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Documento BOE-A-1989-30666

Acuerdo de 28 de noviembre de 1989, de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, por el que se establecen criterios generales a los que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación de estudios extranjeros para continuar estudios universitarios de primer y segundo ciclos en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1989, páginas 40501 a 40501 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1989-30666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1989/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 32.1 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE SEPTIEMBRE), ESTABLECE QUE EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES ACORDARA LOS CRITERIOS GENERALES A LOS QUE HABRAN DE AJUSTARSE LAS UNIVERSIDADES EN MATERIA DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS CURSADOS EN CENTROS ACADEMICOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS, A EFECTOS DE LA CONTINUACION DE DICHOS ESTUDIOS.

EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1497/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE DICIEMBRE), INCLUYE LOS CRITERIOS GENERALES A LOS QUE LAS UNIVERSIDADES DEBERAN AJUSTARSE PARA LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS CURSADOS EN CENTROS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES, QUEDANDO PENDIENTE EL ESTABLECIMIENTO POR ESTE CONSEJO DE UNIVERSIDADES DE LOS CRITERIOS APLICABLES A LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS CURSADOS EN CENTROS UNIVERISTARIOS EXTRANJEROS.

EN APLICACION, PUES, DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, POR ACUERDO DE SU COMISION ACADEMICA, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 1989, ESTABLECE LOS SIGUIENTES CRITERIOS A TAL EFECTO:

LAS UNIVERSIDADES, EN LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS EXTRANJEROS PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN ESPAÑA DE PRIMER Y SEGUNDO CICLOS, DEBERAN AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

SERAN CONVALIDABLES:

UNO. 1. LAS MATERIAS CON IDENTICA DENOMINACION Y NIVEL ACADEMICO QUE LAS CONTENIDAS EN EL PLAN DE ESTUDIOS ESPAÑOL DE QUE SE TRATE.

2. LAS MATERIAS QUE OFREZCAN UNA IDENTIDAD SUSTANCIAL CON LAS DEL PLAN DE ESTUDIOS ESPAÑOL DE QUE SE TRATE, A LA VISTA DE LA DESCRIPCION DE SUS CONTENIDOS EN LOS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIO. LAS UNIVERSIDADES PODRAN HABILITAR, EN SU CASO, EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA LA SUPERACION COMPLEMENTARIA DE CREDITOS, CUANDO HUBIERA UNA DIFERENCIA SUSTANTIVA ENTRE LOS ASIGNADOS A CADA MATERIA EN LOS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIO.

3. LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS MATERIAS DE LIBRE ELECCION POR EL ALUMNO EN ORDEN A LA FLEXIBLE CONFIGURACION DE SU CURRICULUM, QUE FIGUREN EN EL PLAN DE ESTUDIOS ESPAÑOL, SERAN CONVALIDADOS EN TODO CASO POR CARGA LECTIVA SIMILAR DEL PLAN CURSADO POR EL ALUMNO EN EL EXTRANJERO.

4. LAS UNIVERSIDADES SE AJUSTARAN, EN TODO CASO, A LAS PREVISIONES QUE SOBRE CONVALIDACION Y EQUIVALENCIA EXISTAN EN ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA.

DOS. LAS UNIVERSIDADES, EN LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS EXTRANJEROS PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLOS, SE AJUSTARAN A LAS TABLAS BASICAS DE CONVALIDACION POR MATERIAS, CREDITOS Y CICLOS (EN ESTE CASO, CON O SIN PRUEBA DE CONJUNTO), QUE EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES PUEDE APROBAR.

ASIMISMO, DEBERAN TENER EN CUENTA LOS INFORMES DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES QUE, SIENDO DESFAVORABLES A LA HOMOLOGACION DE UN TITULO EXTRANJERO, RECOMIENDEN, NO OBSTANTE, LA CONVALIDACION PARCIAL DE ESTUDIOS, ATENDIENDO A LAS INDICACIONES CONTENIDAS EN LOS MISMOS, DENTRO DE LAS POSIBILIDADES QUE PERMITA EL PLAN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTE.

TRES. EN LO NO PREVISTO EN LOS ANTERIORES APARTADOS, CADA UNIVERSIDAD RESOLVERA LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS CONFORME A LAS REGLAS QUE ESTABLEZCAN SUS ORGANOS ACADEMICOS DE GOBIERNO.

CUATRO. TENIENDO EN CUENTA QUE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LAS UNIVERSIDADES POR EL ARTICULO 32.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA NO ALCANZAN A LA HOMOLOGACION DE UN TITULO UNIVERSITARIO EXTRANJERO CON OTRO ESPAÑOL, LAS UNIVERSIDADES, PARA ADMITIR A TRAMITE LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS EXTRANJEROS PARA SU CONTINUACION EN ESPAÑA, DEBERAN EXIGIR LA CONSTATACION DE QUE EL INTERESADO NO TIENE CURSADOS LOS ESTUDIOS COMPLETOS PARA LA OBTENCION DEL CORRESPONDIENTE TITULO EN EL PAIS DE ORIGEN.

EN LA DECISION SOBRE ESTA CONVALIDACION PARCIAL DE ESTUDIOS DE UNIVERSIDADES ESPECIFICARAN LAS MATERIAS Y CREDITOS QUE EL INTERESADO HAYA DE CURSAR AL CONTINUAR ESTUDIOS COMO CONSECUENCIA DE LA CONVALIDACION.

LO QUE COMUNICO A VV. EE.

MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1989. LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, ELISA PEREZ VERA.

EXCMOS. SRES. RECTORES MAGNIFICOS DE LAS UNIVERSIDADES.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/11/1989
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
  • CITA Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
Materias
  • Estudios extranjeros
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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