LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1966 SOBRE APLICACION DE TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES EN LOS PUERTOS ESPAÑOLES ESTABLECIO, ENTRE OTRAS, LA DELIMITACION DE LAS AGUAS DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
POSTERIORMENTE, POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y SEÑALES MARITIMAS DE FECHA 6 DE MARZO DE 1967, SE FIJARON A SU VEZ LOS LIMITES DE LAS AGUAS DE LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS.
EN EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PUBLICACION DE ESTAS DISPOSICIONES SE TIENE QUE, POR UN LADO, EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ SE HA CONSTRUIDO UNA DARSENA EN LAS AGUAS DEFINIDAS COMO DE ZONA II Y QUE, POR OTRO, HA SIDO PROMULGADO EL REAL DECRETO 1547/1988, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE INTEGRAN EN LA JUNTA DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE LOS PUERTOS DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA, LA ESTACA Y LOS CRISTIANOS, QUE HASTA ENTONCES DEPENDIAN DE LA SUSODICHA COMISION ADMINISTRATIVA, HECHOS TODOS ELLOS QUE OBLIGAN A UNA NUEVA DELIMITACION DE LAS AGUAS PORTUARIAS.
UN HECHO, QUE TAMBIEN HAY QUE TENER PRESENTE AL PROCEDER A ESTA DELIMITACION, ES EL DE LA EXISTENCIA EN LA COSTA MERIDIONAL DE LA ISLA DE TENERIFE DE UN IMPORTANTE TRAFICO DE CARBURANTES PARA EL AEROPUERTO REINA SOFIA, CUYO ORIGEN PRINCIPAL RADICA EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
POR CUANTO ANTECEDE, DISPONGO:
PRIMERO. LAS AGUAS DE LOS PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS DEPENDIENTES DE LA JUNTA DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE SON LAS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION:
1. EN LA ISLA DE TENERIFE:
A) EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:
ZONA I. ES LA ZONA DE AGUAS LIMITADA POR LA COSTA, LOS DIQUES DE ABRIGO Y LAS LINEAS RECTAS DEFINIDAS, UNA POR EL MORRO DEL DIQUE DE LA DARSENA PESQUERA Y EL VERTICE FORMADO POR LA PRIMERA Y SEGUNDA ALINEACION DEL DIQUE DEL ESTE, OTRA POR LOS MORROS DEL DIQUE DEL ESTE Y DEL MUELLE SUR Y LA ULTIMA POR LOS MORROS DEL DIQUE-MUELLE LOS LLANOS Y EL DIQUE EXTERIOR DE DEFENSA DE LA DARSENA DE ESTE NOMBRE.
ZONA II. A) ES LA ZONA DE AGUA COMPRENDIDA ENTRE EL TRAMO DE COSTA QUE SE EXTIENDE DESDE PUNTA PACHONA, AL SUR, HASTA PUNTA DEL ROQUETE, AL NORTE, Y LA LINEA RECTA DEFINIDA POR ESTOS DOS ACCIDENTES GEOGRAFICOS, CON EXCLUSION DE LAS AGUAS DEFINIDAS COMO DE ZONA I.
B) EN LA PARTE SUR DE LA ISLA, LAS AGUAS ENCERRADAS ENTRE EL TRAMO DE COSTA QUE SE EXTIENDE ENTRE LAS PUNTAS DE MONTAÑA AMARILLA Y MONTAÑA ROJA Y LA RECTA DEFINIDA POR ESTAS DOS PUNTAS.
B) EN EL PUERTO DE LOS CRISTIANOS:
ZONA I. ES LA SUPERFICIE DE AGUA LIMITADA POR LA COSTA, EL DIQUE-MUELLE EXTERIOR Y LA LINEA RECTA IMAGINARIA QUE UNE EL MORRO DE ESTE CON EL EXTREMO SUR DE LA PLAYA.
ZONA II. ES LA ZONA DE AGUA QUE NO ES DE ZONA I Y QUE ESTA LIMITADA, POR UN LADO, POR LA COSTA DESDE LA PUNTA DEL GUINCHO HASTA LA PUNTA MERIDIONAL DE LA PLAYA DE LA ARENITA Y, POR OTRO, POR LA RECTA DEFINIDA POR AMBAS PUNTAS.
2. EN LA ISLA DE LA PALMA, EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA:
ZONA I. ESTA ZONA ES LA LIMITADA POR LA COSTA, EL DIQUE DE ABRIGO Y LA RECTA DEFINIDA POR LOS MORROS DE ESTE DIQUE Y DEL ESPIGON SEPTENTRIONAL DE LA PLAYA SITUADA AL PIE DEL RISCO DE LA CONCEPCION.
ZONA II. ESTA CONSTITUIDA POR LAS AGUAS QUE NO SON DE ZONA I Y ESTAN LIMITADAS, POR UN LADO, POR EL TRAMO DE COSTA QUE SE EXTIENDE ENTRE LAS PUNTAS DE SANTA LUCIA, AL NORTE Y DE LAS SALINAS, AL SUR, Y, POR OTRO, POR LA LINEA RECTA DEFINIDA POR AMBAS PUNTAS.
3.
EN LA ISLA DE LA GOMERA, EN EL PUERTO DE SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA:
ZONA I. ESTA ZONA TIENE POR LIMITES LA COSTA, EL DIQUE DE ABRIGO Y LA LINEA RECTA IMAGINARIA QUE UNE EL MORRO DE ESTE DIQUE CON LA PUNTA DE LOS CANARIOS O DE LOS GARAÑONES.
ZONA II. QUEDA COMPRENDIDA ENTRE LA COSTA, EL PARALELO DE PUNTA EL CABRITO Y EL MERIDIANO DE PUNTA DE SAN CRISTOBAL, SALVO LAS AGUAS DE LA ZONA I.
4. EN LA ISLA DE HIERRO, EN EL PUERTO DE LA ESTACA:
ZONA I. ES LA QUE QUEDA LIMITADA POR LA COSTA, EL DIQUE-MUELLE DE ABRIGO Y LA LINEA RECTA IMAGINARIA PERPENDICULAR A ESTE DIQUE POR SU MORRO, HASTA SU CORTE CON LA COSTA.
ZONA II. ES LA QUE TIENE POR LIMITES EL MERIDIANO DE PUNTA CALETA, EL PARALELO DE PUNTA TIJIRIMAQUE Y EL TRAMO DE COSTA COMPRENDIDA ENTRE AMBAS PUNTAS, EXCLUIDAS LAS AGUAS DE LA ZONA I.
SEGUNDO. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1966 POR LO QUE A LAS AGUAS DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE SE REFIERE Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE OCTUBRE DE 1989.
SAENZ COSCULLUELA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid