El Real Decreto 434/1989, de 28 de abril suspendió el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 1988, fijado por el artículo 145 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, hasta que se fijasen nuevamente, una vez promulgada la norma legal que llevase a cabo la adaptación de dichos impuestos a los términos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989.
Esta misma norma legal, la Ley 20/1989, de 28 de julio, fijó en su disposición adicional primera esté plazo en el mes de noviembre de 1989.
No obstante, las circunstancias catastróficas motivadas por las recientes lluvias torrenciales en la provincia de Málaga, que han dificultado el normal desarrollo de la presentación de declaraciones, aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el apartado 2 del artículo 145 del propio Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de la zona territorial indicada.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
Primero.- Se amplía hasta el 15 de diciembre inclusive, de 1989, el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio fiscal de 1988, que por razón del domicilio fiscal o de la situación de los bienes o actividades o, en su defecto, del domicilio del representante, según la modalidad de obligación de contribuir, hayan de ser presentadas en la Delegación de Hacienda de Málaga o en las Administraciones de Hacienda de dicha provincia.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de noviembre de 1989.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid