El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.145/1989, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 23.2.b), en cuanto al inciso «sesenta días naturales»; 23.2.c), párrafo segundo, inciso «seis meses»; 27, por imprevisión de las infracciones menos graves; 28.4. por imprevisión de sanciones para las infracciones menos graves: 29.1, por imprevisión del plazo de prescripción para las infracciones menos graves, de la Ley Vasca 5/1989, de 6 de julio, de protección y ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, desde el día 30 de octubre pasado, fecha de interposición del recurso.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 12 de noviembre de 1989.-El Presidente del Tribunal
Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.
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