Por Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por el Real Decreto 1054/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» 3 de julio de 1985), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1987), que modifica el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción y otras formas de protección de menores, en su disposición adicional primera, encomienda a las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia una serie de funciones en materia de tutela, guarda, acogimiento y adopción.
El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó en su reunión del día 16 de noviembre de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo adoptado el día 16 de noviembre de 1989 por la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, por el que se amplían los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Asuntos Sociales, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con lo establecido en la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por la Comunidad Autónoma, una vez se remitan al Departamento citado por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerio de Justicia y de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuesto Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y don Francisco Veloso Cermeño, Secretarios de la Comisión Mixta Prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 16 de noviembre de 1989, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio), en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios
La presente ampliación de medios se ampara en la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 27.23 de su Estatuto de Autonomía, en el marco del artículo 148.1.20, e), de la Constitución, y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).
Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone, para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores, la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativos a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero, relativos, en su mayor parte, al Centro Piloto de carácter nacional denominado «Castrosenin», en Mourente (Pontevedra), por haber dejado de cumplir con su finalidad como tal Centro, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.
B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos al Centro mencionado, identificándose en la relación adjunta número 1 el inmueble afectado por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1 y las que figuran en sus expediente de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2, con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente.
E) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios, adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 92.598.118 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.
G) Fecha de efectividad de la ampliación de medios
El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1989.
Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de noviembre de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Francisco Veloso Cermeño.
Inmuebles
Nombre y uso |
Localidad y dirección |
Situación jurídica |
Superficie – m2 |
---|---|---|---|
Centro «Castrosenín» |
Mourente (Pontevedra) |
Cesión del terreno por el Ayuntamiento de Pontevedra |
Finca: 45.000 |
|
|
Propiedad |
Edificio: 8.045 |
Relación nominal de personal laboral y puestos de trabajo vacantes
Centro: «Castrosenín». Localidad: Mourente (Pontevedra)
Apellidos y nombre |
Categoría profesional |
Retribuciones 1989 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
|||
Albarrán Esteban, Ramón |
Portero |
1.007.664 |
99.864 |
1.107.528 |
Amor Puertas, Dionisio |
Educador |
1.697.318 |
439.524 |
2.136.842 |
Arroyo Riaño, Oscar |
Educador |
1.697.318 |
439.524 |
2.136.842 |
Benayas Fernández, María del Carmen |
Educadora |
1.697.318 |
439.524 |
2.136.842 |
Collazo Padín, María Luisa |
Empleada servicios diversos |
1.007.664 |
99.864 |
1.107.528 |
Estévez Freijeiro, María Isabel |
Cocinera |
1.186.542 |
99.864 |
1.286.406 |
Fariña Guiance, Ricardo |
Sereno |
1.007.664 |
99.864 |
1.107.528 |
Ferro Fernández, José A. |
Oficial de mantenimiento |
1.186.542 |
105.864 |
1.292.406 |
García Cendón, Manuel |
Educador |
1.697.318 |
439.524 |
2.136.842 |
García Lores, José Antonio |
Educador |
1.697.318 |
439.524 |
2.136.842 |
García Otero, María del Carmen |
Educadora |
1.697.318 |
439.524 |
2.136.842 |
Guerra Díaz, Francisco |
Sereno |
1.042.664 |
99.864 |
1.142.528 |
Gutiérrez Manjón, Teresa de Jesús |
Educadora |
1.697.318 |
439.524 |
2.136.842 |
Hermida García, Clara María |
Educadora |
1.697.318 |
439.524 |
2.136.842 |
Jiménez Hernández, Amalia |
Educadora |
1.697.318 |
439.524 |
2.136.842 |
Larrinoa Barreda, José Luis |
Educador |
1.697.318 |
439.524 |
2.136.842 |
López Azcoitia, María del Carmen |
Titulado de grado medio |
1.697.318 |
105.312 |
1.802.630 |
López Marijuán, María del Pilar |
Educadora |
1.697.318 |
439.524 |
2.136.842 |
López Peña, Juan José |
Educador-Director |
2.155.104 |
554.426 |
2.709.600 |
Lorenzo Mouriño, Alsinda |
Portero |
1.042.664 |
105.864 |
1.148.392 |
Martínez González, María Elena |
Auxiliar administrativo |
1.090.964 |
105.864 |
1.196.828 |
Moure Domínguez, María Lourdes |
Empleada servicios diversos |
1.042.664 |
99.864 |
1.142.528 |
Pereira Figueiral, Félix Alberto |
Titulado superior |
2.155.104 |
83.604 |
2.238.708 |
Pesqueira García, María del Pilar |
Empleada servicios diversos |
1.007.664 |
99.864 |
1.107.528 |
Rey Cascallar, José Héctor |
Empleado mantenimiento |
1.090.964 |
102.864 |
1.193.828 |
Relación de vacantes de personal contratado
Ministerio de Justicia
Vacantes |
Categoría profesional |
Total retribuciones |
---|---|---|
Una plaza vacante |
Grupo C |
1.135.116 |
Relación de vacantes de personal laboral
Ministerio de Asuntos Sociales
Vacantes |
Categoría profesional |
Total retribuciones |
---|---|---|
17 plazas vacantes |
Diversa |
31.289.440 |
Crédito presupuestario |
Servicios periféricos – Coste directo |
Total |
---|---|---|
Sección 13 |
|
|
Servicio 03 |
|
|
Programa 142 A |
|
|
Artículo 14 |
1.180.521 |
|
Articulo 16 |
389.572 |
|
Total capítulo I |
1.570.093 |
|
Sección 27 |
|
|
Servicio 04 |
|
|
Programa 145 A |
|
|
Artículo 13: Gastos de personal |
74.378.665 |
|
Articulo 16: Cuotas y gastos sociales |
24.544 960 |
|
Total capítulo I |
98.923.628 |
|
Artículo 21: Reparaciones y conservación |
6.000.000 |
|
Artículo 22: Material y suministros |
33.365.690 |
|
Total capítulo II |
39.365.690 |
|
Total general |
139.859.411 |
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