Estando próximo a finalizar el plazo de vigencia señalado para la Zona Industrializada en Declive de Cantabria en el Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 23), y considerando que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron la delimitación de esta zona, con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º,2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4.º del citado Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 1989,
DISPONGO:
Se prorroga durante un período de doce meses, contados a partir del 24 de noviembre de 1989, el plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive de Cantabria, permaneciendo durante este tiempo en vigor el Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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