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Documento BOE-A-1989-27834

Orden de 2 de noviembre de 1989 por la que se modifica la moneda de una peseta.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1989, páginas 36811 a 36811 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-27834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/11/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 10/1975, DE 12 DE MARZO, SEGUN LA REDACCION DADA POR LA LEY 21/1986, ATRIBUYE AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA COMPETENCIA PARA DETERMINAR LAS MONEDAS QUE EN CADA MOMENTO COMPONGAN EL SISTEMA METALICO Y SUS CORRESPONDIENTES VALORES FACIALES. ASIMISMO LE CORRESPONDE ACORDAR LA EMISION Y ACUÑACION DE MONEDA METALICA Y EN PARTICULAR, SUS CARACTERISTICAS Y EL IMPORTE MAXIMO DE LA MISMA QUE DEBERA ADMITIRSE ENTRE PARTICULARES EN CONCEPTO DE MEDIO DE PAGO,

ESTE MINISTERIO, HACIENDO USO DE ESTAS ATRIBUCIONES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE ACUERDA LA ACUÑACION Y PUESTA EN CIRCULACION DE MONEDAS DE UNA PESETA, CON CARACTERISTICAS DIFERENTES A LAS ACTUALMENTE EN CIRCULACION.

SEGUNDO. ESTAS NUEVAS MONEDAS DE UNA PESETA TENDRAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

COMPOSICION: ALEACION DE ALUMINIO-MAGNESIO, CON UN CONTENIDO DE MAGNESIO DEL 3 AL 4 POR 100; MANGANESO, DEL 0,2 AL 0,7 POR 100, Y ALUMINIO, EL RESTO; LAS IMPUREZAS NO SOBREPASARAN EN EL 1,2 POR 100.

PESO: 0,55 GRAMOS, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O MENOS DEL 5 POR 100.

FORMA: CIRCULAR CON EL CANTO LISO.

DIAMETRO:

14 MILIMETROS.

TERCERO. EN EL SEMICIRCULO IZQUIERDO DEL ANVERSO SE ENCUENTRA EL ROSTRO DE S.M. DON JUAN CARLOS I. EN EL DERECHO EL NUMERO UNO, CANTIDAD LIBERATORIA DE LA MONEDA, EN CUYO INTERIOR, EN VERTICAL APARECE LA PALABRA PESETA Y EN SENTIDO CIRCULAR, RODEANDO AL DIGITO, EL TEXTO JUAN CARLOS I ESPAÑA. EN LA ZONA CUADRANTE INFERIOR IZQUIERDO DEL REVERSO SE ENCUENTRA SITUADO EL ESCUDO NACIONAL DE FORMA ESQUEMATIZADA. EN LA OPUESTA EL AÑO DE ACUÑACION. A LA DERECHA DEL ESCUDO LA MARCA DE CECA.

CUARTO. LAS MONEDAS SE ACUÑARAN POR CUENTA DEL ESTADO EN LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.

QUINTO. LAS REGLAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA EMISION Y RELACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES QUE ATAÑEN A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, AL BANCO DE ESPAÑA Y A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SERAN LAS VIGENTES PARA LAS DEMAS MONEDAS DEL SISTEMA QUE SE ENUMERAN EN LAS ORDENES DE 15 DE JULIO DE 1982 Y DE 4 DE AGOSTO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE AGOSTO DE 1982 Y DEL 7 DE AGOSTO DE 1986, RESPECTIVAMENTE).

SEXTO. LA MONEDA DE UNA PESETA SERA ADMITIDA EN LAS CAJAS PUBLICAS SIN LIMITACION Y, ENTRE PARTICULARES, HASTA 50 PESETAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DEL PAGO.

MADRID, 2 DE NOVIEMBRE DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/1989
  • Fecha de publicación: 24/11/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Moneda

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