTO DEL CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA).
4.3.3 DESVIACION ENTRE DOS RESULTADOS PARA UNA CARGA QUE SE MANTIENE SOBRE UN INSTRUMENTO: CUANDO UNA MISMA CARGA SE MANTENGA SOBRE UN INSTRUMENTO EN CONDICIONES DE ENSAYO SENSIBLEMENTE ESTABLES, LA DESVIACION ENTRE EL RESULTADO OBTENIDO EN EL MOMENTO DE DEPOSITAR LA CARGA Y LA INDICACION O LA IMPRESION OBTENIDA OCHO HORAS MAS TARDE, NO PODRA SOBREPASAR EL VALOR ABSOLUTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO PARA LA CARGA CONSIDERADA.
DICHA DISPOSICION NO ES APLICABLE A LOS INSTRUMENTOS DE LA CLASE DE PRECISION ESPECIAL.
4.3.4 DESVIACION DE VUELTA A CERO: LA DESVIACION DE VUELTA A CERO, INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA RETIRADA DE UNA CARGA QUE HUBIERA PERMANECIDO MEDIA HORA SOBRE UN INSTRUMENTO, NO PODRA EXCEDER UN SEMI-ESCALON DE VERIFICACION.
EL ENSAYO DEBERA EFECTUARSE EN CONDICIONES PRACTICAMENTE ESTABLES.
4.4 REGLAJE Y VERIFICACION:
4.4.1 PATRONES: LAS PESAS PATRON O MASAS PATRON UTILIZADAS PARA EL REGLAJE Y VERIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS NO PODRAN ADOLECER DE UN ERROR SUPERIOR A LA TERCERA PARTE DEL ERROR CORRESPONDIENTE AL ERROR MAXIMO TOLERADO PARA LA CARGA CONSIDERADA, SOBRE LOS INSTRUMENTOS REGULADOS Y VERIFICADOS. DICHAS PESAS O MASAS PATRON SE AJUSTARAN SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES QUE A ELLAS SE REFIERAN.
4.4.2 DISPOSITIVO DE VERIFICACION: PARA UNA CARGA DADA, EL ERROR MAXIMO TOLERADO EN UN DISPOSITIVO DE VERIFICACION SERA IGUAL A 0,2 VECES EL ERROR MAXIMO TOLERADO PARA ESTA CARGA EN EL INSTRUMENTO, DEL CUAL UNO O VARIOS DE SUS DISPOSITIVOS PRINCIPALES AISLADOS SE VERIFICAN CON LA AYUDA DE DICHO DISPOSITIVO DE VERIFICACION.
5. FIDELIDAD
5.1 INSTRUMENTOS DE PRECISION ESPECIAL Y DE PRECISION FINA. LA DESVIACION MEDIA CUADRATICA (DESVIACION TIPICA) ENTRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS AL EFECTUAR VARIAS PESADAS DE UNA MISMA CARGA SOBRE UN INSTRUMENTO, NO PODRA SER SUPERIOR A LA TERCERA PARTE DEL VALOR ABSOLUTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO PARA DICHA CARGA SIN TENER EN CUENTA EL COMPLEMENTO DE ERROR MAXIMO TOLERADO PREVISTO EN EL PUNTO 4.2.5.
ANTES DE EFECTUAR LA COMPARACION, LAS INDICACIONES O IMPRESIONES DISCONTINUAS DEBERAN CORREGIRSE DEL ERROR DE REDONDEO.
5.2 INSTRUMENTOS DE PRECISION MEDIA Y DE PRECISION ORDINARIA. LA DESVIACION ENTRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS AL EFECTUAR VARIAS PESADAS DE UNA MISMA CARGA EN UN INSTRUMENTO, NO PODRA SER SUPERIOR AL VALOR ABSOLUTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO PARA DICHA CARGA.
ANTES DE EFECTUAR LA COMPARACION, LAS INDICACIONES O IMPRESIONES DISCONTINUAS DEBERAN CORREGIRSE DEL ERROR DEL REDONDEO.
6.
MOVILIDAD Y SENSIBILIDAD
6.1 MOVILIDAD Y SENSIBILIDAD DE UN INSTRUMENTO DE EQUILIBRIO NO AUTOMATICO:
6.1.1 MOVILIDAD: LOS ENSAYOS DE MOVILIDAD SE EFECTUARAN, TANTO CON CARGA COMO SIN ELLA, POR MEDIO DE UNA SOBRECARGA IGUAL A CUATRO DECIMOS DEL VALOR ABSOLUTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO PARA LA CARGA CONSIDERADA. LA COLOCACION SIN CHOQUE DE DICHA SOBRECARGA SOBRE EL INSTRUMENTO EN EQUILIBRIO, CON CARGA O SIN ELLA, DEBERA ACUSARSE POR UN MOVIMIENTO VISIBLE DEL ORGANO INDICADOR.
6.1.2 SENSIBILIDAD: UNA VEZ ELIMINADA LA FALTA DE MOVILIDAD, LA COLOCACION SOBRE EL INSTRUMENTO EN EQUILIBRIO, CON CARGA O SIN ELLA, DE UNA SOBRECARGA EQUIVALENTE AL VALOR ABSOLUTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO PARA LA CARGA CONSIDERADA, DEBERA PROVOCAR UN DESPLAZAMIENTO PERMANENTE DEL ORGANO INDICADOR DE, AL MENOS:
1 MM, PARA UN INSTRUMENTO DE LAS CLASES DE PRECISION ESPECIAL O DE PRECISION FINA,
2 MM, PARA UN INSTRUMENTO DE LAS CLASES DE PRECISION MEDIA O DE PRECISION ORDINARIA, DE UN ALCANCE MAXIMO IGUAL O INFERIOR A 30 KILOGRAMOS,
5 MM, PARA UN INSTRUMENTO DE LAS CLASES DE PRECISION MEDIA O DE PRECISION ORDINARIA, DE UN ALCANCE MAXIMO SUPERIOR A 30 KILOGRAMOS.
6.2 MOVILIDAD Y SENSIBILIDAD DE UN INSTRUMENTO DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO:
6.2.1 MOVILIDAD:
6.2.1.1 INSTRUMENTO DE INDICACION O IMPRESION CONTINUA: LA COLOCACION SIN CHOQUE SOBRE EL INSTRUMENTO EN EQUILIBRIO, CON CARGA O SIN ELLA, DE UNA SOBRECARGA EQUIVALENTE AL VALOR ABSOLUTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO PARA LA CARGA CONSIDERADA (SIN TENER EN CUENTA EL COMPLEMENTO DE ERROR MAXIMO TOLERADO PREVISTO EN EL PUNTO 4.2.5), DEBERA PROVOCAR UN DESPLAZAMIENTO PERMANENTE DEL ORGANO INDICADOR QUE CORRESPONDA, AL MENOS, A SIETE DECIMOS DE LA SOBRECARGA.
6.2.1.2 INSTRUMENTO CON INDICACION O IMPRESION DISCONTINUA: LA COLOCACION SIN CHOQUE, SOBRE UN INSTRUMENTO EN EQUILIBRIO BAJO UNA CARGA CUALQUIERA, DE UNA SOBRECARGA IGUAL A 1,4 VECES EL VALOR DE SU ESCALON DISCONTINUO, DEBE AUMENTAR LA INDICACION INICIAL (EN PARTICULAR BAJO UNA CARGA INMEDIATAMENTE SUPERIOR A LA QUE HAYA PROVOCADO UN CAMBIO DE INDICACION).
6.2.2 SENSIBILIDAD: LA SENSIBILIDAD SE DETERMINARA SEGUN LA FORMULA EXPRESADA EN EL PUNTO 2.4.1.2 (S = I/D).
6.2.2.1 VALOR MINIMO I O DE LA LONGITUD DEL ESCALON: EL VALOR I DE LA LONGITUD DEL ESCALON DEBERA SER IGUAL O SUPERIOR AL VALOR MINIMO I O ESTABLECIDO A CONTINUACION:
6.2.2.1.1 PRECISION ESPECIAL Y PRECISION FINA:
1 MM, PARA LOS DISPOSITIVOS INDICADORES,
0,25 MM, PARA LOS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS DE LECTURA, APLICANDOSE DICHO VALOR AL ESCALON DE VERIFICACION.
6.2.2.1.2 PRECISION MEDIA Y PRECISION ORDINARIA:
1,25 MM, PARA LOS DISPOSITIVOS INDICADORES DE DIAL,
1,75 MM, PARA LOS DISPOSITIVOS INDICADORES DE PROYECCION OPTICA,
5 MM, PARA LOS DISPOSITIVOS INDICADORES NUMERICOS CONTINUOS, SEAN O NO DE PROYECCION OPTICA.
7. MODOS DE APLICACION DE LAS CARGAS DE PRUEBA
LAS CONDICIONES DE ERRORES MAXIMOS TOLERADOS SEÑALADAS EN EL PUNTO 4 DEBERAN SER RESPETADAS, EN PARTICULAR, AL APLICARSE LAS CARGAS DE PRUEBA SEGUN LAS MODALIDADES SIGUIENTES:
7.1 GENERALIDADES:
7.1.1 APLICACION DE UNA CARGA EQUIVALENTE A LA CARGA LIMITE: ANTES DE APLICARSELES LAS CARGAS DE PRUEBA, LOS INSTRUMENTOS QUE LLEVEN LA INDICACION DE UNA CARGA LIMITE SERAN CARGADOS Y A CONTINUACION DESCARGADOS, TAL COMO CORRESPONDE A SU USO NORMAL, MEDIANTE UNA CARGA EQUIVALENTE A LA CARGA LIMITE.
7.2 INSTRUMENTO CON UN SOLO DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA:
7.2.1 INSTRUMENTOS DE CARGA LIBREMENTE SUSPENDIDA: LAS CARGAS DE PRUEBA, HASTA EL ALCANCE MAXIMO AUMENTADO CON EL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, SERAN SUSPENDIDAS NORMALMENTE DEL INSTRUMENTO, BIEN DIRECTAMENTE, BIEN POR MEDIO DE LOS ACCESORIOS PREVISTOS EN EL PUNTO 11.3.
7.2.2 INSTRUMENTOS CON DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA O DE PESAS LIBREMENTE SUSPENDIDO EN UNO O DOS PUNTOS:
LAS CARGAS DE PRUEBA, HASTA EL ALCANCE MAXIMO AUMENTADO CON EL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, SE REPARTIRAN EN LA ZONA CENTRAL DEL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA O DE PESAS.
LOS ENSAYOS DE DESCENTRADO DE CARGA SE EFECTUARAN POR MEDIO DE UNA CARGA DE PRUEBA CORRESPONDIENTE A LA SEMISUMA DEL ALCANCE MAXIMO Y DEL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, REPARTIDA SUCESIVAMENTE SOBRE LAS MITADES DEL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA O DE PESAS, SIN SUPERPOSICION EXAGERADA NI DESBORDAMIENTO.
7.2.3 OTROS INSTRUMENTOS:
7.2.3.1 ALCANCE MAXIMO IGUAL O INFERIOR A 30 KILOGRAMOS: LAS CARGAS DE PRUEBA SE REPARTIRAN EN LA ZONA CENTRAL DEL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA O DE PESAS.
LOS ENSAYOS DE DESCENTRADO DE CARGA SE EFECTUARAN MEDIANTE UNA CARGA DE PRUEBA CORRESPONDIENTE A LA TERCERA PARTE DE LA SUMA DEL ALCANCE MAXIMO Y DEL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, REPARTIDA SUCESIVAMENTE SOBRE LOS EXTREMOS DEL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA O DE PESAS, SIN SUPERPOSICION EXAGERADA NI DESBORDAMIENTO.
7.2.3.2 ALCANCE MAXIMO SUPERIOR A 30 KILOGRAMOS:
7.2.3.2.1 INSTRUMENTOS CUYO DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA NO PUEDA RECIBIR UNA CARGA RODANTE:
7.2.3.2.1.1 INSTRUMENTOS CON DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA ESPECIAL (DEPOSITO, TOLVA, ETC.): LAS CARGAS DE PRUEBA EN PESAS PATRON O MASAS PATRON SE REPARTIRAN SOBRE EL SOPORTE PREVISTO EN EL PUNTO 11.4.
LAS CARGAS COMPLEMENTARIAS ESTARAN FORMADAS POR CARGAS DE LA MISMA NATURALEZA QUE LAS HABITUALMENTE PESADAS EN EL INSTRUMENTO.
LOS ENSAYOS DE DESCENTRADO DE CARGA SE EFECTUARAN MEDIANTE UNA CARGA DE PRUEBA EN PESAS PATRON O MASAS PATRON IGUAL A LA DECIMA PARTE DE LA SUMA DEL ALCANCE MAXIMO Y DEL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA. DICHA CARGA SE REPARTIRA SUCESIVA Y AISLADAMENTE SOBRE EL CITADO SOPORTE EN LA VERTICAL DE CADA PUNTO DE APOYO.
7.2.3.2.1.2 OTROS INSTRUMENTOS: LAS CARGAS DE PRUEBA, HASTA EL ALCANCE MAXIMO AUMENTADO CON EL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, SE REPARTIRAN UNIFORMEMENTE SOBRE EL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA.
LOS ENSAYOS DE DESCENTRADO DE CARGA SE EFECTUARAN POR MEDIO DE UNA CARGA DE PRUEBA CORRESPONDIENTE A LA TERCERA PARTE DE LA SUMA DEL ALCANCE MAXIMO Y DEL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, SUCESIVA Y AISLADAMENTE REPARTIDA A LO LARGO DE CADA UNO DE LOS BORDES DEL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA, SOBRE UNA SUPERFICIE QUE NO SOBREPASE LA CUARTA PARTE DE LA SUPERFICIE TOTAL DE ESTE, BASANDOSE EN LOS ESQUEMAS CONTIGUOS.
(GRAFICO OMITIDO)
7.2.3.2.2 INSTRUMENTOS CUYO RECEPTOR DE CARGA PUEDA RECIBIR DIRECTAMENTE UNA CARGA RODANTE:
7.2.3.2.2.1 ENSAYOS DE ESTABILIDAD: SE EFECTUARAN ENSAYOS DE ESTABILIDAD HACIENDO RODAR LONGITUDINAL Y TRANSVERSALMENTE HASTA EL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA UNA CARGA DE PRUEBA RODANTE QUE CORRESPONDA A LA CARGA RODANTE, HABITUALMENTE USADA, LA MAS PESADA Y LA MAS CONCENTRADA QUE SE PUEDA PESAR.
EL ACCESO AL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA SE DEBERA EFECTUAR POR EL EJE MAS CARGADO DE LA CARGA RODANTE. LOS ENSAYOS DE ESTABILIDAD TRANSVERSAL NO SE EFECTUARAN SOBRE LOS INSTRUMENTOS A LOS QUE NORMALMENTE NO PUEDA TENER ACCESO TRANSVERSAL UNA CARGA.
7.2.3.2.2.2 CARGA EN LOS PUNTOS DE APOYO DEL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA: EN LA VERTICAL DE CADA UNO DE LOS N PUNTOS DE APOYO DEL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA SE REPARTIRA SUCESIVA Y AISLADAMENTE UNA CARGA DE PRUEBA IGUAL A
1 / N-1
DE LA SUMA DEL ALCANCE MAXIMO Y DEL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, SOBRE UNA SUPERFICIE DEL MISMO ORDEN QUE LA FRACCION
1 / N+1
DE LA SUPERFICIE DEL PLANO RECEPTOR.
SI NO SE PUDIERA CUMPLIR LO DISPUESTO ANTERIORMENTE PORQUE LOS PUNTOS DE APOYO ESTUVIERAN DEMASIADO CERCANOS TRANSVERSALMENTE, SE REPARTIRA SUCESIVA Y AISLADAMENTE UNA CARGA DE PRUEBA IGUAL A LA FRACCION
2 / N-1
DE LA SUMA DEL ALCANCE MAXIMO Y DEL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, A AMBOS LADOS DE CADA EJE TRANSVERSAL QUE UNA DOS PUNTOS DE APOYO SOBRE UNA SUPERFICIE DEL MISMO ORDEN QUE LA FRACCION
2 / N+1
DE LA SUPERFICIE DEL PLANO RECEPTOR.
7.2.3.2.2.3 CARGA HASTA EL ALCANCE MAXIMO AUMENTADO CON EL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA: SOBRE EL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA SE REPARTIRAN, COMO NORMALMENTE SE HACE, CARGAS DE PRUEBA, COMO MAXIMO, IGUALES AL ALCANCE MAXIMO AUMENTADO CON EL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA.
7.2.3.2.2.4 CARGA DE PRUEBA RODANTE: SE INMOVILIZARA SUCESIVAMENTE EN DIFERENTES LUGARES DEL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA UNA CARGA DE PRUEBA RODANTE IDENTICA A LA CITADA EN EL PUNTO 7.2.3.2.2.1, PERO QUE NO EXCEDA LAS OCHO DECIMAS PARTES DE LA SUMA DEL ALCANCE MAXIMO Y DEL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, ORIENTANDO LONGITUDINALMENTE DICHA CARGA DE PRUEBA EN UN SENTIDO Y DESPUES EN OTRO.
7.2.3.2.2.5 COMBINACION DE LOS MODOS DE APLICACION DE LAS CARGAS: LOS MODOS DE APLICACION DE LAS CARGAS ESPECIFICADOS EN LOS PUNTOS 7.1.1 Y 7.2.3.2.2.1 A 7.2.3.2.2.4 SE PODRAN COMBINAR ENTRE ELLOS DE MODO QUE SE REDUZCA EL NUMERO DE OPERACIONES, SI BIEN SE MANTENDRA EL OBJETIVO PERSEGUIDO POR CADA UNO DE ESOS MODOS DE APLICACION.
7.3 INSTRUMENTOS CON VARIOS DISPOSITIVOS RECEPTORES DE CARGA. TENIENDO EN CUENTA LA CARGA MAXIMA PREVISTA Y SEÑALADA PARA CADA DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA, LOS MODOS DE APLICACION DE LAS CARGAS DE PRUEBA EN CADA UNO DE ELLOS SERAN LOS QUE SE SEÑALAN EN EL PUNTO 7.2 PARA EL CORRESPONDIENTE DISPOSITIVO RECEPTOR UNICO DE CARGA.
7.4 INSTRUMENTOS CON UNO O VARIOS DISPOSITIVOS RECEPTORES DE CARGA QUE LLEVEN UNO O VARIOS DISPOSITIVOS ACCESORIOS DE RECEPCION DE CARGA. TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES DE UTILIZACION DEL INSTRUMENTO Y DE LA CARGA MAXIMA PREVISTA Y SEÑALADA PARA CADA DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA Y PARA CADA DISPOSITIVO ACCESORIO DE RECEPCION DE CARGA, LOS MODOS DE APLICACION DE LAS CARGAS DE PRUEBA EN CADA UNO DE LOS DISPOSITIVOS SERAN LOS QUE SE SEÑALAN EN EL PUNTO 7.2 PARA EL CORRESPONDIENTE DISPOSITIVO RECEPTOR UNICO DE CARGA.
8. FACTORES DE INFLUENCIA Y OBSTACULOS
8.1 DESNIVELACION.
8.1.1 INSTRUMENTOS NO AFECTADOS: INSTRUMENTOS DE LA CLASE DE PRECISION ESPECIAL.
INSTRUMENTOS LIBREMENTE SUSPENDIDOS O INSTALADOS DE FORMA FIJA, DE LAS RESTANTES CLASES DE PRECISION.
8.1.2 DESVIACION DE INDICACION O DE IMPRESION: CON RESPECTO A SU POSICION DE REFERENCIA DE REGLAJE, UN INSTRUMENTO DEBERA PODER DESNIVELARSE LONGITUDINAL O TRANSVERSALMENTE HASTA:
1 POR 100 PARA LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION FINA,
2 POR 100 PARA LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION MEDIA Y DE PRECISION ORDINARIA, SIN QUE LA DESVIACION DE INDICACION DE IMPRESION QUE RESULTE DE ELLO SEA SUPERIOR A:
DOS ESCALONES DE VERIFICACION SIN CARGA, ESTANDO EL INSTRUMENTO Y SU DISPOSITIVO DE TARA REGULADOS A CERO EN POSICION DE REFERENCIA DE REGLAJE.
LO DISPUESTO ANTERIORMENTE SOLO SE APLICARA A LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION MEDIA Y DE PRECISION ORDINARIA.
UN ESCALON DE VERIFICACION PARA LAS CARGAS NETAS IGUALES AL ALCANCE DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA Y AL ALCANCE MAXIMO, PARA CUALQUIER CARGA DE TARA EQUILIBRADA POR EL DISPOSITIVO DE TARA, ESTANDO EL INSTRUMENTO Y EL DISPOSITIVO DE TARA REGULADOS A CERO, SIN CARGA, TANTO EN POSICION DE REFERENCIA DE REGLAJE COMO EN POSICION DESNIVELADA.
8.2 TEMPERATURA.
8.2.1 LIMITES DE TEMPERATURA: SI EN LAS INDICACIONES CARACTERISTICAS DE UN INSTRUMENTO NO SE MENCIONA NINGUNA ESPECIFICACION PARTICULAR DE TEMPERATURA, DICHO INSTRUMENTO DEBERA CUMPLIR LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 4, 5 Y 6, DENTRO DE LOS LIMITES DE TEMPERATURA SIGUIENTES:
DE + 10 C A + 30 C PARA LOS INTRUMENTOS DE PRECISION ESPECIAL O DE PRECISION FINA.
DE + 10 C A + 40 C PARA LOS INTRUMENTOS DE PRECISION MEDIA O DE PRECISION ORDINARIA.
8.2.2 LIMITES PARTICULARES DE TEMPERATURA: LOS INSTRUMENTOS PARA LOS QUE SE MENCIONEN EN LAS INDICACIONES CARACTERISTICAS INTERVALOS PARTICULARES DE TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO, DEBERAN CUMPLIR EN DICHOS INTERVALOS LAS DISPOSICIONES DE LOS PUNTOS 4, 5 Y 6.
DICHOS INTERVALOS DEBERAN SER, POR LO MENOS, IGUALES A:
1 GRADO C PARA LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION ESPECIAL CUYO ESCALON DE VERIFICACION SEA INFERIOR A 0,1 MG;
5 GRADOS C PARA LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION ESPECIAL; 15 GRADOS C PARA LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION FINA;
30 GRADOS C PARA LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION MEDIA O DE PRECISION ORDINARIA.
8.2.3 ESTABILIDAD DE LA INDICACION EN VACIO: LOS INSTRUMENTOS DEBERAN SER TALES QUE SU INDICACION EN VACIO NO VARIE EN MAS DE UN ESCALON DE VERIFICACION PARA DIFERENCIAS DE TEMPERATURAS DE 1 GRADO C PARA LOS INSTRUMENTOS DE LA CLASE DE PRECISION ESPECIAL Y DE 5 GRADOS C PARA LOSINSTRUMENTOS DE LAS RESTANTES CLASES DE PRECISION.
8.2.4 ESTABILIDAD DE TEMPERATURA: LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 8.2.1, 8.2.2 Y 8.2.3 SE ENTENDERA PARA TEMPERATURAS ESTABILIZADAS, ASI COMO PARA VARIACIONES DE TEMPERATURAS DEL AIRE AMBIENTE QUE NO SOBREPASEN 5 C POR HORA.
8.3 INFLUENCIA DE LA ENERGIA ELECTRICA DE ALIMENTACION. LOS INSTRUMENTOS QUE UTILICEN ENERGIA ELECTRICA PARA SU FUNCIONAMIENTO DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 4 AL 9 INCLUSIVE, DENTRO DE LOS LIMITES DE VARIACION DE LAS CARACTERISTICAS DE LA CORRIENTE ELECTRICA DE ALIMENTACION:
DE - 15 POR 100 A + 10 POR 100 PARA LA TENSION NOMINAL,
DE - 2 POR 100 A + 2 POR 100 PARA LA FRECUENCIA NOMINAL.
8.4 OTROS FACTORES DE INFLUENCIA Y OBSTACULOS PARA EL LIBRE FUNCIONAMIENTO DEL INSTRUMENTO. EN CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO LOS INSTRUMENTOS DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 4 AL 9 INCLUSIVE, CUANDO SE ENCUENTREN BAJO EL EFECTO DE OTROS FACTORES DE INFLUENCIA O DE OBSTACULOS PARA EL LIBRE FUNCIONAMIENTO DEL INSTRUMENTO PREVISTOS EN LA FABRICACION; ENTRE OTROS:
CAMPOS MAGNETICOS,
FUERZAS DE ORIGEN ELECTROSTATICO,
VIBRACIONES,
CONDICIONES ATMOSFERICAS,
TENSIONES MECANICAS,
DISPOSITIVOS DE ABASTECIMIENTO, ALIMENTACION Y EVACUACION UNIDOS AL INSTRUMENTO.
9. ERRORES MAXIMOS TOLERADOS EN LA INDICACION O EN LA IMPRESION DE PRECIOS
9.1 DISPOSITIVOS CON ESCALA DE IMPORTE NUMERADAS O CODIFICADAS Y DISPOSITIVOS CON CALCULADORA ANALOGICA. EL ERROR MAXIMO TOLERADO EN LA INDICACION O EN LA IMPRESION DE LOS IMPORTES, ANTES DE SU POSIBLE REDONDEO, SERA IGUAL A 1,5 VECES EL PRODUCTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO EN LA MASA POR EL PRECIO UNITARIO, SIN QUE SEA INFERIOR A MEDIO ESCALON DE LA ESCALA DE LOS IMPORTES. LA DESVIACION ENTRE EL PRODUCTO DE LA MASA INDICADA POR EL PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE INDICADO DEBERA SER COMO MAXIMO IGUAL AL VALOR ABSOLUTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO EN EL IMPORTE.
EN LA PRACTICA, CUANDO EL IMPORTE SE DE EN FORMA DISCONTINUA, EL VALOR ABSOLUTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO EN LOS IMPORTES SE AUMENTARA EN 0,1 DEL ESCALON DISCONTINUO DE IMPORTE.
9.2 DISPOSITIVOS CON CALCULADORA NUMERICA. EL DISPOSITIVO CALCULADOR NO DEBERA INTRODUCIR MAS ERRORES QUE LOS DEL REDONDEO DEL IMPORTE AL ESCALON DISCONTINUO.
CAPITULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCION DE LOS INSTRUMENTOS
10. DISPOSICIONES GENERALES
10.1 ADECUACION.
10.1.1 ADECUACION AL DESTINO: LOS INSTRUMENTOS DEBERAN CONCEBIRSE DE FORMA QUE RESPONDAN AL USO AL QUE VAN DESTINADOS.
10.1.2 ADECUACION AL USO: CON EL FIN DE GARANTIZAR UNA LARGA DURACION DE SUS CUALIDADES METROLOGICAS, LOS INSTRUMENTOS DEBERAN ESTAR SOLIDA Y CUIDADOSAMENTE CONSTRUIDOS.
10.1.3 ADECUACION A LA VERIFICACION: LOS INSTRUMENTOS DEBERAN HACER POSIBLE LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS Y CONTROLES PREVISTOS EN EL PRESENTE ANEXO. EN PARTICULAR, LOS DISPOSITIVOS RECEPTORES DE CARGA DEBERAN SER DE TAL FORMA QUE SEA POSIBLE DEPOSITAR EN ELLOS FACILMENTE Y CON TODA SEGURIDAD LAS CARGAS DE PRUEBA EN LAS CONDICIONES PREVISTA EN EL PRESENTE ANEXO.
10.2 SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO.
10.2.1 AUSENCIA DE PARTICULARIDDES SUSCEPTIBLES DE FAVORECER EL USO FRAUDULENTO: LOS INSTRUMENTOS NO PODRAN POSEER PARTICULARIDADES SUSCEPTIBLES DE FAVORECER SU USO FRAUDULENTO.
10.2.2 IMPOSIBILIDAD DE DESAJUSTE O DE AVERIA FUNCIONAL: LOS INSTRUMENTOS, TANTO MECANICOS COMO ELECTROMECANICOS, DEBERAN ESTAR CONSTRUIDOS DE FORMA QUE, POR REGLA GENERAL, NO PUEDA PRODUCIRSE UN DESAJUSTE O UNA AVERIA FUNCIONAL, A MENOS QUE EL EFECTO DEL DESAJUSTE O DE LA AVERIA SEA NETAMENTE VISIBLE.
10.2.3 SEGURIDAD EN EL MANDO DE
LOS INSTRUMENTOS: LOS ORGANOS DE MANDO DE LOS INSTRUMENTOS DEBERAN CONCEBIRSE DE FORMA QUE NO PUEDAN INMOVILIZARSE NORMALMENTE EN POSICIONES QUE NO SEAN LAS IMPUESTAS POR CONSTRUCCION, A MENOS QUE, DURANTE EL MANEJO, RESULTE IMPOSIBLE CUALQUIER INDICACION O IMPRESION.
10.3 PRECINTADO. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS INSTRUMENTOS CUYO DESMONTAJE O REGLAJE NO PUEDA DEJARSE A DISPOSICION DEL USUARIO DEBERAN PODER PROTEGERSE, Y PARA ELLO DEBERAN IR PROVISTOS DE PRECINTOS O IR ENCERRADOS EN UN CARTER, SUSCEPTIBLE DE SER PRECINTADO.
10.4 RESULTADOS DE PESAJE.
10.4.1 CALIDAD Y AUSENCIA DE AMBIGUEDAD: LA LECTURA DE LOS RESULTADOS DE PESAJE DEBERA SER SEGURA, FACIL Y NO AMBIGUA.
10.4.2 VALOR MAXIMO DE LA IMPRECISION GLOBAL DE LECTURA: EN CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION, LA IMPRECISION GLOBAL DE LECTURA SOLO PODRA ABSORBER UNA PARTE DEL ERROR MAXIMO TOLERADO, COMO MAXIMO IGUAL A 0,2 VECES EL ESCALON DE VERIFICACION.
10.4.3 LECTURA POR SIMPLE YUXTAPOSICION: LOS RESULTADOS DE PESAJE SUMINISTRADOS POR LAS ESCALAS Y LAS NUMERACIONES DE UN INSTRUMENTO GRADUADO DEBERAN CUMPLIR EL PRINCIPIO DE LA LECTURA POR SIMPLE YUXTAPOSICION.
10.4.4 CIFRAS QUE COMPONEN LOS RESULTADOS: EL TAMAÑO, LA CONFORMACION Y LA CLARIDAD DE LAS CIFRAS QUE COMPONEN LOS RESULTADOS DEBERAN PERMITIR UNA LECTURA FACIL EN CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION.
LAS CIFRAS NO CONSIDERADAS DE LOS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS DE LECTURA DEBERAN DIFERENCIARSE CLARAMENTE DE LAS DEMAS CIFRAS.
10.4.5 CALIDAD DE IMPRESION DE LOS RESULTADOS: LA IMPRESION DE LOS RESULTADOS DEBERA SER CLARA Y PRACTICAMENTE INDELEBLE EN CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION.
10.4.6 FORMA DE LOS ESCALONES REALES: EL ESCALON REAL DEBERA SER DE LA FORMA 1 X 10 , 2 X 10 O 5 X 10 , SIENDO EL EXPONENTE N UN NUMERO ENTERO POSITIVO, NEGATIVO O CERO.
10.4.7 NOMBRES O SIMBOLOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA: LOS RESULTADOS DE PESAJE SUMINISTRADOS POR LOS INSTRUMENTOS GRADUADOS DEBERAN INCLUIR LOS NOMBRES O LOS SIMBOLOS CORRESPONDIENTES DE LAS UNIDADES DE MEDIDA LEGALES.
CUANDO HAYA IMPRESION, EL INSTRUMENTO DEBERA IMPRIMIR EL RESULTADO ASI COMO EL NOMBRE O EL SIMBOLO DE LA UNIDAD DE MEDIDA CORRESPONDIENTE EN EL DOCUMENTO DESTINADO A LAS PARTES CONTRATANTES. EL NOMBRE O EL SIMBOLO DE LA UNIDAD DE MEDIDA DEBERA FIGURAR YA SEA DESPUES DE CADA RESULTADO DE PESAJE, YA SEA ENCABEZANDO LA COLUMNA IMPRESA CORRESPONDIENTE.
10.4.8 LIMITE DE INDICACION DE LOS RESULTADOS.
10.4.8.1 INSTRUMENTOS DE INDICACION CONTINUA: EL RECORRIDO DEL ORGANO INDICADOR DEBERA LIMITARSE CON UNOS TOPES, PERO PERMITIENDOLE BAJAR DE CERO Y SOBREPASAR EL ALCANCE DE INDICACION AUTOMATICA EN UN ESPACIO NO GRADUADO DE CUATRO ESCALONES COMO MINIMO Y NUEVE ESCALONES COMO MAXIMO.
ESTA DISPOSICION NO SE APLICARA A LOS INSTRUMENTOS PROVISTOS DE DIAL CON ESCALA CIRCULAR CON VARIAS VUELTAS DE AGUJA.
10.4.8.2 INSTRUMENTOS DE INDICACION DISCONTINUA: LA INDICACION RESULTARA IMPOSIBLE CUANDO EL ALCANCE MAXIMO SE SOBREPASE EN MAS DE NUEVE ESCALONES.
10.4.9 LIMITE DE IMPRESION DE LOS RESULTADOS: LA IMPRESION RESULTARA IMPOSIBLE:
CUANDO EL ALCANCE MAXIMO SE SOBREPASE EN MAS DE NUEVE ESCALONES,
EN LOS INTRUMENTOS DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO, CUANDO EL INSTRUMENTO NO ESTE EN EQUILIBRIO ESTABLE O DETERMINADO POR UNA MEDIA DE OSCILACIONES.
EN TODOS LOS CASOS, LOS LIMITES DE INDICACION E IMPRESION DE LOS RESULTADOS DEBERAN SER IDENTICOS.
10.4.10 INDICACION DISCONTINUA: CUANDO LA INDICACION SOLO APAREZCA AL ACCIONAR UN MANDO ESPECIAL, TAL ACCION SOLO DEBERA SER POSIBLE CUANDO EL INSTRUMENTO ESTE EN EQUILIBRIO ESTABLE.
10.5 DESPLAZAMIENTO DEL CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA: EN LOS INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO SEMIAUTOMATICO SIN DISPOSITIVO RECEPTOR DE PESAS, EL ESCALON DE DESPLAZAMIENTO DEL CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA DEBERA SER, COMO MAXIMO, IGUAL AL VALOR DE DICHO CAMPO.
10.6 NIVELACION.
10.6.1 INSTRUMENTOS QUE DEBAN IR PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO REGULABLE DE NIVELACION Y UN NIVEL.
LOS INSTRUMENTOS DEBERAN IR PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE NIVELACION REGULABLE Y DE UN NIVEL EN TODOS LOS SENTIDOS.
ESTARAN EXENTOS DE ELLO:
LOS INSTRUMENTOS LIBREMENTE SUSPENDIDOS,
LOS INSTRUMENTOS INSTALADOS DE FORMA FIJA,
LOS INSTRUMENTOS QUE CUMPLAN EL PUNTO 8.1.2 ESTANDO DESNIVELADOS, AL MENOS, UN 50 POR 1.000.
10.6.2 CALIDAD DEL NIVEL.
10.6.2.1 INSTRUMENTOS DE PRECISION MEDIA Y DE PRECISION ORDINARIA:
LA SENSIBILIDAD DEL NIVEL DEBERA SER TAL, QUE CUANDO EL INSTRUMENTO ESTE DESNIVELADO LONGITUDINAL O TRANSVERSALMENTE HASTA QUE LA PARTE INDICADORA MOVIL DEL NIVEL ACUSE UN DESPLAZAMIENTO DE 2 MILIMETROS CON RELACION A LA POSICION DE REFERENCIA:
A) LA INDICACION SIN CARGA NO VARIE EN MAS DE DOS ESCALONES DE VERIFICACION.
B) LA DESVIACION ENTRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS A PLENA CARGA, POR UNA PARTE EN POSICION DE REFERENCIA DE REGLAJE Y POR OTRA EN POSICION DESNIVELADA, NO EXCEDA EL ERROR MAXIMO TOLERADO PARA LA CARGA CONSIDERADA (ESTANDO EL INSTRUMENTO REGULADO A CERO SIN CARGA, TANTO EN POSICION DE REFERENCIA DE REGLAJE COMO EN POSICION DESNIVELADA).
10.6.2.2 INSTRUMENTOS DE PRECISION ESPECIAL Y DE PRECISION FINA.
LA SENSIBILIDAD DEL NIVEL DEBERA SER TAL, QUE SU PARTE INDICADORA MOVIL ACUSE UN DESPLAZAMIENTO DE, AL MENOS, 2 MILIMETROS PARA UNA DESNIVELACION DE 2 POR 1.000: LO DISPUESTO EN LA LETRA 10.6.2.1 B) SERA APLICABLE A LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION FINA.
10.6.3 COLOCACION DEL NIVEL: EL NIVEL DEBERA FIJARSE SOBRE EL INSTRUMENTO DE FORMA INAMOVIBLE Y EN UN EMPLAZAMIENTO QUE PERMITA SU FACIL OBSERVACION.
10.7 PUESTA A CERO.
10.7.1 DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO: LOS INSTRUMENTOS PODRAN LLEVAR UNO O MAS DISPOSITIVOS DE PUESTA A CERO Y/O UN DISPOSITIVO AUTOMATICO DE CORRECCION DE LAS DESVIACIONES DE CERO.
10.7.2 EFECTO MAXIMO DEL DISPOSITIVO: EL EFECTO DEL DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO DEBERA SER, COMO MAXIMO, IGUAL AL 4 POR 100 DEL ALCANCE MAXIMO DEL INSTRUMENTO. ESTA DISPOSICION NO AFECTA A LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION ORDINARIA.
10.7.3 PRECISION DE LA PUESTA A CERO O DE LA CORRECCION AUTOMATICA DE LAS DESVIACIONES DE CERO: LA PUESTA A CERO O LA CORRECCION AUTOMATICA DE LAS DESVIACIONES DE CERO DEBERAN EFECTUARSE CON UN ERROR MAXIMO IGUAL A UN CUARTO DEL MENOR ESCALON DE VERIFICACION DEL INSTRUMENTO.
10.7.4 MANDO DEL DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO: SI UN INSTRUMENTO LLEVARE UN DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO Y UN DISPOSITIVO DE TARA, EL MANDO DEL DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO DEBERA SER DISTINTO DEL MANDO DEL DISPOSITIVO DE TARA.
10.7.5 DISPOSITIVO INDICADOR DE CERO DE UN INSTRUMENTO CON INDICACION O IMPRESION DISCONTINUA: LOS INSTRUMENTOS CON INDICACION O IMPRESION DISCONTINUA, QUE NO LLEVEN NINGUNA INDICACION CONTINUA O CUYO ESCALON CONTINUO SEA SUPERIOR AL ESCALON DISCONTINUO DEL INSTRUMENTO, DEBERAN TENER UN DISPOSITIVO SUPLEMENTARIO PARA EL CONTROL DEL CERO.
ESTE DISPOSITIVO DEBERA SEÑALAR CLARAMENTE CUALQUIER DESVIACION DE CERO SUPERIOR A UN CUARTO DEL ESCALON DISCONTINUO DEL INSTRUMENTO.
SI DICHO DISPOSITIVO FUERE DE INDICACION CONTINUA, SU ESCALON DEBERA SER INFERIOR O IGUAL AL ESCALON DISCONTINUO DEL INSTRUMENTO.
DICHO DISPOSITIVO NO SERA OBLIGATORIO PARA LOS INSTRUMENTOS PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO AUTOMATICO DE PUESTA A CERO O DE UN DISPOSITIVO AUTOMATICO DE CORRECCION DE LAS DESVIACIONES DE CERO.
10.7.6 DISPOSITIVO AUTOMATICO DE PUESTA A CERO Y DISPOSITIVO AUTOMATICO DE CORRECCION DE LAS DESVIACIONES DE CERO: EL FUNCIONAMIENTO DE UN DISPOSITIVO AUTOMATICO DE PUESTA A CERO O DE UN DISPOSITIVO AUTOMATICO DE CORRECCION DE LAS DESVIACIONES DE CERO DEBERA SER IMPOSIBLE CUANDO:
EL DISPOSITIVO ADITIVO DE TARA O EL DISPOSITIVO DE DESPLAZAMIENTO DEL CAMPO DE INDICACION O IMPRESION AUTOMATICA NO ESTE EN CERO,
EL INSTRUMENTO NO ESTE EN POSICION ESTABLE DE EQUILIBRIO.
10.8 DESTARA.
10.8.1 GENERALIDADES.
10.8.1.1 CONSTITUCION: LOS DISPOSITIVOS DE TARA ESTARAN SOMETIDOS A LAS MISMAS DISPOSICIONES QUE LOS DISPOSITIVOS PRINCIPALES DE CONSTITUCION ANALOGA.
10.8.1.2 PRECISION DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO: LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE TARA DEBERA PODER EFECTUARSE CON UNA APROXIMACION DE, AL MENOS, UN CUARTO DEL MENOR ESCALON DE VERIFICACION DEL INSTRUMENTO.
NO OBSTANTE PARA LOS DISPOSITIVOS DE TARA NO AUTOMATICA DE MANDO DISCONTINUO, LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEBERA PODER EFECTUARSE, AL MENOS, A UN SEMI-ESCALON.
10.8.1.3 LECTURA POR SIMPLE YUXTAPOSICION: CUANDO UN INSTRUMENTO VAYA PROVISTO DE VARIAS ESCALAS NUMERADAS DE TARA, EL VALOR DE LA TARA SE DEBERA OBTENER POR SIMPLE YUXTAPOSICION DE LOS RESULTADOS SUMINISTRADOS POR DICHAS ESCALAS.
10.8.1.4 ZONA DE FUNCIONAMIENTO: LOS DISPOSITIVOS DE TARA DEBERAN SER TALES QUE NO PUEDAN UTILIZARSE POR DEBAJO DE SU EFECTO CERO Y POR ENCIMA DE SU EFECTO MAXIMO INDICADO.
10.8.1.5 VISIBILIDAD DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO: LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE TARA DEBERA SEÑALARSE VISIBLEMENTE CUANDO LA INDICACION DEL INSTRUMENTO ANTES DE LA DESTARA:
SEA DE 0,5 ESCALONES O MAS, EN EL CASO DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE DE INDICACION CONTINUA,
SEA DISTINTO DE CERO, EN EL CASO DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE DE INDICACION DISCONTINUA.
10.8.2 SUSTRACCION DE TARA.
10.8.2.1 VISIBILIDAD DEL ALCANCE RESIDUAL EN LOS INSTRUMENTOS PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO SUSTRACTOR DE TARA: CUANDO LA UTILIZACION DE UN DISPOSITIVO SUSTRACTOR DE TARA NO PERMITA CONOCER EL VALOR DEL CAMPO RESIDUAL DE PESAJE UN DISPOSITIVO DEBERA IMPEDIR EL EMPLEO DEL INSTRUMENTO MAS ALLA DE SU ALCANCE MAXIMO, O SEÑALAR QUE SE HA LLEGADO A DICHO ALCANCE.
10.9 BLOQUEO.
10.9.1 PROHIBICION DE PESAR FUERA DE LA POSICION <PESAJE>:
SI UN INSTRUMENTO CONSTA DE UNO O VARIOS DISPOSITIVOS DE BLOQUEO, EL PESAJE SOLO DEBERA SER POSIBLE EN LA POSICION <PESAJE>.
10.9.2 INDICACIONES DE POSICION: LAS POSICIONES DE BLOQUEO Y DE PESAJE DEBERAN EVIDENCIARSE CLARAMENTE.
10.10 AMORTIGUADORES DE OSCILACIONES.
10.10.1 NUMERO DE OSCILACIONES SIMPLES: LA INDICACION DEBERA PODERSE ESTABILIZAR DESPUES DE 3, 4 O 5 OSCILACIONES SIMPLES.
10.10.2 REGLAJE: LOS AMORTIGUADORES DE OSCILACIONES CUYA EFICACIA DEPENDA DE LA TEMPERATURA DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UN ORGANO DE REGLAJE AUTOMATICO O DE UN ORGANO DE REGLAJE MANUAL FACILMENTE ACCESIBLE.
10.11 DISPOSITIVOS DE SELECCION (O DE CONMUTACION) ENTRE DIVERSOS DISPOSITIVOS RECEPTORES DE CARGA Y DIVERSOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA.
10.11.1 COMPENSACION DE LA DESIGUALDAD DEL EFECTO SIN CARGA, EN EL MEDIDOR DE CARGA, DE LOS DIVERSOS DISPOSITIVOS RECEPTORES Y TRANSMISORES DE CARGA: LOS DISPOSITIVOS DE SELECCION DEBERAN ASEGURAR LA COMPENSACION DE LA DESIGUALDAD DEL EFECTO SIN CARGA, EN EL DISPOSITIVO MEDIDOR DE CARGA, DE LOS DIVERSOS DISPOSITIVOS RECEPTORES Y TRANSMISORES DE CARGA PUESTOS EN FUNCIONAMIENTO.
10.11.2 PUESTA A CERO DEL DISPOSITIVO INDICADOR O IMPRESOR DE CADA DISPOSITIVO MEDIDOR DE CARGA: LA PUESTA A CERO DE UN INSTRUMENTO DE COMBINACIONES MULTIPLES, CUALESQUIERA DE DIVERSOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA Y DIVERSOS DISPOSITIVOS RECEPTORES DE CARGA DEBERA PODERSE EFECTUAR SIN AMBIGUEDAD Y SEGUN LO DISPUESTO EN EL PUNTO 10.7.
10.11.3 IMPOSIBILIDAD DE PESAR DURANTE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO: EL PESAJE DEBERA SER IMPOSIBLE DURANTE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE SELECCION.
10.11.4 IDENTIFICACION DE LAS COMBINACIONES UTILIZADAS: LAS COMBINACIONES DE LOS DISPOSITIVOS RECEPTORES DE CARGA Y DE LOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA UTILIZADOS DEBERAN SER FACILMENTE IDENTIFICABLES.
10.12 DISPOSITIVOS DE VERIFICACION:
10.12.1 CONSTITUCION: LOS DISPOSITIVOS DE VERIFICACION ESTARAN SOMETIDOS A LAS MISMAS DISPOSICIONES QUE LOS DISPOSITIVOS PRINCIPALES DE CONSTITUCION ANALOGA.
10.12.2 DISPOSITIVOS QUE LLEVEN UNO O VARIOS PLATILLOS DE PESAS: EL VALOR NOMINAL DE LA RELACION O RELACIONES ENTRE LA CARGA SOBRE EL PLATILLO O PLATILLOS DE PESAS Y LA CARGA CORRESPONDIENTE QUE DEBE PESARSE, NO PODRA SER INFERIOR A 1/5.000, Y DEBERA INDICARSE VISIBLEMENTE EN LA VERTICAL DEL PLATILLO O DE CADA PLATILLO.
EL VALOR DE LAS PESAS PATRON QUE DEBEN DEPOSITARSE EN LOS PLATILLOS DE PESAS PARA EQUILIBRAR UNA CARGA IGUAL AL VALOR DE UN ESCALON DE VERIFICACION DEBERA SER UN NUMERO ENTERO DE DECIGRAMOS.
10.13 ABACOS Y DISPOSITIVOS AUTOMATICOS INDICADORES O IMPRESORES DE PRECIOS:
10.13.1 ABACOS DE PRECIOS: LOS ABACOS DE PRECIOS, TALES COMO LOS ABACOS DE LOS DIALES EN FORMA DE ABANICO, QUE PERMITAN LA LECTURA SIMULTANEA DE VARIOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A VARIOS PRECIOS UNITARIOS, NO ESTARAN SOMETIDOS A LA PRESENTE DISPOSICION.
10.13.2 DISPOSITIVOS AUTOMATICOS INDICADORES O IMPRESORES DE PRECIOS.
10.13.2.1 GENERALIDADES:
10.13.2.1.1 FIJACION DEL IMPORTE: LOS DISPOSITIVOS AUTOMATICOS INDICADORES O IMPRESORES DE PRECIOS DEBERAN SUMINISTRAR DIRECTAMENTE EL IMPORTE, TOMANDO COMO BASE LA MASA DE LA MERCANCIA Y SU PRECIO UNITARIO.
10.13.2.1.2 APLICACION DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL PUNTO 10.4 RELATIVAS A LOS RESULTADOS DE PESAJE: LAS DISPOSICIONES DE LOS PUNTOS 10.4.1, 10.4.3, 10.4.4, 10.4.5 Y 10.4.6, RELATIVAS A LOS RESULTADOS DE PESAJE, SE APLICARAN A LAS INDICACIONES Y A LAS IMPRESIONES DEL IMPORTE Y PRECIO.
10.13.2.1.3 VALOR DE LOS ESCALONES DE PRECIOS UNITARIOS: EL VALOR DE LOS ESCALONES DE PRECIOS UNITARIOS DEBERA PERMITIR LA ELECCION DE CUALQUIER PRECIO UNITARIO QUE SE NECESITE PARA EL USO DEL INSTRUMENTO.
10.13.2.1.4 VALOR MAXIMO DE LA IMPRECISION GLOBAL DE LECTURA DE LOS IMPORTES: EN CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION, LA IMPRECISION GLOBAL DE LECTURA DE LOS IMPORTES SOLO PODRA ABSORBER UN QUINTO DEL ERROR MAXIMO TOLERADO EN LOS IMPORTES.
10.13.2.1.5 FORMA DEL RESULTADO IMPRESO: EN CASO DE IMPRESION DEL IMPORTE, EL INSTRUMENTO DEBERA IMPRIMIR TAMBIEN LA MASA, EL PRECIO UNITARIO Y UN SIGNO DE IDENTIFICACION PROPIO DEL INSTRUMENTO.
10.13.2.1.6 MENCION DE LOS SIMBOLOS: EL SIMBOLO DE LA UNIDAD MONETARIA DEBERA ACOMPAÑAR A LA INDICACION Y A LA IMPRESION DEL IMPORTE Y DEL PRECIO UNITARIO. ESTE ULTIMO DEBERA IR ACOMPAÑADO IGUALMENTE DEL SIMBOLO DE LA UNIDAD DE MASA A LA QUE SE REFIERE.
EL INSTRUMENTO DEBERA IMPRIMIR LAS CIFRAS Y LOS SIMBOLOS EN LOS DOCUMENTOS PARA USO DE LAS PARTES CONTRATANTES.
LOS SIMBOLOS DEBERAN FIGURAR YA SEA DESPUES DE CADA INDICACION O IMPRESION DEL IMPORTE Y/O DEL PRECIO UNITARIO. YA SEA ENCABEZANDO CADA COLUMNA IMPRESA CORRESPONDIENTE.
10.13.2.1.7 EMPLAZAMIENTO DE LA INDICACION DE LOS PRECIOS E IMPORTES: LAS INDICACIONES DE LOS PRECIOS UNITARIOS Y DE LOS IMPORTES DEBERAN SITUARSE EN LA ZONA DE LECTURA DE LA MASA.
10.13.2.1.8 POSIBILIDAD DE REPETICION DE IMPRESIONES IDENTICAS: LA REPETICION DE IMPRESIONES IDENTICAS DE LA MASA, DEL IMPORTE Y DEL PRECIO UNITARIO SOLO SERA POSIBLE MEDIANTE UNA MANIPULACION ESPECIAL.
10.13.2.1.9 POSIBILIDAD DE IMPRESION EN EL ALCANCE MINIMO: LA IMPRESION EN EL ALCANCE MINIMO SOLO SERA POSIBLE MEDIANTE UNA MANIPULACION ESPECIAL.
10.13.2.1.10 VALOR DE LOS ESCALONES DE IMPORTE: EL VALOR DE LOS ESCALONES DE IMPORTE DEBE SER COMPATIBLE CON LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS PARA LA MASA.
10.13.2.2 DISPOSITIVOS CON ESCALAS DE IMPORTE NUMERADAS O CODIFICADAS Y DISPOSITIVOS CON CALCULADORA ANALOGICA.
10.13.2.2.1 CONSTITUCION DE LA ESCALA DE LOS PRECIOS UNITARIOS: LA ESCALA DE LOS PRECIOS UNITARIOS PODRA ESTAR CONSTITUIDA POR UNA O VARIAS ZONAS; CADA ZONA DEBERA TENER UN ESCALON CONSTANTE.
10.13.2.2.2 CONSTANCIA DEL ESCALON EN UNA MISMA ESCALA DE IMPORTE: EL ESCALON DEBERA TENER UN VALOR CONSTANTE EN UNA MISMA ESCALA DE IMPORTE.
10.13.2.2.3 IMPOSIBILIDAD DE INDICACION O DE IMPRESION DE LOS IMPORTES PARA PRECIOS UNITARIOS INFERIORES AL PRECIO UNITARIO MINIMO: DEBERA SER IMPOSIBLE INDICAR O IMPRIMIR IMPORTES PARA PRECIOS UNITARIOS INFERIORES AL PRECIO UNITARIO MINIMO.
10.13.2.3 DISPOSITIVOS CON CALCULADORA NUMERICA:
10.13.2.3.1 INDICACION E IMPRESION DISCONTINUA DEL IMPORTE: LOS DISPOSITIVOS INDICADORES E IMPRESORES DE IMPORTE DEBERAN TENER, POR LO MENOS, CUATRO POSICIONES.
EN EL CASO DE QUE UN IMPORTE SEA INFERIOR A LA UNIDAD, EL CERO DEBERA FIGURAR SIEMPRE ANTES DE LA COMA.
10.13.2.3.2 SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS INDICADORES E IMPRESORES DEL IMPORTE: LOS DISPOSITIVOS INDICADORES E IMPRESORES DEL IMPORTE NO DEBERAN NORMALMENTE FUNCIONAR CUANDO:
EL PRODUCTO DE LA MASA DEPOSITADA MULTIPLICADA POR SU PRECIO UNITARIO SEA SUPERIOR AL PRECIO MAXIMO SUSCEPTIBLE DE SER INDICADO O IMPRESO,
LA MASA DE LA CARGA QUE DEBA PESARSE SEA SUPERIOR AL ALCANCE MAXIMO.
10.14 INDICACIONES CARACTERISTICAS:
10.14.1 INDICACIONES FUNDAMENTALES: LOS INSTRUMENTOS DEBERAN LLEVAR EN ORDEN Y SIEMPRE QUE SEA NECESARIO LAS INDICACIONES FUNDAMENTALES SIGUIENTES:
10.14.1.1 INDICACIONES FUNDAMENTALES EXPRESADAS INTEGRAMENTE:
10.14.1.1.1 OBLIGATORIAS EN TODOS LOS CASOS: IDENTIFICACION DEL FABRICANTE.
10.14.1.1.2 OBLIGATORIAS, SI SE DA EL CASO:
IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR DE LOS INSTRUMENTOS IMPORTADOS,
NUMERO DE FABRICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO,
SIGNO DE IDENTIFICACION SOBRE CADA ELEMENTO DE LOS INSTRUMENTOS COMPUESTOS DE ELEMENTOS SEPARADOS ACOPLADOS.
10.14.1.2 INDICACIONES FUNDAMENTALES EXPRESADAS EN CODIGO:
10.14.1.2.1 OBLIGATORIAS EN TODOS LOS CASOS:
SIGNO DE LA APROBACION DE MODELO;
INDICACION DE LA CLASE DE PRECISION EN FORMA DE CIFRA ROMANA DENTRO DE UN CAMPO DE FORMA OVALADA:
PARA LA PRECISION ESPECIAL I
PARA LA PRECISION FINA II
PARA LA PRECISION MEDIA III
PARA LA PRECISION ORDINARIA IIII
ALCANCE MAXIMO, EN LA FORMA MAX ...
ALCANCE MINIMO, EN LA FORMA MIN ...
ESCALON DE VERIFICACION, EN LA FORMA E = ...
10.14.1.2.2 OBLIGATORIAS, SI SE DA EL CASO:
ESCALON CONTINUO, EN LA FORMA D = ...
ESCALON DISCONTINUO, EN LA FORMA D D = ..
ESCALON(ES) DE PRECIOS UNITARIOS, EN LA FORMA D U = ..
ESCALON(ES) DE IMPORTES, EN LA FORMA D P = ..
ESCALON DE TARA, EN LA FORMA D T = ..
EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, EN LA FORMA T = +..
EFECTO MAXIMO SUSTRACTOR DE TARA, EN LA FORMA T = ..
CARGA LIMITE, EN LA FORMA LIM ...
LOS LIMITES PARTICULARES DE TEMPERATURA EN LOS QUE EL INSTRUMENTO CUMPLA LAS CONDICIONES REGLAMENTARIAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO, EN LA FORMA ...C/...
TENSION DE LA CORRIENTE ELECTRICA DE ALIMENTACION, EN LA FORMA ...V
FRECUENCIA DE LA CORRIENTE ELECTRICA DE ALIMENTACION, EN LA FORMA ...HZ
RELACIONES DE CONTEO EN LOS INSTRUMENTOS CONTADORES, EN LA FORMA ./...O...:..
10.14.2 INDICACIONES SUPLEMENTARIAS: SE PODRA EXIGIR EN LOS INSTRUMENTOS, SEGUN SU USO ESPECIFICO, UNA O VARIAS DE LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
PROHIBIDO PARA LA VENTA DIRECTA AL PUBLICO.
USO EXCLUSIVO: ...
EL PUNZONADO NO GARANTIZA: ...
A UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE COMO ...
10.14.3 PRESENTACION DE LAS INDICACIONES CARACTERISTICAS: LAS INDICACIONES CARACTERISTICAS DEBERAN SER INDELEBLES Y TENER UN TAMAÑO, UNA CONFORMACION Y UNA CLARIDAD QUE PERMITAN UNA LECTURA FACIL EN LAS CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION DE LOS INSTRUMENTOS.
DEBERAN AGRUPARSE EN UN EMPLAZAMIENTO BIEN VISIBLE DEL INSTRUMENTO, BIEN SOBRE UNA PLACA DE CARACTERISTICAS FIJADA AL INSTRUMENTO, BIEN SOBRE UNA PARTE DEL INSTRUMENTO.
LAS INSCRIPCIONES MAX..., MIN..., E = ..., D = (O D D = ...) DEBERAN REPETIRSE CERCA DE LA INDICACION DE LOS RESULTADOS, SI NO SE ENCONTRASEN EN DICHO LUGAR.
EL SOPORTE DE LAS INDICACIONES DEBERA PODER PRECINTARSE, SALVO SI EL HECHO DE RETIRARLO OCASIONA SU DESTRUCCION; EN ESTE CASO, DEBE PODER RECIBIR LA MARCA DE VERIFICACION PARCIAL.
(GRAFICOS OMITIDOS)
10.14.4 INSTRUMENTOS COMPUESTOS DE DISPOSITIVOS CONSTITUTIVOS SEPARADOS:
EL SIGNO DE IDENTIFICACION DE CADA DISPOSITIVO DEBERA REPETIRSE EN LAS INDICACIONES CARACTERISTICAS.
10.14.5 INSTRUMENTOS COMPUESTOS DE DISPOSITIVOS DE MODELOS APROBADOS SEPARADAMENTE: LOS DIFERENTES SIGNOS DE APROBACION DEBERAN AGRUPARSE EN LAS INDICACIONES CARACTERISTICAS.
10.14.6 INSTRUMENTOS QUE LLEVEN VARIOS DISPOSITIVOS RECEPTORES Y MEDIDORES DE CARGA: CADA DISPOSITIVO MEDIDOR DE CARGA DEBERA LLEVAR LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
EN LO QUE A EL RESPECTA:
ALCANCE MAXIMO,
ALCANCE MINIMO,
ESCALON DE VERIFICACION,
ESCALON CONTINUO Y/O DISCONTINUO.
EN LO QUE RESPECTA A CADA UNO DE LOS DISPOSITIVOS RECEPTORES DE CARGA A LOS QUE PUEDE ACOPLARSE:
SEÑALES DE REFERENCIA,
ALCANCE MAXIMO, EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA (SI SE DA EL CASO), CARGA LIMITE (SI SE DA EL CASO).
10.14.7 OTRAS INDICACIONES: EN LA APROBACION DE MODELO SE PODRA EXIGIR O AUTORIZAR OTRAS INDICACIONES ADEMAS DE LAS DETERMINADAS POR EL PRESENTE ANEXO.
10.14.8 EXCEPCIONES: EN EL PUNTO 13.1.16 SE ESTABLECEN EXCEPCIONES A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 10.14.1, PARA LOS INSTRUMENTOS EXENTOS DE APROBACION DE MODELO.
10.15 MARCAS DE VERIFICACION:
10.15.1 EMPLAZAMIENTO: SOBRE LOS INSTRUMENTOS Y SUS DISPOSITIVOS CONSTITUTIVOS SEPARADOS SUSCEPTIBLES DE SER OBJETO DE UNA VERIFICACION EN VARIAS FASES, DEBERA RESERVARSE UN LUGAR PARA COLOCAR LAS MARCAS DE VERIFICACION.
ESTE EMPLAZAMIENTO DEBERA:
SER BIEN VISIBLE PARA CUALQUIERA QUE DESEE CERCIORARSE DE LAS MARCAS DE VERIFICACION,
PERMITIR UNA COLOCACION FACIL DE LAS MARCAS SIN ALTERAR LAS CUALIDADES METROLOGICAS DEL INSTRUMENTO,
ESTAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, FUERA DE CUALQUIER PARTE DEL INSTRUMENTO SUSCEPTIBLE DE CUBRIRSE DE SUCIEDAD CON DEMASIADA FACILIDAD,
SER DE TAL FORMA QUE LA PIEZA SOBRE LA QUE SE ENCUENTRE EL EMPLAZAMIENTO FORME PARTE DEL INSTRUMENTO.
PARA ALGUNOS INSTRUMENTOS, EL EMPLAZAMIENTO SE PRECISARA EN EL CERTIFICADO DE APROBACION DE MODELO.
10.15.2 SOPORTE:
10.15.2.1 GENERALIDADES: LAS MARCAS DE VERIFICACION DEBERAN COLOCARSE SOBRE UNA PLAZA DE PUNZONADO FIJADA AL INSTRUMENTO.
LOS INSTRUMENTOS SOBRE LOS QUE NO SEA NECESARIA LA FIJACION DE UNA PLACA DE PUNZONADO (PUNTO 13.1.17), O SEA, PRACTICAMENTE IMPOSIBLE, DEBERAN LLEVAR UNA CAVIDAD LLENA DE PLOMO O DE CUALQUIER OTRA MATERIA A LA QUE SE LE RECONOZCAN CUALIDADES ANALOGAS, O CUALQUIER OTRO SISTEMA QUE PERMITA LA COLOCACION INDELEBLE DE LA MARCA DE VERIFICACION.
10.15.2.2 PLACA DE PUNZONADO:
10.15.2.2.1 CONSTITUCION: LA PLACA DE PUNZONADO DEBERA ATENERSE A UNO DE LOS MODELOS QUE FIGURAN EN EL PLANO ADJUNTO O A UN MODELO QUE EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA CONSIDERE EQUIVALENTE.
DEBERA ESTAR CONSTITUIDA POR UNA MONTURA DE METAL INOXIDABLE BASTANTE MALEABLE, MOLDEADA O TROQUELADA, EN LA QUE SE ENGASTE, POR MEDIO DE UNA PRENSA, UNA LENGUETA RECTANGULAR DE PLOMO O DE CUALQUIER OTRA MATERIA QUE PRESENTE, PARA ESTE USO, CUALIDADES QUE SE RECONOZCAN COMO ANALOGAS.
SI LA MONTURA HUBIERE DE PULIRSE O RECUBRIRSE CON UNA PELICULA DE METAL DECORATIVO, ESTA OPERACION DEBERA EFECTUARSE ANTES DEL ENGASTE DE LA LENGUETA.
UNA VEZ ACABADA LA PLACA, DEBERA PODER SER CURVADA POR MEDIO DE UNA PRENSA PARA ADAPTARSE A LA CURVATURA DEL EMPLAZAMIENTO.
SE RESPETARAN LAS DIMENSIONES INDICADAS EN EL PLANO.
10.15.2.2.2 FIJACION: LA PLACA DEBERA FIJARSE AL INSTRUMENTO POR MEDIO DE DOS TORNILLOS, TAL COMO SE REPRESENTA EN EL PLANO. LOS AGUJEROS DE FIJACION PREPARADOS EN EL INSTRUMENTO DEBERAN IR ROSCADOS, SIENDO LA ALTURA UTIL DE ROSCADO DE, AL MENOS, 4 MM, NO PERMITIENDOSE LA UTILIZACION DE TUERCAS. DESPUES DE AJUSTAR LOS DOS TORNILLOS DE FIJACION, ESTOS DEBERAN PRECINTARSE CON PASTILLAS DE PLOMO GRABADOS CON LA MARCA DE VERIFICACION PARCIAL.
11. DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS OBLIGATORIAS RELATIVAS A CIERTOS INSTRUMENTOS
11.1 INSTRUMENTOS DE COMPARACION DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO.
11.1.1 DISTINCION DE LAS ZONAS <+> Y <->: LAS ZONAS SITUADAS A UN LADO Y A OTRO DE CERO DEBERAN DISTINGUIRSE POR LOS SIGNOS <+> Y <->.
11.1.2 CONSTITUCION DE LA ESCALA: LOS INSTRUMENTOS DE COMPARACION DEBERAN LLEVAR, AL MENOS, UN ESCALON A UNO Y OTRO LADO DEL CERO.
EL VALOR EN UNIDADES DE MASA DE DICHO ESCALON DEBERA FIGURAR SOBRE EL DIAL.
11.1.3 DISPOSICION PARTICULAR: LOS INSTRUMENTOS DE COMPARACION DE EQUILIBRIO SEMIAUTOMATICO NO ESTARAN SOMETIDOS OBLIGATORIAMENTE A LA DISPOSICION DEL PUNTO 10.5, RELATIVA AL DESPLAZAMIENTO DEL CAMPO DE INDICACION O DE
IMPRESION AUTOMATICA.
11.2 INSTRUMENTOS CONTADORES.
11.2.1 INSTRUMENTOS SIN ESCALA DE PESAJE: PARA PERMITIR SU VERIFICACION, LOS INSTRUMENTOS CONTADORES SIN ESCALA DE PESAJE DEBERAN LLEVAR, AL MENOS, UN ESCALON A UNO Y OTRO LADO DEL CERO. EL VALOR EN UNIDADES DE MASA DE DICHO ESCALON DEBERA FIGURAR SOBRE EL DIAL EN LA FORMA E =...
11.2.2 INDICACIONES CARACTERISTICAS: LA INDICACION DE LAS RELACIONES DE CONTEO UTILIZADAS DEBERA FIGURAR EN LA VERTICAL DE CADA PLATILLO O SEÑAL DE REFERENCIA DE CONTEO.
ADEMAS ESTAS RELACIONES DEBEN FIGURAR EN LAS INDICACIONES CARACTERISTICAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 10.14.1.2.2.
11.3 INSTRUMENTOS DE CARGA LIBREMENTE SUSPENDIDOS. LOS ACCESORIOS QUE SE UTILICEN PARA SUSPENDER O DISPONER LAS CARGAS DE PRUEBA DEBERAN SER APROPIADOS PARA ELLO Y PRESENTAR PLENAS GARANTIAS DE SEGURIDAD.
11.4 INSTRUMENTOS CON DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA ESPECIAL (DEPOSITO, TOLVA, ETC.). CUANDO SEA NORMALMENTE IMPOSIBLE, DIFICIL O PELIGROSO COLOCAR PESAS PATRON O MASAS PATRON SOBRE EL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA ESPECIAL, LOS INSTRUMENTOS, DESDE EL MOMENTO DE SU FABRICACION, DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UN SOLIDO SOPORTE, FIJADO AL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA, QUE PERMITA, CON TOTAL SEGURIDAD, UNA COLOCACION FACIL DE LAS PESAS PATRON O DE LAS MASAS PATRON, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL PUNTO 7.2.3.2.1.1, RELATIVO AL MODO DE APLICAR LAS CARGAS DE PRUEBA, PROPIO DE ESTE TIPO DE INSTRUMENTOS, Y LO DISPUESTO EN EL PUNTO 19, RELATIVO A LAS CARGAS DE PRUEBA.
SI FUESE MATERIALMENTE IMPOSIBLE EQUIPAR EL INSTRUMENTO CON TAL SOPORTE, ESTE ULTIMO PODRA SER REEMPLAZADO POR UN SOPORTE AMOVIBLE QUE CUMPLA LAS MISMAS CONDICIONES DE UTILIZACION. DICHO SOPORTE AMOVIBLE DEBERA PODERSE FIJAR FACILMENTE AL INSTRUMENTO POR MEDIO DE SUJECIONES ESTABLES Y PODRA EQUILIBRARSE A CERO.
11.5 INSTRUMENTOS DESTINADOS A SER UTILIZADOS <PARA LA VENTA DIRECTA AL PUBLICO> (INSTRUMENTOS DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN PRESENCIA DEL PUBLICO).
11.5.1 PRESCRIPCIONES APLICABLES A TODOS LOS INSTRUMENTOS.
11.5.1.1 DIFERENCIACION DEL ALCANCE MINIMO:
EN LOS DIALES DE INDICACION CONTINUA, EL CAMPO DE PESAJE COMPRENDIDO ENTRE CERO Y EL ALCANCE MINIMO DEBERA DIFERENCIARSE NETAMENTE DEL RESTO DE LA ESCALA (POR EJEMPLO, MEDIANTE UNA COLORACION DIFERENTE).
EN LOS DISPOSITIVOS DE IMPRESION DISCONTINUA, LA IMPRESION POR DEBAJO DEL ALCANCE MINIMO SOLO SERA POSIBLE MEDIANTE UNA MANIPULACION ESPECIAL CLARAMENTE VISIBLE.
11.5.1.2 INSTRUMENTOS CONTADORES: SOLO SE AUTORIZARAN LOS INSTRUMENTOS CONTADORES SIN ESCALA DE PESAJECUYAS RELACIONES DE CONTEO SEAN 1/10 O 1/100.
11.5.1.3 INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO SEMIAUTOMATICO CON RECEPTOR DE PESAS: ESTOS INSTRUMENTOS SERAN AUTORIZADOS EN LA MEDIDA EN QUE SU ALCANCE DE INDICACION AUTOMATICA SEA DE LA FORMA 1 X 10 KG (SIENDO N UN NUMERO ENTERO POSITIVO, NEGATIVO O CERO).
11.5.2 INSTRUMENTOS DE ALCANCE MAXIMO A LO SUMO IGUAL A 30 KILOGRAMOS.
11.5.2.1 VISIBILIDAD DE LAS INDICACIONES: LOS DISPOSITIVOS INDICADORES Y SUS EVENTUALES ACCESORIOS, PARTICULARMENTE EL DISPOSITIVO INDICADOR DE CERO PREVISTO EN EL PUNTO 10.7.5 DEBERAN SER TALES QUE SUS INDICACIONES APAREZCAN SOBRE DOS LADOS OPUESTOS DEL INSTRUMENTO.
LO MISMO OCURRIRA CON LAS INDICACIONES DE PRECIOS UNITARIOS Y DE IMPORTES CUANDO LOS INSTRUMENTOS ESTEN PREVISTOS DE UN DISPOSITIVO AUTOMATICO INDICADOR DE PRECIOS.
TALES INDICACIONES DEBERAN PERMANECER VISIBLES DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE LA CARGA PESADA SE MANTENGA SOBRE EL DISPOSITIVO RECEPTOR DE CARGA.
LOS INSTRUMENTOS QUE SE UTILICEN CON PESAS DEBERAN PERMITIR DISTINGUIR EL VALOR DE LAS MISMAS.
11.5.2.2 SEGURIDAD DE LAS PESADAS.
11.5.2.2.1 DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO: LA MANIPULACION DE UN DISPOSITIVO NO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO DE PUESTA A CERO DEBERA EFECTUARSE CON UNA HERRAMIENTA Y DEBERA SER CLARAMENTE VISIBLE DESDE AMBOS LADOS DEL INSTRUMENTO.
LA HERRAMIENTA NO DEBERA PODER QUEDAR POR SI MISMA EN POSICION QUE PERMITA LA MANIOBRA.
11.5.2.2.2 AMORTIGUADORES HIDRAULICOS DE OSCILACIONES: LOS AMORTIGUADORES HIDRAULICOS DE OSCILACIONES DEBERAN CONCEBIRSE DE FORMA QUE EL LIQUIDO QUE CONTENGAN NO PUEDA PRACTICAMENTE DERRAMARSE, INCLUSO INCLINANDO EL INSTRUMENTO 45
11.5.2.2.3 DISPOSITIVOS DE TARA: SE PROHIBEN LOS DISPOSITIVOS DE TARA EN LOS INSTRUMENTOS DE DOS PLATILLOS, PERO SE AUTORIZAN EN LOS INSTRUMENTOS CON UN SOLO PLATILLO, A CONDICION DE QUE PERMITAN AL PUBLICO VER:
SI ESTAN FUNCIONANDO (VER PUNTO 12.6.3);
SI SE MODIFICA SU POSICION.
11.5.2.2.3.1 DISPOSITIVOS NO AUTOMATICOS DE TARA: LA PROGRESIVIDAD DEL EFECTO DE ESTOS DISPOSITIVOS NO DEBERA EXCEDER:
UN ESCALON DEL INSTRUMENTO PARA UN DESPLAZAMIENTO DE 5 MILIMETROS DE UN PUNTO DE LA CIRCUNSFERENCIA DEL ORGANO ROTATIVO DE MANDO;
UN ESCALON DEL INSTRUMENTO PARA UN DESPLAZAMIENTO DE 5 MILIMETROS DEL ORGANO DE MANDO LINEAL;
UN ESCALON DEL INSTRUMENTO SI EL DISPOSITIVO DE TARA CON MANDO DISCONTINUO FORMA PARTE DE UN INSTRUMENTO DE INDICACION DISCONTINUA;
UN ESCALON DEL INSTRUMENTO SI EL DISPOSITIVO DE TARA CON MANDO DISCONTINUO FORMA PARTE DE UN INSTRUMENTO DE INDICACION CONTINUA CUYO ESCALON NO SOBREPASE 2 GRAMOS;
MEDIO ESCALON DEL INSTRUMENTO SI EL DISPOSITIVO DE TARA CON MANDO DISCONTINUO FORMA PARTE DE UN INSTRUMENTO DE INDICACION CONTINUA CUYO ESCALON ES SUPERIOR O IGUAL A 5 GRAMOS.
LOS INSTRUMENTOS CON INDICACION DE PESO Y DE IMPORTE QUE UTILICEN LA ENERGIA ELECTRICA Y ESTEN PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE TARA CON MANDO CONTINUO DEBERAN SER TALES QUE LA INDICACION DEL IMPORTE SOLO PUEDA APARECER CUANDO LA DESTARA SE HAYA EFECTUADO COMPLETAMENTE.
11.5.2.2.3.2 DISPOSITIVOS SEMIAUTOMATICOS DE TARA: SE AUTORIZARAN DICHOS DISPOSITIVOS A CONDICION DE QUE:
SOLO PUEDAN PONERSE EN FUNCIONAMIENTO CUANDO EL INSTRUMENTO ESTE EN EQUILIBRIO ESTABLE;
SU ACCION NO PERMITA LA DISMINUCION DEL VALOR DE TARA CUANDO ESTEN EN FUNCIONAMIENTO;
LA ANULACION DE SU EFECTO SOLO PUEDA EFECTUARSE CUANDO EL RECEPTOR DE CARGA ESTE DESCARGADO.
ADEMAS, DICHOS DISPOSITIVOS DEBERAN CUMPLIR UNA DE LAS DOS CONDICIONES SIGUIENTES:
1. LA INDICACION DEL VALOR DE TARA APARECERA EN LOS DOS LADOS OPUESTOS DEL INSTRUMENTO DURANTE TODA LA PESADA.
2. CUANDO SE HAYA ACCIONADO EL DISPOSITIVO DE TARA, LA RETIRADA DE CUALQUIER CARGA DEL RECEPTOR DE CARGA TENDRA UNO DE LOS TRES EFECTOS SIGUIENTES:
LA INDICACION DEL PESO VOLVERA A CERO Y SE ANULARA EL EFECTO DEL DISPOSITIVO DE TARA;
EL DISPOSITIVO INDICADOR DEL PESO MOSTRARA EL VALOR DE LA TARA CON EL SIGNO <MENOS>;
EL INSTRUMENTO NO DARA NINGUN VALOR EN CIFRAS ANTES DE LA ANULACION DEL EFECTO DEL DISPOSITIVO DE TARA POR EL OPERADOR.
11.5.2.2.3.3 DISPOSITIVOS AUTOMATICOS DE TARA: SE PROHIBEN DICHOS DISPOSITIVOS.
11.5.2.2.4 SEGURIDAD DE MANEJO: DEBERA SER IMPOSIBLE PESAR O GUIAR EL ORGANO INDICADOR DURANTE LA OPERACION NORMAL DE BLOQUEO O DURANTE EL MANEJO NORMAL DE MASAS ADITIVAS O SUSTRACTIVAS.
11.5.3 INSTRUMENTOS DE ALCANCE MAXIMO SUPERIOR A 30 KILOGRAMOS.
11.5.3.1 DISPOSITIVOS DE TARA: LA INDICACION DEL VALOR DE TARA O LA SEÑAL T PREVISTA EN EL PUNTO 12.6.3 DEBERA ESTAR A LA VISTA DEL PUBLICO CUANDO EL DISPOSITIVO DE TARA ESTE EN SERVICIO.
11.5.4 EXENCIONES PARA LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION FINA Y DE PRECISION ESPECIAL: LAS DISPOSICIONES DE LOS PUNTOS 11.5.1, 11.5.2 Y 11.5.3 NO SE APLICARAN A LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION ESPECIAL Y DE PRECISION FINA.
11.6 INSTRUMENTOS QUE DEBEN LLEVAR LA INDICACION: PROHIBIDO PARA LA VENTA DIRECTA AL PUBLICO. LOS INSTRUMENTOS IDENTICOS A LOS QUE SE UTILIZAN NORMALMENTE EN PRESENCIA DEL PUBLICO, PERO QUE NO CUMPLEN LO DISPUESTO EN EL PUNTO 11.5, DEBERAN LLEVAR LA INDICACION:
PROHIBIDO PARA LA VENTA DIRECTA AL PUBLICO EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS PUNTOS 10.14.2 Y 10.14.3.
12. RECOMENDACIONES DE ORDEN PRACTICO
LOS INSTRUMENTOS QUE CUMPLAN AQUELLAS DE LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES QUE A ELLOS SE REFIERAN SERAN CONSIDERADOS CONFORMES A LAS CORRESPONDIENTES DISPOSICIONES GENERALES DETERMINADAS EN EL PUNTO 10.
12.1 GENERALIDADES.
12.1.1 INSTRUMENTOS QUE DEBEN UTILIZARSE TOTAL O PARCIALMENTE CON PESA.
LA RELACION DE REDUCCION DEBERA SER DE LA FORMA 10 , SIENDO N UN NUMERO ENTERO IGUAL O CERO;
LAS PESAS AMOVIBLES DEBERAN SER PESAS REGLAMENTARIAS.
12.1.2 ORGANOS DE REGLAJE DE LA SENSIBILIDAD: LOS ORGANOS DE REGLAJE DE LA SENSIBILIDAD NO PODRAN DEJARSE A DISPOSICION DEL USUARIO, EXCEPTO EN LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION ESPECIAL.
12.2 DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA DE INSTRUMENTOS MECANICOS DE EQUILIBRIO NO AUTOMATICO.
12.2.1 LEGIBILIDAD DE LOS RESULTADOS: EL CIFRADO DE LOS RESULTADOS DE LOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA DE LOS INSTRUMENTOS MECANICOS GRADUADOS DE EQUILIBRIO NO AUTOMATICO DEBERA CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL PUNTO 12.3.1.4, RELATIVAS AL CIFRADO DE LOS RESULTADOS DE LOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA DE INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO.
12.2.2 DISPOSITIVOS CON MASAS CURSORAS VISIBLES.
12.2.2.1 VALOR MINIMO DE LAS LONGITUDES DE ESCALON: LOS INTERVALOS ENTRE LAS SEÑALES DE REFERENCIA O LAS MUESCAS DE LAS REGLAS Y DE LAS REGLETAS DEBERAN SER, AL MENOS, IGUALES A 2 MILIMETROS Y TENER UN VALOR SUFICIENTE PARA QUE LA TOLERANCIA NORMAL DE FABRICACION DE LAS SEÑALES DE REFERENCIA O DE LAS MUESCAS NO PROVOQUE EN EL RESULTADO DE PESAJE MAS QUE UN ERROR, A LO SUMO, IGUAL A 0,2 DEL ESCALON DE VERIFICACION.
12.2.2.2 CONSTANCIA DE LAS LONGITUDES DE ESCALON EN CADA REGLA O REGLETA: EN CADA REGLA O REGLETA, LOS INTERVALOS ENTRE SEÑALES DE REFERENCIA O MUESCAS DEBERAN SER IGUALES.
12.2.2.3 LIMITACION DEL DESPLAZAMIENTO DE LAS MASAS CURSORAS Y DE LAS REGLETAS: LAS MASAS CURSORAS Y LAS REGLETAS UNICAMENTE DEBERAN PODER DESPLAZARSE DENTRO DE LOS LIMITES DE LA PARTE GRADUADA.
12.2.2.4 IMPOSIBILIDAD DE UN DESPLAZAMIENTO ACCIDENTAL DE LAS MASAS CURSORAS Y DE LAS REGLETAS: NO SERA POSIBLE EL DESPLAZAMIENTO FORTUITO DE LAS MASAS CURSORAS Y DE LAS REGLETAS.
12.2.2.5 FORMA EXTERIOR DE LAS MASAS CURSORAS Y DE LAS REGLETAS: LAS MASAS CURSORAS Y LAS REGLETAS NO PODRAN TENER HUECOS EN LOS QUE SE PUEDA DISIMULAR UNA SOBRECARGA.
12.2.2.6 INVARIABILIDAD DEL CENTRO DE GRAVEDAD DE LOS ORGANOS MOVILES:
EL MOVIMIENTO DE LAS PIEZAS MOVILES, A EXCEPCION DEL DESPLAZAMIENTO NORMAL DE LAS MASAS CURSORAS Y DE LAS REGLETAS, NO DEBERA PODER MODIFICAR EL CENTRO DE GRAVEDAD DE DICHAS PIEZAS O EL DE LOS GRUPOS MOVILES DE PIEZAS QUE FORMEN ENTRE ELLAS.
12.2.2.7 IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE DESMONTAJE DE LOS ORGANOS MOVILES: LOS ORGANOS MOVILES, ASI COMO LAS PARTES QUE LOS FORMEN, DEBERAN PODER SER PRECINTADOS CUANDO SEAN DESMONTABLES.
12.2.2.8 SEGURIDAD EN LA POSICION DE LAS MASAS CURSORAS IMPRESORAS Y DE SUS REGLETAS: LAS MASAS CURSORAS, PROVISTAS DE UN DISPOSITIVO DE IMPRESION, DEBERAN CONSTRUIRSE DE TAL FORMA QUE SEA IMPOSIBLE IMPRIMIR CUANDO EL CURSOR O CUALQUIER REGLETA NO OCUPE UNA POSICION QUE CORRESPONDA A UN NUMERO ENTERO DE ESCALONES.
12.2.3 DISPOSITIVOS DE MASAS CURSORAS MANEJADAS DESDE EL EXTERIOR DEL CARTER.
12.2.3.1 APLICACION A ESTOS DISPOSITIVOS DE ALGUNAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DISPOSITIVOS DE MASAS CURSORAS VISIBLES: LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS PUNTOS 12.2.2.1 A 12.2.2.4, AMBOS INCLUSIVE, Y EN EL PUNTO 12.2.2.6, PARA LOS DISPOSITIVOS DE MASAS CURSORAS VISIBLES, SE APLICARAN A LOS DISPOSITIVOS DE MASAS CURSORAS ENCERRADAS EN UN CARTER Y CUYO MANEJO SE EFECTUE DESDE EL EXTERIOR DEL CARTER POR MEDIO DE MANDOS MECANICOS.
12.2.3.2 SEGURIDAD DE IMPRESION: LA IMPRESION SOLO DEBERA SER POSIBLE CUANDO EL INSTRUMENTO ESTE EN EQUILIBRIO Y CUANDO EL CURSOS Y LAS REGLETAS OCUPEN UNA POSICION QUE CORRESPONDA A UN NUMERO ENTERO DE ESCALONES.
12.2.3.3 PRECINTADO DEL CARTER: EL CARTER DEBERA PODER PRECINTARSE.
12.2.4 DISPOSITIVOS DE CONMUTACION DE MASAS.
12.2.4.1 SEGURIDAD DE IMPRESION: LA IMPRESION SOLO DEBERA SER POSIBLE CUANDO EL INSTRUMENTO ESTE EN EQUILIBRIO.
12.2.4.2 PRECINTADO DEL CARTER: EL CARTER DEBERA PODER PRECINTARSE.
12.3 DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA DE INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO.
12.3.1 DISPOSITIVOS DE INDICACION O IMPRESION CONTINUA.
12.3.1.1 CONSTITUCION DE LAS SEÑALES DE REFERENCIA: LAS SEÑALES DE REFERENCIA DE TRAZOS DEBERAN ESTAR CONSTITUIDAS POR TRAZOS DE IGUAL GROSOR, COMPRENDIDO ENTRE LA DECIMA Y LA CUARTA PARTE DE LA LONGITUD DEL ESCALON, PERO, COMO MINIMO, IGUAL A 0,2 MILIMETROS.
12.3.1.2 DISPOSICION DE LAS SEÑALES DE REFERENCIA: LAS SEÑALES DE REFERENCIA DEBERAN ESTAR SITUADAS EN UN SOLO LADO DE UNA LINEA REAL O IMAGINARIA CONCENTRICA O PARALELA A LA BASE DE LA ESCALA Y QUE PASE POR LOS EXTREMOS DEL MAYOR NUMERO DE SEÑALES DE REFERENCIA.
LAS SEÑALES DE REFERENCIA DEBERAN ESTAR DISPUESTAS CONFORME A UNO DE LOS TRES CROQUIS CONTIGUOS.
(GRAFICO OMITIDO)
12.3.1.3 VALOR MINIMO DE LA LONGITUD DEL ESCALON (I): LA LONGITUD DEL ESCALON (I), EXPRESADA EN MILIMETROS, SE FIJARA EN FUNCION DEL VALOR MINIMO DE LA LONGITUD DEL ESCALON (I O ), EXPRESADA EN MILIMETROS, DEFINIDA EN EL PUNTO 6.2.2.1, Y DEL VALOR NUMERO (1) DE LA DISTANCIA MINIMA DE LECTURA (L), EXPRESADA EN METROS.
ESTA LONGITUD MINIMA DEL ESCALON DEBERA SER MAYOR O IGUAL A (1+0,5) I O , CUANDO (1) SEA MAYOR O IGUAL A 0,5. CUANDO LA DISTANCIA MINIMA DE LECTURA SEA MENOR QUE 0,5 M (1) SE CONSIDERARA IGUAL A 0,5.
12.3.1.4 VALOR MINIMO DE LA ALTURA DE LAS CIFRAS: EL VALOR MINIMO DE LA ALTURA DE LAS CIFRAS, EXPRESADO EN MILIMETROS, DEBERA SER MAYOR O IGUAL A TRES VECES LA DISTANCIA MINIMA DE LECTURA (L), EXPRESADA EN METROS, SIN QUE PUEDA SER MENOR QUE 2 MILIMETROS.
12.3.1.5 ORGANO INDICADOR: EL GROSOR DEL ORGANO INDICADOR DEBERA SER PRACTICAMENTE IGUAL AL GROSOR DE LAS SEÑALES DE REFERENCIA. EL ORGANO INDICADOR DEBERA PODERSE SUPERPONER A LAS SEÑALES DE REFERENCIA MAS CORTAS, AL MENOS, SOBRE LA MITAD DE SU LONGITUD.
12.3.1.6 LIMITACION DEL ERROR DE PARALAJE: LOS DISPOSITIVOS INDICADORES DEBERAN CONCEBIRSE DE MODO QUE LIMITEN AL MAXIMO EL ERROR DE PARALAJE.
CON ESTE FIN, LA DISTANCIA MAXIMA ENTRE EL ORGANO INDICADOR Y EL PLANO DE LAS SEÑALES DE REFERENCIA, NO PODRA SOBREPASAR UN VALOR EQUIVALENTE A LA LONGITUD DEL ESCALON, SIN SER, NO OBSTANTE, SUPERIOR A 2 MILIMETROS.
12.3.1.7 DIALES CON ESCALA CIRCULAR.
12.3.1.7.1 EQUIDISTANCIA DE LAS SEÑALES DE REFERENCIA: LAS SEÑALES DE REFERENCIA DEBERAN SER PRACTICAMENTE EQUIDISTANTES.
12.3.1.8 DISPOSITIVOS INDICADORES DE PROYECCION OPTICA.
12.3.1.8.1 EQUIDISTANCIA DE LAS SEÑALES DE REFERENCIA: LAS SEÑALES DE REFERENCIA DEBERAN SER PRACTICAMENTE EQUIDISTANTES EN LA ZONA PROYECTADA.
12.3.1.8.2 AUSENCIA DE AMBIGUEDAD: EN LA ZONA PROYECTADA DEBERAN APARECER, AL MENOS, DOS NUMEROS COMPLETOS.
12.3.2 DISPOSITIVOS DE INDICACION O IMPRESION DISCONTINUA.
12.3.2.1 APLICACION DE LAS MISMAS DISPOSICIONES QUE PARA LOS DISPOSITIVOS DE INDICACION O IMPRESION CONTINUA: SEGUN EL TIPO DE FABRICACION, LOS DISPOSITIVOS DE INDICACION O DE IMPRESION DISCONTINUA DEBERAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES QUE A ELLOS SE REFIERAN, PREVISTAS EN EL PUNTO 12.3.1 PARA LOS DISPOSITIVOS DE INDICACION O DE IMPRESION CONTINUA.
NO OBSTANTE, LA ALTURA DE LAS CIFRAS DE LA INDICACION NO PODRA SER INFERIOR A 5 MILIMETROS.
12.4 DISPOSITIVOS INDICADORES O IMPRESORES DE PRECIOS E IMPORTES. LO DISPUESTO EN EL PUNTO 12.3 RELATIVO A LAS INDICACIONES Y A LAS IMPRESIONES DE LA MASA SE APLICARAN A LAS INDICACIONES Y A LAS IMPRESIONES DE LOS PRECIOS E IMPORTES.
12.5 DISPOSITIVOS DE DESPLAZAMIENTO DEL CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA.
12.5.1 DISPOSITIVOS CON MASAS CURSORAS VISIBLES.
12.5.1.1 ASIMILACION A LOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA: LAS DISPOSICIONES PREVIAS EN EL PUNTO 12.2.2 PARA LOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA DE MASAS CURSORAS VISIBLES SE APLICARAN A LOS DISPOSITIVOS CON MASAS CURSORAS DE DESPLAZAMIENTO DEL CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA.
12.5.1.2 ESCALON: EL ESCALON DEL DISPOSITIVO DE DESPLAZAMIENTO DEBERA SER IGUAL AL VALOR DEL CAMPO DE INDICACION O DE IMPRESION AUTOMATICA DEL INSTRUMENTO.
12.5.2 DISPOSITIVOS DENTRO DE UN CARTER CON MASAS CURSORAS O CON MASAS ADITIVAS O SUSTRACTORAS.
12.5.2.1 INDICACION DEL DESPLAZAMIENTO: EL DESPLAZAMIENTO DEBERA INDICARSE POR UN CAMBIO ADECUADO DE LA NUMERACION.
12.5.2.2 POSIBILIDAD DE PRECINTADO: EL CARTER DEL DISPOSITIVO, ASI COMO LAS CAVIDADES DE AJUSTE DE LAS MASAS CURSORAS Y DE LAS MASAS, DEBERAN PODER PRECINTARSE.
12.6 DISPOSITIVOS ADITIVOS DE TARA.
12.6.1 ASIMILACION DE LOS DISPOSITIVOS ADITIVOS DE TARA A LOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA QUE TENGAN LA MISMA CONSTITUCION: SEGUN SU TIPO DE FABRICACION, LOS DISPOSITIVOS ADITIVOS DE TARA DEBERAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES QUE A ELLOS SE REFIERAN, PREVISTAS EN LOS PUNTOS 12.2 Y 12.3 PARA LOS DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA.
12.6.2 POSIBILIDAD DE PRECINTADO DE LOS DISPOSITIVOS CON MASAS ADICIONALES: CUANDO UN DISPOSITIVO ADITIVO DE TARA LLEVE MASAS ADICIONALES, EL CARTER QUE ENCIERRE DICHAS MASAS, ASI COMO LAS CAVIDADES DE AJUSTE DE ESTAS, DEBERAN PODER PRECINTARSE.
12.6.3 VISIBILIDAD DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO: LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO ADITIVO DE TARA DEBERA SEÑALARSE:
POR LA INDICACION DEL VALOR DE LA TARA, O
POR LA APARICION SOBRE EL INSTRUMENTO DE UNA LETRA <T>.
12.7 DISPOSITIVOS SUSTRACTORES DE TARA.
12.7.1 DISPOSITIVOS CON DIAL MOVIL.
12.7.1.1 TOPE EN EL CERO: UN TOPE DEBERA MATERIALIZAR LA POSICION CERO DE LA ESCALA DEL DIAL MOVIL.
12.7.1.2 DIAL FIJO NO GRADUADO: EL DIAL FIJO NO GRADUADO DEBERA LLEVAR LA SEÑAL DE REFERENCIA CERO Y LA SEÑAL DE REFERENCIA DEL ALCANCE DE INDICACION.
12.7.1.3 DIAL FIJO GRADUADO: LA ESCALA DEL DIAL FIJO GRADUADO DEBERA TENER EL MISMO ESCALON QUE LA ESCALA DEL DIAL MOVIL, PUDIENDO SER LA GRADUACION DE ESTAS DOS ESCALAS DEL MISMO SENTIDO O DE SENTIDO INVERSO.
12.8 DISPOSITIVO DE BLOQUEO. VISIBILIDAD DE LAS POSICIONES. LAS POSICIONES DE BLOQUE Y DE PESAJE DEBERAN EVIDENCIARSE CLARAMENTE.
EN LOS INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO TALES POSICIONES SE DEBERAN INDICAR POR MEDIO DE SIGNOS MUY VISIBLES, DE COLOR ROJO PARA EL BLOQUE Y DE COLOR VERDE PARA EL PESAJE.
13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS OBLIGATORIAS RELATIVAS A LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION MEDIA Y DE PRECISION ORDINARIA EXENTOS DE LA APROBACION DE MODELO
QUEDARAN EXENTOS DE LA APROBACION DE MODELO LOS INSTRUMENTOS QUE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE A ELLOS SE REFIERAN, INCLUYENDO LAS DISPOSICIONES RECOMENDADAS EN EL PUNTO 12, ASI COMO LAS DISPOSICIONES DEL PUNTO 13 QUE LES SEAN APLICABLES.
13.1 GENERALIDADES.
13.1.1 LISTA DE LOS INSTRUMENTOS EXENTOS DE LA APROBACION DE MODELO:
ASTILES SIMPLES DE BRAZOS IGUALES (SUSPENDIDOS O SOSTENIDOS).
ASTILES SIMPLES DE RELACION 1/10 (SUSPENDIDOS O SOSTENIDOS).
INSTRUMENTOS SIMPLES CON MASAS CURSORAS.
(CUADRO OMITIDO)
BALANZAS <ROBERVAL> Y <BERANGER>.
INSTRUMENTOS CON PLATILLO DE RELACION 1/10.
INSTRUMENTOS CON DISPOSITIVO MEDIDOR DE CARGA CON MASAS CURSORAS VISIBLES DE UN ALCANCE MAXIMO SUPERIOR A 10 KG. Y QUE NO SOBREPASEN 5 T.
LOS INSTRUMENTOS INCLUIDOS EN LA LISTA ANTERIOR, QUE NO CUMPLAN TOTAL O PARCIALMENTE LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN EL PUNTO 13, QUEDARAN SOMETIDOS A LA APROBACION DE MODELO.
13.1.2 AGUJA DE INDICACION DE EQUILIBRIO:
LOS INSTRUMENTOS DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE DOS AGUJAS O DE UNA AGUJA Y DE UNA SEÑAL DE REFERENCIA FIJA, CUYA POSICION RESPECTIVA INDIQUE LA POSICION DE EQUILIBRIO.
LAS AGUJAS Y LA SEÑAL DE REFERENCIA DEBERAN FIJARSE A SU SOPORTE DE FORMA INAMOVIBLE Y DEBERAN SER VISIBLES POR LOS DOS LADOS DEL INSTRUMENTO.
13.1.3 CUCHILLAS Y COJINETES: LOS CONTACTOS ENTRE LAS PALANCAS, ENTRE LAS PALANCAS Y SUS APOYOS Y ENTRE LOS RECEPTORES DE CARGA Y LAS PALANCAS, DEBERAN EFECTUARSE POR MEDIO DE CUCHILLAS Y DE COJINETES.
13.1.4 RECTITUD Y PARALELISMO DE LAS LINEAS DE LAS CUCHILLAS: EL CONTACTO DIRECTO ENTRE LAS CUCHILLAS Y LOS COJINETES DEBERA EFECTUARSE SEGUN UNA LINEA PRACTICAMENTE RECTA.
LAS ARISTAS DE LAS CUCHILLAS DE UNA MISMA PALANCA DEBERAN SER PRACTICAMENTE PARALELAS Y SITUARSE EN UN MISMO PLANO.
13.1.5 FIJACION DE LAS CUCHILLAS: LAS CUCHILLAS DEBERAN COLOCARSE UNICAMENTE SOBRE LAS PALANCAS. DEBERAN FIJARSE RIGIDA Y SOLIDAMENTE PERO NO PODRAN SOLDARSE, PRECINTARSE NI PEGARSE.
13.1.6 INVARIABILIDAD DE LAS RELACIONES DE LOS BRAZOS DE PALANCA: LAS RELACIONES DE LOS BRAZOS DE PALANCA NO PODRAN MODIFICARSE.
13.1.7 DESPLAZAMIENTO LATERAL RELATIVO ENTRE CUCHILLAS Y COJINETES: EL DESPLAZAMIENTO LATERAL RELATIVO ENTRE CUCHILLAS Y COJINETES DEBERA LIMITARSE MEDIANTE TOPES.
EL CONTACTO ENTRE LA CUCHILLA Y EL TOPE DEBERA LIMITARSE A UN SOLO PUNTO SITUADO EN LA PROLONGACION DE LA LINEA DE CONTACTO ENTRE LA CUCHILLA Y EL COJINETE.
13.1.8 CONSTITUCION DE LOS TOPES DE CUCHILLAS: EL TOPE DEBERA FORMAR, ALREDEDOR DEL PUNTO DE CONTACTO CON LA CUCHILLA, UN PLANO PERPENDICULAR A LA LINEA DE CONTACTO ENTRE LA CUCHILLA Y EL COJINETE.
EL JUEGO ENTRE LA CUCHILLA Y EL TOPE NO DEBERA PODER MODIFICARSE DURANTE EL USO DEL INSTRUMENTO.
13.1.9 PROHIBICION DE SOLDAR LOS COJINETES Y TOPES DE CUCHILLAS: LOS COJINETES Y LOS TOPES DE CUCHILLAS NO PODRAN SOLDARSE ENTRE SI NI A SU SOPORTE.
13.1.10 CONTRAASTILES: LOS CONTRAASTILES SOLO PODRAN ESTAR EN CONTACTO CON LOS SOPORTES Y LAS PALANCAS POR MEDIO DE ARISTAS.
13.1.11 TOPES ANTIDESENGANCHE: LOS TOPES DEBERAN IMPEDIR EL DESENGANCHE DE LAS ARTICULACIONES ENTRE CUCHILLAS Y COJINETES QUE PUEDAN PRODUCIRSE POR GOLPES O DURANTE EL TRANSPORTE O LA UTILIZACION DEL INSTRUMENTO.
13.1.12 DUREZA MINIMA: LAS PARTES EN CONTACTO CON CUCHILLAS, COJINETES, TOPES, CONTRAASTILES, SOPORTES Y ENLACES ARTICULADOS DE CONTRAASTILES, DEBERAN TENER UNA DUREZA QUE CORRESPONDA, AL MENOS, A 58 UNIDADES DE LA ESCALA DE DUREZA ROCKWELL C.
13.1.13 COMPORTAMIENTO DE LAS PIEZAS DURANTE EL USO NORMAL DE UN INSTRUMENTO: LAS PIEZAS SOMETIDAS A ESFUERZOS POR LA APLICACION DE LA CARGA NO PODRAN PRACTICAMENTE DEFORMARSE NI DESPLAZARSE DURANTE EL USO NORMAL DEL INSTRUMENTO.
13.1.14 REVESTIMIENTOS PROTECTORES: EXCEPTO LOS ORGANOS DE ARTICULACION, LAS PIEZAS SUSCEPTIBLES DE CORROERSE O DEGRADARSE POR EL EFECTO DE AGENTES EXTERIORES DEBERAN LLEVAR UN REVESTIMIENTO PROTECTOR EFICAZ.
SI LOS ORGANOS DE ARTICULACION LLEVASEN UN REVESTIMIENTO PROTECTOR, ESTE NO PODRA APLICARSE A LAS PARTES EN CONTACTO SI ELLO SUPONE UN RIESGO DE ALTERACION DE LAS CUALIDADES METROLOGICAS.
13.1.15 PROHIBICION DE LOS DISPOSITIVOS DE TARA: LOS INSTRUMENTOS EXENTOS DE LA APROBACION DE MODELO NO PODRAN LLEVAR DISPOSITIVO DE TARA.
13.1.16 INDICACIONES CARACTERISTICAS: SOBRE ESTOS INSTRUMENTOS, LAS INDICACIONES CARACTERISTICAS SE LIMITARAN A LAS SIGUIENTES:
IDENTIFICACION DEL FABRICANTE,
ALCANCE MAXIMO,
ALCANCE MINIMO,
CLASE DE PRECISION,
ESCALON DE VERIFICACION EN LAS FORMAS ESPECIFICADAS EN EL
PUNTO 10.14,
EN SU CASO, VALOR DE LA RELACION EN EL PLATILLO DE PESAS, EN LAS FORMAS ESPECIFICADAS EN LOS PUNTOS 13.3.1, 13.6.2 Y 13.7.3.
13.1.17 SUSTITUCION DE LA PLACA DE PUNZONADO POR UNA CAVIDAD: EN LOS INSTRUMENTOS DE ALCANCE MAXIMO INFERIOR A 30 KG., LA PLACA DE PUNZONADO PREVISTA EN EL PUNTO 10.15 SE PODRA REEMPLAZAR POR UNA CAVIDAD DE UN DIAMETRO UTIL MINIMO DE 8 MM. EN EL QUE SE ENGASTE PLOMO, O CUALQUIER OTRA MATERIA QUE PRESENTE PARA ESTE USO CUALIDADES QUE SE RECONOZCAN COMO ANALOGAS.
DICHA CAVIDAD SE SITUARA EN EL ASTIL.
13.2 ASTILES SIMPLES DE BRAZOS IGUALES (SUSPENDIDOS O SOSTENIDOS).
13.2.1 SIMETRIAS DEL ASTIL: EL ASTIL DEBERA PRESENTAR DOS PLANOS DE SIMETRIA, UNO LONGITUDINAL (PERPENDICULAR A LAS ARISTAS DE LAS CUCHILLAS) Y OTRO TRANSVERSAL (PERPENDICULAR AL PLANO COMUN DE LAS ARISTAS DE LAS CUCHILLAS).
13.2.2 PIEZAS AMOVIBLES QUE SE PRESENTAN POR PARES: EL ASTIL DEBERA PODER PONERSE EN EQUILIBRIO CON O SIN LOS PLATILLOS. LAS PIEZAS AMOVIBLES QUE SE PRESENTEN POR PARES DEBERAN SER INTERCAMBIABLES Y TENER MASAS IGUALES.
13.2.3 DISPOSITIVOS DE PUESTA A CERO: SI EL INSTRUMENTO ESTA PROVISTO DE UN DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO, ESTE DEBERA ESTAR CONSTITUIDO POR UNA CAVIDAD DE AJUSTE BAJO EL PLATILLO. DICHA CAVIDAD DEBERA PODER SER PRECINTADA.
13.3 ASTILES SIMPLES DE RELACION 1/10 (SUSPENDIDOS O SOSTENIDOS).
13.3.1 INDICACION DE LA RELACION: LA RELACION DEBERA INDICARSE SOBRE EL ASTIL DE MODO LEGIBLE E INALTERABLE Y EN LA FORMA 1:10 O 1/10.
13.3.2 SIMETRIA DEL ASTIL: EL ASTIL DEBERA PRESENTAR UN PLANO DE SIMETRIA LONGITUDINAL PERPENDICULAR A LAS ARISTAS DE LAS CUCHILLAS.
13.3.3 DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO: SI EL INSTRUMENTO ESTA PROVISTO DE UN DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO, ESTE DEBERA ESTAR CONSTITUIDO POR UNA CAVIDAD DE AJUSTE BAJO EL PLATILLO DE PESAS.
DICHA CAVIDAD DEBERA PODER SER PRECINTADA.
13.4 INSTRUMENTOS SIMPLES CON MASAS CURSORAS.
13.4.1 SEÑALES DE REFERENCIA: LAS SEÑALES DE REFERENCIA DEBERAN ESTAR CONSTITUIDAS:
BIEN POR TRAZOS,
BIEN POR MUESCAS:
EN ANGULO,
PLANAS.
EL INTERVALO MINIMO SERA DE 2 MM. ENTRE MUESCAS, Y DE 4 MM. ENTRE TRAZOS.
13.4.2 EJE DE ARTICULACION: LA CARGA LINEICA MAXIMA SOBRE LAS CUCHILLAS SERA DE 10 KG/MM.
LOS COJINETES EN FORMA DE CASQUILLOS DEBERAN TENER UN DIAMETRO INTERIOR MINIMO IGUAL A 1,5 VECES LA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION DE LA CUCHILLA.
13.4.3 AGUJA DE EQUILIBRIO: LA LONGITUD DE LA
AGUJA DE EQUILIBRIO, CONSIDERADA A PARTIR DE LA ARISTA DE LA CUCHILLA DE SUSPENSION DEL INSTRUMENTO, DEBERA SER, COMO MINIMO, IGUAL A 1/15 DE LA LONGITUD DE LA PARTE GRADUADA DE LA REGLA.
13.4.4 SIGNO DISTINTIVO: LA CABEZA Y EL CURSOR DE LOS INSTRUMENTOS CON CURSOR AMOVIBLE DEBERAN LLEVAR UN MISMO SIGNO DISTINTIVO.
13.4.5 INSTRUMENTOS DE ALCANCE UNICO.
13.4.5.1 DISTANCIA MINIMA ENTRE CUCHILLAS: LA DISTANCIA MINIMA ENTRE LAS CUCHILLAS SERA DE:
25 MM. PARA LOS ALCANCES MAXIMOS <= 30 KG.
20 MM. PARA LOS ALCANCES MAXIMOS > 30 KG.
13.4.5.2 INDICACION CERO: LA REGLA DEBERA INCLUIR LA SEÑAL DE REFERENCIA CORRESPONDIENTE A LA INDICACION CERO.
13.4.5.3 DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO: SI EL INSTRUMENTO ESTA PROVISTO DE UN DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO, ESTE DEBERA SER UN DISPOSITIVO CON TORNILLO O TUERCA IMPERDIBLE DE UN EFECTO MAXIMO DE CUATRO ESCALONES DE VERIFICACION POR VUELTA.
13.4.6 INSTRUMENTOS DE DOBLE ALCANCE.
13.4.6.1 DISTANCIA MINIMA ENTRE CUCHILLAS: LA DISTANCIA MINIMA ENTRE LAS CUCHILLAS SERA DE:
45 MM. PARA EL ALCANCE MENOR,
20 MM. PARA EL ALCANCE MAYOR.
13.4.6.2 DIFERENCIACION DE LOS ORGANOS: LOS ORGANOS DE SUSPENSION DEL INSTRUMENTO DEBERAN DIFERENCIARSE DE LOS ORGANOS DE SUSPENSION DE LA CARGA.
13.4.6.3 ESCALAS NUMERADAS: LAS ESCALAS NUMERADAS DE AMBOS LADOS DE LA REGLA DEBERAN:
SER CONTINUAS: EN TAL CASO, EL MAYOR VALOR DE LA ESCALA NUMERADA CORRESPONDIENTE AL MENOR ALCANCE DEBERA SER IGUAL AL MENOR VALOR DE LA ESCALA NUMERADA CORRESPONDIENTE AL MAYOR ALCANCE,
O PRESENTAR UNA PARTE COMUN DE VALOR IGUAL, COMO MAXIMO, A 1/5 DEL MAYOR VALOR DE LA MENOR ESCALA NUMERADA.
13.4.6.4 ESCALONES: EL VALOR DE LOS ESCALONES DEBERA SER CONSTANTE EN UN MISMO LADO DE LA REGLA.
13.4.6.5 PROHIBICION DE DISPOSITIVOS DE PUESTA A CERO: QUEDAN PROHIBIDOS LOS DISPOSITIVOS DE PUESTA A CERO.
13.5 BALANZAS <ROBERVAL> Y BALANZAS <BERANGER>.
13.5.1 PIEZAS AMOVIBLES QUE SE PRESENTAN POR PARES: LAS PIEZAS AMOVIBLES QUE SE PRESENTEN POR PARES DEBERAN SER INTERCAMBIABLES Y TENER MASAS IGUALES.
13.5.2 DISPOSITIVOS DE PUESTA A CERO: SI EL INSTRUMENTO ESTUVIERE PROVISTO DE UN DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO, ESTE DEBERA ESTAR CONSTITUIDO POR UNA CAVIDAD DE AJUSTE BAJO LA PARTE NO DESMONTABLE DEL SOPORTE DE UNO DE LOS PLATILLOS. DICHA CAVIDAD DEBERA PODER PRECINTARSE.
13.5.3 LONGITUD DE LAS CUCHILLAS DE CARGA: LA LONGITUD DE LAS CUCHILLAS DE CARGA DEBERA SER, COMO MINIMO, IGUAL AL DIAMETRO DEL FONDO DE LOS PLATILLOS.
13.5.4 LONGITUD DE LA CUCHILLA CENTRAL: LA LONGITUD DE LA CUCHILLA CENTRAL DEBERA SER, COMO MINIMO, IGUAL A 0,7 VECES LA DE LAS CUCHILLAS DE CARGA.
13.6 INSTRUMENTOS CON PLATILLO DE RELACION 1/10.
13.6.1 ALCANCE MAXIMO: EL ALCANCE MAXIMO DEL INSTRUMENTO DEBERA SER SUPERIOR A 30 KG.
13.6.2 INDICACION DE LA RELACION: LA RELACION DEBERA INDICARSE EN EL ASTIL, DE MODO LEGIBLE E INALTERABLE, EN LA FORMA: 1:10 O 1/10.
13.6.3 DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO: EL INSTRUMENTO DEBERA LLEVAR UN DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO CONSTITUIDO:
BIEN POR UNA CAVIDAD SEMIESFERICA DE TAPADERA MUY CONVEXA,
BIEN POR UN DISPOSITIVO DE TORNILLO O TUERCA IMPERDIBLE, CUYO EFECTO MAXIMO SEA DE CUATRO ESCALONES DE VERIFICACION POR VUELTA.
13.6.4 DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO DE EQUILIBRADO: SI EL INSTRUMENTO ESTA PROVISTO DE UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO QUE PERMITA EVITAR EL EMPLEO DE PESAS DE POCO VALOR, DICHO DISPOSITIVO DEBERA ESTAR FORMADO POR UNA REGLA GRADUADA PROVISTA DE UN CURSOR, DE UN EFECTO MAXIMO DE 10 KG.
13.6.5 DISPOSITIVO DE BLOQUEO: EL INSTRUMENTO DEBERA LLEVAR UN DISPOSITIVO MANUAL DE BLOQUEO DEL ASTIL.
13.6.6 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LAS PIEZAS DE MADERA: CUANDO ALGUNAS PIEZAS DE ESTOS INSTRUMENTOS, TALES COMO EL CHASIS, LA PLATAFORMA O EL RESPALDO DE LA PLATAFORMA, SEAN DE MADERA, ESTA DEBERA SER DURA, FIRME, SECA Y SIN DEFECTO. DEBERA ESTAR RECUBIERTA DE UNA PINTURA O DE UN BARNIZ PROTECTOR EFICAZ.
PARA ENSAMBLAR DEFINITIVAMENTE LAS PIEZAS DE MADERA NO SE AUTORIZARA EL USO DE CLAVOS.
13.6.7 OSCILACIONES DE LOS COJINETES: LOS COJINETES DEBERAN PODER OSCILAR LIGERAMENTE EN CUALQUIER SENTIDO EN SU SOPORTE O EN SU ABRAZADERA.
13.7 INSTRUMENTOS CON DISPOSITIVOS MEDIDORES DE CARGA CON MASAS CURSORAS VISIBLES, DE UN ALCANCE MAXIMO SUPERIOR A 10 KILOGRAMOS, Y QUE NO SOBREPASEN LAS 5 TONELADAS:
13.7.1 INDICACION DE CERO: LA REGLA O REGLAS DEBERAN LLEVAR LA SEÑAL DE REFERENCIA CORRESPONDIENTE A LA INDICACION DE CERO.
13.7.2 LONGITUDES MINIMAS DE LOS ESCALONES: LAS LONGITUDES DE LOS ESCALONES DEBERAN TENER LOS VALORES MINIMOS SIGUIENTES:
LONGITUDES MINIMAS DE LOS ESCALONES, EN MILIMETROS, SOBRE LAS DIVERSAS REGLAS DE LOS DISPOSITIVOS CON MASAS CURSORAS.
13.7.3 PLATILLO DE RELACION DE INCREMENTO DE ALCANCE: CUANDO EL INSTRUMENTO VAYA PROVISTO DE UN PLATILLO DE RELACION DE INCREMENTO DE ALCANCE, LA RELACION DEBERA SER 1/10, 1/100 O 1/1.000, E INDICARSE DE MODO LEGIBLE E INALTERABLE SOBRE EL ASTIL EN UN LUGAR PROXIMO AL PLATILLO DE RELACION, EN LA FORMA: 1:10, 1:100, 1:1.000 O 1/10, 1/100, 1/1.000.
13.7.4 DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO: EL INSTRUMENTO DEBERA LLEVAR UN DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO FORMADO:
BIEN POR UNA CAVIDAD SEMIESFERICA DE TAPADERA MUY CONVEXA,
BIEN POR UN DISPOSITIVO DE TORNILLO O TUERCA IMPERDIBLE DE UN EFECTO MAXIMO DE CUATRO ESCALONES DE VERIFICACION POR VUELTA.
13.7.5 DISPOSITIVO DE BLOQUEO: EL INSTRUMENTO DEBERA LLEVAR UN DISPOSITIVO MANUAL DE BLOQUEO DEL ASTIL.
13.7.6 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LAS PIEZAS DE MADERA: CUANDO ALGUNAS PIEZAS DE ESTOS INSTRUMENTOS, TALES COMO EL CHASIS, LA PLATAFORMA O EL RESPALDO DE LA PLATAFORMA, SEAN DE MADERA, ESTA DEBERA SER DURA, FIRME, SECA Y SIN DEFECTO. DEBERA ESTAR RECUBIERTA DE UNA PINTURA O DE UN BARNIZ PROTECTOR EFICAZ.
PARA ENSAMBLAR DEFINITIVAMENTE LAS PIEZAS DE MADERA NO SE AUTORIZARA EL USO DE CLAVOS.
13.7.7 OSCILACIONES DE LOS COJINETES: LOS COJINETES DEBERAN PODER OSCILAR LIGERAMENTE EN CUALQUIER SENTIDO EN SU SOPORTE O EN SU ABRAZADERA.
CAPITULO IV
APROBACION DE MODELO
LA APROBACION DE MODELO DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE SE EFECTUARA SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DE LOS REALES DECRETOS 597/1988, DE 10 DE JUNIO, O 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SEGUN EL CASO.
ALGUNAS DE ESTAS PRESCRIPCIONES SE ESPECIFICAN EN EL PRESENTE CAPITULO.
14. SOLICITUD DE APROBACION DE MODELO
LA SOLICITUD DE APROBACION DE MODELO DEBERA LLEVAR LOS DATOS Y DOCUMENTOS PARTICULARES SIGUIENTES:
14.1 CARACTERISTICAS METROLOGICAS.
14.1.1 CARACTERISTICAS GENERALES: LAS INDICADAS CARACTERISTICAS DEFINIDAS EN EL PUNTO 10.14.
14.1.2 CARACTERISTICAS PROPIAS DE LOS INSTRUMENTOS MECANICOS:
VALOR DE LA FUERZA DIRECTA DE EQUILIBRADO SIN CARGA Y CON EL ALCANCE MAXIMO;
EN SU CASO, RELACION DE LOS BRAZOS DE PALANCA SUCESIVOS;
PARA LOS INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO CON POSICIONES MULTIPLES DE EQUILIBRIO:
VALOR DEL DESPLAZAMIENTO DEL PUNTO DE APLICACION DE LA FUERZA EN EL DISPOSITIVO MEDIDOR DE CARGA, CORRESPONDIENTE AL RECORRIDO COMPLETO DE ESTE DISPOSITIVO;
SI HUBIERA LUGAR, CARACTERISTICAS DEL DISPOSITIVO DE VERIFICACION.
14.1.3 CARACTERISTICAS PARTICULARES DE LOS INSTRUMENTOS ELECTROMECANICOS: CARACTERISTICAS ELECTRICAS DE LOS ELEMENTOS DE MEDIDA:
RESISTENCIA O IMPEDANCIA,
VALOR DE LA FRECUENCIA, NATURALEZA Y VALOR DE LA TENSION DE LA CORRIENTE DE ALIMENTACION. VARIACION ADMISIBLE,
RELACION, BIEN ENTRE LA TENSION DE SALIDA Y LA TENSION DE ENTRADA, BIEN ENTRE LA FRECUENCIA DE SALIDA Y LA FRECUENCIA DE ENTRADA, CON EL ALCANCE MAXIMO,
VALOR DE LA MENOR TENSION O DE LA MENOR FRECUENCIA MEDIBLE <MOVILIDAD ELECTRICA>,
CARGA ADMISIBLE POR ELEMENTO,
RELACION ENTRE CARGA MUERTA Y CARGA UTIL,
SENSIBILIDAD A LA TEMPERATURA,
SENSIBILIDAD A LA DESNIVELACION.
14.2 DOCUMENTOS DESCRIPTIVOS.
14.2.1 DOCUMENTOS DE EJECUCION: PLANO O CROQUIS DE MONTAJE DEL CONJUNTO. EN SU CASO, PLANOS, CROQUIS, FOTOGRAFIAS O MAQUETAS DE LOS DETALLES QUE PRESENTEN INTERES METROLOGICO (PALANCAS, ARTICULACIONES, SISTEMA PENDULAR, MUELLE EQUILIBRADOR, REGLAS Y DIALES GRADUADOS, CURSORES, MASAS DE EQUILIBRADO ...).
14.2.2 ESQUEMAS BASICOS Y FOTOGRAFIAS: ESQUEMAS BASICOS QUE PERMITAN COMPRENDER FACILMENTE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTRUMENTO.
POR EJEMPLO, PARA LOS INSTRUMENTOS MECANICOS, LAS PALANCAS SE REPRESENTARAN POR SIMPLES LINEAS, LAS CUCHILLAS Y LOS COJINETES POR SU SILUETA, LAS ABRAZADERAS POR CIRCULOS, ETC. EL ESQUEMA BASICO DE UN INSTRUMENTO ELECTROMECANICO DEBERA INCLUIR POR LO MENOS, LOS CIRCUITOS PRINCIPALES DE ALIMENTACION, DE TOMA Y DE MEDIDA.
FOTOGRAFIAS DEL INSTRUMENTO MONTADO Y DEL INSTRUMENTO DESCUBIERTO.
15. APROBACION DE MODELO DE EFECTO LIMITADO
SE PODRAN CONCEDER RESOLUCIONES DE APROBACION DE MODELO DE EFECTO LIMITADO PARA PERMITIR LA REALIZACION DE ENSAYOS EN CONDICIONES NORMALES DE EMPLEO.
ESTAS RESOLUCIONES ESTABLECERAN EL NUMERO DE INSTRUMENTOS AUTORIZADOS Y LIMITARAN LA VALIDEZ DE LA AUTORIZACION A UN MAXIMO DE TRES AÑOS.
EN ELLAS SE PODRA EXIGIR LA NOTIFICACION AL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA DE LOS LUGARES DE INSTALACION DE DICHOS INSTRUMENTOS.
16. EXAMEN PARA LA APROBACION DE MODELO
16.1 LUGAR PREVISTO PARA LOS ENSAYOS. SI LOS INSTRUMENTOS PENDIENTES DE APROBACION DE MODELO DEBEN SER EXAMINADOS Y EVENTUALMENTE SOMETIDOS A ENSAYOS, PODRAN INSTALARSE:
BIEN EN LOS LOCALES DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA,
BIEN EN CUALQUIER LUGAR QUE SE JUZGUE CONVENIENTE, PREVIO ACUERDO ENTRE EL SOLICITANTE Y EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA.
16.2 CONTROL DE CONFORMIDAD DE LA CONSTRUCCION CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. LOS INSTRUMENTOS DEBERAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES GENERALES DE CONSTRUCCION SEÑALADAS EN EL PUNTO 10 Y EVENTUALMENTE, EN EL PUNTO 11.
NO OBSTANTE, SI LOS INSTRUMENTOS RESPONDIESEN A CIERTAS DISPOSICIONES DE ORDEN PRACTICO SEÑALADAS EN EL PUNTO 12, SE CONSIDERARA QUE CUMPLEN LAS DISPOSICIONES GENERALES CORRESPONDIENTES SEÑALADAS EN EL PUNTO 10.
16.3 APORTACION DE MEDIOS MATERIALES. LOS MEDIOS MATERIALES QUE EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA PODRA EXIGIR DEL SOLICITANTE SERAN PRINCIPALMENTE LAS CARGAS DE PRUEBA, LOS MEDIOS MECANICOS Y EL PERSONAL QUE REQUIERA PARA SU MANIPULACION Y LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS.
LAS CARGAS DE PRUEBA NECESARIAS PARA LOS ENSAYOS DE APROBACION SERAN IDENTICAS A LAS SEÑALADAS EN EL PUNTO 19 PARA LA VERIFICACION PRIMITIVA.
16.4 ENSAYOS DE APROBACION DE MODELO. DESDE LA AUSENCIA DE CARGA HASTA EL ALCANCE MAXIMO Y PARA CUALQUIER VALOR POSIBLE DE TARA, LOS INSTRUMENTOS DEBERAN RESPETAR LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO SEÑALADAS EN EL CAPITULO II.
LOS ENSAYOS DE FUNCIONAMIENTO DEBERAN TENER EN CUENTA IGUALMENTE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE UTILIZACION PROPIAS DE LOS INSTRUMENTOS ENSAYADOS.
LOS ENSAYOS SERAN NORMALMENTE LOS SIGUIENTES:
16.4.1 DETERMINACION DE LA IMPRECISION GLOBAL DE LECTURA: PARA CERCIORARSE DE QUE LA IMPRECISION GLOBAL DE LECTURA, TAL COMO SE DEFINE EN EL PUNTO 2.5.4, NO SOBREPASE EL VALOR MAXIMO SEÑALADO EN EL PUNTO 10.4.2 Y, LLEGADO EL CASO, EN EL PUNTO 10.13.2.1.4, DEBERAN EFECTUARSE ENSAYOS EN LOS INSTRUMENTOS DE EQUILIBRIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO CUYOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS PERMITAN LA LECTURA DE RESULTADOS QUE RESPONDAN A LAS DISPOSICIONES DE ORDEN PRACTICO SEÑALADAS EN EL PUNTO 12.3.
16.4.2 CONTROL DE SOLIDEZ: CUANDO EL INSTRUMENTO TENGA QUE PODER SOPORTAR UNA CARGA LIMITE (LIM) SUPERIOR AL ALCANCE MAXIMO INCREMENTADO CON EL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, SE EFECTUARA UN CONTROL DE SOLIDEZ ANTES DEL CONTROL DE FUNCIONAMIENTO, TAL COMO SE SEÑALA EN EL PUNTO 7.1.1.
16.4.3 ENSAYOS DE MOVILIDAD Y DE SENSIBILIDAD: LOS ENSAYOS DE MOVILIDAD Y DE SENSIBILIDAD DEBERAN, EFECTUARSE TAL COMO SE SEÑALA EN EL PUNTO 6.
16.4.4 FIDELIDAD: LOS ENSAYOS DE FIDELIDAD SE LLEVARAN A CABO CON TRES CARGAS DIFERENTES POR LO MENOS, COMPRENDIDAS ENTRE EL ALCANCE MINIMO Y EL ALCANCE MAXIMO, REPITIENDO CADA UNA DE LAS DIFERENTES PESADAS 10 VECES.
DESPUES DE CADA PESADA, EL INSTRUMENTO SE VOLVERA A PONER A CERO. DURANTE ESTOS ENSAYOS, EL INSTRUMENTO DEBERA CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL PUNTO 5. 16.4.5 TRAZADO DE LAS CURVAS DE ERROR: LAS CURVAS DE ERROR SE TRAZARAN CON CARGAS CRECIENTES Y CON CARGAS DECRECIENTES PARA DIVERSOS VALORES DE TARA, PRINCIPALMENTE CON TARA NULA Y CON EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA. LAS LECTURAS DEBERAN EFECTUARSE PRINCIPALMENTE TOMANDO LAS CARGAS MAS RELEVANTES, COMO AQUELLAS EN LAS QUE SE EFECTUE UNA MODIFICACION DEL DISPOSITIVO DE EQUILIBRADO (MASAS ADITIVAS O SUSTRACTORAS).
LAS CARGAS DE PRUEBA DEBERAN COLOCARSE SEGUN LOS MODOS DE APLICACION SEÑALADOS EN EL PUNTO 7.
16.4.6 ENSAYOS DEL DISPOSITIVO O DISPOSITIVOS DE TARA: LOS ENSAYOS DEL DISPOSITIVO O DISPOSITIVOS DE TARA SERAN IDENTICOS A LOS ENSAYOS DE LOS DISPOSITIVOS PRINCIPALES DE CONSTITUCION ANALOGA.
16.4.7 CONTROL DE LAS DESVIACIONES ENTRE RESULTADOS: EL CONTROL DE LAS DESVIACIONES ENTRE RESULTADOS SE EFECTUARA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PUNTO 4.3.
16.4.8 ENSAYOS DE DESCENTRADO DE CARGA: LOS ENSAYOS DE DESCENTRADO DE CARGA SE EFECTUARAN SEGUN EL PROCESO SEÑALADO EN EL PUNTO 7, TENIENDO EN CUENTA ADEMAS LAS CONDICIONES PARTICULARES DE EMPLEO DE LOS INSTRUMENTOS PRESENTADOS.
16.4.9 ENSAYOS DE RESISTENCIA: SI FUERA POSIBLE, DEBERAN EFECTUARSE ENSAYOS DE RESISTENCIA CON EL FIN DE CERCIORARSE DE QUE EL INSTRUMENTO PUEDE CONSERVAR SUS CUALIDADES METROLOGICAS DURANTE UN PERIODO DE USO DE POR LO MENOS DOS AÑOS.
16.4.10 ENSAYOS QUE DEBEN REALIZARSE BAJO EL EFECTO DE FACTORES DE INFLUENCIA O DE OBSTACULOS QUE SE DERIVEN DE LAS NECESIDADES NORMALES DE UTILIZACION: LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS 16.4.1 A 16.4.9 DEBERAN EFECTUARSE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL PUNTO 8, SOMETIENDO LOS INSTRUMENTOS, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A LOS EFECTOS DE LOS FACTORES DE INFLUENCIA O DE LOS OBSTACULOS QUE PUEDAN MANIFESTARSE DURANTE SU USO.
LOS ENSAYOS ESPECIALES REFERENTES A LA DESNIVELACION SE DETERMINAN EN EL PUNTO 16.4.10.1.
16.4.10.1 ENSAYOS DE DESNIVELACION DE INSTRUMENTOS QUE NO ESTEN NI SUSPENDIDOS LIBREMENTE NI INSTALADOS DE FORMA FIJA.
16.4.10.1.1 SENSIBILIDAD A LA DESNIVELACION DEL PROPIO INSTRUMENTO: EN FUNCION DE LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LOS PUNTOS 8.1 Y 10.6.1, LOS ENSAYOS TENDRA POR OBJETO DETERMINAR EL GRUPO EN EL QUE SE SITUA EL INSTRUMENTO:
A) INSTRUMENTO QUE SE RECHAZA;
B) INSTRUMENTO QUE DEBA IR PROVISTO DE UN DISPOSITIVO REGULABLE DE NIVELACION Y DE UN NIVEL EN TODOS LOS SENTIDOS;
C) INSTRUMENTO EXENTO DE LA OBLIGACION <B> ANTERIORMENTE CITADA.
16.4.10.1.2 SENSIBILIDAD DEL NIVEL: LOS ENSAYOS SE DEBERAN EFECTUAR PARA CERCIORARSE DE QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL
PUNTO 10.6.2.
16.4.11 CONTROL DE LA INDICACION Y DE LA IMPRESION DE LOS IMPORTES.
16.4.11.1 DISPOSITIVOS CON ESCALAS DE IMPORTE NUMERADAS O CODIFICADAS: EL CONTROL DEBERA EFECTUARSE SOBRE UN NUMERO SUFICIENTE DE IMPORTES PARA DIVERSOS PRECIOS UNITARIOS Y PARA CARGAS ESCALONADAS ENTRE EL ALCANCE MINIMO Y EL ALCANCE MAXIMO.
16.4.11.2 DISPOSITIVOS CON CALCULADORA: EL CONTROL DEBERA EFECTUARSE CON CARGAS QUE SE ESCALONEN ENTRE EL ALCANCE MINIMO Y EL ALCANCE MAXIMO, ESCOGIENDO PRECIOS UNITARIOS REPARTIDOS ENTRE EL PRECIO MAS BAJO Y EL MAS ALTO. CUANDO LA INDICACION O LA IMPRESION DE LOS IMPORTES SEA DISCONTINUA, CADA CIFRA DE TALES IMPORTES DEBERA CONTROLARSE UNA VEZ, POR LO MENOS.
16.5 INFORMA DE LOS ENSAYOS PARA LA APROBACION DE MODELO.
EL INFORME DE LOS ENSAYOS PARA LA APROBACION DE MODELO INCLUIRA LAS CURVAS DE ERRORES Y LAS DESVIACIONES ANOTADAS DURANTE LOS ENSAYOS, ACOMPAÑADAS, SI FUESE NECESARIO, DE UNA NOTA EXPLICATIVA.
EL INFORME MENCIONARA IGUALMENTE:
LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS DE MOVILIDAD, DE SENSIBILIDAD Y DE FIDELIDAD;
EL COMPORTAMIENTO DEL INSTRUMENTO POR EFECTO DE LA DESNIVELACION, DE CUALQUIER OTRO FACTOR QUE PUEDA EJERCER INFLUENCIA SOBRE EL Y DE LOS OBSTACULOS QUE SE DERIVEN DE LAS NECESIDADES NORMALES DE UTILIZACION;
CUALQUIER CONSTATACION UTIL QUE RESULTE DE LOS DIFERENTES ENSAYOS, PARTICULARMENTE DE LOS ENSAYOS DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO.
EN CONCLUSION, EL INFORME EXPRESARA UNA OPINION FAVORABLE O DESFAVORABLE PARA LA APROBACION DE MODELO.
16.6 CONDICIONES PARTICULARES PRESCRITAS EN LA APROBACION DE MODELO. CUANDO LA APROBACION DE MODELO SOMETA LOS INSTRUMENTOS A CONDICIONES PARTICULARES, ESTAS DEBERAN INDICARSE EN EL CERTIFICADO DE APROBACION DE MODELO.
CAPITULO V
VERIFICACION PRIMITIVA
LA VERIFICACION PRIMITIVA DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS REALES DECRETOS 597/1988, DE 10 DE JUNIO, O 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SEGUN EL CASO.
DICHAS PRESCRIPCIONES SE COMPLETARAN CON LAS DISPOSICIONES PARTICULARES SIGUIENTES:
17. LUGAR DE LA VERIFICACION PRIMITIVA
LA VERIFICACION PRIMITIVA SE EFECTUARA EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
17.1 INSTRUMENTOS VERIFICADOS EN UNA SOLA FASE.
17.1.1 INSTRUMENTOS NO INSTALADOS DE FORMA FIJA: A ELECCION DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA:
EN DICHO CENTRO, O
EN LA SEDE DEL CONSTRUCTOR O DE SU REPRESENTANTE.
17.1.2 INSTRUMENTOS INSTALADOS DE FORMA FIJA: EN EL LUGAR DE INSTALACION.
17.2 INSTRUMENTOS VERIFICADOS EN VARIAS FASES.
17.2.1 PRIMERAS FASES: EN EL LUGAR PREVISTO EN EL PUNTO 17.1.1.
17.2.2 ULTIMA FASE: EN EL LUGAR DE INSTALACION, POR EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA.
18. MODALIDADES DEL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO
18.1 APORTACION DE MEDIOS MATERIALES. LOS MEDIOS MATERIALES QUE EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA PODRA EXIGIR DEL SOLICITANTE SERAN PRINCIPALMENTE LAS CARGAS DE PRUEBA, LOS MEDIOS MECANICOS Y EL PERSONAL QUE SE REQUIERA PARA SU MANIPULACION Y LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS. LAS CARGAS DE PRUEBA ESTAN DETERMINADAS EN EL PUNTO 19.
18.2 INSTRUMENTOS VERIFICADOS EN UNA SOLA FASE. EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO SE EFECTUARA SOBRE EL INSTRUMENTO COMPLETAMENTE MONTADO.
18.3 INSTRUMENTOS VERIFICADOS EN VARIAS FASES. EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO SE EFECTUARA DURANTE LA ULTIMA FASE, INCLUSO SI DURANTE LAS DEMAS FASES SE HUBIERA EFECTUADO UNO O VARIOS CONTROLES PREVIOS DE FUNCIONAMIENTO.
18.4 CONTROLES PREVIOS. SE PODRAN EFECTUAR CONTROLES DE DISPOSITIVOS PRINCIPALES AISLADOS O UN CONTROL DEL CONJUNTO DEL INSTRUMENTO MONTADO PROVISIONALMENTE.
18.4.1 DISPOSITIVOS PRINCIPALES AISLADOS: EL CONTROL SE EFECTUARA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO 4.2.4, MEDIANTE UN DISPOSITIVO DE VERIFICACION.
EL DISPOSITIVO DE VERIFICACION DEBERA CUMPLIR, POR LO MENOS, LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 4.4.2 Y 10.12 RELATIVOS A LOS DISPOSITIVOS DE VERIFICACION.
18.4.2 CONJUNTO DEL INSTRUMENTO MONTADO PROVISIONALMENTE: SOBRE EL CONJUNTO DEL INSTRUMENTO MONTADO PROVISIONALMENTE SE EFECTUARA EL CONTROL EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE SI SE ESTUVIERA MONTADO DEFINITIVAMENTE.
19. CARGAS DE PRUEBA
19.1 VALOR TOTAL DE LAS CARGAS DE PRUEBA. EL VALOR TOTAL DE LAS CARGAS DE PRUEBA DEBERA LLEGAR AL ALCANCE MAXIMO INCREMENTADO CON EL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA.
19.2 CONSTITUCION DE LAS CARGAS DE PRUEBA. EN PRINCIPIO, LAS CARGAS DE PRUEBA DEBERAN ESTAR COMPLETAMENTE CONSTITUIDAS POR PESAS PATRON O POR MASAS PATRON. EN LA PRACTICA, PODRAN ESTAR COMPUESTAS DE PESAS PATRON Y DE MASAS PATRON Y DE CARGAS CUALESQUIERA EN LAS PROPORCIONES SIGUIENTES:
19.2.1 CARGA MINIMA EN PESAS PATRON O MASAS PATRON.
19.2.1.1 INSTRUMENTOS DE ALCANCE MAXIMO INCREMENTADO CON EL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA INFERIOR O IGUAL A 5 TONELADAS: LA CARGA REQUERIDA EN PESAS PATRON O MASAS PATRON SERA IGUAL AL ALCANCE MAXIMO INCREMENTADO CON EL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA.
19.2.1.2 INSTRUMENTOS DE ALCANCE MAXIMO INCREMENTADO CON EL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, SUPERIOR A 5 TONELADAS.
19.2.1.2.1 GENERALIDADES: SIN PODER SER INFERIOR A 5 TONELADAS, LA CARGA MINIMA REQUERIDA EN PESAS PATRON O MASAS PATRON SERA IGUAL A LA SEMISUMA DEL ALCANCE MAXIMO Y DEL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA.
19.2.1.2.2 EXCEPCIONES: SIN PODER SER INFERIOR A 5 TONELADAS, LA CARGA MINIMA REQUERIDA EN PESAS PATRON O MASAS PATRON PODRA REDUCIRSE A LA DECIMA PARTE DE LA SUMA DEL ALCANCE MAXIMO Y DEL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA, PARA LOS INSTRUMENTOS EN LOS QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PRINCIPALES DISPOSITIVOS CONSTITUTIVOS HAYA SIDO PREVIAMENTE CONTROLADO POR MEDIO DE UN DISPOSITIVO DE VERIFICACION.
19.2.2 CARGAS CUALESQUIERA: LA DIFERENCIA ENTRE EL ALCANCE MAXIMO INCREMENTADO CON EL EFECTO MAXIMO ADITIVO DE TARA Y LA CARGA EN PESAS PATRON O MASAS PATRON DEBERA SE COMPLETADA POR CARGAS CUALESQUIERA, DE COMPOSICION TAL QUE SU MASA NO PUEDA MODIFICARSE DURANTE LA VERIFICACION.
20. ENSAYOS
20.1 PRINCIPIO. LOS ENSAYOS QUE DEBAN EFECTUARSE PARA EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DEBERAN EN PRINCIPIO SER IDENTICOS A LOS PREVISTOS EN EL PUNTO 16.4 PARA LA APROBACION DE MODELO, SALVO LOS CASOS SIGUIENTES:
NO DEBERAN REALIZARSE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL PUNTO 16.4.1, REFERENTES A LA IMPRECISION GLOBAL DE LECTURA NI LOS PREVISTOS EN EL PUNTO 16.4.9, REFERENTE A LA RESISTENCIA,
PARA LOS INSTRUMENTOS DE PRECISION MEDIA O DE PRECISION ORDINARIA NO SERA NECESARIO, SALVO EN CASO DE DUDA, REPETIR MAS DE DOS VECES LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL PUNTO 16.4.4, REFERENTES A LA FIDELIDAD,
ENTRE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL PUNTO 16.4.7, REFERENTES A LAS DESVIACIONES ENTRE RESULTADOS, LOS ENSAYOS RELATIVOS A LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 4.3.3 Y 4.3.4 SOLO DEBERAN EFECTUARSE EN CASO DE DUDA.
20.2 ADAPTACION. SEGUN EL DESARROLLO DE LOS ENSAYOS, ESTOS SE PODRAN REDUCIR O COMBINAR SIEMPRE QUE PERMITAN LLEGAR A UNA CONCLUSION INCONTESTABLE.
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