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Documento BOE-A-1989-27654

Orden 81/1989, de 16 de noviembre, por la que se modifican las normas complementarias para aplicación al Ministerio de Defensa de los preceptos del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobadas por Orden de 24 de octubre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1989, páginas 36554 a 36555 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1989-27654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/11/16/81

TEXTO ORIGINAL

LOS CAMBIOS OPERADOS EN CASI TODOS LOS PRECEPTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA LA REDACCION DE LAS NORMAS QUE SE MODIFICAN Y LA APARICION POSTERIOR DE OTROS, HAN DADO LUGAR A ERRORES DE INTERPRETACION O A OMISIONES EN LA APLICACION DE ALGUNO DE ELLOS QUE ES NECESARIO SUBSANAR. POR ELLO Y SIN PERJUICIO DE ACOMETER EN SU DIA UNA REESTRUCTURACION A FONDO DE LAS NORMAS QUE AHORA SOLO SE MODIFICAN PARCIALMENTE, PROCEDE PONER AL DIA O PUNTUALIZAR AQUELLOS ARTICULOS QUE, POR OBSOLESCENCIA O FALTA DE PRECISION EN SU CONTENIDO, MAS URGENTEMENTE LO NECESITAN,

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA COMISION DE CONTRATACION DE ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DE LOS ORGANOS COMPETENTES DEL MISMO Y EL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPONGO:

PRIMERO. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 2, 4, 5, 7, 24, 25, 29 Y 32 DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA APLICACION AL MINISTERIO DE DEFENSA DE LOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, APROBADAS POR ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 1979, QUE QUEDARAN CON LA SIGUIENTE REDACCION:

<ARTICULO 2.

1. LOS BUQUES, AERONAVES Y TODOS LOS MEDIOS DE COMBATE O LOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE SE PUEDAN TRANSPORTAR SIN MENOSCABO DEL INMUEBLE AL QUE PUDIERAN ESTAR UNIDOS, ASI COMO SUS EQUIPOS Y MATERIAL, SE ENTENDERAN COMO BIENES MUEBLES Y SU ADQUISICION, FABRICACION O CONSTRUCCION, REPARACION Y CONSERVACION O MANTENIMIENTO SE REGIRAN, CUANDO NO TENGAN REGULACION ESPECIAL, POR LAS NORMAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.

2.

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES Y LOS CONTRATOS PRIVADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS SE REGIRAN POR LAS PRESENTES NORMAS CUANDO PROCEDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 Y 8 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION.

3. LOS CONVENIOS DE COLABORACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 7 DEL ARTICULO 2. DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO SE REGULARAN POR SUS NORMAS ESPECIFICAS Y SE LES APLICARAN SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS SOBRE PREPARACION, ADJUDICACION Y EFECTOS DEL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 4. LA FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATOS EN NOMBRE DEL ESTADO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA CORRESPONDE AL MINISTRO Y A LAS AUTORIDADES EN LAS QUE SE HAYA DESCONCENTRADO ESTA ATRIBUCION MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS. TAMBIEN QUEDARAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION AQUELLAS AUTORIDADES QUE, POR DELEGACION DE LAS CITADAS, RECIBAN FACULTADES PARA ELLO.

ARTICULO 5. LOS ORGANOS DE CONTRATACION TENDRAN ATRIBUIDAS LAS SIGUIENTES FACULTADES:

1. ORDENAR LA INICIACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

2. CUIDAR QUE EL PRECIO DE LOS CONTRATOS SEA EL ADECUADO AL MERCADO.

3. ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA FINANCIACION DE LOS CONTRATOS SE AJUSTE AL RITMO OPTIMO DE SU EJECUCION.

4. CELEBRAR EN NOMBRE DEL ESTADO LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE LA LEY Y EL REGLAMENTO.

5.

ACORDAR LA CONTINUACION DE LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE EN LAS ADJUDICACIONES QUE FUEREN NULAS DE PLENO DERECHO POR FALTA DE CAPACIDAD DE OBRAR O HALLARSE INCURSO EN CUALQUIERA DE LAS PROHIBICIONES LEGALES EL ADJUDICATARIO.

6. APROBAR EL PROYECTO, LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, DE EXPLOTACION O DE BASES, EL GASTO CORRESPONDIENTE Y LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION, VELANDO POR LA CLARIDAD Y PERFECCION DE LA DEFINICION O DESCRIPCION DE LOS BIENES A QUE AFECTA EL CONTRATO, CON SUS DETALLADAS CARACTERISTICAS, PRECIOS, PLAZOS, GARANTIAS EXIGIBLES Y SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO.

7.

INTERPRETAR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y RESOLVER LAS DUDAS QUE OFREZCA SU CUMPLIMIENTO. IGUALMENTE PODRA MODIFICAR, POR RAZON DE INTERES PUBLICO, LOS CONTRATOS CELEBRADOS Y ACORDAR SU RESOLUCION, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y EL REGLAMENTO. SUS ACUERDOS, PREVIO INFORME DEL ASESOR JURIDICO, SERAN INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS.

8. ORDENAR, SIN NECESIDAD DE TRAMITAR EL EXPEDIENTE PREVIO, LA DIRECTA EJECUCION O LA CONTRATACION, EN TODO O EN PARTE, DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA INDISPENSABLES PREVISTAS EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY.

9. DECLARAR ABIERTA LA SUBASTA, PREVIOS LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, EN EL SUPUESTO DE BAJAS TEMERARIAS.

10. RESOLVER SOBRE LA ADMISION PREVIA DE LOS CONTRATISTAS EN LOS SUPUESTOS DE ADJUDICACION MEDIANTE EL CONCURSO O LA SUBASTA.

11. CONSIGNAR EN SOBRE CERRADO Y SELLADO EL PRESUPUESTO DEL PROYECTO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO EXIJAN.

12. RESOLVER SOBRE LA ADJUDICACION PROVISIONAL EN LOS CONTRATOS DEFERIDOS MEDIANTE SUBASTA Y SOBRE LAS PROPUESTAS DE ADJUDICACION EN LOS DEMAS CASOS.

13. ACORDAR LA CELEBRACION DEL CONTRATO MEDIANTE CONCURSO, CUANDO CONSIDERE QUE EL PROYECTO APROBADO POR LA ADMINISTRACION ES SUSCEPTIBLE DE SER MEJORADO POR OTRAS SOLUCIONES TECNICAS A PROPONER POR LOS LICITADORES.

14. ACORDAR LA CELEBRACION DEL CONCURSO O DE LA SUBASTA MEDIANTE EL TRAMITE DE LA ADMISION PREVIA.

15. ACORDAR LA ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA, CON O SIN PROMOCION DE OFERTAS, SEGUN CORRESPONDA.

16.

ACORDAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

17. DESIGNAR A LOS FACULTATIVOS QUE POR PARTE DE LA ADMINISTRACION HAYAN DE LLEVAR A CABO LA RECEPCION O LA INSPECCION TECNICA DEL PROCESO DE EJECUCION DE LA OBRA O DE LA FABRICACION O ELABORACION DEL PRODUCTO A SUMINISTRAR; TENIENDO SIEMPRE EN CUENTA LAS DISPOSICIONES ESPECIALES QUE POR RAZON DEL OBJETO DEL CONTRATO, O POR OTRAS CAUSAS, VINIERAN A DETERMINAR LOS METODOS A SEGUIR O LAS PERSONAS U ORGANISMOS QUE DEBAN EFECTUAR DICHA RECEPCION O INSPECCION.

EN TODO CASO SE DEFINIRA CON LA MAYOR EXACTITUD EN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS DEL CONTRATO EL MODO DE LLEVAR A CABO ESTOS EXTREMOS Y, EN ESPECIAL, LAS FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN DE REALIZARLOS.

18. AUTORIZAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y SUMINISTROS POR LA PROPIA ADMINISTRACION.

19. ACORDAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS CONSTITUIDAS A SU DISPOSICION.

20. ACORDAR LA DECLARACION DE URGENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY.

21. CUALQUIER OTRA FACULTAD QUE PUDIERA CORRESPONDERLE DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

ARTICULO 7. LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES SERAN ELABORADOS POR EL ORGANO TECNICO CORRESPONDIENTE, TENIENDO EN CUENTA, EN SU CASO, LAS DIRECTRICES, NORMAS O INSTRUCCIONES AL RESPECTO EMANADAS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA A TRAVES DE SUS ORGANOS COMPETENTES EN LA MATERIA.

ARTICULO 24. LOS EXPEDIENTES SE INICIARAN MEDIANTE ORDEN DEL ORGANO DE CONTRATACION, EN LA QUE SE DETERMINARA LA NECESIDAD DE LA ADQUISICION.

ARTICULO 25. 1. LAS CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE FORMULE EL ORGANO CORRESPONDIENTE, CUANDO PROCEDA, CONFORMA EL PLIEGO DE BASES DEL SUMINISTRO QUE SERA APROBADO POR EL ORGANO COMPETENTE.

LAS PROPUESTAS DE ADQUISICIONES RAZONADAS PARA LAS SUMINISTROS MENORES, PREVISTOS EN EL ARTICULO 245 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, TAMBIEN SERAN APROBADAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION.

2. A LOS CONTRATOS DE FABRICACION DE BIENES MUEBLES QUE HAYAN DE SER ENTREGADOS POR EL EMPRESARIO Y ELABORADOS CON ARREGLO A CARACTERISTICAS PECULIARES FIJADAS PREVIAMENTE POR LA ADMINISTRACION LES SERAN APLICABLES DIRECTAMENTE LAS NORMAS GENERALES Y ESPECIALES DEL CONTRATO DE OBRAS QUE EL ORGANO DE CONTRATACION DETERMINE EN EL PLIEGO DE BASES.

ARTICULO 29. 1. LA ENTREGA SE ENTENDERA HECHA CUANDO LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE RECIBIDOS POR LA ADMINISTRACION MILITAR DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.

2. AL ACTO DE ENTREGA ASISTIRAN LOS JEFES U OFICIALES TECNICOS O UTILIZADORES DESIGNADOS POR EL ORGANO DE CONTRATACION; EL JEFE U OFICIAL DE INTENDENCIA DEPOSITARIO DE EFECTOS, QUE SE HARA CARGO DEL MATERIAL; EL INTERVENTOR DELEGADO, CUYA ASISTENCIA SERA OBLIGATORIA EN SUMINISTROS QUE EXCEDAN DE 50.000.000 DE PESETAS Y EL EMPRESARIO O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO. EL RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO SE HARA CONSTAR EN LA RELACION O GUIA DE LOS EFECTOS, EXTENDIENDOSE EN CASO DE CONFORMIDAD EL ACTA DE RECEPCION FIRMADA POR TODOS LOS ASISTENTES.

EN CASO DE DISCONFORMIDAD, DEBIDAMENTE RAZONADA, SE DARAN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS AL EMPRESARIO PARA QUE REMEDIE LOS DEFECTOS OBSERVADOS O PROCEDA A NUEVO SUMINISTRO, CON ESTRICTA SUJECION A LO PACTADO.

3. CUANDO LA INSPECCION O LA RECEPCION HAYAN DE REALIZARSE MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DETERMINADOS O POR PERSONAS U ORGANISMOS QUE TENGAN ATRIBUIDAS ESTAS COMPETENCIAS EN VIRTUD DE NORMAS ESPECIALES, Y TAMBIEN CUANDO EL PROPIO ORGANO DE CONTRATACION ESTIMASE CONVENIENTE HACER EXTENSIVOS DICHOS PROCEDIMIENTOS O LA COMPETENCIA DE DICHAS PERSONAS U ORGANISMOS A CONTRATOS EN QUE ELLO NO FUESE PRECEPTIVO, HARA LA DESIGNACION DE LOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN SUS NORMAS REGULADORAS, HACIENDO CONSTAR EN EL PLIEGO DE BASES TODAS LAS SINGULARIDADES Y DETALLES RELATIVOS A DICHA INSPECCION O RECEPCION. 4. SI LOS BIENES SUMINISTRADOS HAN DE SER OBJETO DE POSTERIOR INSTALACION POR EL MISMO ADJUDICATARIO, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN CONTRATO, LA ENTREGA NO SE ENTENDERA REALIZADA HASTA QUE HAYAN TERMINADO SATISFACTORIAMENTE LAS OBRAS ACCESORIAS Y PRUEBAS CORRESPONDIENTES SEGUN CONDICIONES ESTABLECIDAS.

ARTICULO 32. LA TRAMITACION URGENTE DE LOS REFERIDOS EXPEDIENTES SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 90 DEL REGLAMENTO Y EN EL REAL DECRETO EN VIGOR SOBRE DESCONCENTRACION DE ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.>

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 16 DE NOVIEMBRE DE 1989.

SERRA I SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/1989
  • Fecha de publicación: 22/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-28783).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados arts. de las normas aprobadas por Orden de 24 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25716).
  • CITA:
    • Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Militar
  • Ministerio de Defensa

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