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Documento BOE-A-1989-27949

Real Decreto 1424/1989, de 24 de noviembre, prorrogando el plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive de Cantabria, delimitada por el Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 1989, páginas 36939 a 36939 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-27949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/11/24/1424

TEXTO ORIGINAL

Estando próximo a finalizar el plazo de vigencia señalado para la Zona Industrializada en Declive de Cantabria en el Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 23), y considerando que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron la delimitación de esta zona, con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º,2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4.º del citado Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

Se prorroga durante un período de doce meses, contados a partir del 24 de noviembre de 1989, el plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive de Cantabria, permaneciendo durante este tiempo en vigor el Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/11/1989
  • Fecha de publicación: 25/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-30081).
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia del Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1988-12610).
Materias
  • Bienes de equipo
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
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  • Obras
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