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Documento BOE-A-1989-27655

Real Decreto 1409/1989, de 10 de noviembre, por el que se declaran las materias primas, minerales y actividades con ellas relacionadas calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1989, páginas 36555 a 36555 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1989-27655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/11/10/1409

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, las personas fisicas o jurídicas que realicen el aprovechamiento de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar en la actividad referente a estos recursos porque el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 de los valores minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas Empresas para su posterior tratamiento o transformación.

El Real Decreto 701/1988, de 24 de junio, declaró hasta el 31 de diciembre de 1988 la relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que fueron declaradas prioritarias por los Reales Decretos 890/1979, de 16 de marzo; 2748/1981, de 19 de octubre; 1660/1983, de 23 de mayo; 2014/1984, de 26 de septiembre; 2134/1985, de 23 de octubre; 2643/1986, de 30 de diciembre, y 1303/1987, de 4 de septiembre.

El desarrollo y ejecución de los programas de acción de carácter plurianual, así como la efectividad de los instrumentos que se derivan de la aplicación de las disposiciones mencionadas aconsejan esta declaración, de modo que las actividades tanto públicas como privadas no se vean afectadas,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

Se declaran, hasta el 31 de diciembre de 1989, como prioritarias las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.

Dado en Madrid a 10 de noviembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

ANEXO

Materias primas minerales

Actividades

Carbones

Explotación, tratamiento y beneficio.

Cinc

Explotación, tratamiento y beneficio.

Cobre

Explotación, tratamiento y beneficio.

Estaño

Explotación, tratamiento y beneficio.

Fosfatos

Explotación.

Hierro

Explotación, tratamiento y beneficio.

Manganeso

Explotación.

Plomo

Explotación, tratamiento y beneficio.

Recursos geotérmicos

Aprovechamiento.

Uranio

Explotación, tratamiento y beneficio.

Caolín

Explotación, tratamiento y beneficio.

Fluorita

Explotación, tratamiento y beneficio.

Granito ornamental

Explotación, tratamiento y beneficio.

Magnesita

Explotación, tratamiento y beneficio.

Mármol ornamental

Explotación, tratamiento y beneficio.

Materiales arcillosos especiales (sepiolita, bentonita, attapulgita)

Explotación, tratamiento y beneficio.

Piritas

Explotación, tratamiento y beneficio.

Pizarras ornamentales

Explotación, tratamiento y beneficio.

Potasas

Explotación, tratamiento y beneficio.

Volframio

Explotación, tratamiento y beneficio.

Metales preciosos (oro y plata).

Explotación, tratamiento y beneficio.

Feldespatos

Explotación, tratamiento y beneficio.

Glauberita y thenardita

Explotación, tratamiento y beneficio.

Mercio

Tratamiento y beneficio.

Barita

Explotación, tratamiento y beneficio.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/11/1989
  • Fecha de publicación: 22/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1989
  • Efectos desde el 31 de diciembre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Minas
  • Minerales

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