La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, estableció un nuevo marco jurídico de la Universidad española concibiendo a la institución universitaria como un eficaz instrumento de transformación social al servicio del desarrollo científico y técnico en nuestra sociedad. En este contexto se pronuncia claramente por la necesidad de potenciar la colaboración investigadora entre la Universidad y el resto del sistema productivo del país y, a este fin, el artículo 45.1 incentiva al Profesorado universitario a la realización de proyectos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 11.
Sobre la premisa de estimular la realización de los aludidos proyectos y de garantizar el cumplimiento de las funciones que a la Universidad encomienda la Ley, el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, procedió al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 45.1 del texto legal, estableciendo las normas básicas para la concesión de compatibilidad a los Profesores que participasen en dichos trabajos y el marco remunerativo correspondiente.
No obstante, la experiencia adquirida durante el período de aplicación de la disposición reglamentaria ha permitido apreciar que el límite máximo, establecido en su artículo 5.1.b), está incidiendo negativamente en la consecución del fin perseguido, al constituir en la actualidad un importante freno en el objetivo de intensificar la colaboración investigadora prevista por la Ley.
La modificación contenida en el presente Real Decreto responde, en consecuencia, a la necesidad de ampliar dicho límite, de forma que permita un mejor aprovechamiento social del potencial investigador con que cuenta la Universidad, utilizando para ello, como elemento de referencia, el nuevo régimen retributivo del Profesorado universitario establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.
En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 1989,
DISPONGO:
El apartado Uno.b) del artículo 5.° del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, queda redactado en la forma siguiente:
«La cantidad percibida anualmente por un Profesor universitario con cargo a los contratos a que se refiere el presente Real Decreto no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50 por 100 la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado universitario.»
Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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