ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO 22 A) DE LA LEY DE AGUAS ATRIBUYE A LOS ORGANISMOS DE CUENTA LA FACULTAD DE OTORGAR CONCESIONES REFERENTES AL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO, SALVO LAS RELATIVAS A OBRAS Y ACTUACIONES DE INTERES GENERAL DEL ESTADO, CUYA COMPETENCIA, A TENOR DEL ALUDIDO ARTICULO, CORRESPONDE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
EN EL MARCO DE ESTAS ACTUACIONES SE ENCUENTRAN LAS INHERENTES A LA EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, REGULADO POR LEY 49/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, CUYO ARTICULO 1. LO RECONOCE COMO UN SERVICIO PUBLICO DE TITULARIDAD ESTATAL, SIENDO SU OBJETIVO ESENCIAL LA MEJORA GLOBAL DE DICHO SISTEMA DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL ARTICULO 2. DE LA CITADA LEY, ENTRE LAS QUE FIGURAN LA OPTIMA EXPLOTACION DEL CONJUNTO DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCION Y TRANSPORTE Y LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA.
LOS APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS, LO MISMO QUE LAS RESTANTES FUENTES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA, SE ENCUENTRAN, POR TANTO, INTIMAMENTE CONEXIONADOS CON LAS ACTUACIONES ANTERIORMENTE DESCRITAS, SALVO EN AQUELLAS INSTALACIONES GENERADORAS QUE, POR SU REDUCIDA ENTIDAD, TIENEN UNA INCIDENCIA SECUNDARIA EN EL SUMINISTRO ENERGETICO NACIONAL, CIRCUNSTANCIA QUE CONCURRE EN LOS APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS CUYA POTENCIA NOMINAL NO EXCEDE POR DESIGNACION LEGAL DE 5.000 KVA Y EN LOS QUE EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO RATIFICO POR TAL CIRCUNSTANCIA LA COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES A LOS ORGANISMOS DE CUENCA, SIN PERJUICIO DE QUE, POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS, EXISTA RELACION CON OBRAS O ACTUACIONES DE INTERES GENERAL DEL ESTADO, EN CUYO CASO LA RESOLUCION CORRESPONDE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO ANTES CITADO.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. A EFECTOS DE LA APLICACION DEL ARTICULO 22 A) DE LA LEY DE AGUAS, CORRESPONDERA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES REFERENTES AL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO, RELATIVAS A APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS CONVENCIONALES O REVERSIBLES, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) APROVECHAMIENTOS DE NUEVA PLANTA, CUANDO LA POTENCIA NOMINAL A INSTALAR EN EL CONJUNTO DE CENTRALES INCLUIDAS EN LA CONCESION SOLICITADA SEA SUPERIOR A 5.000 KVA.
B) MODIFICACIONES DE CARACTERISTICAS ESENCIALES DE CONCESIONES OTORGADAS O EN TRAMITACION CUANDO LA POTENCIA TOTAL RESULTANTE DE DICHAS MODIFICACIONES EXCEDA DE 5.000 KVA.
C) APROVECHAMIENTOS EN LOS QUE, AUN SIENDO DE POTENCIA NOMINAL NO SUPERIOR A 5.000 KVA, LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA APRECIE QUE CONCURREN CIRCUNSTANCIAS QUE LOS RELACIONAN CON OBRAS O ACTUACIONES DE INTERES GENERAL DEL ESTADO.
SEGUNDO. LOS EXPEDIENTES DE LAS CONCESIONES O AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SERAN TRAMITADOS POR LAS CORRESPONDIENTES CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS, QUE LOS ELEVARAN, PARA SU RESOLUCION, AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
TERCERO. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LOS APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 132 DEL REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO CORRESPONDERA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, CUANDO LA POTENCIAL NOMINAL PREVISTA SEA SUPERIOR A 5.000 KVA.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 3 DE FEBRERO DE 1989.
SAENZ COSCULLUELA.
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS.
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