Las referencias al estado R, en la norma décima, y en los anexos VI y VII se entenderán hechas al estado R-4.
En el estado R-2, entre los fondos de provisión a deducir, debe añadirse el fondo fluctuación de divisas. En ese mismo estado, entre las cuentas compensatorias, al referirse a: «pérdidas consolidadas ejercicio anterior», debe decir «pérdidas consolidadas ejercicio».
En el estado R-3, la nota (1) quedará redactada como sigue:
(1) Importe de los que no cumplen las exigencias contenidas en el apartado c) de la norma segunda de esta Circular.
En el anexo II el punto 2.4 debe decir:
«2.4 Cheques a cargo de entidades de depósito según librado (2)».
En el anexo VIII el título debe decir «entidades de crédito» en lugar de «entidades de depósito».
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