La experiencia adquirida desde la estructuración, en diciembre de 1982, de los órganos de asistencia política y técnica de la Presidencia del Gobierno, aconseja introducir determinadas modificaciones en los mismos.
En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, a iniciativa del Presidente del Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
El artículo 2.° del Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, quedará redactado en lo sucesivo en los siguientes términos:
«Art. 2.º
1. Al frente del Gabinete figurará un Director con rango de Secretario de Estado.
2. El Director determinará los cometidos que correspondan a cada uno de los miembros del Gabinete dentro de las tareas propias de éste o de las que le hayan sido específicamente encomendadas por el Presidente o por el Vicepresidente del Gobierno.
3. En su labor directiva y bajo su directa dependencia orgánica, el Director del Gabinete estará asistido por un Subdirector con rango de Subsecretario.
4. Para el desarrollo de sus tareas existirán, en el seno del Gabinete, los siguientes Departamentos, cuyos Directores tendrán el rango de Director general:
Departamento de Asuntos Institucionales.
Departamento de Economía.
Departamento de Asuntos Sociolaborales.
Departamento Internacional.
Departamento de Educación y Cultura.
Departamento de Análisis.
Departamento de Defensa y Seguridad.
Departamento de Estudios.
5. Con nivel de Subdirección General y bajo la directa dependencia orgánica de la Dirección del Gabinete, existirán en su seno las siguientes unidades de apoyo:
Secretaría del Gabinete, que tendrá como tarea específica la gestión administrativa del mismo.
Servicio de Programación.
Servicio de Comunicación con los Ciudadanos.»
El artículo 10 del Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, quedará redactado en lo sucesivo en los siguientes términos:
«Art. 10.
El Secretario general de la Vicepresidencia del Gobierno tendrá el rango de Subsecretario.»
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid