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Documento BOE-A-1989-26521

Resolución de 30 de septiembre de 1989, de la Subsecretaría, referida a la aplicación de la Orden de 8 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 150, del 24), por la que se regula la instalación de los contadores a que hace referencia el apartado B.1, h), del artículo 4.º del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 1989, páginas 35284 a 35285 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1989-26521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN LA CITADA DISPOSICION SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE INCORPORAR A LAS MAQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO TIPO <B> Y DE AZAR TIPO <C>, QUE SE FABRIQUEN A PARTIR DEL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1989, LOS CONTADORES A QUE HACE REFERENCIA EN LA DISPOSICION CITADA EN EL EPIGRAFE, ESTABLECIENDO A SU VEZ LOS DATOS QUE AQUELLOS PERMITAN OBTENER Y LOS REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN REUNIR.

A SU VEZ, EN EL APARTADO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE DISPONE QUE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO DEBERA ESTABLECER LOS CRITERIOS TECNICOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACION DE AQUELLOS CONTADORES, ESTABLECIENDOSE EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUE LOS CONTADORES QUE SE INCORPOREN EN LAS MAQUINAS FABRICADAS A PARTIR DEL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1989 NO DEBERAN SER SUSTITUIDOS POR LOS HOMOLOGADOS.

COMOQUIERA QUE POR RAZONES DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE TECNICA, LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO NO HA PODIDO ESTABLECER LOS CRITERIOS TECNICOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACION DE LOS CONTADORES, RESULTA NECESARIO PARA LA EXIGENCIA DE LA EFICACIA DE LA CITADA DIPOSICION QUE SE DICTEN INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LOS REQUISITOS MINIMOS DE LOS CONTADORES QUE DEBEN INCORPORAR LAS MAQUINAS QUE SE FABRIQUEN ANTES DE QUE SE DICTE Y RESUELVA EL CORRESPONDIENTE CONCURSO PUBLICO PARA LA HOMOLOGACION DE AQUELLOS. EN SU CONSECUENCIA, SE DICTAN LAS SIGUIENTES:

INSTRUCCIONES

1. LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE MAQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO TIPO <B> Y DE AZAR TIPO <C> DEBERAN, EN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE INSTRUCCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, NOTIFICAR A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS CONTADORES QUE INCORPOREN A LAS MAQUINAS QUE IMPORTEN O FABRIQUEN, Y QUE PERMITAN COMPROBAR QUE AQUELLOS FACILITAN LOS DATOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 1989.

DEBERAN DE FORMA ESPECIFICA FACILITAR LA SIGUIENTE INFORMACION RESPECTO A LOS CONTADORES:

A) LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE IMPIDAN SU MANIPULACION, ASI COMO LAS TOLERANCIAS QUE AQUELLOS ADMITAN.

B) EL MECANISMO O FUNCION QUE PERMITA LA DESCONEXION DE LA MAQUINA EN CASO DE AVERIA DEL CONTADOR.

C) EL PROCEDIMIENTO, SISTEMA DE ACCESO Y TIPO DE LECTORA QUE PERMITA OBTENER LOS DATOS QUE FACILITA EL CONTADOR.

D) MANUAL DE ESPECIFICACIONES DEL CONTADOR INCORPORADO Y DE LA CORRESPONDIENTE LECTORA, ASI COMO, EN SU CASO, NOMBRE DEL FABRICANTE Y DENOMINACION Y ORIGEN DEL CONTADOR.

2. A SU VEZ, LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE ESTAS MAQUINAS DEBERAN NOTIFICAR A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO, LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL INCORPOREN A LAS MAQUINAS IMPORTADAS O FABRICADAS DICHOS CONTADORES Y EL NUMERO DE LA SERIE EN QUE AQUELLA INCORPORACION SE EFECTUE.

3. LAS MAQUINAS QUE SE FABRIQUEN O IMPORTEN TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 1 NO PODRAN SER INSTALADAS NI EXPLOTADAS SI NO INCORPORAN LOS CONTADORES A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE INSTRUCCION, NI SE TRAMITARA CANJE DE MAQUINA CON GUIA DE CIRCULACION POR MAQUINA QUE NO LOS LLEVE INCORPORADOS.

LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DEBERAN HACER CONSTAR EN LOS CERTIFICADOS DE FABRICACION LA INCORPORACION Y CARACTERISTICAS DE LOS CONTADORES A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE INSTRUCCION.

4. SE ENTENDERAN CUMPLIDOS LOS REQUISITOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES, INCLUSO EN EL CASO DE QUE SE INCORPOREN COMO FUNCION A LA MEMORIA CENTRAL DE LA MAQUINA, O MEMORIA INDEPENDIENTE UNIDA MEDIANTE <INTERFACE> A LA MEMORIA CENTRAL.

MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1989. EL SUBSECRETARIO, SANTIAGO VARELA DIAZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/1989
  • Fecha de publicación: 11/11/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional del Juego
  • Juego
  • Máquinas automáticas

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