EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 16 DE FEBRERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 263/1989, PROMOVIDO POR EL GOBIERNO VASCO, CONTRA LOS ARTICULOS 2.B); 3; 4.1; 25 Y 20 DEL REAL DECRETO 1131/1988, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, DE 28 DE JUNIO, ASI COMO LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, ARTICULO 5. , ARTICULO 7. Y ARTICULO 4.2 DEL CITADO REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, DE 28 DE JUNIO, DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL, CUYO CONFLICTO, SEGUN PIDE EL PROMOVENTE EN EL OTROSI DE LA DEMANDA Y CONFORME DISPONE EL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (LOTC), SE TRAMITARA EN LA FORMA PREVISTA PARA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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