EL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO, ATRIBUYE A UNA COMISION NACIONAL LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE DICHO PROFESORADO, A EFECTOS DE LA ASIGNACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD QUE SE ESTABLECE EN ESE REAL DECRETO.
POR ELLO, RESULTA PRECISO DESARROLLAR EL ARTICULO 2., 4, 2, DE DICHA DISPOSICION, A FIN DE PODER INICIAR LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL PROFESORADO QUE LO SOLICITE, Y DAR ASI PLENA EFECTIVIDAD A LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO.
EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LA HABILITACION CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL CITADO REAL DECRETO, ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO. SE CONSTITUYE LA COMISION NACIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO 2., 4,2, DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, CON LAS FUNCIONES QUE EN EL SE ASIGNAN.
SEGUNDO. LA COMISION NACIONAL ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.
VOCALES:
SIETE REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DESIGNADOS POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS ASUMIDAS EN MATERIA UNIVERSITARIA.
ACTUARA DE SECRETARIO DE LA COMISION EL VOCAL DE LA MISMA QUE DESIGNE EL PRESIDENTE.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y A V.
I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1989.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.
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