LA PROMULGACION DEL REAL DECRETO 1327/1986, DE 13 DE JUNIO, SOBRE RECAUDACION EJECUTIVA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA PUBLICA, Y LAS DISPOSICIONES POSTERIORES QUE LO DESARROLLAN, HAN SUPUESTO UNA PROFUNDA MODIFICACION TANTO EN LA ORGANIZACION RECAUDATORIA DEL ESTADO COMO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION, QUE TIENEN POR OBJETO LA REALIZACION EN EJECUTIVA DE LOS CREDITOS Y DERECHOS DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1327/1986, DE 13 DE JUNIO, ASUMEN DIRECTAMENTE LA GESTION RECAUDATORIA DE LOS CREDITOS Y DERECHOS DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SUSCEPTIBLES DE RECAUDACION POR VIA DE APREMIO.
ASIMISMO LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1973 ENCOMIENDA A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA LA GESTION DE COBRO DE LOS REEMBOLSOS DE LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS POR EL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO.
CON OBJETO DE COORDINAR LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS GESTORES QUE HAYAN ASUMIDO LAS COMPETENCIAS DEL EXTINGUIDO FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO Y LAS QUE DEBEN LLEVAR A CABO LAS DELEGACIONES DE HACIENDA PARA EL COBRO DE ESTOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA PUBLICA, DISPONGO:
PRIMERO. VENCIDO EL PLAZO SEÑALADO PARA EL REEMBOLSO, SIN QUE POR EL PRESTATARIO SE REALIZASE EL INGRESO, LA INTERVENCION DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE HACIENDA CORRESPONDIENTE NO EXPEDIRA AUTOMATICAMENTE LA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO, SINO QUE, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A AQUELLA FECHA COMUNICARA A LA INTERVENCION DELEGADA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA FALTA DE PAGO Y DEMAS DATOS NECESARIOS PARA SU IDENTIFICACION.
SEGUNDO. 1. LA INTERVENCION DELEGADA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO DEBERA PONER EN CONOCIMIENTO DEL ORGANO GESTOR CORRESPONDIENTE LA COMUNICACION DE LA FALTA DE PAGO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
2. EL ORGANO GESTOR PODRA ACORDAR LA MODIFICACION DE LA RELACION ANUAL DE REEMBOLSOS AMPLIANDO EL PLAZO CONCEDIDO PARA EFECTUAR EL REEMBOLSO DE QUE SE TRATE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO DE PRESTAMO SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS PARA SU RESCISION.
3. EL ACUERDO DEL ORGANO GESTOR INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA NOTIFICADO A LOS PRESTATARIOS INTERESADOS EN LO QUE LES AFECTA, Y TRASLADADO A LA INTERVENCION TERRITORIAL DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION DELEGADA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE REGISTRO DE ENTRADA EN EL ORGANO GESTOR LA COMUNICACION DE LA FALTA DE PAGO INDICADA EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO.
TERCERO. EL ACUERDO DE RESCISION DEL CONTRATO DETERMINARA LA OBLIGACION INMEDIATA DE DEVOLUCION DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA PENDIENTE DEL PRESTAMO CONCEDIDO Y DE LOS INTERESES DEVENGADOS Y NO SATISFECHOS.
CUARTO. EN PODER DE LA INTERVENCION TERRITORIAL DE HACIENDA LA RESOLUCION DEL ORGANO GESTOR POR LA QUE SE RESCINDE EL CONTRATO DE PRESTAMO O SE MODIFICAN LOS REEMBOLSOS, SE PROCEDERA A CONTRAER EN CUENTAS LAS CANTIDADES DECLARADAS EXIGIBLES EN DICHA RESOLUCION.
QUINTO. EN EL SUPUESTO DE ACUERDO DE RESCISION DEL PRESTAMO, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DADO AL INTERESADO SIN QUE SE HAYA EFECTUADO EL REINTEGRO DE LA CANTIDAD EXIGIBLE, SE EMITIRA LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION DE DESCUBIERTO POR LA INTERVENCION TERRITORIAL, QUE TRASLADARA A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.
SEXTO. RECIBIDA LA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO EN LA UNIDAD DE RECAUDACION, SE REALIZARAN LAS OPORTUNAS GESTIONES DE COBRO. SI NO RESULTARA ATENDIDO EL PAGO DE LA MISMA, SOLICITARA DEL ORGANO GESTOR LA REMISION DEL EXPEDIENTE CON OBJETO DE EJECUTAR LAS GARANTIAS PREVISTAS EN EL CONTRATO DE PRESTAMO.
SEPTIMO. 1. LA EJECUCION DE LAS GARANTIAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, SE REALIZARA POR LOS ORGANOS DE RECAUDACION COMPETENTES DE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APREMIO.
2. EJECUTADAS LAS GARANTIAS, EN SU CASO, SE PROCEDERA AL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE VENTA, LO QUE SE EFECTUARA SIGUIENDO LOS TRAMITES PREVISTOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, SIENDO COMPETENTE PARA SU OTORGAMIENTO, CASO DE OTORGARSE DE OFICIO, EL JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACION CORRESPONDIENTE. DICHA ESCRITURA SERA DOCUMENTO SUFICIENTE PARA LA CANCELACION DE HIPOTECA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
OCTAVO. SI NO EXISTIERAN GARANTIAS O FUERAN INSUFICIENTES PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LA DEUDA, SE PROCEDERA CONTRA EL PATRIMONIO DEL DEUDOR, CONFORME A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1973 Y CUANTAS DISPOSICIONES DEL MISMO O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE OCTUBRE DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION E INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid