El Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre, acordó diversas medidas de gestión, en relación con la aplicación del artículo 56 de la Ley de Aguas, sobre actuaciones extraordinarias del Gobierno en caso de sobreexplotación grave de acuíferos.
Por Reales Decretos 1679/1987, de 30 de diciembre y 1583/1988, de 29 de diciembre, se prorrogó durante los años 1988 y 1989, respectivamente, la aplicación de la medida primera incluida en el artículo 1.o del Real Decreto antes citado.
En dicha medida se determinaba que las extracciones de agua que no sobrepasaran un volumen anual de 7.000 metros cúbicos, requerirán autorización administrativa en aquellas zonas en que, con anterioridad a la vigencia de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, hubiese algún régimen especial de limitación de alumbramientos.
Persistiendo, en algunas zonas, las circunstancias que aconsejaron la adopción de esta medida, procede su prórroga para el año 1990 en las mismas condiciones establecidas en la disposición mencionada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Se prorroga durante todo el año 1990 la aplicación de la medida primera incluida en el artículo 1.o del Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre, sobre gestión de acuíferos subterráneos especiales.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1990.
Dado en Madrid, 29 de diciembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
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