EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 11 DE DICIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.265/1989, PLANTEADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CON SEDE EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA, APARTADO 2, DE LA LEY CANARIA 2/1987, DE 30 DE MARZO, SOBRE LA FUNCION PUBLICA CANARIA, POR POSIBLE INFRACCION DE LOS ARTICULOS 14, 23.2 Y 103.3 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 11 DE DICIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid