EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2641/1986, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, SE HACE PRECISO DAR A CONOCER EL ACUERDO ADOPTADO ENTRE EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, UNESPA Y DISTINTAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE HOSPITALES Y CLINICAS PRIVADAS FIJANDO EL CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA A APLICAR A ACCIDENTES DE TRAFICO DURANTE EL AÑO 1989, A FIN DE QUE, RECIBIDAS LAS ADHESIONES AL MISMO, PUEDA HACERSE PUBLICA LA RELACION DE CENTROS RECONOCIDOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13, C), DEL CITADO REGLAMENTO.
LA EXISTENCIA DE CENTROS ASISTENCIALES NO REPRESENTADOS POR LAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES HA HECHO ACONSEJABLE LA PUBLICACION DEL CITADO CONVENIO CON EL AFAN DE QUE LA APLICACION GENERALIZADA DEL MISMO FACILITE LA LIQUIDACION DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRAFICO, EVITANDO RETRASOS EN LAS INDEMNIZACIONES Y ALIVIANDO LOS PROCESOS JUDICIALES POR ESTA RESPONSABILIDAD CIVIL.
EN SU VIRTUD, ESTE ORGANISMO HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE PUBLICA EL CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA EL AÑO 1989.
SEGUNDO. TODO CENTRO ASISTENCIAL QUE DESEE ACOGERSE AL CONVENIO LO COMUNICARA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE MARZO DE 1989, CUMPLIMENTANDO DEBIDAMENTE LA FICHA TECNICA, EN LA QUE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA CADA CATEGORIA, DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION ESTABLECIDA EN EL CITADO CONVENIO, CON CERTIFICACION DE VERACIDAD DE DICHOS REQUISITOS EMITIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO SANITARIO.
TERCERO. LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE ELABORARA LA CLASIFICACION DE LOS CENTROS Y EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS HARA PUBLICA LA RELACION DE LOS MISMOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ABRIL DE 1989.
CUARTO. SERAN CENTROS RECONOCIDOS POR EL CONSORCIO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, APROBADO POR REAL DECRETO 2641/1986, DE 30 DE DICIEMBRE, LOS QUE FIGUREN EN LA RELACION A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO ANTERIOR.
QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCION TENDRA EFECTOS A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE ENERO DE 1989. EL PRESIDENTE, GUILLERMO KESSLER SAIZ.
CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA EL AÑO 1989
EN MADRID A 20 DE ENERO DE 1989, REUNIDOS:
DON GUILLERMO KESSLER SAIZ, EN REPRESENTACION DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, COMO PRESIDENTE DEL ORGANISMO.
DON FELIPE RUIZ DUERTO, EN REPRESENTACION DE LA FEDERACION NACIONAL DE CENTROS Y EMPRESAS DE HOSPITALIZACION PRIVADA, COMO PRESIDENTE DE LA MISMA.
DON ANTONIO MACIA COLILLAS, EN REPRESENTACION DE LA UNION CATALANA DE HOSPITALES.
DON MANUEL GAVALDA SANCHIZ, EN REPRESENTACION DE LA AGRUPACION DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE BARCELONA.
DON CARLOS MONTE FORTS, EN REPRESENTACION DEL CONSORCIO DE HOSPITALES DE CATALUÑA.
DON JUAN PRATS GUERRERO, EN REPRESENTACION DE LA UNION BALEAR DE ENTIDADES SANITARIAS.
DON ENRIQUE MARCO FUENTES, EN REPRESENTACION DE LA UNION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS, POR DELEGACION DEL PRESIDENTE DE UNESPA Y COMO PRESIDENTE DE SU AGRUPACION NACIONAL DE SEGUROS DE AUTOMOVILES.
CON OBJETO DE ACTUALIZAR LAS TARIFAS DE ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA A LOS LESIONADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION, CUYA COBERTURA CORRESPONDE AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, Y DE ACUERDO CON LA LEGISLACION QUE LE ES APLICABLE:
CONVIENEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PRESTACION POR ASISTENCIA SANITARIA Y LAS TARIFAS DE PRECIOS DE OBLIGATORIA OBSERVANCIA PARA LAS ENTIDADES INTERVINIENTES Y REPRESENTADAS, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES
ESTIPULACIONES
PRIMERA. SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE ASISTENCIA SANITARIA QUE SE INCORPORAN COMO ANEXO A ESTE CONVENIO, QUE DE CONFORMIDAD CON SU ENTRADA EN VIGOR, SERAN APLICABLES A LAS ASISTENCIAS A LESIONADOS PRESTADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989.
SEGUNDA. QUE LOS REPRESENTANTES DE LOS CENTROS DE HOSPITALIZACION PRIVADA FIRMANTES DE ESTE CONVENIO, SOLICITARAN A SUS ASOCIADOS LA REMISION ESTRICTA DE SU VOLUNTARIA ADHESION AL MISMO QUE DEBERAN REMITIR LA UNION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORES (UNESPA), ASI COMO AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CON INDICACION DEL GRUPO ASISTENCIAL EN QUE AQUELLOS CENTROS HAYAN DE CONSIDERARSE INCLUIDOS POR CUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA CLASIFICACION HOSPITALARIA QUE FIGURA COMO ANEXO II A ESTE CONVENIO, Y ADJUNTANDO A TAL FIN LAS CORRESPONDIENTES FICHAS TECNICAS CUYO MODELO FIGURA COMO ANEXO III AL PRESENTE CONVENIO. LA REMISION DE TAL ADHESION ES CONDICION NECESARIA PARA SER CENTRO RECONOCIDO SEGUN ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1987. DE IGUAL MANERA PROCEDERA LA UNION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS (UNESPA), RESPECTO A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS ADHERIDAS.
TERCERA. CADA ESTABLECIMIENTO SANITARIO QUE SE ADHIERA A ESTE CONVENIO, SE RESPONSABILIZA PLENAMENTE DE LA CORRECTA ASISTENCIA, SERVICIOS Y TARIFICACION DE LOS MISMOS, SEGUN LOS PRECIOS Y SERVICIOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE CONVENIO.
CUARTA. LAS REFERIDAS TARIFAS, QUE SERAN DE APLICACION A LAS ASISTENCIAS SANITARIAS A LESIONADOS PRODUCIDOS POR ACCIDENTES AMPARADOS POR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, SEGUN LA REGULACION ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1301/1986, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADAPTA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR AL ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO, Y REAL DECRETO 2641/1986, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, Y MUY ESPECIALMENTE EN SUS ARTICULOS 12 Y 13, SE APLICARAN CONSIDERANDO LOS LIMITES DE COBERTURA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS CITADOS, GARANTIZANDO LA TOTAL ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA QUE PRECISEN LAS VICTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE CIRCULACION, TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES SUPUESTOS CONCRETOS:
A) SINIESTROS EN QUE INTERVENGA UN UNICO VEHICULO. EN ESTE TIPO DE SINIESTROS, LA ENTIDAD ASEGURADORA SE OBLIGA AL PAGO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA QUE PRECISEN LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE, CON LA UNICA EXCEPCION DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA MEDICO-HOSPITALARIA PRESTADA AL TOMADOR, PROPIETARIO DEL VEHICULO IDENTIFICADO EN LA POLIZA O AL ASEGURADO O CONDUCTOR DEL MISMO.
EN EL SUPUESTO DE INEXISTENCIA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA O EN AQUELLOS OTROS QUE RESULTE ACREDITADA LA INTERVENCION EN EL SINIESTRO DE UN VEHICULO DESCONOCIDO, LOS GASTOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA VICTIMA DEL ACCIDENTE, CON EXCEPCION DEL TOMADOR, PROPIETARIO DEL VEHICULO IDENTIFICADO EN LA POLIZA O ASEGURADO O CONDUCTOR DEL VEHICULO ASEGURADO, SERAN POR CUENTA DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
IGUALMENTE ESTE ORGANISMO SASTISFARA DICHOS GASTOS, CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CAUSADO POR UN VEHICULO ASEGURADO EN DICHO CONSORCIO.
B) SINIESTROS EN QUE PARTICIPEN DOS O MAS VEHICULOS. EN ESTOS SINIESTROS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.2 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, LOS ASEGURADORES CONTRIBUIRAN AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DE LOS HECHOS SE DERIVEN EN LA FORMA ESTABLECIDA EN DICHO ARTICULO.
EN LOS CASOS DE COLISION DE DOS VEHICULOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, SE ABONARA PRIMERO, POR CADA ASEGURADOR, LOS GASTOS DE ASISTENCIA MEDICO-HOSPITALARIA DE LAS VICTIMAS OCUPANTES DEL VEHICULO QUE SE ASEGURE, EXCEPCION HECHA DEL TOMADOR, PROPIETARIO DEL VEHICULO IDENTIFICADO EN LA POLIZA O ASEGURADO O CONDUCTOR, QUE QUEDAN A CARGO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA DEL CONTRARIO, SEGUN SE DISPONE EN EL CONVENIO ENTRE ENTIDADES ASEGURADORAS DE AUTOMOVILES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS MEDICO-HOSPITALARIOS DE PERSONAS LESIONADAS POR ACCIDENTES DE CIRCULACION.
EN LOS SINIESTROS EN QUE PARTICIPEN TRES O MAS VEHICULOS Y CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN EL CITADO ARTICULO 14.2 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, SE ABONARAN POR CADA ENTIDAD ASEGURADORA, LOS GASTOS DE ASISTENCIA MEDICO-HOSPITALARIA DE LAS VICTIMAS OCUPANTES DEL VEHICULO, ASI COMO LOS DEL TOMADOR, PROPIETARIO DEL VEHICULO IDENTIFICADO EN LA POLIZA, ASEGURADO O CONDUCTOR DEL MISMO, SEGUN SE DISPONE EN EL CONVENIO ENTRE ENTIDADES ASEGURADORAS DE AUTOMOVILES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS MEDICO-HOSPITALARIOS DE PERSONAS LESIONADAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION.
EN LOS DOS CASOS ANTERIORES, LOS GASTOS DE ASISTENCIA MEDICO-HOSPITALARIA, DE OTRAS PERSONAS CUYAS LESIONES PRODUZCA MATERIALMENTE CADA VEHICULO SERAN SATISFECHOS POR LA ENTIDAD ASEGURADORA DEL MISMO.
EN CONSECUENCIA, LOS PARTES DE ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS DE UN ACCIDENTE EN EL QUE HAYAN INTERVENIDO DOS O MAS VEHICULOS, DEBERAN DIRIGIRSE A TITULO INFORMATIVO A TODAS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, SIN PERJUICIO DE QUE EL IMPORTE DE LA ASISTENCIA MEDICO-HOSPITALARIA SEA SATISFECHO POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, DE CONFORMIDAD CON LO EXPRESADO EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
EN LOS SINIESTROS EN QUE INTERVENGA UN VEHICULO ASEGURADO, POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SE APLICARAN ESTAS MISMAS NORMAS.
CUANDO INTERVENGA EN EL SINIESTRO UN VEHICULO CUYA RESPONSABILIDAD HAYA DE SER ASUMIDA POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DE FORMA SUBSIDIARIA (SIN SEGURO, DESCONOCIDO, ROBADO O ENTIDAD EN LIQUIDACION), EL CONSORCIO ASUMIRA LOS GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDA LIQUIDAR, EN VIRTUD DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.
QUINTA. LA TARIFICACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ANEXO I DE ESTE CONVENIO, SE REFIERE A LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS POR LA ASISTENCIA SAMITARIA PRESTADA A LOS LESIONADOS AMPARADOS POR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA.
SEXTA. LAS PARTES SUSCRIPTORAS DEL PRESENTE CONVENIO SE COMPROMETEN A DAR LA PUBLICIDAD Y DIFUSION NECESARIA, PARA GENERAL CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO.
SEPTIMA. TODAS LAS CLINICAS, HOSPITALES O CENTROS DE HOSPITALIZACION ADHERIDOS, SE COMPROMETEN A DAR TODA CLASE DE FACILIDADES PARA LAS COMPROBACIONES QUE EN ORDEN AL MEJOR CUMPLIMIENTO Y CONOCIMIENTO DE LAS LESIONES, PUEDA REALIZAR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS O CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS ADHERIDAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ACEPTADAS PARA EL PAGO DE FACTURAS.
OCTAVA. ESTE CONVENIO REEMPLAZA EN TODAS SUS PARTES AL SUSCRITO ANTERIORMENTE.
NOVENA.
ESTE CONVENIO SE REVISARA ANUALMENTE. EN EL SUPUESTO DE NO SER DENUNCIADO POR ALGUNA DE LAS PARTES FIRMANTES CON TRES MESES DE ANTELACION A LA FINALIZACION DEL CONVENIO, SE ENTENDERA PRORROGADO EL MISMO.
COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE
DECIMA. SE CONSTITUIRA UNA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE QUE VELARA POR EL MEJOR CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.
DICHA COMISION ESTARA INTEGRADA POR DOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PARTES FIRMANTES DEL PRESENTE CONVENIO, LOS CUALES PODRAN SER ASISTIDOS POR CUANTOS ASESORES ESTIMEN NECESARIOS. ESTA COMISION PODRA SER AUXILIADA POR SUBCOMISIONES DE CARACTER TERRITORIAL O AUTONOMICO DE IDENTICA COMPOSICION PARITARIA.
LA COMISION SE REUNIRA OBLIGATORIAMENTE AL MENOS UNA VEZ AL TRIMESTRE Y EN TODO CASO A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES CON UN PREAVISO POR ESCRITO DE QUINCE DIAS.
DE TODA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR REUNIONES DE LA COMISION, SE DARA CUENTA CON LA SUFICIENTE ANTELACION AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, QUIEN DISCRECIONALMENTE PODRA ACORDAR LA ASISTENCIA A LA MISMA DE UN REPRESENTANTE QUE TENDRA VOZ Y VOTO EN LA ADOPCION DE LOS ACUERDOS. EN CUALQUIER CASO, TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISION DEBERAN SER COMUNICADOS A TRAVES DE ESTA ULTIMA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
SERAN FUNCIONES DE LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE, LAS SIGUIENTES:
1. INTERPRETAR EL CONVENIO EN AQUELLAS CUESTIONES QUE LE SEAN PLANTEADAS POR LAS PARTES, RELATIVAS A LA INCLUSION DE TECNICAS NUEVAS O TOTALMENTE DESCONOCIDAS AL TIEMPO DE LA CELEBRACION DEL CONVENIO, SIEMPRE QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE ASIMILACION A OTRAS EXISTENTES.
2. DIRIMIR LOS DESACUERDOS EXISTENTES ENTRE ENTIDADES ASEGURADORAS Y LOS CENTROS SANITARIOS, EN ORDEN AL CONTENIDO E IMPORTE DE LAS FACTURAS.
3. ESTABLECER LA TARIFICACION APLICABLE A NUEVAS TECNICAS Y TRATAMIENTOS QUE APAREZCAN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO Y HASTA SU PROXIMA REVISION O RENOVACION, SI NO SON SUSCEPTIBLES DE ASIMILACION A CUALQUIERA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL MISMO.
4. ATRIBUIR LA CALIFICACION QUE CORRESPONDA A CADA CENTRO SANITARIO SIGUIENDO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS DE CLASIFICACION HOSPITALARIA QUE FIGURAN EN EL ANEXO II Y, ASIMISMO, EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE A PETICION DEL CENTRO SANITARIO ESTE SOLICITE SU RECLASIFICACION, EN VIRTUD DE LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES Y FUNCIONALES QUE, SIGUIENDO DICHO CRITERIO, HAYA INTRODUCIDO EN SU ACTIVIDAD ASISTENCIAL, PARA LO CUAL ESTA SOLICITUD, DEBE IR ACOMPAÑADA DE LA OPORTUNA DOCUMENTACION SANITARIA Y CUMPLIMENTACION DE UNA NUEVA FICHA TECNICA (ANEXO III).
5. DENUNCIAR ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE GARANTIA DE 11 DE OCTUBRE DE 1967, Y A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 55 DEL CITADO REGLAMENTO, LAS ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE INJUSTIFICADAMENTE DEMOREN EL PAGO DE LAS FACTURAS AJUSTADAS A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO, A CUYO EFECTO, LAS CORRESPONDIENTES REPRESENTACIONES DE LAS COMISIONES TERRITORIALES, ELEVARAN EL CORRESPONDIENTE INFORME A LA COMISION NACIONAL.
6.
DENUNCIAR IGUALMENTE, ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS A LOS CENTROS SANITARIOS QUE INCUMPLAN EL CONVENIO O LOS ACUERDOS, QUE PARA SU APLICACION SEAN TOMADOS POR LA COMISION O SUBCOMISIONES, Y A LOS EFECTOS DE DENEGACION DEL RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13, C), DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, A CUYO EFECTO LAS CORRESPONDIENTES REPRESENTACIONES DE LAS COMISIONES TERRITORIALES ELEVARAN EL PERTINENTE INFORME A LA COMISION NACIONAL.
LAS FUNCIONES 1. Y 2. QUE SE ATRIBUYEN A LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE, PODRAN DELEGARSE EN LAS SUBCOMISIONES TERRITORIALES, SI BIEN ESTAS QUEDARAN OBLIGADAS A DAR CUENTA INMEDIATA A LA COMISION DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.
LAS FUNCIONES 3. , 4. , 5. Y 6. NO PODRAN SER DELEGADAS EN LAS SUBCOMISIONES TERRITORIALES, POR LO QUE ESTAS DEBERAN SOMETER A LA APROBACION DE LA COMISION NACIONAL LOS ASUNTOS QUE EN ESTA MATERIA LES SEAN ENCOMENDADOS POR LAS PARTES.
SI LOS ACUERDOS DE LA COMISION ADOPTAN LA FORMA DE CRITERIO GENERAL A APLICAR EN LO SUCESIVO EN EL MARCO DEL CONVENIO, LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE QUEDA OBLIGADA A LA DIFUSION DE LOS MISMOS, MEDIANTE CIRCULAR QUE SERA COMUNICADA A LOS CENTROS SANITARIOS, A UNESPA, Y AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, QUEDANDO A SU VEZ OBLIGADOS LOS DOS PRIMEROS A HACER LLEGAR DICHAS CIRCULARES A TODOS LOS CENTROS SANITARIOS Y ENTIDADES ASEGURADORAS, RESPECTIVAMENTE.
UNDECIMA. TANTO LOS CENTROS SANITARIOS COMO LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE OPERAN EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, SE OBLIGAN A SOMETER LAS DIFERENCIAS QUE EN EL AMBITO DE APLICACION DEL MISMO PUEDAN PRESENTARSE A LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE, AL OBJETO DE EVITAR CUALQUIER CONTIENDA JUDICIAL PARA SU RESOLUCION.
CUANDO LAS DIFERENCIAS VERSEN SOBRE NEGATIVA O DEMORA, SUPERIOR A UN MES EN EL PAGO DE LAS FACTURAS, A PARTIR DE SU PRESENTACION, SI TRAS LA RESOLUCION DE LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LA ENTIDAD ASEGURADORA PERSISTIERA EN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, EL CENTRO SANITARIO PODRA ACUDIR A LA VIA JUDICIAL UNA VEZ QUE HAYAN TRANSCURRIDO QUINCE DIAS DESDE LA RESOLUCION, EN CUYO CASO SE ENTENDERA RESUELTO EL CONVENIO EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS NACIDAS DE LA ASISTENCIA SANITARIA, CUYA FACTURA SE DISCUTE, TENIENDO FACULTAD EL CENTRO SANITARIO PARA CONFECCIONAR NUEVA FACTURA SIN SUJECION A ESTE CONVENIO Y DE ACUERDO CON LAS TARIFAS O PRECIOS QUE TENGAN AUTORIZADOS; TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA ESTIPULACION DECIMA, FUNCION 5. , DEL PRESENTE CONVENIO.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
DUODECIMA. LAS PARTES SUSCRIBIENTES DEL PRESENTE CONVENIO SE SOMETEN A LAS SIGUIENTES NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACION PARA EL DESARROLLO PRACTICO DEL MISMO:
1. LOS CENTROS SANITARIOS ADHERIDOS AL CONVENIO SE OBLIGAN A CURSAR EN EL PLAZO DE OCHO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA RECEPCION DE UN LESIONADO, A LA ENTIDAD O ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS VEHICULOS INTERVINIENTES EN EL SINIESTRO, EL PARTE O LOS PARTES CORRESPONDIENTES DE ASISTENCIA, CUMPLIMENTANDO LOS DATOS EXIGIDOS EN EL MODELO DE OBLIGATORIA UTILIZACION. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, EN SU CASO, DEBERAN, EN UN PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, CONTESTAR POR ESCRITO AL CENTRO SANITARIO REMITENTE DE UN PARTE DE ASISTENCIA HOSPITALARIA DEL LESIONADO A QUE SE REFIERE EL PARTE; DE NO PRODUCIRSE MANIFESTACION CONTRARIA EN ESE PLAZO DE DIEZ DIAS, SE ENTENDERA, ACEPTAN TALES GASTOS DE ASISTENCIA.
2. LOS CENTROS SANITARIOS EXTENDERAN UN PARTE POR CADA UNO DE LOS LESIONADOS, AUN CUANDO SEAN VARIAS LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE.
3. TODAS LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONVENIO, SE HARAN POR ESCRITO Y A SER POSIBLE POR CORREO CERTIFICADO.
4. EL ENVIO DEL PARTE DE ASISTENCIA EN PLAZO SUPERIOR AL SEÑALADO POR LA NORMA 1. POR CAUSA JUSTIFICADA, NO REPERCUTIRA EN CUANTO A LA ACEPTACION DEL SINIESTRO POR PARTE DE LA ENTIDAD ASEGURADORA.
5. EL PLAZO DE ENVIO DEL PARTE DE ASISTENCIA EN LOS SUPUESTOS DE LESIONADOS PROCEDENTES DE OTROS CENTROS, SE AMPLIA A TREINTA DIAS. CUANDO SE TRATE DE INGRESOS SUCESIVOS EFECTUADOS DENTRO DEL PLAZO TOTAL DE CURACION DE UN LESIONADO DEBERA IGUALMENTE COMUNICARSE CADA NUEVO INGRESO A LA ENTIDAD ASEGURADORA, QUIEN DE NO PRODUCIR MANIFESTACION CONTRARIA EN UN PLAZO DE DIEZ DIAS SE ENTENDERA ACEPTA LOS NUEVOS GASTOS DE ASISTENCIA.
6. EN LOS SUPUESTOS EN QUE INTERVENGAN DOS O MAS VEHICULOS NO PODRA NUNCA ALEGARSE COMO CAUSA PARA NO HACERSE CARGO DEL SINIESTRO EL HECHO DE QUE LA <CULPABILIDAD DE DICHO SINIESTRO>, Y POR TANTO LA OBLIGACION DE PAGAR, SEA IMPUTABLE AL CONDUCTOR DEL OTRO VEHICULO, SALVO LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LA ESTIPULACION CUARTA RESPECTO AL CONSORCIO.
7. LA NEGATIVA DE UNA ENTIDAD ASEGURADORA A HACERSE CARGO DE UN SINIESTRO SUPONDRA PARA EL CENTRO SANITARIO LA FACULTAD DE DENUNCIAR EL HECHO A LOS EFECTOS NECESARIOS A LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE, ACOMPAÑANDOSE LA DOCUMENTACION NECESARIA POR DUPLICADO.
8.
EN LOS SUPUESTOS DE QUE EL ENVIO DEL PARTE POR EL CENTRO SANITARIO, NO SE PRODUZCA CONTESTACION EN NINGUN SENTIDO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES POR PARTE DE LA ENTIDAD ASEGURADORA, ESTE SILENCIO SE ENTENDERA COMO ACEPTACION DEL SINIESTRO, CON DERECHO DEL CENTRO SANITARIO A REMITIR EN SU DIA LA FACTURA A LA ENTIDAD ASEGURADORA Y, EN CASO DE IMPAGO, PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE A LOS EFECTOS PERTINENTES.
9. LAS FACTURAS DE GASTOS SE CONFECCIONARAN POR LOS CENTROS SANITARIOS CON EXPRESION DEL PERIODO A QUE CORRESPONDE EL CARGO Y CERRADAS AL 30 DE CADA MES, COMPRENDIENDO EL IMPORTE DE LAS ESTANCIAS PRESTADAS DURANTE DICHO MES. PRESENTADAS LAS FACTURAS ANTE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS ESTAS DEBERAN HACER EFECTIVO SU IMPORTE SIEMPRE QUE SEA DE CONFORMIDAD, DENTRO DE LOS CUARENTA DIAS SIGUIENTES PRESCINDIENDO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO Y POR ESCRITO, EL CENTRO SANITARIO PODRA INCREMENTAR SU FACTURA EN UN 20 POR 100 DE INTERES ANUAL, PRORRATEANDO EL TIEMPO DE DEMORA, EN SU CASO.
DECIMOTERCERA.
SOLAMENTE SERA PROCEDENTE LA NEGATIVA DE UNA ENTIDAD ASEGURADORA A HACERSE CARGO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA, EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) QUE EL VEHICULO CAUSANTE DEL ACCIDENTE NO ESTE ASEGURADO POR LA ENTIDAD A LA QUE SE RECLAMA, Y
B) QUE EN LOS ACCIDENTES EN QUE INTERVENGA UN SOLO VEHICULO, EL LESIONADO SEA UNA DE LAS PERSONAS EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE SU REGLAMENTO. LA NEGATIVA DE UNA ENTIDAD ASEGURADORA A HACERSE CARGO DE UN SINIESTRO BASADA EN CAUSAS DISTINTAS A LAS SEÑALADAS ESPECIFICAMENTE EN LOS PARRAFOS ANTERIORES COMO VALIDAS, INCLUIDO, DARA LUGAR AL NACIMIENTO DEL DERECHO PARA EL CENTRO SANITARIO, DE ACUDIR AL ARBITRAJE MENCIONADO EN LAS ESTIPULACIONES DECIMA Y UNDECIMA DEL PRESENTE CONVENIO.
DECIMOCUARTA. CUALQUIER SERVICIO QUE PRESTEN LOS CENTROS SANITARIOS Y NO ESTE ESPECIFICAMENTE TARIFADO, SERA MOTIVO DE TARIFICACION QUE ESTABLECERA LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE.
DECIMOQUINTA. LOS GASTOS NO TARIFADOS, TALES COMO LOS DE ACOMPAÑANTE, CONFERENCIAS TELEFONICAS, CAFETERIA, USO DE TELEVISION, ETC. SERAN SIEMPRE POR CUENTA DEL LESIONADO Y EL CENTRO SANITARIO LOS FACTURARA A ESTE CON INDEPENDENCIA DE LA FACTURA DE GASTOS CON CARGO A LA ASEGURADORA.
DECIMOSEXTA. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS PODRAN SOLICITAR DEL CENTRO ASISTENCIAL LAS ACLARACIONES OPORTUNAS AL CONTENIDO DE LAS FACTURAS. LA NO CONFORMIDAD CON EL IMPORTE DE LAS MISMAS SE COMUNICARA AL CENTRO ASISTENCIAL EN UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS HABILES A CONTAR DE LA RECEPCION DE LA FACTURA Y POR CORREO CERTIFICADO.
LA FALTA DE ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO E IMPORTE DE LAS FACTURAS ENTRE UN CENTRO ASISTENCIAL Y UNA ENTIDAD ASEGURADORA, DEBERA SER PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE QUIEN ACTUARA SEGUIDAMENTE A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LAS CLAUSULAS DE ESTE CONVENIO.
EN LOS CASOS DE DISCONFORMIDAD PARCIAL CON EL CONTENIDO DE UNA FACTURA, ES OBLIGADO PARA LA ENTIDAD ASEGURADORA EL PAGO DE LA CANTIDAD CONFORME, Y SOLO APLAZABLE LA CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS SOBRE LOS QUE NO HAY ACUERDO Y CUYA CONSIDERACION DEBE SOMETERSE A LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE A TENOR CON LAS NORMAS ANTERIORES.
NO TENDRAN NINGUN VALOR LIBERATORIO PARA UNA ENTIDAD ASEGURADORA EN CUANTO AL PAGO DE LA FACTURA NINGUNA ALEGACION, CUANDO NO HAYA MANIFESTADO SU DISCONFORMIDAD EN FORMA FEHACIENTE, EN LOS TRAMITES DE NOTIFICACION A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE NUMERO.
DECIMOSEPTIMA. CUALQUIER INFRACCION DE ESTAS NORMAS SE DENUNCIARA A LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE, LA QUE AGOTARA SUS POSIBILIDADES DE ACTUACION SEGUN LO PREVISTO EN ESTE CONVENIO. SE FACULTA A LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE, PARA TOMAR CUANTAS MEDIDAS EN ORDEN A EXCLUSION DEL PRESENTE CONVENIO DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y CENTROS DE HOSPITALIZACION PRIVADA QUE REITERADAMENTE INCUMPLAN EL MISMO.
DECIMOCTAVA. LOS CENTROS SANITARIOS FACTURARAN LOS GASTOS DIRECTAMENTE A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DE FORMA MENSUAL, CUANDO LA ESTANCIA DEL LESIONADO SE PROLONGUE EN EL CENTRO POR TIEMPO SUPERIOR AL SEÑALADO (TREINTA DIAS). EL CENTRO SANITARIO EN NINGUN CASO DEMORARA LA PRESENTACION DE FACTURAS POR UN PERIODO SUPERIOR A UN AÑO. LA ENTIDAD ASEGURADORA PODRA RECHAZAR AQUELLAS FACTURAS PRESENTADAS FUERA DEL CITADO PLAZO.
DECIMONOVENA. CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO SE PRODUZCAN INGRESOS DE LESIONADOS EN CENTROS ASISTENCIALES, CUYO ACCIDENTE HAYA OCURRIDO EN FECHA ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO, LA ASISTENCIA SE FACTURARA SEGUN LAS TARIFAS DEL CONVENIO VIGENTE EN LA FECHA DEL INGRESO A MARGEN DE LA FECHA DEL ACCIDENTE.
ALTAS Y BAJAS
VIGESIMA. LOS REPRESENTANTES DE LOS CENTROS DE HOSPITALIZACION PRIVADA DEBERAN NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE A LAS DEMAS PARTES SUSCRIBIENTES ADHERIDAS AL CONVENIO QUE LOS CENTROS SANITARIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCION HAN SOLICITADO SU RECONOCIMIENTO AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1987, NO PUDIENDO ADHERIRSE A ESTE CONVENIO AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS QUE SOLO PRESTEN ASISTENCIA AMBULATORIA, ES DECIR, QUE CAREZCAN DE HOSPITALIZACION.
VIGESIMO PRIMERA. LAS BAJAS DE CENTROS SANITARIOS CUANDO SE PRODUZCAN DEBERAN SER COMUNICADAS AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS Y TENDRAN EFECTIVIDAD UN MES DESPUES DE LA FECHA EN QUE EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS HAYA RECIBIDO LA COMUNICACION DE BAJA, MEDIANTE CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. LOS REPRESENTANTES DE LOS CENTROS FIRMANTES SE OBLIGAN A COMUNICAR A SUS ASOCIADOS, QUE DEBERAN SOLICITAR INDIVIDUALMENTE DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, TANTO SU ADHESION COMO SU POSIBLE BAJA A EFECTOS DE SU RECONOCIMIENTO POR ESE ORGANISMO DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1987.
INTERPRETACION DEL CONVENIO
VIGESIMO SEGUNDA. LAS PARTES SUSCRIBIENTES DEL PRESENTE CONVENIO ACEPTAN EN CUESTIONES QUE AFECTEN AL AMBITO DE ESTE CONVENIO Y EN CASO DE DESACUERDO ENTRE UNAS Y OTRAS, LA SOLUCION QUE A LA CUESTION PLANTEADA, PROPORCIONE CON CARACTER DIRIMENTE LA COMISION DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE.
ENTRADA EN VIGOR Y REVISIONES
VIGESIMO TERCERA. EL PRESENTE CONVENIO TENDRA VALIDEZ DE UN AÑO, CONTANDO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989, COMPROMETIENDOSE LAS PARTES A REUNIRSE CON LA SUFICIENTE ANTELACION A LA FECHA DE SU CADUCIDAD PARA ESTUDIAR SU REVISION Y RENOVACION.
DECLARACION FINAL
LOS FIRMANTES DE ESTE CONVENIO ESPERAN DE TODOS EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS <ESTIPULACIONES> Y <NORMAS> CONVENIDAS EN BENEFICIO DE LAS MUTUAS RELACIONES Y DE LOS PERJUDICADOS AMPARADOS POR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA.
Y PARA QUE CONSTE, FIRMAN EL PRESENTE CONVENIO, POR SEPTUPLICADO Y A UN SOLO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA ARRIBA INDICADO.
ANEXO I
TARIFAS DE ASISTENCIA SANITARIA A LESIONADOS POR ACCIDENTES DE TRAFICO
I. ESTANCIA DIARIA CON PENSION COMPLETA EN HABITACION DE DOS O MAS CAMAS, CON INCLUSION DE HONORARIOS MEDICOS, PARA ESTANCIAS INFERIORES A CUARENTA DIAS:
PESETAS
GRUPO I 17.500
GRUPO II 15.000
GRUPO III 12.500
GRUPO IV 8.500
II.
ESTANCIA DIARIA CON PENSION COMPLETA EN HABITACION DE DOS O MAS CAMAS, CON INCLUSION DE HONORARIOS MEDICOS, PARA ESTANCIAS A PARTIR DE LOS CUARENTA DIAS:
PESETAS
GRUPO I 13.500
GRUPO II 11.250
GRUPO III 9.375
GRUPO IV 8.500
III. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (U.C.I. O U.V.I.).
CUANDO POR LA NATURALEZA DE LAS LESIONES SE REQUIERA DICHA ESTANCIA EN U.C.I., LAS ESTANCIAS SE FACTURARAN A RAZON DE: 30.000 PESETAS.
IV.
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA (T.A.C.).
SE HAGA CON CONTRASTE O SIN EL:
26.000 PESETAS.
V. HEMODIALISIS.
POR SESION: 20.000 PESETAS.
VI.
PROTESIS.
TODA CLASE DE PROTESIS, TANTO DE IMPLANTACION EN ACTO QUIRURGICO, COMO LOS NECESARIOS PARA EL LESIONADO DE ADAPTACION INDIVIDUALIZADA PARA SU USO, SE FACTURARAN DE FORMA INDEPENDIENTE CONFORME AL PRECIO DE COSTE.
VII. REGIMEN AMBULATORIO.
A) POR LA PRIMERA ASISTENCIA AMBULATORIA Y PARA TODOS LOS GRUPOS DE LA CLASIFICACION ANTERIOR:
16.000 PESETAS.
QUEDA INCLUIDO EN ESTA CANTIDAD CUANTAS ACTUACIONES BASICAS HAYAN DE EFECTUARSE EN EL CENTRO HOSPITALARIO PARA DETERMINACION Y TRATAMIENTO DEL PACIENTE, INCLUIDO EL ACTO QUIRURGICO AMBULATORIO PERTINENTE, AUN CUANDO PROCEDA DE OTRO CENTRO ASISTENCIAL.
NO PROCEDE CARGAR ESTA CANTIDAD CUANDO EL LESIONADO, DESPUES DE LA EXPLORACION OPORTUNA QUEDE INGRESADO EN EL CENTRO ASISTENCIAL.
QUEDA EXCLUIDO EL T.A.C.
B) LAS CONSULTAS AMBULATORIAS SUCESIVAS A LA ANTERIOR Y POR LA PRIMERA Y SUCESIVAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE DESPUES DE LA ASISTENCIA HOSPITALARIA, SE TARIFARAN AL PRECIO DE:
8.000 PESETAS.
SE ENTENDERA QUE EN CADA UNA DE LAS ASISTENCIAS AMBULATORIAS ESTAN INCLUIDAS TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS, DIAGNOSTICO Y DETERMINACION DEL TRATAMIENTO QUE SE REALICE DENTRO DE LOS CATORCE DIAS SIGUIENTES A LA ASISTENCIA AMBULATORIA Y A LA ULTIMA ASISTENCIA HOSPITALARIA.
VIII. REHABILITACION.
POR SESION DIARIA CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE TECNICAS EMPLEADAS: 1.700 PESETAS.
IX. TRANSFUSIONES DE SANGRE Y HEMODERIVADOS.
SE FACTURARAN SEGUN EL PRECIO FIJADO EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA.
X. EN CASO DE FALLECIMIENTO EN EL CENTRO ASISTENCIAL O INGRESO EN ESTA SITUACION, SE FACTURARA EN CONCEPTO DE GASTOS POR TAL CONTINGENCIA: 8.000 PESETAS.
XI. TRANSPORTE SANITARIO.
FACTURADO POR EL PROPIO CENTRO ASISTENCIAL, CUANDO SEA PROPIETARIO DE LAS AMBULANCIAS O LO TENGA PREVIAMENTE CONCERTADO, LAS TARIFAS SON LAS SIGUIENTES:
POR CADA KILOMETRO RECORRIDO EN DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL CASCO URBANO: 55 PESETAS.
POR RECORRIDO EN MADRID Y BARCELONA: 2.500 PESETAS.
POR RECORRIDO EN RESTO DE CIUDADES: 2.000 PESETAS.
ANEXO II
CLASIFICACION HOSPITALARIA PARA LA ATENCION SANITARIA DE ACCIDENTADOS DE TRAFICO
GRUPO I
HOSPITALES GENERALES Y CLINICAS MEDICO-QUIRURGICAS QUE REUNAN TODAS Y CADA UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.1 AREA DE URGENCIAS DIFERENCIADA, CON ACCESO PROPIO, SALA DE CURAS, MATERIAL E INSTRUMENTAL DE REANIMACION Y UN MINIMO DE SEIS BOXES DE OBSERVACION Y TRATAMIENTO INICIAL. DEBERA ESTAR DOTADO DE PERSONAL MEDICO Y ATS Y AUXILIAR PROPIO.
1.2 EL CENTRO SANITARIO DEBERA CONTAR CON EQUIPO TRAUMATOLOGICO DE PRESENCIA FISICA CONTINUADA.
1.3 AREA QUIRURGICA CON UN MINIMO DE DOS QUIROFANOS ASEPTICOS Y UNO SEPTICO, CON EQUIPOS DE ANESTESIA, REANIMACION E INTENSIFICADOR DE IMAGENES.
1.4 AREA RADIOLOGICA CONVENCIONAL ADECUADA A CUALQUIER EXPLORACION OSEA Y TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTERIZADA CRANEAL Y TOTAL, EN EL PROPIO CENTRO SANITARIO. DEBERA CONTAR CON UN MEDICO RADIOLOGO CON PRESENCIA FISICA CONTINUADA LAS VEINTICUATRO HORAS.
1.5 AREA DE REHABILITACION, CON ZONAS DIFERENCIADAS PARA MECANOTERAPIA, FISIOTERAPIA, ELECTROTERAPIA, HIDROTERAPIA Y ANESITERAPIA, CON PERSONAL MEDICO PROPIO Y PERMANENTE Y ADSCRITO A ESTA UNIDAD.
1.6 SERVICIO DE HEMOTERAPIA Y BANCO O DEPOSITO DE SANGRE AUTORIZADO.
1.7 UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DIFERENCIADA, QUE PERMITA LA MONITORIZACION COMPLETA DE LOS ACCIDENTADOS, CON PERSONAL MEDICO PROPIO Y PERMANANTE ADSCRITO A ESTA UNIDAD.
1.8 PRESENCIA DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS DE APOYO:
MEDICINA INTERNA, CIRUGIA GENERAL, CIRUGIA VASCULAR, TRAUMATOLOGIA, NEUROCIRUGIA, OFTALMOLOGIA, ANESTESIA REANIMACION; TODOS ELLOS CON PERSONAL MEDICO PROPIO DE PRESENCIA FISICA CONTINUADA.
1.9 SERVICIOS CENTRALES DE DIAGNOSTICO, COMPRENDIENDO LABORATORIO, RADIODIAGNOSTICO, ANATOMIA PATOLOGICA, ASI COMO SERVICIO DE FARMACIA, TODOS ELLOS CON PERSONAL PROPIO.
GRUPO II
HOSPITALES O CLINICAS MEDICO-QUIRURGICAS QUE CAREZCAN DE ALGUNA DE LAS CONDICIONES DEL GRUPO ANTERIOR. EN TODO CASO DEBERAN CONTAR CON:
2.1 AREA DE URGENCIAS DIFERENCIADA CON ACCESO PROPIO, SALA DE CURAS, MATERIAL E INSTRUMENTAL DE REANIMACION Y UN MINIMO DE CUATRO BOXES DE OBSERVACION Y TRATAMIENTO INICIAL. DEBERA ESTAR DOTADA DE PERSONAL MEDICO Y ATS Y AUXILIAR PROPIO.
2.2 AREA QUIRURGICA CON UN MINIMO DE DOS QUIROFANOS ASEPTICOS Y UNO SEPTICO, CON INTENSIFICADOR DE IMAGENES.
2.3 MEDICO DE GUARDIA PERMANENTE Y EQUIPO TRAUMATOLOGICO Y DE ANESTESIA, CON PRESENCIA FISICA CONTINUADA.
2.4 SERVICIO DE RADIODIAGNOSTICO COMO EN EL GRUPO ANTERIOR, A EXCEPCION DE T.A.C.
2.5 LABORATORIO DE URGENCIAS, CON PERSONAL TITULADO PERMANENTE.
2.6 MATERIAL E INSTRUMENTAL DE REANIMACION SUFICIENTE, EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS.
2.7 POSIBILIDAD DE DISPONER DE HEMOTERAPIA DE URGENCIA.
2.8 ORGANIZACION DE TRASLADOS A UN CENTRO SUPERIOR.
2.9 AREA DE REHABILITACION PROPIA DISPONIENDO, AL MENOS, DE TRES DE LAS MODALIDADES REHABILITADORAS DEL GRUPO ANTERIOR.
2.10 UNIDADES DE APOYO EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: MEDICINA INTERNA, CIRUGIA GENERAL, TRAUMATOLOGIA, NEUROCIRUGIA, OFTALMOLOGIA, ANESTESIA, REANIMACION, CON PERSONAL MEDICO PROPIO DE PRESENCIA FISICA CONTINUADA.
GRUPO III
HOSPITALES O CLIMICAS MEDICO-QUIRURGICAS, QUE DISPONGAN EN RELACION CON EL GRUPO ANTERIOR, DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
3.1 AREA QUIRURGICA CON UN MINIMO DE UN QUIROFANO ASEPTICO Y OTROS SEPTICO.
3.2 MEDICO DE GUARDIA PERMANENTE Y EQUIPO TRAUMATOLOGICO LOCALIZADO.
3.3 EQUIPO RADIOLOGICO CONVENCIONAL Y PORTATIL.
3.4 LABORATORIO DE URGENCIAS.
3.5 MATERIAL DE REANIMACION SUFICIENTE.
3.6 POSIBILIDAD DE DISPONER DE HEMOTERAPIA DE URGENCIA.
3.7 DOTACION DE CAMAS EN UN NUMERO NO INFERIOR A 40, DE LAS CUALES ESTARAN DOTADAS DE TOMA DE OXIGENO, AL MENOS, EL 50 POR 100.
3.8 AREA DE REHABILITACION PROPIA COMO EN EL GRUPO ANTERIOR.
GRUPO IV
HOSPITALES O CLINICAS DESTINADAS FUNDAMENTALMENTE A LA RECUPERACION, REHABILITACION DE ACCIDENTADOS, QUE HAYAN SUPERADO LA FASE AGUDA; PREVIO INFORME DE TRASLADO:
4.1 DEBERAN CONTAR CON UNA UNIDAD DE RAHABILITACION COMO EN EL GRUPO I.
4.2 DEBERAN DISPONER DE PERSONAL MEDICO Y FISIOTERAPEUTAS PROPIOS.
4.3 DEBERAN ESTAR CONECTADOS CON UN HOSPITAL DE GRUPO I O II.
ANEXO III
FICHA TECNICA DE INSTITUCIONES SANITARIAS A EFECTOS DEL CONVENIO REGULADOR DE LAS PRESTACIONES POR ASISTENCIA SANITARIA PARA ACCIDENTES DE CIRCULACION (SEGUN RESOLUCION DE 25 DE ENERO DE 1989)
1. DATOS GENRALES DE LA INSTITUCION:
1.1 DOMICILIO Y RAZON SOCIAL DEL MISMO.
1.3 NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.
1.4 NOMBRE DEL GERENTE DEL CENTRO.
1.5 NUMERO DE TELEFONO INSTITUCION.
1.6 NUMERO DE CAMAS CON DISPOSICION HOSPITALARIA.
2. DATOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL ADSCRITO A LA INSTITUCION:
2.1 PERSONAL TOTAL DEL CENTRO.
2.2 PERSONAL FACULTATIVO TOTAL, ADSCRITO AL CENTRO.
2.3 PERSONAL AUXILIAR SANITARIO:
2.3.1 TOTAL.
2.3.2 FISIOTERAPEUTA.
2.4 PERSONAL ADMINISTRATIVO.
2.5 PERSONAL MANTENIMIENTO Y OFICIO.
2.6 NUMERO DE PERSONAL MEDICO ADSCRITO A LA INSTITUCION, POR CADA SERVICIO ASISTENCIAL.
SEGUN PRESENCIA FISICA CONTINUADA O NO CONTINUADA.
2.6.1 SERVICIOS MEDICO-QUIRURGICOS:
(DETALLAR)
2.6.2 SERVICIO DE URGENCIAS.
2.6.3 UNIDAD CUIDADOS INTENSIVOS.
2.6.4 SERVICIO ANESTESIA Y REANIMACION-UVI.
2.6.5 SERVICIO DE REHABILITACION.
2.6.6 SERVICIOS CENTRALES.
2.6.6.1 A) RADIODIAGNOSTICO.
2.6.6.2 B) LABORATORIO.
2.6.6.3 C) ANATOMIA.
2.6.6.4 D) FARMACIA.
2.6.6.5 E) HEMOTERAPIA.
3. DATOS RELATIVOS A DISPOSICION, DOTACION Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO DE LA INSTITUCION:
3.1 DOTACION DE LOS DIFERENTES SERVICIOS ASISTENCIALES DEL CENTRO.
3.1.1 SERVICIOS MEDICO-QUIRURGICOS
3.1.2 DOTACION DE SERVICIOS CENTRALES EN LA PROPIA INSTITUCION O UNIDADES DIAGNOSTICAS DIFERENCIADAS (T.A.C./R.M.N.).
(DETALLAR)
3.2 DISPOSICION Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO DE LA INSTITUCION.
3.2.1 AREA DE URGENCIAS.
3.2.1.1 SERVICIOS BOXES.
3.2.1.2 NUMERO DE SALAS DE CURAS.
3.2.1.3 NUMERO DE SALAS OBSERVACION/REANIMACION.
3.2.2 AREA QUIRURGICA.
3.2.2.1 NUMERO DE QUIROFANOS ASEPTICOS-DOBLE ACCESO Y CIRCULACION Y UNIDAD ESTERILIZACION DE DOBLE VIA EN PROPIA AREA.
3.2.2.2 NUMERO DE QUIROFANOS SEPTICOS.
3.2.2.3 DOTACION DE CADA AREA QUIRURGICA, POR SERVICIOS.
3.2.3 AREA DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS U.C.I.
3.2.3.1 NUMERO DE CAMAS/UNIDADES DE MONITORIZACION, CUIDADOS Y VIGILANCIA INTENSIVA.
3.2.3.2 EQUIPAMIENTO POR CADA UNIDAD MONOTORIZADA.
3.2.4 AREA DE RADIODIAGNOSTICO Y EQUIPAMIENTO AFIN.
3.2.4.1 NUMERO DE UNIDADES DE RADIODIAGNOSTICO CONVENCIONAL (DETALLAR MARCA Y MODELO).
3.2.4.2 UNIDAD DE TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTORIZADA (T.A.C.) EN PROPIO CENTRO (DETALLAR).
3.2.5 AREA DE REHABILITACION.
3.2.5.1 NUMERO CAMAS AREA REHABILITACION.
3.2.5.2 PERSONAL DEDICADO A REHABILITACION, TOTAL.
-MEDICO DE P. F. CONTINUADA.
-FISIOTERAPEUTA DE P. FISICA.
3.2.5.3 ZONAS DE REHABILITACION DIFERENCIADAS. DETALLAR EQUIPAMIENTO.
3.2.6 SERVICIO DE LABORATORIO.
3.2.6.1 RELACION PRINCIPAL DE EQUIPAMIENTO PARA DETERMINACIONES ANALITICAS/BIOQUIMICAS.
CUALQUIER MODIFICACION EXISTENTE EN CUANTO A RAZON SOCIAL, GERENCIA, PERSONAL, DOTACION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO O INSTITUCION SANITARIA, RESPECTO A LAS CONSIGNADAS EN LA CUMPLIMIENTACION DE LA PRESENTE FICHA TECNICA HA DE SER NOTIFICADA,FEHACIENTEMENTE, A LOS EFECTOS DE CONSERVAR LA CONDICION DE CENTRO RECONOCIDO POR EL PRESENTE CONVENIO, LA CUAL SERA POR DEMAS, VINCULANTE CON LA VERACIDAD Y ESTRICTA ADECUACION DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA FICHA TECNICA A LAS CARACTERISTICAS REALES.
ANEXO IV
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA
PARTE DE ASISTENCIA
CENTRO ASISTENCIAL:
RECONOCIDO POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CON FECHA DE
DOMICILIO TELEFONO
POBLACION PROVINCIA
MEDICO ENCARGADO DE LA ASISTENCIA: NOMBRE
LESIONADO: NOMBRE
EDAD DOMICILIO
FECHA DE INGRESO: HORA:
CONDICION DEL LESIONADO (CONDUCTOR, OCUPANTE, PEATON, CICLISTA, ETC.):
VEHICULO RESPECTO AL CUAL OSTENTA ESTA CONDICION
MATRICULA: MARCA:
CERTIFICADO DE SEGURO NUMERO:
ENTIDAD ASEGURADORA:
PARENTESCO DEL LESIONADO CON EL CONDUCTOR DEL VEHICULO, PROPIETARIO O, EN SU CASO, EL TOMADOR DE DICHO SEGURO:
SI INTERVINO EN EL ACCIDENTE MAS DE UN VEHICULO (Y PUEDEN CONOCERSE LOS DATOS):
MATRICULA: MARCA:
CERTIFICADO DE SEGURO NUMERO:
ENTIDAD ASEGURADORA:
MATRICULA: MARCA:
CERTIFICADO DE SEGURO NUMERO:
ENTIDAD ASEGURADORA:
DESCRIPCION DE LAS LESIONES QUE PADECE EL LESIONADO:
(SELLO DEL CENTRO ASISTENCIAL)
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